Pasar al contenido principal

Colombia

País

Enviado por administrador el
INFORMACIÓN GENERAL
Contexto Nacional
Última actualización:
Emergencia Sanitaria

Se comunica el fin de la emergencia sanitaria que se había prorrogado hasta el 30 de junio 2022 por Decreto Nº 666/022, anunció el Gobierno.

 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Situación Epidemiológica
Última actualización:
Evolución epidemiológica.

La evolución epidemiológica es monitoreada a través de la plataforma del Instituto Nacional de Salud.

Para información actualizada visite la página web.

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Medidas ante el COVID
Última actualización:
Medidas sanitarias

El Ministerio de Salud y Protección Social recomienda el uso de tapabocas en espacios cerrados, incluso en aquellos municipios con coberturas superiores al 70% en la vacunación. También para aquellos lugares donde existan aglomeraciones y cuando se visite o se viva con personas mayores o con comorbilidades.

Recomendación.

 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

VIAJES
VIAJE » Restricciones de ingreso
Última actualización:
Restricciones para nacionales y extranjeros

No hay restricciones de ingreso. No es necesario presentar el certificado de vacunación contra el Covid-19.

Están abiertos los pasos, terrestres y fluviales de frontera con la República de Panamá, República de Ecuador, República del Perú, República Federativa de Brasil  desde el 19 de mayo (Resolución 0667). Medida que se amplia para la República de Venezuela, a partir del 2 de junio de 2021 (Resolución 0746).

Resolución Nº 692/022.

 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

VIAJE » Restricciones de ingreso
Última actualización:
Restricciones para nacionales y extranjeros

No hay restricciones de ingreso. No es necesario presentar el certificado de vacunación contra el Covid-19.

Están abiertos los pasos, terrestres y fluviales de frontera con la República de Panamá, República de Ecuador, República del Perú, República Federativa de Brasil  desde el 19 de mayo (Resolución 0667). Medida que se amplia para la República de Venezuela, a partir del 2 de junio de 2021 (Resolución 0746).

Resolución Nº 692/022.

 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

VIAJE » Restricciones de ingreso
Última actualización:
Restricciones para nacionales y extranjeros

No hay restricciones de ingreso. No es necesario presentar el certificado de vacunación contra el Covid-19.

Están abiertos los pasos, terrestres y fluviales de frontera con la República de Panamá, República de Ecuador, República del Perú, República Federativa de Brasil  desde el 19 de mayo (Resolución 0667). Medida que se amplia para la República de Venezuela, a partir del 2 de junio de 2021 (Resolución 0746).

Resolución Nº 692/022.

 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

VIAJE » Restricciones de ingreso
Última actualización:
Restricciones para nacionales y extranjeros

No hay restricciones de ingreso. No es necesario presentar el certificado de vacunación contra el Covid-19.

Están abiertos los pasos, terrestres y fluviales de frontera con la República de Panamá, República de Ecuador, República del Perú, República Federativa de Brasil  desde el 19 de mayo (Resolución 0667). Medida que se amplia para la República de Venezuela, a partir del 2 de junio de 2021 (Resolución 0746).

Resolución Nº 692/022.

 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

VIAJE » Restricciones de ingreso
Última actualización:
Restricciones para nacionales y extranjeros

No hay restricciones de ingreso. No es necesario presentar el certificado de vacunación contra el Covid-19.

Están abiertos los pasos, terrestres y fluviales de frontera con la República de Panamá, República de Ecuador, República del Perú, República Federativa de Brasil  desde el 19 de mayo (Resolución 0667). Medida que se amplia para la República de Venezuela, a partir del 2 de junio de 2021 (Resolución 0746).

Resolución Nº 692/022.

 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

VIAJE » Restricciones de ingreso
Última actualización:
Restricciones para nacionales y extranjeros

No hay restricciones de ingreso. No es necesario presentar el certificado de vacunación contra el Covid-19.

Están abiertos los pasos, terrestres y fluviales de frontera con la República de Panamá, República de Ecuador, República del Perú, República Federativa de Brasil  desde el 19 de mayo (Resolución 0667). Medida que se amplia para la República de Venezuela, a partir del 2 de junio de 2021 (Resolución 0746).

Resolución Nº 692/022.

 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

VIAJE » Documentos de Viaje
Última actualización:
Documentos de Viaje.

Nacionales: Pasaporte colombiano o cédula de ciudadanía.

Personas menores de 18 años (NNA) nacionales: Pasaporte colombiano o tarjeta de identidad  o registro civil de nacimiento.

Personas extranjeras:

Pasaporte.

CAN - MERCOSUR: documento nacional de identidad.

CAN - MERCOSUR: cédula de extranjería.

Permiso de Protección Temporal - PPT para nacionales de Venezuela.

Visa para las nacionalidades que le son requeridas.

 



Visados: 

-Consulte aquí si su nacionalidad requiere de visa para ingresar al país. (Listado de Nacionalidades).

-En caso de que su nacionalidad requiera visa, ingrese aquí para conocer los diferentes tipos de visa, los requisitos a cumplir y los tiempos de permanencia. (Tipos de visas, requisitos y tiempos de permanencia).

VIAJE » Documentos de Viaje
Última actualización:
Documentos de Viaje.

Nacionales: Pasaporte colombiano o cédula de ciudadanía.

Personas menores de 18 años (NNA) nacionales: Pasaporte colombiano o tarjeta de identidad  o registro civil de nacimiento.

Personas extranjeras:

Pasaporte.

CAN - MERCOSUR: documento nacional de identidad.

CAN - MERCOSUR: cédula de extranjería.

Permiso de Protección Temporal - PPT para nacionales de Venezuela.

Visa para las nacionalidades que le son requeridas.

 



Visados: 

-Consulte aquí si su nacionalidad requiere de visa para ingresar al país. (Listado de Nacionalidades).

