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Documentos de Viaje.

Nacionales: Pasaporte colombiano o cédula de ciudadanía.

Personas menores de 18 años (NNA) nacionales: Pasaporte colombiano o tarjeta de identidad  o registro civil de nacimiento.

Personas extranjeras:

Pasaporte.

CAN - MERCOSUR: documento nacional de identidad.

CAN - MERCOSUR: cédula de extranjería.

Permiso de Protección Temporal - PPT para nacionales de Venezuela.

Visa para las nacionalidades que le son requeridas.

 

Categoría general
Fuente de la información
Gobierno de Colombia.
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Info (Listado de Nacionalidades).

Para conocer las nacionalidades a las cuales se les solicita visa para ingresar a Colombia, ingrese aquí:

Consultar.

"Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado".

Info (Tipos de visas y requisitos).

Para conocer los diferentes tipos generales de visa, trámite y requisitos, ingrese en el siguiente enlace:

Información.

 

Tiempos de permanencia para los diferentes tipos de visa:

Tipos de visa: Visa de visitante “V”, visa de migrante “M” y visa de residente “R”.

En este caso abordaremos las visas de visitante:

Se otorga para realizar determinadas actividades:


 
  1. Realizar tránsito directo en alguno de los aeropuertos del territorio nacional y con destino a un tercer Estado.

La vigencia de esta visa será de hasta 30 días para múltiples tránsitos y la permanencia será de máximo 24 horas restringida a zonas estériles o de tránsito directo en aeropuertos.

  1. Visitar el territorio nacional con fines de ocio, turismo o interés cultural.
  2. Realizar gestiones de negocios, estudios de mercado, planes o trámites de inversión directa y constitución de sociedades comerciales, etc.
  3. Participar en programas de intercambio académico, estudios, etc.
  4. Asistir a consulta, intervención o tratamiento médico.
  5. Realizar trámites administrativos y/o judiciales ante entidades o autoridades en Colombia.
  6. Ingresar y trabajar en aguas jurisdiccionales colombianas como tripulante de embarcación o en plataforma costa afuera.
  7. Participar en evento en calidad de conferencista, expositor, artista, deportista, jurado, etc.
  8. Realizar práctica o pasantía.
  9. Realizar voluntariado en proyectos de cooperación al desarrollo o en promoción y protección de derechos humanos.
  10. Realizar producción audiovisual o contenido digital.
  11. Realizar cubrimientos periodísticos o permanecer temporalmente como corresponsal de prensa de medio extranjero.
  12. Prestar servicios temporales a persona natural o jurídica en Colombia.
  13. Ocupar cargo en una sede en Colombia de una compañía con presencia en el exterior.
  14. Venir como oficial de gobierno extranjero o representación comercial de gobierno extranjero, en misión que no implique acreditación ante el gobierno colombiano.
  15. Visitar el territorio nacional bajo programas vacaciones – trabajos acordados por Colombia con otros Estados mediante tratados en vigor.

La vigencia de estas visas será hasta 2 años, tomando en cuenta la actividad que se propone la persona extranjera en Colombia.

   Para el caso de las Visas de los numerales 2,3 y 8, la permanencia será de máximo 180 días continuos o discontinuos improrrogables en cada 365 días de uso de la visa.

    Para el caso de los numerales 16, la vigencia será de 1 año y la permanencia será igual al tiempo de vigencia de esta.

Visa de turismo TV - 11: la permanencia es por un máximo de 180 días, continuos o discontinuos, en cada 365 días de uso de la visa.

Información.

Las prórrogas de las permanencias deberán solicitarse con antelación a su vencimiento, se presentará ante cualquier oficina del Ministerio de Relaciones Exteriores designada para tal fin.


 
Visas tipo “M”.
  1. Cónyuge o compañero/a permanente de nacional comobiano/a.
  2. Padre o hijo de nacional colombiano por adopción.
  3. Nacional de alguno de los Estados parte del “Acuerdo sobre Residencia para nacionales de los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile”.
  4. Estar reconocido como refugiado en Colombia.
  5. Contar con empleo fijo en Colombia o de larga duración.
  6. Haber constituído o adquirido participación en el capital social de sociedad comercial.
  7. Contar con cualificación o experticia para ejercer profesión de manera independiente.
  8. Venir al territorio nacional como religioso, misionero o religioso en formación, de una iglesia o confesión religiosa, debidamente reconocida por el Estado colombiano.
  9. Encontrarse admitido o matriculado a estudios de básica primaria, secundaria o media, o programa de educación superior en Colombia.
  10. Haber registrado inversión extranjera directa en Colombia con destino a inmueble.
  11. Recibir pensión por jubilación o retiro, o recibir renta periódica de fuente lícita acreditable.

 

Estas visas tendrán una vigencia de 3 años, pudiendo tener vigencia menor en los casos 5 y 9.

La permanencia será igual al tiempo de vigencia de la misma.

Visa de beneficiario. Para miembros del núcleo familiar ( cónyuge o compañero/a permanente, padres, hijos menores de 25 años o mayores de esta edad cuando tengan una discapacidad), dependientes económicos del titular principal de una visa tipo “M” o “R”, o del titular principal de una visa tipo “V” solo cuando se haya otorgado para las actividades contempladas en esa visa, numerales 12 a 15.

Visas tipo “R”, ver el capítulo del Portal referente a radicación.

Resolución Nº 6045/017.

 

"Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado".


Enviado por pcontramaestre el