Argentina
A través del Decreto 863/2022 publicado en el Boletín Oficial a fines de diciembre de 2022, se amplió la emergencia sanitaria establecida en la Ley 27.541 y extendida por el Decreto 260/2020 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Las medidas de sanidad de fronteras se rigen por la Decisión Administrativa 837/2022, sus normas complementarias y/o modificatorias.
Para acceder a información oficial actualizada de casos, recuperados, tasa de mortalidad y test realizados puede ingresar a los reportes semanales en este enlace o al monitor de datos.
Para consultar en tiempo real el monitor público de vacunas aplicadas contra el COVID-19 en el país y por provincia puede ingresar a este enlace.
Mediante la Decisión Administrativa N° 1198/21 se estableció que, a partir del 1 de enero de 2022, las personas de 13 años o más deberán contar con un Pase Sanitario que acredite el esquema de vacunación completo contra COVID-19 para poder asistir a las siguientes actividades:
- locales bailables, discotecas o similares que se realicen en espacios cerrados;
- salones de fiestas para bailes, bailes o similares que se realicen en espacios cerrados;
- viajes grupales de egresadas y egresados, de estudiantes, jubiladas y jubilados o similares;
- eventos masivos organizados de más de mil personas que se realicen en espacios abiertos y cerrados o al aire libre.
El esquema de vacunación deberá haber sido completado al menos 14 días antes de la asistencia a la actividad o evento.
La forma de acreditación será a través de la aplicación “Cuidar – Sistema de prevención y cuidado ciudadano contra COVID-19”. Deberá ser exhibido ante el requerimiento del personal público o privado designado para su constatación y al momento previo de acceder a la entrada del evento o actividad.
Las personas que no pudieran acceder a la aplicación, siempre y cuando no se encuentren cursando la enfermedad, podrán solicitar a la autoridad jurisdiccional competente el certificado de vacunación contra COVID-19 en soporte papel y/o formato digital, según sea requerido por la ciudadana o el ciudadano, en el cual consten las dosis aplicadas y notificadas al Registro Federal de Vacunación Nominalizado (NOMIVAC).
La implementación del pase sanitario se inscribe en el marco de las estrategias para ampliar coberturas de vacunación que la cartera nacional y las provincias vienen impulsando.
El Ministerio de Salud de la Nación determinará el criterio de definición de esquema completo de vacunación contra COVID-19, y las autoridades de las jurisdicciones dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de la medida.
Además, las jurisdicciones podrán exigir la acreditación del esquema completo para actividades adicionales a las anteriormente mencionadas en función de la situación epidemiológica, el plan de vacunación local y los avances en las coberturas de vacunación contra COVID-19.
Por Resolución 705/2022, se ha dejado sin efecto el distanciamiento social de dos (2) metros y por Resolución 1849/2022 se estableció el carácter no obligatorio del uso del barbijo.
Sin perjuicio de ello, se mantienen las siguientes recomendaciones:
a. Continuar con el uso adecuado del barbijo en espacios interiores, incluyendo los ámbitos laborales, educativos, sociales y el transporte público.
b. Asegurar la ventilación de los ambientes.
c. Mantener la higiene adecuada y frecuente de manos.
d. Ante la presencia de síntomas, evitar el contacto con otras personas, no acudir a actividades laborales, sociales, educativas, lugares públicos y evitar el uso del transporte público.
Apertura al turismo desde todos los países.
Quedó restablecido el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes, siempre que cumplan con los requisitos migratorios y sanitarios vigentes o que se establezcan en el futuro.
Las regulaciones fronterizas se encuentran definidas en las siguientes normas:
El Decreto N° 260/20, sus normas complementarias y modificatorias.
Por Decisión Administrativa 837/2022 se adoptaron nuevas medidas vigentes para el ingreso a la Argentina a partir del 24 de agosto de 2022
Se han dejado de requerir Declaración Jurada respecto de Covid-19, test de diagnóstico y seguro de salud Covid-19 para el ingreso a la República Argentina. También serán exceptuados de realizar aislamiento.
En caso de detectarse o reportarse en el punto de entrada al país un caso positivo o sospechoso de COVID-19, se procederá teniendo en cuenta iguales medidas de prevención y control que para cualquier infección respiratoria aguda.
No será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional.
Podrán establecerse restricciones al ingreso de los y las acompañantes de los pasajeros y las pasajeras a las terminales aeroportuarias cuando la situación epidemiológica así lo requiera.
Disposición Nº 1975/2022. de la DNM por la cual se deja sin efecto a partir del 25/8/2022 la Disposición Nº 3025/20. Queda sin efecto la Declaración Jurada para el ingreso al país.
Apertura al turismo desde todos los países.
Quedó restablecido el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes, siempre que cumplan con los requisitos migratorios y sanitarios vigentes o que se establezcan en el futuro.
Las regulaciones fronterizas se encuentran definidas en las siguientes normas:
El Decreto N° 260/20, sus normas complementarias y modificatorias.
Por Decisión Administrativa 837/2022 se adoptaron nuevas medidas vigentes para el ingreso a la Argentina a partir del 24 de agosto de 2022
Se han dejado de requerir Declaración Jurada respecto de Covid-19, test de diagnóstico y seguro de salud Covid-19 para el ingreso a la República Argentina. También serán exceptuados de realizar aislamiento.
En caso de detectarse o reportarse en el punto de entrada al país un caso positivo o sospechoso de COVID-19, se procederá teniendo en cuenta iguales medidas de prevención y control que para cualquier infección respiratoria aguda.
No será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional.
Podrán establecerse restricciones al ingreso de los y las acompañantes de los pasajeros y las pasajeras a las terminales aeroportuarias cuando la situación epidemiológica así lo requiera.
Disposición Nº 1975/2022. de la DNM por la cual se deja sin efecto a partir del 25/8/2022 la Disposición Nº 3025/20. Queda sin efecto la Declaración Jurada para el ingreso al país.
Apertura al turismo desde todos los países.
Quedó restablecido el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes, siempre que cumplan con los requisitos migratorios y sanitarios vigentes o que se establezcan en el futuro.
Las regulaciones fronterizas se encuentran definidas en las siguientes normas:
El Decreto N° 260/20, sus normas complementarias y modificatorias.
Por Decisión Administrativa 837/2022 se adoptaron nuevas medidas vigentes para el ingreso a la Argentina a partir del 24 de agosto de 2022
Se han dejado de requerir Declaración Jurada respecto de Covid-19, test de diagnóstico y seguro de salud Covid-19 para el ingreso a la República Argentina. También serán exceptuados de realizar aislamiento.