-En caso de que su nacionalidad requiera visa, ingrese aquí para conocer los diferentes tipos de visa, los requisitos a cumplir y los tiempos de permanencia. (Tipos de visas, requisitos y tiempos de permanencia).

VIAJE » Documentos de Viaje
Última actualización:
Documentos de Viaje.

Nacionales: Pasaporte colombiano o cédula de ciudadanía.

Personas menores de 18 años (NNA) nacionales: Pasaporte colombiano o tarjeta de identidad  o registro civil de nacimiento.

Personas extranjeras:

Pasaporte.

CAN - MERCOSUR: documento nacional de identidad.

CAN - MERCOSUR: cédula de extranjería.

Permiso de Protección Temporal - PPT para nacionales de Venezuela.

Visa para las nacionalidades que le son requeridas.

 



Visados: 

-Consulte aquí si su nacionalidad requiere de visa para ingresar al país. (Listado de Nacionalidades).

-En caso de que su nacionalidad requiera visa, ingrese aquí para conocer los diferentes tipos de visa, los requisitos a cumplir y los tiempos de permanencia. (Tipos de visas, requisitos y tiempos de permanencia).

VIAJE » Puntos de Entrada Habilitados
Última actualización:
Puntos de entrada para viajeros internacionales

Pasos de Ingreso Operativos

Aéreos:

  • Aeropuerto Internacional El Dorado
  • Aeropuerto Internacional Alfredo Vásquez Cobo
  • Aeropuerto Internacional José María Córdova
  • Aeropuerto Enrique Olaya Herrera
  • Aeropuerto Internacional Ernesto Cortissoz
  • Aeropuerto Internacional Simón Bolívar
  • Aeropuerto Internacional Rafael Núñez
  • Aeropuerto Internacional Matecaña
  • Aeropuerto Internacional El Edén
  • Aeropuerto Internacional - Almirante Padilla
  • Aeropuerto Internacional - Alfonso Bonilla Aragón
  • Aeropuerto Internacional - Palonegro
  • Aeropuerto Internacional - Camilo Daza
  • Aeropuerto Internacional - Gustavo Rojas Pinilla

Terrestres:

  • PCM - TERRESTRE - Paraguachón
  • PCM - TERRESTRE - Rumichaca
  • PCM - TERRESTRE - Chiles
  • PCM - TERRESTRE - San Miguel
  • PCM - TERRESTRE -Simón Bolívar
  • PCM - TERRESTRE - Puente Internacional La Unión
  • PCM - TERRESTRE -Francisco De Paula Santander
  • PCM - TERRESTRE -Puente Internacional La Unidad
  • PCM - TERRESTRE - José Antonio Páez

Marítimos/Fluviales:

  • PCM - FLUVIAL - Río Amazonas
  • PCM - MARÍTIMO - Bahía Solano
  • PCM - MARÍTIMO - Capurganá
  • PCM - MARÍTIMO - Turbo
  • PCM - MARÍTIMO - Juradó
  • PCM - MARÍTIMO - Barranquilla
  • PCM - MARÍTIMO - Santa Marta
  • PCM - MARÍTIMO - Cartagena
  • PCM - MARÍTIMO - Coveñas
  • PCM - MARÍTIMO - Puerto Nuevo
  • PCM - MARÍTIMO - Tumaco
  • PCM - FLUVIAL -  Puerto Leguízamo
  • PCM - MARÍTIMO - Buenaventura
  • PCM - FLUVIAL - Puerto Carreño
  • PCM - FLUVIAL - Puerto Inírida
  • PCM - MARÍTIMO - San Andrés
  • PCM - MARÍTIMO - Providencia

Para ampliar información:

Puestos de control migratorio.

 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

 

VIAJE » Puntos de Entrada Habilitados
Última actualización:
Puntos de entrada para viajeros internacionales

Pasos de Ingreso Operativos

Aéreos:

  • Aeropuerto Internacional El Dorado
  • Aeropuerto Internacional Alfredo Vásquez Cobo
  • Aeropuerto Internacional José María Córdova
  • Aeropuerto Enrique Olaya Herrera
  • Aeropuerto Internacional Ernesto Cortissoz
  • Aeropuerto Internacional Simón Bolívar
  • Aeropuerto Internacional Rafael Núñez
  • Aeropuerto Internacional Matecaña
  • Aeropuerto Internacional El Edén
  • Aeropuerto Internacional - Almirante Padilla
  • Aeropuerto Internacional - Alfonso Bonilla Aragón
  • Aeropuerto Internacional - Palonegro
  • Aeropuerto Internacional - Camilo Daza
  • Aeropuerto Internacional - Gustavo Rojas Pinilla

Terrestres:

  • PCM - TERRESTRE - Paraguachón
  • PCM - TERRESTRE - Rumichaca
  • PCM - TERRESTRE - Chiles
  • PCM - TERRESTRE - San Miguel
  • PCM - TERRESTRE -Simón Bolívar
  • PCM - TERRESTRE - Puente Internacional La Unión
  • PCM - TERRESTRE -Francisco De Paula Santander
  • PCM - TERRESTRE -Puente Internacional La Unidad
  • PCM - TERRESTRE - José Antonio Páez

Marítimos/Fluviales:

  • PCM - FLUVIAL - Río Amazonas
  • PCM - MARÍTIMO - Bahía Solano
  • PCM - MARÍTIMO - Capurganá
  • PCM - MARÍTIMO - Turbo
  • PCM - MARÍTIMO - Juradó
  • PCM - MARÍTIMO - Barranquilla
  • PCM - MARÍTIMO - Santa Marta
  • PCM - MARÍTIMO - Cartagena
  • PCM - MARÍTIMO - Coveñas
  • PCM - MARÍTIMO - Puerto Nuevo
  • PCM - MARÍTIMO - Tumaco
  • PCM - FLUVIAL -  Puerto Leguízamo
  • PCM - MARÍTIMO - Buenaventura
  • PCM - FLUVIAL - Puerto Carreño
  • PCM - FLUVIAL - Puerto Inírida
  • PCM - MARÍTIMO - San Andrés
  • PCM - MARÍTIMO - Providencia

Para ampliar información:

Puestos de control migratorio.

