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Ecuador

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INFORMACIÓN GENERAL
Contexto Nacional
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Contexto Nacional

Según una Resolución del COE Nacional, se dio por concluida la Emergencia Sanitaria a principios de mayo, pero se sigue recomendando el uso de mascarillas en hospitales, centros de salud y laboratorios clínicos.

Situación Epidemiológica
Última actualización:
Situación Epidemiológica

Para conocer la situación epidemiológica e información desagregada, ingrese al link que se aporta.

Enlace externo: https://covid19.who.int

Medidas ante el COVID
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Medidas ante el COVID

Se recomienda el uso de mascarillas en hospitales, centros de salud y laboratorios clínicos, y en caso de diagnóstico por COVID-19 o síntomas respiratorios, ocupar mascarilla en aglomeraciones, transporte público o lugares cerrados.. Se sigue ofreciendo la vacuna con énfasis en adultos mayores de 65 años y que tienen enfermedades crónicas o problemas inmunológicos.

VIAJES
VIAJE » Restricciones de ingreso
Última actualización:
Restricciones de ingreso

Vía aérea, marítima y terrestre:

  • Las únicas personas que deben presentar la Declaración de Salud de Viajero son las que presenten sintomatología como alza térmica, tos, malestar general, pérdida del olfato, pérdida del gusto, erupciones cutáneas. La misma está disponible en el siguiente link: https://declaracionsalud-viajero.msp.gob.ec/, o en el formulario físico que estará disponible en el arribo al aeropuerto o puesto fronterizo y depositado en el buzón destinado para ello.
  • El COE NACIONAL recomienda el uso voluntario de mascarilla en transporte público y transporte aéreo.

 

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Restricciones de ingreso

Vía aérea, marítima y terrestre:

  • Las únicas personas que deben presentar la Declaración de Salud de Viajero son las que presenten sintomatología como alza térmica, tos, malestar general, pérdida del olfato, pérdida del gusto, erupciones cutáneas. La misma está disponible en el siguiente link: https://declaracionsalud-viajero.msp.gob.ec/, o en el formulario físico que estará disponible en el arribo al aeropuerto o puesto fronterizo y depositado en el buzón destinado para ello.
  • El COE NACIONAL recomienda el uso voluntario de mascarilla en transporte público y transporte aéreo.

 

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Restricciones de ingreso

Vía aérea, marítima y terrestre:

  • Las únicas personas que deben presentar la Declaración de Salud de Viajero son las que presenten sintomatología como alza térmica, tos, malestar general, pérdida del olfato, pérdida del gusto, erupciones cutáneas. La misma está disponible en el siguiente link: https://declaracionsalud-viajero.msp.gob.ec/, o en el formulario físico que estará disponible en el arribo al aeropuerto o puesto fronterizo y depositado en el buzón destinado para ello.
  • El COE NACIONAL recomienda el uso voluntario de mascarilla en transporte público y transporte aéreo.

 

VIAJE » Documentos de Viaje
Última actualización:
Documentos de Viaje

Via aérea

Personas extranjeras:

  1. Documento de viaje o documento de identificación válido y vigente (6 meses mínimo).
  2. Registro de ingreso o salida en formato definido por la autoridad de control migratorio.
  3. Visa vigente para los casos que establece la ley o la autoridad de movilidad humana.
  4. El o la agente de control migratorio deberá verificar la condición migratoria invocada por la persona extranjera al momento de su presentación en el punto de control migratorio oficial.
  5. Declaración de salud de la persona viajera digital (código QR), que debe ser presentado previo al embarque al Ecuador, solamente si presenta síntomas.

Nacionales:

  • Pasaporte
  • Documento nacional de identidad
  • Pasaporte de emergencia o Salvoconducto.
  • Declaración de salud de la persona viajera digital (código QR), que debe ser presentado previo al embarque al Ecuador, solamente si presenta síntomas.

Personas repatriadas:

No necesitan presentar la prueba PCR negativa ni el certificado de vacunación, en caso de que lleguen en vuelos humanitarios, en el marco del conflicto entre Rusia Ucrania

También se exceptúa a las y los funcionarios que por misión oficial se encuentran trabajando en el área de conflicto. Al llegar a territorio nacional deberán someterse a la realización de una prueba diagnóstico para la COVID-19. Si presentan resultado positivo, deberá ingresar a aislamiento preventivo durante 10 días.


Via terrestre

Ecuador y Colombia homologaron sus certificados de vacunación digital, en el puente de Rumichaca. Los certificados de vacunación pueden escanearse con un código QR en cualquier dispositivo móvil.



      Visados: 

      -Consulte aquí si su nacionalidad requiere de visa para ingresar al país. (Listado de Nacionalidades).

      -En caso de que su nacionalidad requiera visa, ingrese aquí para conocer los diferentes tipos de visa, los requisitos a cumplir y los tiempos de permanencia. (Tipos de visas, requisitos y tiempos de permanencia).