En caso de detectarse o reportarse en el punto de entrada al país un caso positivo o sospechoso de COVID-19, se procederá teniendo en cuenta iguales medidas de prevención y control que para cualquier infección respiratoria aguda.
No será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional.
Podrán establecerse restricciones al ingreso de los y las acompañantes de los pasajeros y las pasajeras a las terminales aeroportuarias cuando la situación epidemiológica así lo requiera.
Disposición Nº 1975/2022. de la DNM por la cual se deja sin efecto a partir del 25/8/2022 la Disposición Nº 3025/20. Queda sin efecto la Declaración Jurada para el ingreso al país.
Nacionales: Pasaporte o DNI.
Nacionales del Mercosur y Estados Asociados: Pasaporte o Cédula de Identidad (Decisiones del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR Nº 18/08, 37/14 y 46/15).
Extranjeros extra Mercosur: Pasaporte.
Visas cuando fuere exigida.
Visados:
-Consulte aquí si su nacionalidad requiere de visa para ingresar al país. (Listado de Nacionalidades).
-En caso de que su nacionalidad requiera visa, ingrese aquí para conocer los diferentes tipos de visa, los requisitos a cumplir y los tiempos de permanencia. (Tipos de visas, requisitos y tiempos de permanencia).
Nacionales: Pasaporte o DNI.
Nacionales del Mercosur y Estados Asociados: Pasaporte o Cédula de Identidad (Decisiones del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR Nº 18/08, 37/14 y 46/15).
Extranjeros extra Mercosur: Pasaporte.
Visas cuando fuere exigida.
Visados:
-Consulte aquí si su nacionalidad requiere de visa para ingresar al país. (Listado de Nacionalidades).
-En caso de que su nacionalidad requiera visa, ingrese aquí para conocer los diferentes tipos de visa, los requisitos a cumplir y los tiempos de permanencia. (Tipos de visas, requisitos y tiempos de permanencia).
Nacionales: Pasaporte o DNI.
Nacionales del Mercosur y Estados Asociados: Pasaporte o Cédula de Identidad (Decisiones del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR Nº 18/08, 37/14 y 46/15).
Extranjeros extra Mercosur: Pasaporte.
Visas cuando fuere exigida.
Visados:
-Consulte aquí si su nacionalidad requiere de visa para ingresar al país. (Listado de Nacionalidades).
-En caso de que su nacionalidad requiera visa, ingrese aquí para conocer los diferentes tipos de visa, los requisitos a cumplir y los tiempos de permanencia. (Tipos de visas, requisitos y tiempos de permanencia).
Deja de ser necesaria la habilitación de puntos de ingreso al territorio nacional en carácter de “corredor seguro".
Todos los pasos fronterizos se encuentran normalizados.
Deja de ser necesaria la habilitación de puntos de ingreso al territorio nacional en carácter de “corredor seguro".
Todos los pasos fronterizos se encuentran normalizados.
Deja de ser necesaria la habilitación de puntos de ingreso al territorio nacional en carácter de “corredor seguro".
Todos los pasos fronterizos se encuentran normalizados.
Mediante la Resolución N° 705/2022 se deja sin efecto la obligatoriedad del autorreporte de salud mediante la aplicación "CUIDAR".
A partir de la Resolución N° 1849/2022 del Ministerio de Salud de la Nación se eliminó la obligatoriedad del uso de barbijo. Se recomienda mantener medidas preventivas de higiene de manos. Cada jurisdicción está facultada a establecer recomendaciones pertinentes en función de su situación epidemiológica particular y la estrategia sanitaria planificada.
Ante la presencia de síntomas, evitar el contacto con otras personas, no acudir a actividades laborales, sociales, educativas, lugares públicos y evitar el uso del transporte público.
Mediante la Resolución N° 705/2022 se deja sin efecto la obligatoriedad del autorreporte de salud mediante la aplicación "CUIDAR".
A partir de la Resolución N° 1849/2022 del Ministerio de Salud de la Nación se eliminó la obligatoriedad del uso de barbijo. Se recomienda mantener medidas preventivas de higiene de manos. Cada jurisdicción está facultada a establecer recomendaciones pertinentes en función de su situación epidemiológica particular y la estrategia sanitaria planificada.
Ante la presencia de síntomas, evitar el contacto con otras personas, no acudir a actividades laborales, sociales, educativas, lugares públicos y evitar el uso del transporte público.
Mediante la Resolución N° 705/2022 se deja sin efecto la obligatoriedad del autorreporte de salud mediante la aplicación "CUIDAR".
A partir de la Resolución N° 1849/2022 del Ministerio de Salud de la Nación se eliminó la obligatoriedad del uso de barbijo. Se recomienda mantener medidas preventivas de higiene de manos. Cada jurisdicción está facultada a establecer recomendaciones pertinentes en función de su situación epidemiológica particular y la estrategia sanitaria planificada.
Ante la presencia de síntomas, evitar el contacto con otras personas, no acudir a actividades laborales, sociales, educativas, lugares públicos y evitar el uso del transporte público.
Aérea
Desde el 26 de agosto del 2022 se eliminó la necesidad de la declaración jurada al ingreso. Tampoco será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional.
Marítima
Desde el 26 de agosto del 2022 se eliminó la necesidad de la declaración jurada al ingreso. Tampoco será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional.
Terrestre
Desde el 26 de agosto del 2022 se eliminó la necesidad de la declaración jurada al ingreso. Tampoco será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional.
Aérea
Desde el 26 de agosto del 2022 se eliminó la necesidad de la declaración jurada al ingreso. Tampoco será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional.
Marítima
Desde el 26 de agosto del 2022 se eliminó la necesidad de la declaración jurada al ingreso. Tampoco será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional.
Terrestre
Desde el 26 de agosto del 2022 se eliminó la necesidad de la declaración jurada al ingreso. Tampoco será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional.
Aérea
Desde el 26 de agosto del 2022 se eliminó la necesidad de la declaración jurada al ingreso. Tampoco será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional.
Marítima
Desde el 26 de agosto del 2022 se eliminó la necesidad de la declaración jurada al ingreso. Tampoco será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional.
Terrestre
Desde el 26 de agosto del 2022 se eliminó la necesidad de la declaración jurada al ingreso. Tampoco será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional.