 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

 

VIAJE » Puntos de Entrada Habilitados
Última actualización:
Puntos de entrada para viajeros internacionales

Pasos de Ingreso Operativos

Aéreos:

  • Aeropuerto Internacional El Dorado
  • Aeropuerto Internacional Alfredo Vásquez Cobo
  • Aeropuerto Internacional José María Córdova
  • Aeropuerto Enrique Olaya Herrera
  • Aeropuerto Internacional Ernesto Cortissoz
  • Aeropuerto Internacional Simón Bolívar
  • Aeropuerto Internacional Rafael Núñez
  • Aeropuerto Internacional Matecaña
  • Aeropuerto Internacional El Edén
  • Aeropuerto Internacional - Almirante Padilla
  • Aeropuerto Internacional - Alfonso Bonilla Aragón
  • Aeropuerto Internacional - Palonegro
  • Aeropuerto Internacional - Camilo Daza
  • Aeropuerto Internacional - Gustavo Rojas Pinilla

Terrestres:

  • PCM - TERRESTRE - Paraguachón
  • PCM - TERRESTRE - Rumichaca
  • PCM - TERRESTRE - Chiles
  • PCM - TERRESTRE - San Miguel
  • PCM - TERRESTRE -Simón Bolívar
  • PCM - TERRESTRE - Puente Internacional La Unión
  • PCM - TERRESTRE -Francisco De Paula Santander
  • PCM - TERRESTRE -Puente Internacional La Unidad
  • PCM - TERRESTRE - José Antonio Páez

Marítimos/Fluviales:

  • PCM - FLUVIAL - Río Amazonas
  • PCM - MARÍTIMO - Bahía Solano
  • PCM - MARÍTIMO - Capurganá
  • PCM - MARÍTIMO - Turbo
  • PCM - MARÍTIMO - Juradó
  • PCM - MARÍTIMO - Barranquilla
  • PCM - MARÍTIMO - Santa Marta
  • PCM - MARÍTIMO - Cartagena
  • PCM - MARÍTIMO - Coveñas
  • PCM - MARÍTIMO - Puerto Nuevo
  • PCM - MARÍTIMO - Tumaco
  • PCM - FLUVIAL -  Puerto Leguízamo
  • PCM - MARÍTIMO - Buenaventura
  • PCM - FLUVIAL - Puerto Carreño
  • PCM - FLUVIAL - Puerto Inírida
  • PCM - MARÍTIMO - San Andrés
  • PCM - MARÍTIMO - Providencia

Para ampliar información:

Puestos de control migratorio.

 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

 

VIAJE » Restricciones a la movilidad interna
Última actualización:
Movilidad al interior del país

No existen prohibiciones nacionales sobre viajes entre ciudades o entre departamentos. 

Todas las personas deben cumplir con las medidas de bioseguridad  y de autocuidados establecidas por el Ministerio de Salud  y municipios.

Resolución Nº 666/022.

 

VIAJE » Restricciones a la movilidad interna
Última actualización:
Movilidad al interior del país

No existen prohibiciones nacionales sobre viajes entre ciudades o entre departamentos. 

Todas las personas deben cumplir con las medidas de bioseguridad  y de autocuidados establecidas por el Ministerio de Salud  y municipios.

Resolución Nº 666/022.

 

VIAJE » Restricciones a la movilidad interna
Última actualización:
Movilidad al interior del país

No existen prohibiciones nacionales sobre viajes entre ciudades o entre departamentos. 

Todas las personas deben cumplir con las medidas de bioseguridad  y de autocuidados establecidas por el Ministerio de Salud  y municipios.

Resolución Nº 666/022.

 

PREVENCIÓN SANITARIA
Requisitos
Tipo de frontera

Aérea

Check-Mig no es necesario en puestos de control terrestres, pero sí para aéreos

Terrestres: Ya no se exigirá el Check-Mig para la entrada ni salida por los pasos de control migratorio terrestres.

Aéreos: Tramitar el formulario Check-Mig 72 horas antes de su vuelo y hasta una hora antes del mismo para facilitar su control de inmigración. 

Requisitos.

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Terrestre

Check-Mig no es necesario en puestos de control terrestres, pero sí para aéreos

Terrestres: Ya no se exigirá el Check-Mig para la entrada ni salida por los pasos de control migratorio terrestres.

Aéreos: Tramitar el formulario Check-Mig 72 horas antes de su vuelo y hasta una hora antes del mismo para facilitar su control de inmigración. 

Requisitos.

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Tipo de frontera

Aérea

Check-Mig no es necesario en puestos de control terrestres, pero sí para aéreos

Terrestres: Ya no se exigirá el Check-Mig para la entrada ni salida por los pasos de control migratorio terrestres.

Aéreos: Tramitar el formulario Check-Mig 72 horas antes de su vuelo y hasta una hora antes del mismo para facilitar su control de inmigración. 

Requisitos.

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Terrestre

Check-Mig no es necesario en puestos de control terrestres, pero sí para aéreos

Terrestres: Ya no se exigirá el Check-Mig para la entrada ni salida por los pasos de control migratorio terrestres.

Aéreos: Tramitar el formulario Check-Mig 72 horas antes de su vuelo y hasta una hora antes del mismo para facilitar su control de inmigración. 

Requisitos.

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Requisitos
Tipo de frontera

Aérea

Check-Mig no es necesario en puestos de control terrestres, pero sí para aéreos

Terrestres: Ya no se exigirá el Check-Mig para la entrada ni salida por los pasos de control migratorio terrestres.

