Nacionales: Pasaporte colombiano o cédula de ciudadanía.
Personas menores de 18 años (NNA) nacionales: Pasaporte colombiano o tarjeta de identidad o registro civil de nacimiento.
Personas extranjeras:
Pasaporte.
CAN - MERCOSUR: documento nacional de identidad.
CAN - MERCOSUR: cédula de extranjería.
Permiso de Protección Temporal - PPT para nacionales de Venezuela.
Visa para las nacionalidades que le son requeridas.
Para conocer las nacionalidades a las cuales se les solicita visa para ingresar a Colombia, ingrese aquí:
"Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado".
Para conocer los diferentes tipos generales de visa, trámite y requisitos, ingrese en el siguiente enlace:
Tiempos de permanencia para los diferentes tipos de visa:
Tipos de visa: Visa de visitante “V”, visa de migrante “M” y visa de residente “R”.
En este caso abordaremos las visas de visitante:
Se otorga para realizar determinadas actividades:
- Realizar tránsito directo en alguno de los aeropuertos del territorio nacional y con destino a un tercer Estado.
La vigencia de esta visa será de hasta 30 días para múltiples tránsitos y la permanencia será de máximo 24 horas restringida a zonas estériles o de tránsito directo en aeropuertos.
- Visitar el territorio nacional con fines de ocio, turismo o interés cultural.
- Realizar gestiones de negocios, estudios de mercado, planes o trámites de inversión directa y constitución de sociedades comerciales, etc.
- Participar en programas de intercambio académico, estudios, etc.
- Asistir a consulta, intervención o tratamiento médico.
- Realizar trámites administrativos y/o judiciales ante entidades o autoridades en Colombia.
- Ingresar y trabajar en aguas jurisdiccionales colombianas como tripulante de embarcación o en plataforma costa afuera.
- Participar en evento en calidad de conferencista, expositor, artista, deportista, jurado, etc.
- Realizar práctica o pasantía.
- Realizar voluntariado en proyectos de cooperación al desarrollo o en promoción y protección de derechos humanos.
- Realizar producción audiovisual o contenido digital.
- Realizar cubrimientos periodísticos o permanecer temporalmente como corresponsal de prensa de medio extranjero.
- Prestar servicios temporales a persona natural o jurídica en Colombia.
- Ocupar cargo en una sede en Colombia de una compañía con presencia en el exterior.
- Venir como oficial de gobierno extranjero o representación comercial de gobierno extranjero, en misión que no implique acreditación ante el gobierno colombiano.
- Visitar el territorio nacional bajo programas vacaciones – trabajos acordados por Colombia con otros Estados mediante tratados en vigor.
La vigencia de estas visas será hasta 2 años, tomando en cuenta la actividad que se propone la persona extranjera en Colombia.
Para el caso de las Visas de los numerales 2,3 y 8, la permanencia será de máximo 180 días continuos o discontinuos improrrogables en cada 365 días de uso de la visa.
Para el caso de los numerales 16, la vigencia será de 1 año y la permanencia será igual al tiempo de vigencia de esta.
Visa de turismo TV - 11: la permanencia es por un máximo de 180 días, continuos o discontinuos, en cada 365 días de uso de la visa.
Información.
Las prórrogas de las permanencias deberán solicitarse con antelación a su vencimiento, se presentará ante cualquier oficina del Ministerio de Relaciones Exteriores designada para tal fin.
Visas tipo “M”.
- Cónyuge o compañero/a permanente de nacional comobiano/a.
- Padre o hijo de nacional colombiano por adopción.
- Nacional de alguno de los Estados parte del “Acuerdo sobre Residencia para nacionales de los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile”.
- Estar reconocido como refugiado en Colombia.
- Contar con empleo fijo en Colombia o de larga duración.
- Haber constituído o adquirido participación en el capital social de sociedad comercial.
- Contar con cualificación o experticia para ejercer profesión de manera independiente.
- Venir al territorio nacional como religioso, misionero o religioso en formación, de una iglesia o confesión religiosa, debidamente reconocida por el Estado colombiano.
- Encontrarse admitido o matriculado a estudios de básica primaria, secundaria o media, o programa de educación superior en Colombia.
- Haber registrado inversión extranjera directa en Colombia con destino a inmueble.
- Recibir pensión por jubilación o retiro, o recibir renta periódica de fuente lícita acreditable.
Estas visas tendrán una vigencia de 3 años, pudiendo tener vigencia menor en los casos 5 y 9.
La permanencia será igual al tiempo de vigencia de la misma.
Visa de beneficiario. Para miembros del núcleo familiar ( cónyuge o compañero/a permanente, padres, hijos menores de 25 años o mayores de esta edad cuando tengan una discapacidad), dependientes económicos del titular principal de una visa tipo “M” o “R”, o del titular principal de una visa tipo “V” solo cuando se haya otorgado para las actividades contempladas en esa visa, numerales 12 a 15.
Visas tipo “R”, ver el capítulo del Portal referente a radicación.
"Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado".
Enviado por pcontramaestre el