Aérea
Desde el 26 de agosto del 2022 se eliminó la necesidad de la declaración jurada al ingreso. Tampoco será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional.
Marítima
Desde el 26 de agosto del 2022 se eliminó la necesidad de la declaración jurada al ingreso. Tampoco será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional.
Terrestre
Desde el 26 de agosto del 2022 se eliminó la necesidad de la declaración jurada al ingreso. Tampoco será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional.
Aérea
Desde el 26 de agosto del 2022 se eliminó la necesidad de la declaración jurada al ingreso. Tampoco será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional.
Marítima
Desde el 26 de agosto del 2022 se eliminó la necesidad de la declaración jurada al ingreso. Tampoco será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional.
Terrestre
Desde el 26 de agosto del 2022 se eliminó la necesidad de la declaración jurada al ingreso. Tampoco será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional.
Aérea
Desde el 26 de agosto del 2022 se eliminó la necesidad de la declaración jurada al ingreso. Tampoco será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional.
Marítima
Desde el 26 de agosto del 2022 se eliminó la necesidad de la declaración jurada al ingreso. Tampoco será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional.
Terrestre
Desde el 26 de agosto del 2022 se eliminó la necesidad de la declaración jurada al ingreso. Tampoco será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional.
La República Argentina provee cobertura universal de salud.
La Ley Nacional de Migraciones N° 25.871 establece en su artículo 8 que "No podrá negársele o restringírsele en ningún caso, el acceso al derecho a la salud, la asistencia social o atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria. Las autoridades de los establecimientos sanitarios deberán brindar orientación y asesoramiento respecto de los trámites correspondientes a los efectos de subsanar la irregularidad migratoria".
En dicho marco existen políticas públicas específicas como el Programa SUMAR que brinda cobertura de salud a todas las personas que no cuentan con obra social ni prepaga.
Aérea
Desde el 26 de agosto del 2022 se eliminó la necesidad de la declaración jurada al ingreso. Tampoco será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional.
Marítima
Desde el 26 de agosto del 2022 se eliminó la necesidad de la declaración jurada al ingreso. Tampoco será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional.
Terrestre
Desde el 26 de agosto del 2022 se eliminó la necesidad de la declaración jurada al ingreso. Tampoco será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional.
Aérea
Desde el 26 de agosto del 2022 se eliminó la necesidad de la declaración jurada al ingreso. Tampoco será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional.
Marítima
Desde el 26 de agosto del 2022 se eliminó la necesidad de la declaración jurada al ingreso. Tampoco será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional.
Terrestre
Desde el 26 de agosto del 2022 se eliminó la necesidad de la declaración jurada al ingreso. Tampoco será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional.
La República Argentina provee cobertura universal de salud.
La Ley Nacional de Migraciones N° 25.871 establece en su artículo 8 que "No podrá negársele o restringírsele en ningún caso, el acceso al derecho a la salud, la asistencia social o atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria. Las autoridades de los establecimientos sanitarios deberán brindar orientación y asesoramiento respecto de los trámites correspondientes a los efectos de subsanar la irregularidad migratoria".
En dicho marco existen políticas públicas específicas como el Programa SUMAR que brinda cobertura de salud a todas las personas que no cuentan con obra social ni prepaga.
Aérea
Desde el 26 de agosto del 2022 se eliminó la necesidad de la declaración jurada al ingreso. Tampoco será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional.
Marítima
Desde el 26 de agosto del 2022 se eliminó la necesidad de la declaración jurada al ingreso. Tampoco será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional.
Terrestre
Desde el 26 de agosto del 2022 se eliminó la necesidad de la declaración jurada al ingreso. Tampoco será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional.
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Desde el 26 de agosto del 2022 se eliminó la necesidad de la declaración jurada al ingreso. Tampoco será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional.
Marítima
Desde el 26 de agosto del 2022 se eliminó la necesidad de la declaración jurada al ingreso. Tampoco será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional.
Terrestre
Desde el 26 de agosto del 2022 se eliminó la necesidad de la declaración jurada al ingreso. Tampoco será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional.
La República Argentina provee cobertura universal de salud.
La Ley Nacional de Migraciones N° 25.871 establece en su artículo 8 que "No podrá negársele o restringírsele en ningún caso, el acceso al derecho a la salud, la asistencia social o atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria. Las autoridades de los establecimientos sanitarios deberán brindar orientación y asesoramiento respecto de los trámites correspondientes a los efectos de subsanar la irregularidad migratoria".
En dicho marco existen políticas públicas específicas como el Programa SUMAR que brinda cobertura de salud a todas las personas que no cuentan con obra social ni prepaga.
Aérea
Desde el 26 de agosto del 2022 se eliminó la necesidad de la declaración jurada al ingreso. Tampoco será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional.
Marítima
Desde el 26 de agosto del 2022 se eliminó la necesidad de la declaración jurada al ingreso. Tampoco será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional.
Terrestre
Desde el 26 de agosto del 2022 se eliminó la necesidad de la declaración jurada al ingreso. Tampoco será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional.
Aérea
Desde el 26 de agosto del 2022 se eliminó la necesidad de la declaración jurada al ingreso. Tampoco será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional.
Marítima
Desde el 26 de agosto del 2022 se eliminó la necesidad de la declaración jurada al ingreso. Tampoco será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional.
Terrestre
Desde el 26 de agosto del 2022 se eliminó la necesidad de la declaración jurada al ingreso. Tampoco será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional.
Nacionales de MERCOSUR
Regularización
Iniciado el trámite migratorio y durante el proceso de resolución del mismo, se podrá conceder al solicitante un Certificado de Residencia Precaria.
Esta será revocable cuando se desnaturalicen los motivos que se tuvieron en cuenta para su otorgamiento.
Su validez será de hasta 180 días corridos prorrogables por igual período, pudiendo ser renovables hasta la resolución de la residencia solicitada.
(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)
Radicación
Visa de Residencia Temporaria Mercosur tramitada en el exterior:
Este tipo de visa está disponible para nacionales de Estados Parte o Asociados del MERCOSUR y permite la radicación temporaria del extranjero en la República Argentina por un plazo de dos (2) años.
La visa de Residencia Temporaria puede tramitarse ante la Representación Consular de la República Argentina correspondiente al domicilio de la persona extranjera que desee gestionarla.