Aéreos: Tramitar el formulario Check-Mig 72 horas antes de su vuelo y hasta una hora antes del mismo para facilitar su control de inmigración. 

Requisitos.

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Terrestre

Check-Mig no es necesario en puestos de control terrestres, pero sí para aéreos

Terrestres: Ya no se exigirá el Check-Mig para la entrada ni salida por los pasos de control migratorio terrestres.

Aéreos: Tramitar el formulario Check-Mig 72 horas antes de su vuelo y hasta una hora antes del mismo para facilitar su control de inmigración. 

Requisitos.

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Tipo de frontera

Aérea

Check-Mig no es necesario en puestos de control terrestres, pero sí para aéreos

Terrestres: Ya no se exigirá el Check-Mig para la entrada ni salida por los pasos de control migratorio terrestres.

Aéreos: Tramitar el formulario Check-Mig 72 horas antes de su vuelo y hasta una hora antes del mismo para facilitar su control de inmigración. 

Requisitos.

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Terrestre

Check-Mig no es necesario en puestos de control terrestres, pero sí para aéreos

Terrestres: Ya no se exigirá el Check-Mig para la entrada ni salida por los pasos de control migratorio terrestres.

Aéreos: Tramitar el formulario Check-Mig 72 horas antes de su vuelo y hasta una hora antes del mismo para facilitar su control de inmigración. 

Requisitos.

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Requisitos
Tipo de frontera

Aérea

Check-Mig no es necesario en puestos de control terrestres, pero sí para aéreos

Terrestres: Ya no se exigirá el Check-Mig para la entrada ni salida por los pasos de control migratorio terrestres.

Aéreos: Tramitar el formulario Check-Mig 72 horas antes de su vuelo y hasta una hora antes del mismo para facilitar su control de inmigración. 

Requisitos.

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Terrestre

Check-Mig no es necesario en puestos de control terrestres, pero sí para aéreos

Terrestres: Ya no se exigirá el Check-Mig para la entrada ni salida por los pasos de control migratorio terrestres.

Aéreos: Tramitar el formulario Check-Mig 72 horas antes de su vuelo y hasta una hora antes del mismo para facilitar su control de inmigración. 

Requisitos.

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Tipo de frontera

Aérea

Check-Mig no es necesario en puestos de control terrestres, pero sí para aéreos

Terrestres: Ya no se exigirá el Check-Mig para la entrada ni salida por los pasos de control migratorio terrestres.

Aéreos: Tramitar el formulario Check-Mig 72 horas antes de su vuelo y hasta una hora antes del mismo para facilitar su control de inmigración. 

Requisitos.

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Terrestre

Check-Mig no es necesario en puestos de control terrestres, pero sí para aéreos

Terrestres: Ya no se exigirá el Check-Mig para la entrada ni salida por los pasos de control migratorio terrestres.

Aéreos: Tramitar el formulario Check-Mig 72 horas antes de su vuelo y hasta una hora antes del mismo para facilitar su control de inmigración. 

Requisitos.

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Acceso a los servicios de salud
Última actualización:
Servicios de salud para personas migrantes.

Los servicios de salud son de acceso universal según el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia. Las personas migrantes tienen acceso gratuito a servicios de salud preventivos y de emergencia. 

Para atenciones médicas vinculadas al coronavirus, se ha puesto a disposición para todas las personas la Línea nacional 018000955590, desde un celular al 192. Para ver las líneas de atención por ciudad visita: https://www.minsalud.gov.co/salud/publica/PET/Documents/coronavirus-telefonos.pdf 

La ruta de atención a migrantes de nacionalidad venezolana con posible contagio o contagiados de Covid-19 es exactamente la misma que la de cualquier ciudadano colombiano. 

Si la persona está asegurada: se debe dirigir a su Entidad Prestadora de Salud EPS.

Si el migrante no está asegurado:

  • Si la persona tiene Permiso Especial de Permanencia - PEP, será afiliada inmediatamente a una EPS, y será atendida a través de la EPS.
  • Si la persona no tiene PEP, será atendida a través de la ruta de urgencias para toda persona extranjera no asegurada que se encuentre en nuestro país.
  • Debe presentarse ante la red pública de prestación de servicios del municipio, coordinada bajo la secretaría de salud departamental.
  • Se tratará el caso como una urgencia y se le prestará gratis el servicio de atención de salud.

Plan Nacional de Vacunación considera a las y los habitantes del territorio nacional incluidos las personas extranjeras acreditadas en misiones diplomáticas o consulares en Colombia, de 16 años de edad en adelante, excluyendo mujeres en gestación.

Para encontrar una Institución Prestadora de Salud acreditada más cercana a donde usted se encuentra, visite la página web del Ministerio de Salud de Colombia:

Información prestadores de salud.

Tipo de frontera

Aérea

Check-Mig no es necesario en puestos de control terrestres, pero sí para aéreos

Terrestres: Ya no se exigirá el Check-Mig para la entrada ni salida por los pasos de control migratorio terrestres.

Aéreos: Tramitar el formulario Check-Mig 72 horas antes de su vuelo y hasta una hora antes del mismo para facilitar su control de inmigración. 

Requisitos.

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Terrestre

Check-Mig no es necesario en puestos de control terrestres, pero sí para aéreos

Terrestres: Ya no se exigirá el Check-Mig para la entrada ni salida por los pasos de control migratorio terrestres.

Aéreos: Tramitar el formulario Check-Mig 72 horas antes de su vuelo y hasta una hora antes del mismo para facilitar su control de inmigración. 

Requisitos.

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Tipo de frontera

Aérea

Check-Mig no es necesario en puestos de control terrestres, pero sí para aéreos

Terrestres: Ya no se exigirá el Check-Mig para la entrada ni salida por los pasos de control migratorio terrestres.

