No hay restricciones a la movilidad.
De todas formas, el artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1350 “Ley de Migraciones” establece que las personas extranjeras deben exhibir su documento de identidad o viaje que acredite su situación migratoria vigente, cuando le sean requeridos por MIGRACIONES, la Policía Nacional del Perú, y en el ámbito de sus competencias, por las demás autoridades peruanas.
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