En atención a la emergencia sanitaria, se recomienda consultar en cada Representación Consular la posibilidad de realizar estos trámites y demás información.
Para iniciar el trámite de visa, se debe tomar contacto con la Representación Consular correspondiente a fin de concertar una cita y coordinar la presentación de la documentación.
Requisitos:
El trámite es personal y el solicitante deberá presentar la siguiente documentación (en original y copia) ante el Consulado correspondiente:
- Pasaporte válido con vigencia mínima de 6 meses a la fecha de ingreso al país y al menos una hoja (dos carillas) en blanco disponible.
- Dos (2) fotografías actuales 4x4cm, de frente, a color, fondo blanco.
- Formulario de solicitud de visa completo (preferentemente en forma electrónica) y firmado por el solicitante.
- Constancia de domicilio en la jurisdicción del Consulado (mediante presentación de boleta de servicios u otra documentación probatoria).
- Certificado de antecedentes penales apostillado o legalizado, emitido por la autoridad competente de los países donde haya residido por más de 1 año durante los últimos 3 años, sólo para mayores de 16 años o 18 años según la legislación de cada país.
- En caso de viajeros con 16 años cumplidos, compromiso de decir la verdad o Declaración jurada de carencia de antecedentes penales en otros países, suscrita ante el cónsul.
- Pago de la tasa migratoria.
- Entrevista consular.
La enumeración precedente no es taxativa y la autoridad consular podrá requerir documentación supletoria o adicional, según lo estime pertinente.
Formalidades
La documentación a presentar debe ser original, exigiéndose la legalización y/o Apostilla del Ministerio de Relaciones Exteriores, según el caso
Residencia Temporaria en el país de recepción:
Se gestiona ante la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) por medio del Sistema RaDEX.
Tiene costo y su vigencia es por el período de 2 años. Dentro de los 60 días anteriores al vencimiento, podrá optar por solicitar una Residencia Permanente.
Requisitos:
- Cédula de Identidad, Pasaporte o Certificado de nacionalidad vigente y con foto.
- Certificado de Antecedentes Penales Argentinos (Solo exigible a mayores de 16 años) – Para los trámites iniciados a través del sistema RaDEX no es necesaria su tramitación externa, Para los casos de trámites iniciados con turno preferencial o trámites exentos del pago de tasa se deberá tramitar con anterioridad en el Registro Nacional de Reincidencia o Policía Federal Argentina.
- Certificado que acredite fehacientemente que no registra condenas anteriores ni procesos penales en trámite, emitido por las autoridades competentes de los países donde haya residido por un plazo de 1 año o más, durante el transcurso de los últimos 3 años. (Solo exigible a mayores de 16 o 18 años según la legislación de cada país).
- Declaración Jurada de carencia de antecedentes penales en otros países (será confeccionada al momento de la solicitud de residencia ante un agente de la DNM).
- Comprobante de ingreso al país, sello estampado en el documento de viaje o registro en sistema migratorio.
- Acreditación de domicilio mediante certificado de domicilio, servicio público a nombre del solicitante, contrato de locación de inmueble o declaración jurada del solicitante.
. Personas menores de edad:
- Las personas menores de 18 años, deben contar con la autorización de uno de sus padres y presentarse con un documento de identidad vigente y partida de nacimiento legalizada que acredite el vínculo familiar; o contar con un tutor designado, quien deberá acreditar residencia legal en el país y demostrar con instrumento público la designación.
- La partida de nacimiento y poder emitidos en el exterior se deben presentar debidamente legalizados ante el Consulado Argentino o apostillado de la Convención de la Haya o legalizado por el consulado del país emisor del documento acreditado en Argentina (solo en documentos emitidos en países pertenecientes al MERCOSUR).
La DNM podrá solicitar, si así lo considerase necesario, documentación adicional a la detallada.
Formalidades
- Toda la documentación expedida en el extranjero deberá contar con la legalización del Consulado Argentino en el país emisor del documento o apostilla, si el país hubiera ratificado el Convenio de La Haya.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en los acuerdos o convenciones internacionales vigentes, toda documentación expedida por las representaciones consulares en el territorio nacional, deberá contar con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, excepto MERCOSUR.
- Toda documentación expedida en idioma extranjero deberá contar con la traducción al castellano efectuada por Traductor Público Nacional y legalizada por el Colegio de Traductores. En base al “Acuerdo sobre exención de traducción de documentos administrativos para efectos de inmigración” firmado entre los Estados del MERCOSUR, los siguientes documentos no requieren de traducción si se encuentran redactados en idioma portugués: pasaportes, cédulas de identidad, testimonios de partidas o certificados de nacimiento y de matrimonio, certificados de carencia de antecedentes penales.
- La documentación a presentar deberá ser original.
Para la iniciación del trámite ingrese al siguiente enlace:
http://www.migraciones.gov.ar/radex/index.html
El sistema lo registrará como usuario con su cuenta de mail para intaractuar con la Dirección Nacional de Migraciones.
Para ello es necesario que se encuentre en el territorio nacional, por lo que el sistema constatará el legal ingreso, pudiendo solicitar el comprobante de entrada al país y/o sellado en el pasaporte.
Por más información consulte el siguiente link:
Residencia Transitoria:
Requisitos en atención al tipo de residencia transitoria. ( Académicos, Tratamiento médico, Especiales para científicos, profesionales, técnicos, religiosos o artistas. Negocios, inversiones o estudio de Mercado.
Consultar en el enlace que se aporta:
Residencia Permanente:
Se gestiona ante la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) por medio del Sistema RaDEX
Vigencia: indefinido si no se desnaturalizan las condiciones por las que fueron admitidos en esa calidad o cuando se ausenten del país por un tiempo superior a los dos años.
Tiene costo.
Requisitos:
Cédula de identidad, Pasaporte o Certificado de Nacionalidad vigente y con foto.
Certificado de Antecedentes Penales Argentinos (solo exigible a mayores de 16 años). Para los trámites iniciados a través del sistema RaDEX no es necesaria su tramitación externa, Para los casos de trámites iniciados con turno preferencial o trámites exentos del pago de tasa se deberá tramitar con anterioridad en el Registro Nacional de Reincidencia o Policía Federal Argentina.
Certificado que acredite fehacientemente que no registra condenas anteriores ni procesos penales en trámite, emitidos por las autoridades competentes de los países donde haya residido por un plazo de 1 año o más, durante el transcurso de los últimos 3 años. (Solo exigible a mayores de 16 o 18 años según la legislación vigente de cada país), dependiendo de la causa de radicación invocada.