Aéreos: Tramitar el formulario Check-Mig 72 horas antes de su vuelo y hasta una hora antes del mismo para facilitar su control de inmigración. 

Requisitos.

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Terrestre

Check-Mig no es necesario en puestos de control terrestres, pero sí para aéreos

Terrestres: Ya no se exigirá el Check-Mig para la entrada ni salida por los pasos de control migratorio terrestres.

Aéreos: Tramitar el formulario Check-Mig 72 horas antes de su vuelo y hasta una hora antes del mismo para facilitar su control de inmigración. 

Requisitos.

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Acceso a los servicios de salud
Última actualización:
Servicios de salud para personas migrantes.

Los servicios de salud son de acceso universal según el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia. Las personas migrantes tienen acceso gratuito a servicios de salud preventivos y de emergencia. 

Para atenciones médicas vinculadas al coronavirus, se ha puesto a disposición para todas las personas la Línea nacional 018000955590, desde un celular al 192. Para ver las líneas de atención por ciudad visita: https://www.minsalud.gov.co/salud/publica/PET/Documents/coronavirus-telefonos.pdf 

La ruta de atención a migrantes de nacionalidad venezolana con posible contagio o contagiados de Covid-19 es exactamente la misma que la de cualquier ciudadano colombiano. 

Si la persona está asegurada: se debe dirigir a su Entidad Prestadora de Salud EPS.

Si el migrante no está asegurado:

  • Si la persona tiene Permiso Especial de Permanencia - PEP, será afiliada inmediatamente a una EPS, y será atendida a través de la EPS.
  • Si la persona no tiene PEP, será atendida a través de la ruta de urgencias para toda persona extranjera no asegurada que se encuentre en nuestro país.
  • Debe presentarse ante la red pública de prestación de servicios del municipio, coordinada bajo la secretaría de salud departamental.
  • Se tratará el caso como una urgencia y se le prestará gratis el servicio de atención de salud.

Plan Nacional de Vacunación considera a las y los habitantes del territorio nacional incluidos las personas extranjeras acreditadas en misiones diplomáticas o consulares en Colombia, de 16 años de edad en adelante, excluyendo mujeres en gestación.

Para encontrar una Institución Prestadora de Salud acreditada más cercana a donde usted se encuentra, visite la página web del Ministerio de Salud de Colombia:

Información prestadores de salud.

Tipo de frontera

Aérea

Check-Mig no es necesario en puestos de control terrestres, pero sí para aéreos

Terrestres: Ya no se exigirá el Check-Mig para la entrada ni salida por los pasos de control migratorio terrestres.

Aéreos: Tramitar el formulario Check-Mig 72 horas antes de su vuelo y hasta una hora antes del mismo para facilitar su control de inmigración. 

Requisitos.

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Terrestre

Check-Mig no es necesario en puestos de control terrestres, pero sí para aéreos

Terrestres: Ya no se exigirá el Check-Mig para la entrada ni salida por los pasos de control migratorio terrestres.

Aéreos: Tramitar el formulario Check-Mig 72 horas antes de su vuelo y hasta una hora antes del mismo para facilitar su control de inmigración. 

Requisitos.

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Tipo de frontera

Aérea

Check-Mig no es necesario en puestos de control terrestres, pero sí para aéreos

Terrestres: Ya no se exigirá el Check-Mig para la entrada ni salida por los pasos de control migratorio terrestres.

Aéreos: Tramitar el formulario Check-Mig 72 horas antes de su vuelo y hasta una hora antes del mismo para facilitar su control de inmigración. 

Requisitos.

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Terrestre

Check-Mig no es necesario en puestos de control terrestres, pero sí para aéreos

Terrestres: Ya no se exigirá el Check-Mig para la entrada ni salida por los pasos de control migratorio terrestres.

Aéreos: Tramitar el formulario Check-Mig 72 horas antes de su vuelo y hasta una hora antes del mismo para facilitar su control de inmigración. 

Requisitos.

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Acceso a los servicios de salud
Última actualización:
Servicios de salud para personas migrantes.

Los servicios de salud son de acceso universal según el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia. Las personas migrantes tienen acceso gratuito a servicios de salud preventivos y de emergencia. 

Para atenciones médicas vinculadas al coronavirus, se ha puesto a disposición para todas las personas la Línea nacional 018000955590, desde un celular al 192. Para ver las líneas de atención por ciudad visita: https://www.minsalud.gov.co/salud/publica/PET/Documents/coronavirus-telefonos.pdf 

La ruta de atención a migrantes de nacionalidad venezolana con posible contagio o contagiados de Covid-19 es exactamente la misma que la de cualquier ciudadano colombiano. 

Si la persona está asegurada: se debe dirigir a su Entidad Prestadora de Salud EPS.

Si el migrante no está asegurado:

  • Si la persona tiene Permiso Especial de Permanencia - PEP, será afiliada inmediatamente a una EPS, y será atendida a través de la EPS.
  • Si la persona no tiene PEP, será atendida a través de la ruta de urgencias para toda persona extranjera no asegurada que se encuentre en nuestro país.
  • Debe presentarse ante la red pública de prestación de servicios del municipio, coordinada bajo la secretaría de salud departamental.
  • Se tratará el caso como una urgencia y se le prestará gratis el servicio de atención de salud.

Plan Nacional de Vacunación considera a las y los habitantes del territorio nacional incluidos las personas extranjeras acreditadas en misiones diplomáticas o consulares en Colombia, de 16 años de edad en adelante, excluyendo mujeres en gestación.

Para encontrar una Institución Prestadora de Salud acreditada más cercana a donde usted se encuentra, visite la página web del Ministerio de Salud de Colombia:

Información prestadores de salud.

Tipo de frontera

Aérea

Check-Mig no es necesario en puestos de control terrestres, pero sí para aéreos

Terrestres: Ya no se exigirá el Check-Mig para la entrada ni salida por los pasos de control migratorio terrestres.

