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Documentos de Viaje

Via aérea

Personas extranjeras:

  1. Documento de viaje o documento de identificación válido y vigente (6 meses mínimo).
  2. Registro de ingreso o salida en formato definido por la autoridad de control migratorio.
  3. Visa vigente para los casos que establece la ley o la autoridad de movilidad humana.
  4. El o la agente de control migratorio deberá verificar la condición migratoria invocada por la persona extranjera al momento de su presentación en el punto de control migratorio oficial.
  5. Declaración de salud de la persona viajera digital (código QR), que debe ser presentado previo al embarque al Ecuador, solamente si presenta síntomas.

Nacionales:

  • Pasaporte
  • Documento nacional de identidad
  • Pasaporte de emergencia o Salvoconducto.
  • Declaración de salud de la persona viajera digital (código QR), que debe ser presentado previo al embarque al Ecuador, solamente si presenta síntomas.

Personas repatriadas:

No necesitan presentar la prueba PCR negativa ni el certificado de vacunación, en caso de que lleguen en vuelos humanitarios, en el marco del conflicto entre Rusia Ucrania

También se exceptúa a las y los funcionarios que por misión oficial se encuentran trabajando en el área de conflicto. Al llegar a territorio nacional deberán someterse a la realización de una prueba diagnóstico para la COVID-19. Si presentan resultado positivo, deberá ingresar a aislamiento preventivo durante 10 días.


Via terrestre

Ecuador y Colombia homologaron sus certificados de vacunación digital, en el puente de Rumichaca. Los certificados de vacunación pueden escanearse con un código QR en cualquier dispositivo móvil.

      Categoría general
      Fuente de la información
      Comité de Operaciones de Emergencia (COE)
      País
      Share
      Info (Listado de Nacionalidades).

      Afganistán, Angola, Bangladesh, Camerún, Cuba, Egipto, Eritrea, Etiopía, Filipinas, Gambia, Ghana, Guinea, Kenia, India, Irak, Irán, Libia, Nigeria, Pakistán, Nepal, República Democrática del Congo, República Popular Democrática de Corea, Senegal, Siria, Sri Lanka, Somalia, Venezuela, Vietnam, Yemen, Haití, República del Congo, Mali, Costa de Marfil, Myanmar, Uzbekistán, Tayikistán, Albania 

      Info (Tipos de visas y requisitos).

      La visa es el documento que contiene la autorización para que las personas extranjeras puedan permanecer en el Ecuador por un periodo temporal o permanente conforme a las condiciones migratorias establecidas en la ley.

      Hay diferentes tipos de visados. Para solicitar una visa, la persona extranjera deberá realizar una petición ante uno de los Órganos del Servicio Exterior y los formularios que para el efecto expida la autoridad de movilidad humana.

      Tipos de visado

      Visa diplomática

      Este es un documento especial de viaje (visa diplomática), mediante el cual se autoriza ejercer funciones oficiales por parte de los agentes diplomáticos, consulares u organismos internacionales, debidamente acreditados ante el Estado ecuatoriano, otorgado en función de las actividades que la persona solicitante desempeñará en el Ecuador, de manera temporal, para cumplir funciones de cortesía y de manera permanente para cumplir funciones diplomáticas, administrativas o técnicas.

      Se dirige a todas las persona natural – ecuatoriana que requieran ser acreditadas como diplomáticas ante el Estado receptor, y persona natural – extranjera que requieran ser acreditadas ente el gobierno ecuatoriano, para desempeñar las comisiones designadas por el Estado u Organismo Internacional que corresponda.

      Las visas diplomáticas permanentes para funcionarios diplomáticos y consulares tienen una vigencia de 3 años, renovables, con ingresos y salidas múltiples. Y las visas diplomáticas temporales de cortesía tienen una vigencia de hasta 6 meses, renovables por una sola vez, con ingresos y salidas múltiples. Estos plazos o su exención podrán variar conforme los instrumentos internacionales que para el efecto haya suscrito el Ecuador.

      Visa humanitaria

      La visa humanitaria se concederá sin costo alguno a las personas solicitantes de la condición de refugio o apatridia y a las personas que demuestra la existencia de razones excepcionales de índole humanitaria por ser víctimas de desastres naturales o ambientales.

      La visa humanitaria se concederá sin costo alguno a los solicitantes de la condición de refugiado o apatridia y a las personas que demuestra la existencia de razones excepcionales de índole humanitaria por ser víctimas de desastres naturales o ambientales. El documento tiene vigencia de noventa (90) días prorrogables por una sola vez por un máximo de treinta (30).

      Visa de turista

      Autorización de permanencia temporal que otorga el estado ecuatoriano a las personas extranjeras de los países de Régimen Especial que visitan el Ecuador con el ánimo de realizar actividades turísticas y están prohibidas de realizar actividades laborales. Se emite a través de las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares del Ecuador en el exterior.

      La persona extranjera que ingrese al Ecuador con la categoría de turismo podrá permanecer en el país por un plazo máximo de noventa (90) días, contados a partir de la fecha en la

      que realizó su primer ingreso al territorio ecuatoriano en el período de un (1) año, y y podrá prorrogarse hasta noventa (90) días.

      Para los turistas provenientes de Estados miembros de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), el plazo de permanencia que otorgará la Autoridad responsable del control migratorio será de hasta ciento ochenta (180) días en el período de un año contados a partir de su primer ingreso.

      Visa especial de turismo

      La persona extranjera que se encuentre en territorio ecuatoriano por ciento ochenta (180) días en calidad de turista, podrá solicitar una visa especial de turismo a las Coordinaciones Zonales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Esta visa autoriza la permanencia en calidad de turista de la persona extranjera, hasta por el plazo que complete el año.

      Visa por convenio          

      Indicado a las personas extranjeras que soliciten una visa al amparo de un convenio o acuerdo ratificado por el Estado ecuatoriano. Los funcionarios, expertos, miembros o consultores de organizaciones no gubernamentales extranjeras que hayan suscrito un convenio básico de funcionamiento con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, y que se establezcan legalmente en el país; así como los corresponsales de prensa extranjera que residan en el territorio ecuatoriano, pueden solicitar este tipo de visa.

      Requisitos

      • Pasaporte válido y vigente:
      • Certificado de antecedentes penales del país de origen o en los que hubiese residido durante los últimos cinco años, traducido y apostillado;
      • Acreditar los medios de vida lícitos que permitan su estadía por el tiempo autorizado;
      • Pago del arancel fijado por la normativa aplicable;
      • Presentar el formulario de solicitud de visa; y,
      • Contar con un seguro de salud público o privado por el tiempo de su estadía en el Ecuador

      Fuentes

      Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana (RLOMH): https://expatsecuador.com/wp-content/uploads/2022/02/Ecuador-Visa-Updates-2022-Decreto_Ejecutivo_No._354.pdf

      Migración Ecuador: https://www.ministeriodegobierno.gob.ec/requisitos-para-ingresar-a-ecuador/


      Enviado por pcontramaestre el