Declaración Jurada de carencia de antecedentes penales en otros países (será confeccionada al momento de la solicitud de residencia ante un agente de la DNM).
Comprobante de ingreso al país, sello estampado en el documento de viaje o registro en sistema migratorio.
Acreditación de domicilio mediante certificado de domicilio, servicio público a nombre del solicitante, contrato de locación de inmueble o declaración jurada del solicitante.
Requisitos específicos, según corresponda:
- Reunificación – familiar argentino:
- cónyuge de argentino nativo o naturalizado por opción: acta o partida de matrimonio que acredite el vínculo invocado o certificado de unión convivencial y DNI del dador de criterio.
- padre o madre de hijo argentino nativo o naturalizado por opción: acta o partida de nacimiento del hijo argentino y DNI del dador de criterio.
- hijo de madre o padre argentino nativo o naturalizado por opción: acta o partida de nacimiento que acredite el vínculo invocado y DNI del dador de criterio, o ser cónyuge, madre, padre, hijo de madre o padre argentino nativo o naturalizado por opción o: cónyuge, padre o madre o hijo soltero menor de 18 años o mayor con capacidades diferentes de un residente permanente.
- Reunificación – familiar radicado permanente:
- cónyuge de un residente permanente: acta o partida de matrimonio que acredite el vínculo invocado o certificado de unión convivencial y DNI del dador de criterio.
- padre o madre de un residente permanente: acta o partida de nacimiento del hijo y DNI del dador de criterio.
- hijo soltero menor de 18 años, no emancipado o mayor con capacidad diferente de un residente permanente: acta o partida de nacimiento del solicitante y DNI del dador de criterio.
- Tener Arraigo: haber gozado de residencia temporaria por 2 años continuos.
Personas menores de edad:
- Las personas menores de 18 años, deben contar con la autorización de uno de sus padres y presentarse con un documento de identidad vigente y partida de nacimiento legalizada que acredite el vínculo familiar o contar con un tutor designado, quien deberá acreditar residencia legal en el país y demostrar con instrumento público la designación.
- La partida de nacimiento y poder emitido en el exterior deben ser presentados ante la DNM debidamente legalizados ante el Consulado Argentino o con apostillado de la Convención de la Haya o legalizado por el consulado del país emisor del documento acreditado en Argentina (solo en documentos emitidos en países pertenecientes al MERCOSUR).
La Dirección Nacional de Migraciones podrá solicitar, si así lo considerase necesario, documentación adicional a la detallada.
Formalidades
- Toda la documentación expedida en el extranjero deberá contar con la legalización del Consulado Argentino en el país emisor del documento o apostilla, si el país hubiera ratificado el Convenio de La Haya.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en los acuerdos o convenciones internacionales vigentes, toda documentación expedida por las representaciones consulares en el territorio nacional, deberá contar con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto (MRECYyC), excepto MERCOSUR.
- Toda documentación expedida en idioma extranjero deberá contar con la traducción al castellano efectuada por Traductor Público Nacional y legalizada por el Colegio de Traductores. En base al “Acuerdo sobre exención de traducción de documentos administrativos para efectos de inmigración” firmado entre los Estados del MERCOSUR, los siguientes documentos no requieren de traducción si se encuentran redactados en idioma portugués: pasaportes, cédulas de identidad, testimonios de partidas o certificados de nacimiento y de matrimonio, certificados de carencia de antecedentes penales.
- La documentación a presentar deberá ser original.
Para la iniciación del trámite ingresá al siguiente enlace:
http://www.migraciones.gov.ar/radex/index.html
El sistema te registrará como usuario con tu cuenta de mail para interactuar con la Dirección Nacional de Migraciones.
Para ello es necesario que te encuentres en el territorio nacional, por lo que el sistema constatará el legal ingreso, pudiendo solicitar el comprobante de entrada al país y/o sellado en el pasaporte.
Por más información consulte el enlace siguiente:
Las residencias MERCOSUR pueden ser solicitadas por ciudadanos nativos de los siguientes países:
- Estado Plurinacional de Bolivia,
- República Federativa del Brasil,
- República de Chile,
- República de Colombia,
- República de Ecuador,
- República del Paraguay,
- República de Perú,
- República Oriental del Uruguay,
- República Oolivariana de Venezuela,
- Guyana o Surinam.
- O sos nacido en algún país NO MERCOSUR pero sos nacionalizado en alguno de los países con una antigüedad de CINCO (5) años o más de: BRASIL, URUGUAY, PARAGUAY, CHILE, BOLIVIA, podes solicitar la Residencia Temporaria por 2 años.
Nacionales de otros países
Regularización
Iniciado el trámite migratorio y durante el proceso de resolución del mismo, se podrá conceder al solicitante un Certificado de Residencia Precaria.
Esta será revocable cuando se desnaturalicen los motivos que se tuvieron en cuenta para su otorgamiento.
Su validez será de hasta 180 días corridos prorrogables por igual período, pudiendo ser renovables hasta la resolución de la residencia solicitada.
Radicación
Residencia Temporaria y Permanente en el país de recepción.
Visa de Residencia Temporaria tramitada en el exterior.
La Residencia Temporaria es la admisión otorgada por el Estado Argentino para permanecer en el país por un período de tiempo limitado en atención al cumplimiento de los requisitos que más adelante se detallan.
Las visas pueden tramitarse únicamente ante la Representación Consular de la República Argentina correspondiente al domicilio del extranjero. El trámite es personal.
Requisitos comunes a las diferentes subcategorías:
El solicitante deberá presentar la siguiente documentación (en original y copia) ante el Consulado correspondiente:
- Pasaporte válido con vigencia mínima de 6 meses a la fecha de ingreso al país, y al menos una hoja (dos carillas) en blanco disponible.
- Dos (2) fotografías actuales 4x4cm, de frente, a color, fondo blanco.
- Formulario de solicitud de visa completo (preferentemente en forma electrónica) y firmado por el solicitante.
- Constancia de residencia habitual en la jurisdicción del Consulado (mediante presentación de boleta de servicios u otra documentación probatoria).
- Certificado de antecedentes penales apostillado o legalizado, emitido por la autoridad competente de los países donde haya residido por más de 1 año durante los últimos 3 años.
- Compromiso de decir la verdad o Declaración jurada de carencia de antecedentes penales en otros países, suscrita ante el cónsul.