Aéreos: Tramitar el formulario Check-Mig 72 horas antes de su vuelo y hasta una hora antes del mismo para facilitar su control de inmigración. 

Requisitos.

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Terrestre

Check-Mig no es necesario en puestos de control terrestres, pero sí para aéreos

Terrestres: Ya no se exigirá el Check-Mig para la entrada ni salida por los pasos de control migratorio terrestres.

Aéreos: Tramitar el formulario Check-Mig 72 horas antes de su vuelo y hasta una hora antes del mismo para facilitar su control de inmigración. 

Requisitos.

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Tipo de frontera

Aérea

Check-Mig no es necesario en puestos de control terrestres, pero sí para aéreos

Terrestres: Ya no se exigirá el Check-Mig para la entrada ni salida por los pasos de control migratorio terrestres.

Aéreos: Tramitar el formulario Check-Mig 72 horas antes de su vuelo y hasta una hora antes del mismo para facilitar su control de inmigración. 

Requisitos.

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Terrestre

Check-Mig no es necesario en puestos de control terrestres, pero sí para aéreos

Terrestres: Ya no se exigirá el Check-Mig para la entrada ni salida por los pasos de control migratorio terrestres.

Aéreos: Tramitar el formulario Check-Mig 72 horas antes de su vuelo y hasta una hora antes del mismo para facilitar su control de inmigración. 

Requisitos.

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Integración

Nacionales de MERCOSUR

Regularización

Mecanismos de regularización.

Permiso de ingreso y permanencia - PIP,

Tarjeta de Movilidad Fronteriza - TMF, 

Visas,

Permiso por protección temporal.

Ver enlace:

Mecanismos.

 

 

Radicación

Residencia Temporaria en el exterior:

Tomando en consideración la situación de Emergencia sanitaria, consultar la posibilidad de su iniciación en la sede de las Representaciones Consulares, sin perjuicio de lo cual es posible iniciarla en línea.

Tiene una vigencia de 2 años y tiene costo.

Requisitos:

. Pasaporte y copia de la primera página, válido, que muestre sus datos biográficos.

. Llenar el formulario electrónico de solicitud de visa.

. Prueba de entrada legal. Una fotocopia de la página de su pasaporte que muestra el último sello de entrada o salida de Colombia.

.  Fotocopia de la visa emitida anteriormente, si ha tenido una.

. Certificado de antecedentes penales o judiciales, de su país de origen o del lugar donde residió durante los 3 años anteriores a la solicitud, con una fecha de emisión que no exceda los 3 meses al momento del registro. El documento debe de estar apostillado, legalizado o certificado por el Consulado del país acreditado en Colombia. Si está en un idioma diferente al español, debe ser traducido y legalizado.

. Foto de cara de estilo de pasaporte con fondo blanco, tamaño de 3 cm de ancho y 4 cm de altura, archivo máximo jpg de 300 kb para solicitud en línea.

Formalidades:

. La documentación a presentar debe ser original, exigiéndose la legalización y /o apostilla, según el caso, si son documentos emitidos en el exterior, con traducción oficial al castellano.

Está a disposición una modalidad de gestión en línea, visitar enlace:

Requisitos.

Decreto Nº 941/014.

 

Residencia Permanente en el exterior:

Tomando en consideración la situación de Emergencia sanitaria, consultar la posibilidad de su iniciación en la sede de las Representaciones Consulares.

Requisitos:

. Pasaporte o documento de viaje vigente, en buen estado.

. Llenar formulario electrónico de solicitud.

. Todos los documentos requeridos, diferentes al de viaje, deberán tener una fecha de expedición no mayor a 3 meses antes del registro de la solicitud.

. Todos los documentos provenientes del exterior deberán contar con apostilla o legalización y traducción oficial al castellano.

. Antecedentes judiciales o penales.

 

Formalidades:

Toda la documentación emitida en el exterior deberá estar legalizada o certificada por el método de apostilla cuando corresponda y traducción al castellano cuando correspondiere.

La documentación a presentar deberá ser original.

Por más información ingrese en el siguiente enlace:

Requisitos.

 

Residencia Temporaria en el país de recepción:

Se gestiona ante las oficinas del Ministerio de Relaciones Exteriores, es una visa de Migrante y tiene una vigencia de 2 años, luego de dicho plazo pueden solicitar la residencia definitiva.

Es posible tramitarla en línea, una vez que obtiene la aprobación, debe trasladarse a Bogotá para estampar la misma en su pasaporte.

 La misma tiene costo.

Requisitos:

. Fotocopia de pasaporte de la primera página, válido, que muestre sus datos biográficos.

. Prueba de entrada legal. Una fotocopia de la página de su pasaporte que muestra el último sello de entrada o salida de Colombia.

. Fotocopia de la visa emitida anteriormente, si ha tenido una.

. Certificado de antecedentes penales o judiciales, de su país de origen o del lugar donde residió durante los 3 años anteriores a la solicitud, con una fecha de emisión que no exceda los 3 meses al momento del registro. El documento debe de estar apostillado, legalizado o certificado por el Consulado del país acreditado en Colombia. Si está en un idioma diferente al español, debe ser traducido y legalizado.

. Foto de cara de estilo de pasaporte con fondo blanco, tamaño de 3 cm de ancho y 4 cm de altura, archivo máximo jpg de 300 kb para solicitud en línea.

En caso de gestionarla en calidad de beneficiario, acreditar el vínculo familiar. En el caso de personas menores de edad, hijos, presentar certificado de nacimiento, debidamente legalizado o apostillado de su país de origen. Si se encuentra con uno de sus padres, deberá contar con el permiso emitido por la autoridad de familia competente del país de origen, apostillado.

Formalidades:

Toda la documentación emitida en el exterior deberá estar legalizada o certificada por el método de apostilla y traducidos oficialmente al español.

