Pasar al contenido principal

Acceso a los servicios de salud

Icono categoría
Acceso a los servicios de salud

El acceso universal, la atención integral y la equidad están garantizados por ley para la población nacional y migrante a través del Sistema Único de Salud (SUS).

Además, la Ley N° 13.445/2017 prevé en su Art. 4, § la garantía a y al migrante a los servicios públicos de salud y asistencia social y a la seguridad social, en los términos de la ley, sin discriminación por razón de nacionalidad y estatus migratorio.


Enviado por pagomes@iom.int el

EI Sistema Público Nacional de Salud (SPNS), está regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración y corresponsabilidad sociales, y su financiamiento y gestión son responsabilidad del Estado. El derecho a la salud es garantizado para toda la población, incluyendo a los migrantes, sin embargo, no hay programas específicos para ese grupo.


Enviado por paulagomez el

La atención por medio de unidades de salud de la familia como la realizada en hospitales públicos es irrestricta, incluyendo a las personas migrantes en situación administrativa migratoria irregular, es decir que la atención para aquellas no residentes es parcialmente gratuita. (Universal).

Para la población migrante sin recursos es el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social quién posee competencias sobre la población pobre y/o no asegurada.

Art. 68 de la Constitución Nacional. 


Enviado por mcoitinho@iom.int el

El acceso universal, la atención integral y la equidad están garantizados por ley para la población nacional y los migrantes a través del Sistema Único de Salud (SUS).


Enviado por paulagomez el

Las personas extranjeras con o sin trámite de residencia pueden afiliarse a ASSE (Administración de los Servicios de Salud del Estado).

Aquellas con residencia en trámite y sin cobertura formal, a través de una afiliación gratuita. 

Su vigencia estará sujeta a la vigencia de la fecha del trámite de residencia. 
Debe presentar fotocopia del documento de identificación, constancia de ingreso y del trámite de residencia. 


Enviado por mcoitinho@iom.int el

En el marco de la normativa chilena, se garantiza a las personas extranjeras en situación migratoria regular el acceso a la atención de salud en iguales condiciones que las nacionales.


Enviado por mcoitinho@iom.int el

La Ley Migratoria Nº 370/013 garantiza a las personas migrantes el derecho a la salud, entre otros.

Universal (Sistema Único de Salud). 

Beneficiarios: aquellas personas extranjeras que no estén protegidas por el subsector de la Seguridad social de Corto Plazo.


Enviado por mcoitinho@iom.int el

Toda persona tiene el derecho al libre acceso a prestaciones de salud según la Ley General de Salud (Art. 1). Las personas migrantes sin importar su situación migratoria pueden acceder a atención médica en establecimientos públicos y privados. Las personas que no cuentan con un seguro de salud deberán asumir el costo de sus atenciones en el establecimiento de salud de su preferencia.


Enviado por kchavez@iom.int el