Pasar al contenido principal

Documentos de viaje

Documentos de viaje necesarios para la entrada aérea:

Es necesario:.

  1. Presentar documento de viaje.
  2. Presentar la visa de ingreso, cuando así lo exija la nacionalidad y;
  3. Presentar Certificado Internacional de Inmunizaciones cuando sea necesario por nacionalidad.

Visa:

Itamaraty es la agencia responsable de la concesión de visas, que pueden solicitarse a través de las embajadas, consulados generales, consulados y viceconsulados brasileños en el exterior o por vía electrónica.

Niños:

Los niños menores de doce años que viajen acompañados están exentos de presentar documento que acredite la realización de pruebas de detección de infección por el coronavirus SARS-CoV-2 (covid-19), siempre que todos los acompañantes presenten documento con resultado negativo o prueba de antígeno o RT-PCR tipo laboratorio no detectable, realizada dentro del día anterior a la salida/entrada al país.


Documentos de viaje necesarios para la admisión por mar:

Se permite el transporte acuático de viajeros nacionales o extranjeros, exclusivamente en aguas jurisdiccionales brasileñas, por medio de cruceros.

También se permite el desembarco, autorizado por la Policía Federal, de tripulantes de mar para asistencia médica o para conexión para regreso aéreo al país de origen por razones operativas o terminación del contrato de trabajo.

Categoría general
Fuente de la información
Presidencia de la República
País
Share
Info (Listado de Nacionalidades).

Afganistán

angola

Arabia Saudita

Argelia

Azerbaiyán

Baréin

bangladesh

benín

Botsuana

Brunéi

Burkina Faso

Burundi

Bután

Cabo Verde

Camboya

Camerún

Chad

Porcelana

comoras

Congo, República de

Congo, República Democrática del

Islas Cook

Corea del Norte

Costa de Marfil

Cuba

yibuti

Egipto

eritrea

Etiopía

Gabón

Gambia

Ghana

Guinea

Guinea-Bisáu

Guinea Ecuatorial

Haití

Yemen

India

Voluntad

Irak

Jordán

Kiribati

Kuwait

Laos

Lesoto

Líbano

Liberia

Libia

Madagascar

Malaui

Maldivas

Malí

Islas Marianas

Islas Marshall

Mauricio

Mauritania

micronesia

Mozambique

Moldavia

Birmania

nauru

Nepal

Níger

Nigeria

Omán

palaos

Palestina

Papúa Nueva Guinea

Pakistán

Kenia

Kirguistán

República Centroafricana

Ruanda

Islas Salomón

samoa occidental

Santa Lucía

San Tome y Principe

Senegal

Sierra Leona

Siria

Somalia

Sri Lanka

Suazilandia

Sudán

Sudán del Sur

Tayikistán

Tanzania

Timor Oriental

Ir

tonga

turkmenistán

tuvalu

Uganda

uzbekistán

vanuatu

Vietnam

Zambia

Zimbabue

 

Fuente

Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE): https://www.gov.br/mre/pt-br/assuntos/portal-consular/vistos/quadro-geral-de-regime-de-vistos-para-entrada-de- extranjeros-en-brasil

Info (Tipos de visas y requisitos).

Una visa es un documento emitido por un consulado brasileño en el exterior que permite a personas extranjeras ingresar y permanecer en el país, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la legislación vigente. La visa es otorgada por las embajadas, consulados generales, consulados, viceconsulados y, cuando autorizado por el órgano competente del Poder Ejecutivo, por las oficinas comerciales y de representación de Brasil en el exterior.

Tipos de visa

Visa de visita

Este se otorgará con carácter recreativo o de visita para estancias cortas, sin ánimo de establecer un lugar de residencia para actividades turísticas, comerciales, de tránsito, artísticas o deportivas.

Los inmigrantes titulares de esta visa no pueden ejercer actividad remunerada en Brasil, sólo en los casos en que el gobierno, empleador brasileño o entidad privada pague dietas, dietas, honorarios, mano de obra u otros gastos derivados de la participación en eventos deportivos, artísticos o premios en concursos culturales. 

Visa temporal

La visa temporal puede ser concedida a inmigrantes que vengan a Brasil con el objetivo de establecer residencia por un período determinado de tiempo para estudio, trabajo, tratamiento de salud, acogida humanitaria, actividades religiosas o voluntariado, o incluso para invertir en actividades económicas, sociales, científicas, actividades de valor técnico o cultural.

También es apto para fines de reagrupación familiar, actividades artísticas o deportivas, para fines de contrato de duración determinada, etc.

La duración de este tipo de visa puede variar de 90 días a 1 año, o dependiendo de la duración del contrato de trabajo o asignación de un individuo.

Visa diplomática, oficial y de cortesía

Las visas diplomáticas, de servicio y de cortesía se otorgarán, prorrogarán o renunciarán de conformidad con la Ley de Migración y podrán convertirse en permisos de residencia.

Las visas diplomáticas y oficiales se otorgan a funcionarios, empleados y funcionarios extranjeros que transitan por Brasil en misiones oficiales de forma temporal o permanente en nombre de países extranjeros u organizaciones internacionales.

La legislación laboral brasileña no se aplica al titular de esta visa y solo se permite si el titular es nacional de un país que garantiza un trato recíproco para los brasileños a través de comunicación diplomática.

Para el titular de visa de cortesía, al amparo de la legislación laboral brasileña, sólo puede realizar actividades remuneradas si posee visa diplomática, oficial o de cortesía relacionada con ello.

Visado permanente

Para obtener una visa permanente, las personas extranjeras deben cumplir con requisitos especiales establecidos en las reglas de selección de inmigrantes establecidas por el Consejo Nacional de Inmigración (CNIg).

Excepto en casos de fuerza mayor, las visas permanentes solo pueden obtenerse en jurisdicciones consulares donde la persona en cuestión haya residido durante al menos un año antes de la solicitud.

El otorgamiento de una visa permanente no puede exceder de cinco años para el ejercicio de determinada actividad y está condicionado a que se realice en un área específica del territorio nacional.

Requisitos:

• Formulario de Solicitud de Visa debidamente completado para ser presentado en una Oficina Consular de Brasil;

• Documento de viaje válido;

• Comprobante de pago de tasas consulares;

• Certificado internacional de vacunación (si es necesario) y;

• Otros documentos específicos al tipo de visa solicitada.

En cuanto a la dispensa del requisito de visa, ver Resolución Normativa N° 01/2017 y Decreto N° 9.199/2017.

Fuente

Ministerio de Justicia y Seguridad Pública (MJSP): https://www.gov.br/pt-br/servicos/obter-visto-para-viajar-ao-brasil

Ley N° 13.445/2017.

 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)


Enviado por pagomes@iom.int el