- Pago de la tasa migratoria.
- Entrevista consular.
La enumeración precedente no es taxativa y la autoridad consular podrá requerir documentación supletoria o adicional, según lo estime pertinente.
Para iniciar el trámite de visa, deberás tomar contacto con la Representación Consular correspondiente a fin de concertar una cita y coordinar la presentación de la documentación.
Requisitos específicos de las diferentes subcategorías:
- En los casos de estudios formales, no formales, parciales o intercambios estudiantiles y culturalescorresponderá contar con la constancia de inscripción electrónica al curso pretendido, suscripta por el responsable de la entidad educativa que se encuentre registrado ante el Registro Único de Requirentes de Extranjeros de la Dirección Nacional de Migraciones (Re.N.U.R.E.).
- En caso de rentista: deberá acreditarse el origen de los fondos por intermedio de instituciones bancarias o financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y probarse que el monto de las rentas es suficiente para atender a su manutención y la de su grupo familiar primario (monto mínimo previsto: $30.000).
- En caso de pensionado: constancia expedida por un gobierno u organismo internacional que certifique que recibís una pensión o jubilación, en forma regular y permanente, como así también el monto y duración de dicho beneficio.
- En caso de académico: a) contrato suscripto por las partes ante escribano público, b) nota del órgano en la que se justifique la contratación, firmada y certificada ante escribano público, c) inscripción del empleador en Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), d) constancia de inscripción del contratante en el Re.N.U.R.E. de la Dirección Nacional de Migraciones (Disposición DNM N°: 54.618/08), d) constancia de inscripción del empleador en el Re.N.U.R.E de la Dirección Nacional de Migraciones. (Disposición Nº 54618/08).
- En caso de religioso de un culto reconocido oficialmente con dedicación exclusiva: carta de presentación del representante habilitado del culto, certificada por la secretaria de Culto dependiente del MRECYyC, en donde se especifique la actividad o función a desarrollar en la Argentina, domicilio donde se desarrollará la tarea y si la entidad se hará cargo de su manutención y alojamiento.
- En caso de inversionista: deberá realizar una inversión productiva, comercial o de servicios de interés para el país por un mínimo de $ 1.500.000. El interesado presentará ante la DNM el proyecto de inversión, debiendo acreditar el origen y legalidad de los fondos, y su ingreso al país por medio de instituciones bancarias o financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA). Con la aprobación del BCRA, el Ministerio de Producción analiza el proyecto, plazo de ejecución y elabora un dictamen no vinculante, el cual remite a la DNM para que otorgue la residencia temporaria, fijando un plazo para la concreción de la inversión que tendrá carácter perentorio.
- En caso de científico acreditar: a) contrato que lo vincule a la institución además de documentación que certifique su especialidad; b) Si fuera directivo, técnico o personal administrativo de entidades públicas o privadas extranjeras de carácter comercial o industrial y fuera trasladado desde el exterior para cubrir cargos específicos en su empresa y que devenguen honorarios o salario a cobrar en la Argentina deberá acompañar: nota de traslado y elemento de prueba que acredite el vínculo con la entidad empleadora y c) Constancia de inscripción del empleador en el Registro Único de Requirentes de Extranjeros de la DNM.
- En caso de paciente bajo tratamiento médico: acompañar historia clínica en donde conste la patología y el tratamiento médico a seguir en un establecimiento sanitario dentro de la Argentina. Si el tratamiento fuera llevado a cabo en un hospital público, deberá encontrarse suscripta por el director de la institución; si fuera llevado a cabo en una institución privada o ante un médico particular, deberá certificarse la firma del profesional ante el Ministerio de Salud. Cuando el tratamiento médico fuera practicado en menores de edad, discapacitados o enfermos que debieran permanecer acompañados, la residencia se hará extensiva a los familiares directos, representante legal o curador, debiendo éstos acompañar su documentación personal.
- En caso de deportista o artista acreditar: a) Contrato en razón de su especialidad, suscripto por la persona física o jurídica que lo contratase, justificando la contratación; b) Elemento de prueba que acredite su condición de artista o deportista suscripto por la parte, firmado ante escribano público o ante un agente de la DNM, al momento de iniciar la solicitud de residencia y c) Constancia de inscripción del empleador en el Registro Único de Requirentes de Extranjeros de la DNM.
- En caso de trabajador migrante acreditar: a) Pre-contrato laboral suscripto por las partes, que deberá especificar datos personales de las partes, tareas a realizar por el migrante, duración de la jornada laboral, duración de la relación laboral, domicilio donde desarrollará tareas el extranjero, remuneración a percibir (deberá ajustarse al Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad a desarrollar) y número de CUIT del empleador. Si el empleador estuviera representado por un tercero, deberá acompañar el Poder de estilo nombrando a este; b) Las firmas deberán encontrarse certificadas por escribano público o ante un agente de la DNM al momento de iniciar la solicitud de residencia; c) Constancia de inscripción del empleador ante la AFIP; d) Constancia de inscripción del empleador en el Registro Único de Requirentes de Extranjeros de la DNM y e) Dentro del plazo de 30 días corridos a partir del inicio de la solicitud de residencia, deberá presentar la constancia de alta temprana emitida por la AFIP y suscripta por el empleador.
Residencia Temporaria tramitada en el país de recepción.
La Residencia Temporaria es la admisión otorgada por el Estado Argentino para permanecer en el país por un período de tiempo limitado.
Se gestiona ante la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) por medio del Sistema RaDEX.
Requisitos:
- Cédula de Identidad, pasaporte o certificado de nacionalidad con foto vigente, en original.
- Comprobante de ingreso al país, sello estampado en el documento de viaje o registro en sistema migratorio.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen, emitido por autoridad competente, donde haya residido por más de un año en los últimos tres años. (Solo exigible a mayores de 16 o 18 años según la legislación vigente de cada país),
- La solicitud del certificado de Antecedentes Penales Argentinos está integrada a esta aplicación, por lo cual no hay que tramitarlo en ninguna dependencia ni en otra plataforma web que no sea ésta. Para los casos de trámites iniciados con turno preferencial o trámites exentos del pago de tasa se deberá tramitar con anterioridad en el Registro Nacional de Reincidencia o Policía Federal Argentina.
- Declaración Jurada de carencia de antecedentes penales (será confeccionada al momento de la solicitud de residencia ante un agente de la DNM).