La documentación a presentar deberá ser original.

Es posible gestionar en línea.

Para más información ingrese en el siguiente enlace:

Requisitos.

Decreto Nº 941/014.

 

Residencia Permanente en el país de recepción:

Se gestiona en las Oficinas del Ministerio de Relaciones Exteriores, con la posibilidad de gestionarla en línea.

Es posible obtenerla al vencimiento de la Residencia Temporaria Mercosur, por un plazo mínimo de 2 años continuos e ininterrumpidos.

El titular de la presente residencia  perderá el derecho a la misma en caso de ausentarse del país por un término de 2 años o más continuos.

Tiene costo.

Requisitos:

. Pasaporte o documento de viaje vigente, en buen estado.

. Llenar formulario electrónico de solicitud.

. Todos los documentos requeridos, diferentes al de viaje, deberán tener una fecha de expedición no mayor a 3 meses antes del registro de la solicitud.

. Todos los documentos provenientes del exterior deberán contar con apostilla o legalización y traducción oficial al castellano.

. Antecedentes judiciales o penales.

Formalidades:

Toda la documentación emitida en el exterior deberá estar legalizada o certificada por el método de apostilla cuando corresponda y traducción al castellano cuando correspondiere.

La documentación a presentar deberá ser original.

Para más información ingrese en el siguiente enlace:

Requisitos.

Fundamento: Acuerdo de residencia para Nacionales de los estados Parte del MERCOSUR y estados asociados.

Acuerdo. Texto.

Nacionales de otros países

Regularización

Existen diferentes mecanismos:

Permiso de ingreso y permanencia - PIP,

Tarjeta de Movilidad Fronteriza - TMF, 

Visas,

Permiso por protección temporal.

Ver enlace:

Mecanismos.

Radicación

Residencia Temporaria y Permanente.

Residencia Temporaria.

Autorización prevista para el extranjero que quiera visitar Colombia una o varias veces o permanecer temporalmente en el país sin establecerse de manera permanente. Esta visa le permite al titular realizar, entre otras actividades: tránsito aeroportuario, turismo, gestiones de negocios, intercambio académico y estudios en arte u oficios y postgrados, tratamiento médico, trámites administrativos y/o judiciales, tripulante de embarcación o en plataforma costera, participación en eventos, pasantía o prácticas, voluntariado, producción audiovisual y/o digital, cubrimiento periodístico, prestador de servicios temporales, traslado de personal intra corporativo en el marco de instrumentos internacionales vigentes, oficial o representante comercial de gobierno extranjero, programa vacaciones-trabajo y cortesía.

 

Autorización de ingreso y permanencia en el país que se otorga a los miembros del núcleo familiar, dependientes económicos del titular principal de una visa tipo “M” o “R” en cualquier caso, o del titular principal de una visa tipo “V” en las actividades de cubrimiento periodístico, prestación de servicios temporales, transferencia intracorporativa de personal, oficial o representante comercial de gobierno extranjero. Nota: El núcleo familiar dependiente económico del titular principal de la visa podrán ser, el cónyuge o compañero permanente, padres, hijos menores de 25 años o mayores de edad cuando tengan una discapacidad que les impida tener independencia económica.

Se gestiona en consulados de Colombia en el exterior y en Visas E Inmigración en Bogota D.C. Es un trámite semi presencial.

Tiene costo.

Requisitos:

. Pasaporte o documento de viaje vigente, original y fotocopia, en buen estado de conservación.

. Documento que acredite la estancia legal, regular o autorizada del país donde se encuentre. Aplica en los casos en que el solicitante se encuentre en un país diferente al de su nacionalidad. Fotocopia.

. Fotografía, 3x4cm, JPG formato, peso máximo 300 KB.

. Los documentos soportes y requisitos diferentes a documentos de identidad o de viaje, deberán tener una fecha de expedición no mayor a tres meses antes del registro de la solicitud. 

. La autoridad de visa podrá verificar en línea los antecedentes judiciales del solicitante en la base de datos de la Policía Nacional. También podrá requerir al solicitante la presentación de antecedentes de su país.

Ver enlace para los diferentes casos.

Información.

Familiares.

Formalidades: Todos los documentos provenientes del exterior deberán contar con apostilla o legalización y traducción oficial al castellano cuando no se encuentre en este idioma. Asimismo la traducción deberá presentarse apostillada o legalizada para Colombia según sea el caso.

 

Residencia Permanente.

Autorización prevista para el extranjero que aspire a establecerse o fijar su domicilio permanente en Colombia por: haber renunciado a la nacionalidad colombiana, padre de nacional colombiano por nacimiento, tiempo acumulado de permanencia, o inversión extranjera directa.

Podrá aplicar el extranjero titular principal de visa Tipo M por dos (2) años en calidad de cónyuge o compañero permanente de nacional colombiano, padre o hijo de nacional colombiano por adopción o Acuerdo sobre Residencia para nacional de los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile, o el extranjero titular principal de visa Tipo M por cinco (5) años en calidad de refugiado, trabajo, empresario, profesional independiente, religioso, estudiante, inversión extranjera directa, jubilado o rentista.

Modalidad semi presencial, puede ser en los consulados de Colombia en el exterior o en el Visas E Inmigración en Bogotá D.C.

Información.

Se gestiona en línea, en portal único para realizar trámites del Estado:

Trámites.

Tiene costo.

Vigencia: indefinida.

Requisitos:

. Pasaporte o documento de viaje vigente. Original y copia.

. Copia de las visas y salvoconductos de los que ha sido titular durante el tiempo de permanencia en el territorio colombiano.

. Fotografía, 1 – 3X4 cm en formato JPG, peso 300 KB máximo, a color con fondo blanco, de frente.

. Certificado de movimientos migratorios expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

. Documento que certifique ocupación y/o fuente de ingresos.