- Acreditación de domicilio mediante certificado de domicilio, servicio público a nombre del solicitante, contrato de locación de inmueble o declaración jurada del solicitante.
Los interesados procedentes de países fuera del Mercosur y Estados Asociados, además, deberán acreditar alguna de las siguientes condiciones:
- En los casos de estudios formales, no formales, parciales o intercambios estudiantiles y culturales corresponderá contar con la constancia de inscripción electrónica, debido a que el número identificatorio de la misma es requerido por el sistema RaDEX para determinar qué tipo de residencia corresponde.
- En caso de rentista: deberá acreditarse el origen de los fondos por intermedio de instituciones bancarias o financieras autorizadas por el BCRA y probarse que el monto de las rentas es suficiente para atender a su manutención y la de su grupo familiar primario (monto mínimo previsto: $30.000).En caso de pensionado: constancia expedida por un Gobierno u Organismo Internacional certificando que recibe una pensión o jubilación, en forma regular y permanente, como así también el monto y duración de dicho beneficio.
- En caso de académico: a) contrato suscripto por las partes ante escribano público, b) nota del Organismo en la que se justifique la contratación, firmada y certificada ante escribano público, c) inscripción del empleador en AFIP, d) constancia de inscripción del contratante en el Registro Único de Requirentes de extranjeros de la Dirección Nacional de Migraciones (Disposición DNM N°: 54.618/08), d) constancia de inscripción del empleador en el Registro Único de Requirentes de extranjeros de la Dirección Nacional de Migraciones. (Disposición Nº 54618/08).
- En caso de religioso de un culto reconocido oficialmente con dedicación exclusiva: carta de presentación del representante habilitado del culto, certificada por la Secretaría de Culto dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, en donde se especifique la actividad o función a desarrollar en la Argentina, domicilio donde se desarrollará la tarea y si la entidad se hará cargo de su manutención y alojamiento.
- En caso de inversionista: deberá realizar una inversión productiva, comercial o de servicios de interés para el país por un mínimo de $ 1.500.000. El interesado presentará ante la DNM el proyecto de inversión, debiendo acreditar el origen y legalidad de los fondos, y su ingreso al país por medio de instituciones bancarias o financieras autorizadas por el BCRA. Con la aprobación del BCRA, el Ministerio de Producción analiza el proyecto, plazo de ejecución y elabora un dictamen no vinculante, el cual remite a la DNM para que otorgue la residencia temporaria, fijando un plazo para la concreción de la inversión que tendrá carácter perentorio.
- En caso de científico: acreditar: a) contrato que lo vincule a la institución además de documentación que certifique su especialidad; b) Si fuera directivo, técnico o personal administrativo de entidades públicas o privadas extranjeras de carácter comercial o industrial y fuera trasladado desde el exterior para cubrir cargos específicos en su empresa y que devenguen honorarios o salario a cobrar en la Argentina deberá acompañar: nota de traslado y elemento de prueba que acredite el vínculo con la entidad empleadora y c) Constancia de inscripción del empleador en el Registro Único de Requirentes de Extranjeros de la DNM.
- En caso de paciente bajo tratamiento médico: acompañar historia clínica en donde conste la patología y el tratamiento médico a seguir en un establecimiento sanitario dentro de la Argentina. Si el tratamiento fuera llevado a cabo en un hospital público, deberá encontrarse suscripta por el director de la institución; si fuera llevado a cabo en una institución privada o ante un médico particular, deberá certificarse la firma del profesional ante el Ministerio de Salud. Cuando el tratamiento médico fuera practicado en menores de edad, discapacitados o enfermos que debieran permanecer acompañados, la residencia se hará extensiva a los familiares directos, representante legal o curador, debiendo éstos acompañar su documentación personal.
- En caso de deportista o artista: acreditar: a) Contrato en razón de su especialidad, suscripto por la persona física o jurídica que lo contratase, justificando la contratación; b) Elemento de prueba que acredite su condición de artista o deportista suscripto por la parte, firmado ante Escribano público o ante un agente de la DNM, al momento de iniciar la solicitud de residencia y c) Constancia de inscripción del empleador en el Registro Único de Requirentes de Extranjeros de la DNM.
- En caso de trabajador migrante: acreditar: a) Pre-contrato laboral suscripto por las partes, que deberá especificar datos personales de las partes, tareas a realizar por el migrante, duración de la jornada laboral, duración de la relación laboral, domicilio donde desarrollará tareas el extranjero, remuneración a percibir (deberá ajustarse al Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad a desarrollar) y número de CUIT del empleador. Si el empleador estuviera representado por un tercero, deberá acompañar el Poder de estilo nombrando a este; b) Las firmas deberán encontrarse certificadas por escribano público o ante un agente de la DNM al momento de iniciar la solicitud de residencia; c) Constancia de inscripción del empleador ante la AFIP; d) Constancia de inscripción del empleador en el Registro Único de Requirentes de Extranjeros de la DNM y e) Dentro del plazo de 30 días corridos a partir del inicio de la solicitud de residencia, deberá presentar la constancia de alta temprana emitida por la AFIP y suscripta por el empleador.
Formalidades
- Toda la documentación expedida en el extranjero deberá contar con la legalización del Consulado Argentino en el país emisor del documento o apostilla, si el país hubiera ratificado el Convenio de La Haya.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en los acuerdos o convenciones internacionales vigentes, toda documentación expedida por las representaciones consulares en el territorio nacional, deberá contar con la legalización del ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, excepto MERCOSUR.
- La documentación a presentar deberá ser original.
Para la iniciación del trámite ingrese al siguiente enlace:
http://www.migraciones.gov.ar/radex/index.html
El sistema le registrará como usuario con su cuenta de mail para interactuar con la Dirección Nacional de Migraciones.
Para ello es necesario que se encuentre en el territorio nacional, por lo que el sistema constatará el legal ingreso, pudiendo solicitar el comprobante de entrada al país y/o sellado en el pasaporte.
Residencia Transitoria.
Consultar en el enlace que se aporta los diferentes casos y requisitos:
Residencia Permanente en el país de recepción.
Es la residencia que se otorga a toda persona que desee radicarse de manera permanente, siendo familiar (cónyuge o hijo) de persona argentina, de extranjera radicada o habiendo gozado de una residencia continua de 3 o más años (arraigo).
Se tramita ante la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) por medio del sistema RaDEX
Tiene costo y su vigencia es indefinida siempre que no se desnaturalicen las condiciones por las que fuesen admitidos en esa calidad o que la persona beneficiaria de la residencia permanente no hubiese permanecido fuera del territorio nacional por un tiempo superior a los dos años.
Requisitos generales:
- Cédula de Identidad, Pasaporte o Certificado de Nacionalidad vigente y con foto.
- Certificado de Antecedentes Penales Argentinos (Solo exigible a mayores de 16 años) Para los trámites iniciados a través del sistema RaDEX no es necesaria su tramitación externa, para los casos de trámites iniciados con turno preferencial o trámites exentos del pago de tasa se deberá tramitar con anterioridad en el Registro Nacional de Reincidencia o Policía Federal Argentina.
- Certificado que acredite fehacientemente que no registra condenas anteriores ni procesos penales en trámite, emitidos por las autoridades competentes de los países donde haya residido por un plazo superior a UN (1) año, durante el transcurso de los últimos TRES (3) años. (Solo exigible a mayores de 16 o 18 años según la legislación de cada país).
- Comprobante de ingreso al país, sello estampado en el documento de viaje o registro en sistema migratorio.
- Acreditación de domicilio mediante certificado de domicilio, servicio público a nombre del solicitante, contrato de locación de inmueble o declaración jurada del solicitante.
Requisitos específicos, según corresponda:
- Reunificación – familiar argentino:
- cónyuge de argentino/a nativo o naturalizado por opción: acta o partida de matrimonio que acredite el vínculo invocado o certificado de unión por convivencia y documento de identidad vigente del dador de criterio.
- padre o madre de hijo argentino/a nativo o naturalizado por opción: acta o partida de nacimiento del hijo argentino y documento de identidad vigente del dador de criterio.
- hijo/a de madre o padre argentino nativo o naturalizado por opción: acta o partida de nacimiento que acredite el vínculo invocado y documento de identidad vigente del dador de criterio.
- Reunificación – familiar radicado permanente:
- cónyuge de un residente permanente: acta o partida de matrimonio que acredite el vínculo invocado o certificado de unión por convivencia y documento de identidad vigente del dador de criterio.
- padre o madre de un residente permanente: acta o partida de nacimiento del hijo y DNI del dador de criterio.
- hijo/a soltero/a menor de 18 años no emancipado/a o mayor con capacidad diferente de un residente permanente: acta o partida de nacimiento del solicitante y documento de identidad vigente del dador de criterio.
- Tener arraigo por haber gozado de residencia temporaria por 3 años continuos para No MERCOSUR, demás condiciones que determine la DNM
Personas menores de edad:
- Las personas menores de 18 años, deben contar con la autorización de uno de sus padres y presentarse con un documento de identidad vigente y partida de nacimiento legalizada que acredite el vínculo familiar o contar con un tutor designado, quien deberá acreditar residencia legal en el país y demostrar con instrumento público la designación.
- La partida de nacimiento y poder emitido en el exterior se debe presentar debidamente legalizados ante el Consulado Argentino o apostillado de la Convención de la Haya o legalizado por el consulado del país emisor del documento acreditado en Argentina (solo en documentos emitidos en países pertenecientes al MERCOSUR).
La Dirección Nacional de Migraciones podrá solicitar, si así lo considera necesario, documentación adicional a la detallada.
Formalidades
- Si la documentación a presentar fue expedida en el extranjero: debe estar legalizada en el Consulado Argentino, o Apostillada, si el país hubiera ratificado el Convenio de La Haya.
- Si fue expedida por las representaciones consulares en el territorio nacional: debe contar con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, excepto MERCOSUR.
- Si fue expedida en idioma extranjero: debe contar con la traducción al castellano efectuada por Traductor Público Nacional (Art. 6º Ley 20.305) y legalizada por el Colegio de Traductores, excepto idioma portugués para Brasil.
Para la iniciación del trámite ingrese al siguiente enlace:
http://www.migraciones.gov.ar/radex/index.html
El sistema le registrará como usuario con su cuenta de mail para interactuar con la Dirección Nacional de Migraciones.
Para ello es necesario que se encuentre en el territorio nacional, por lo que el sistema constatará el legal ingreso, pudiendo solicitar el comprobante de entrada al país y/o sellado en el pasaporte.
Visas, consultar el siguiente link:
Inserción Laboral
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Próximamente.
NNAs acompañados con ambos representantes legales
Para el caso de los NNA de nacionalidad argentina, o extranjera con residencia permanente, temporaria, precario, o cualquiera sea su categoría (temporario transitoria y que hubiese transcurrido más de 1 año desde su ingreso), que egresan de Argentina con ambos representantes legales, les es exigible acreditar el vínculo. (Acreditar filiación: nacimiento, tutela, adopción).
Para ampliar infomación ingrese en el enlace que se aporta.
Para ampliar, consulte "Ver más".
NNAs acompañados con un representante legal
Para el caso de los NNA, de nacionalidad argentina, o extranjera con residencia permanente, temporaria, precario, o cualquiera sea su categoría (temporario transitoria y que hubiese transcurrido más de 1 año desde su ingreso), que viajan con un representante legal, para egresar de Argentina requerirán presentar una autorización expresa del otro representante legal que no viaja.
La misma se tramita en las oficinas de la DNM, debiendo acreditar el vínculo, para autorizar el permiso respectivo y tiene costo. Asimismo es posible tramitarla ante Escribanos, autoridades del Registro de Estado Civil y Capacidades de las Personas y otras autoridades administrativas y judiciales.
Para ampliar información ingrese en "Ver más".
NNAs no acompañados
Se hace referencia a aquellos NNA que no están viajando en compañía de sus representantes legales, en todos los casos se requiere documento hábil de viaje y lo que se detalla.
Se consideran tales a las personas menores de 18 años.
Representantes legales: persona que ejerce la responsabilidad parental.
Para el caso de los NNA de nacionalidad argentina, o extranjera con residencia permanente, temporario, precario, o cualquiera sea su categoría (temporario transitoria y que hubiese transcurrido más de 1 año desde su ingreso), para salir de Argentina requerirán presentar una autorización expresa de sus representantes legales.
El mismo se tramita en las oficinas de la DNM, debiendo acreditar el vínculo, para autorizar el permiso respectivo y tiene costo. Asimismo es posible tramitar las autorizaciones ante Escribanos, autoridades del Registro de Estado Civil y Capacidades de las Personas y otras autoridades administrativas y judiciales.
Es un trámite personal y presencial.
Para ampliar información ingrese en "Ver más"

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