. Documento que certifique o acredite que las circunstancias o condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la última visa aún permanecen.

. Certificado de antecedentes judiciales o penales de su país, se podrán solicitar.

. Los documentos y requisitos diferentes a documentos de identidad o de viaje, deberán tener una fecha de expedición no mayor a 3 meses antes del registro de la solicitud.

Solicitante NNA o persona con capacidad diferente:

. Documento que acredite el nombre de los padres o de las personas que ostenten la patria potestad o tutoría, como acta de nacimiento, sentencia judicial, etc. Original y copia.

. Visa de uno de los padres o persona que ostenta la patria potestad o tutoría del NNA y carta identificando quién tendrá a cargo el cuidado del NNA en el territorio nacional.

. Carta de la persona autorizada para el cuidado del NNA, cuando no sea el padre o no tenga la patria potestad o tutoría.

Solicitante que ha renunciado a la nacionalidad colombiana. Consultar enlace.

Solicitante padre de nacional colombiano por nacimiento. Ver enlace.

Solicitante en caso de inversión extranjera directa. Ver enlace.

Información.

Formalidades: Todos los documentos provenientes del exterior deberán contar con apostilla o legalización y traducción oficial al castellano cuando no se encuentre en este idioma. La traducción oficial debe estar legalizada o apostillada según el caso.

Visas.

 

 

Nacionales de MERCOSUR

Mecanismos de justicia laboral

Intermediación laboral

  • El Sistema de información del Servicio de Empleo- Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo allí se encuentra disponible la información hacia la gestión y colocación entre buscadores de empleo, empresarios y prestadores. Consulte los servicios en: https://www.serviciodeempleo.gov.co/busca-empleo
  • En la Plataforma de la Agencia Pública de Empleo – SENA se encuentran disponibles vacantes de acuerdo al perfil de la persona que busca empleo. El proceso inicia con el registro de la hoja de vida en: https://agenciapublicadeempleo.sena.edu.co/Paginas/Inicio.aspx
  • Información sobre los servicios prestados por la Agencia Pública de Empleo – SENA: https://ape.sena.edu.co/Paginas/Ape.aspx
  • Teléfonos en Bogotá: 6015925555 o en el resto del país al 018000 910270.

Certificación de conocimientos

Línea de atención al ciudadano: Bogotá +(57) 601 3430111

Línea gratuita y resto del país 018000 910270

Dirección General: Calle 57 No. 8 - 69 Bogotá D.C. Colombia

Reconocimiento de títulos

Nacionales de otros países

Mecanismos de justicia laboral

Intermediación laboral

  • El Sistema de información del Servicio de Empleo- Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo allí se encuentra disponible la información hacia la gestión y colocación entre buscadores de empleo, empresarios y prestadores. Consulte los servicios en: https://www.serviciodeempleo.gov.co/busca-empleo
  • En la Plataforma de la Agencia Pública de Empleo – SENA se encuentran disponibles vacantes de acuerdo al perfil de la persona que busca empleo. El proceso inicia con el registro de la hoja de vida en: https://agenciapublicadeempleo.sena.edu.co/Paginas/Inicio.aspx
  • Información sobre los servicios prestados por la Agencia Pública de Empleo – SENA: https://ape.sena.edu.co/Paginas/Ape.aspx
  • Teléfonos en Bogotá: 6015925555 o en el resto del país al 018000 910270

Certificación de conocimientos

Línea de atención al ciudadano: Bogotá +(57) 601 3430111

Línea gratuita y resto del país 018000 910270

Dirección General: Calle 57 No. 8 - 69 Bogotá D.C. Colombia

Reconocimiento de títulos

Requisitos de Ingreso/Egreso para Niñas, Niños y Adolescentes (NNAs)

NNAs acompañados con ambos representantes legales

Para el caso de los NNA de nacionalidad colombiana, o extranjera con residencia en Colombia que egresen con sus representantes legales, les es exigible acreditar el vínculo, aportando el documento hábil de viaje y la partida de nacimiento.

Información.

Para ampliar información, ingrese en "Ver más".

Ver más

NNAs acompañados con un representante legal

Para el caso de los NNA, de nacionalidad colombiana, o extranjera con residencia en Colombia, que egresan con un representante legal, requerirán presentar permiso de salida donde se da la autorización de viaje por parte del otro representante legal que no viaja o judicial. Adiciona partida de nacimiento del Registro Civil o sentencia, partida de defunción si correspondiere, a fin de acreditar el vínculo.

Cuando se desconozca el paradero del otro representante, o no está en condiciones de autorizar, se   tramita ante el Defensor de Familia. Debiendo probar el vínculo, para solicitar la autorización respectiva.

Para ampliar información ingrese en "Ver más".

Ver más

NNAs no acompañados

Se consideran tales a las personas menores de 18 años. En todos los casos es necesario presentar documento hábil de viaje y lo que se detalla.

Representante legal: persona que ejerce la responsabilidad parental.

Se hace referencia a aquellos NNA que no están viajando en compañía de sus representantes legales (padre/madre, tutor, curador, etc).

Para el caso de los NNA de nacionalidad colombiana, o extranjera con residencia en Colombia, qué egresan solos, deberán presentar un permiso de salida, autorizado por su o sus representantes legales, autenticado ante Notario, o autorización judicial. Adiciona partida del Registro Civil de nacimiento, sentencia judicial, partida de defunción si correspondiere.

También en el caso de que el NNA posea residencia habitual en el exterior, igual o superior a 1 año y vaya a salir con un tercero, deberá contar con dicho permiso otorgado por los progenitores que ostenten la custodia.

Para ampliar información, ingresar en "Ver más".

Ver más


Ver más categorías


Ver más categorías
Ver leyenda

Leyenda

Puntos de entrada
Puedes filtrar la información, haciendo clic sobre los puntos de entrada