      VIAJE » Documentos de Viaje
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      Documentos de Viaje

      Via aérea

      Personas extranjeras:

      1. Documento de viaje o documento de identificación válido y vigente (6 meses mínimo).
      2. Registro de ingreso o salida en formato definido por la autoridad de control migratorio.
      3. Visa vigente para los casos que establece la ley o la autoridad de movilidad humana.
      4. El o la agente de control migratorio deberá verificar la condición migratoria invocada por la persona extranjera al momento de su presentación en el punto de control migratorio oficial.
      5. Declaración de salud de la persona viajera digital (código QR), que debe ser presentado previo al embarque al Ecuador, solamente si presenta síntomas.

      Nacionales:

      • Pasaporte
      • Documento nacional de identidad
      • Pasaporte de emergencia o Salvoconducto.
      • Declaración de salud de la persona viajera digital (código QR), que debe ser presentado previo al embarque al Ecuador, solamente si presenta síntomas.

      Personas repatriadas:

      No necesitan presentar la prueba PCR negativa ni el certificado de vacunación, en caso de que lleguen en vuelos humanitarios, en el marco del conflicto entre Rusia Ucrania

      También se exceptúa a las y los funcionarios que por misión oficial se encuentran trabajando en el área de conflicto. Al llegar a territorio nacional deberán someterse a la realización de una prueba diagnóstico para la COVID-19. Si presentan resultado positivo, deberá ingresar a aislamiento preventivo durante 10 días.


      Via terrestre

      Ecuador y Colombia homologaron sus certificados de vacunación digital, en el puente de Rumichaca. Los certificados de vacunación pueden escanearse con un código QR en cualquier dispositivo móvil.



          Visados: 

          -Consulte aquí si su nacionalidad requiere de visa para ingresar al país. (Listado de Nacionalidades).

          -En caso de que su nacionalidad requiera visa, ingrese aquí para conocer los diferentes tipos de visa, los requisitos a cumplir y los tiempos de permanencia. (Tipos de visas, requisitos y tiempos de permanencia).

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          Personas extranjeras:

          1. Documento de viaje o documento de identificación válido y vigente (6 meses mínimo).
          2. Registro de ingreso o salida en formato definido por la autoridad de control migratorio.
          3. Visa vigente para los casos que establece la ley o la autoridad de movilidad humana.
          4. El o la agente de control migratorio deberá verificar la condición migratoria invocada por la persona extranjera al momento de su presentación en el punto de control migratorio oficial.
          5. Declaración de salud de la persona viajera digital (código QR), que debe ser presentado previo al embarque al Ecuador, solamente si presenta síntomas.

          Nacionales:

          • Pasaporte
          • Documento nacional de identidad
          • Pasaporte de emergencia o Salvoconducto.
          • Declaración de salud de la persona viajera digital (código QR), que debe ser presentado previo al embarque al Ecuador, solamente si presenta síntomas.

          Personas repatriadas:

          No necesitan presentar la prueba PCR negativa ni el certificado de vacunación, en caso de que lleguen en vuelos humanitarios, en el marco del conflicto entre Rusia Ucrania

          También se exceptúa a las y los funcionarios que por misión oficial se encuentran trabajando en el área de conflicto. Al llegar a territorio nacional deberán someterse a la realización de una prueba diagnóstico para la COVID-19. Si presentan resultado positivo, deberá ingresar a aislamiento preventivo durante 10 días.


          Via terrestre

          Ecuador y Colombia homologaron sus certificados de vacunación digital, en el puente de Rumichaca. Los certificados de vacunación pueden escanearse con un código QR en cualquier dispositivo móvil.



              Visados: 

              -Consulte aquí si su nacionalidad requiere de visa para ingresar al país. (Listado de Nacionalidades).

              -En caso de que su nacionalidad requiera visa, ingrese aquí para conocer los diferentes tipos de visa, los requisitos a cumplir y los tiempos de permanencia. (Tipos de visas, requisitos y tiempos de permanencia).

              VIAJE » Puntos de Entrada Habilitados
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              Puntos de Entrada Habilitados

              Puntos de entrada habilitados por vía aérea:

              • Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre
              • Aeropuerto José Joaquín de Olmedo
              • Aeropuerto Mariscal La Mar
              • Aeropuerto Internacional Latacunga
              • Aeropuerto Santa Rosa
              • Aeropuerto Carlos Concha
              • Aeropuerto Eloy Alfaro
              • Aeropuerto Baltra

              Puntos de entrada habilitados por vía terrestre:

              Carchi: 

              • Paso Internacional Tufiño Tulcán - (Parroquia Tufiño).
              • Centro Nacional de Atención Fronteriza Rumichaca - (Puente Internacional Rumichaca, Panamericana Norte Km. 0)

              El Oro:

              Centro Binacional de Atención Fronteriza Huaquillas - (Eje Vial No. 1 Vía a Perú, Oficinas Centro Binacional de Atención Fronteriza, Bloque F)

              Loja:

              • Paso Fronterizo Macará - (Av. Panamericana Sur, Puente Internacional)
              • Paso Fronterizo Jimbura - (Av. Zumba y 24 de Mayo, Puente Internacional)
              • Paso Fronterizo Lalamor - (Sector Lalamor, Puente Internacional)

              Zamora Chinchipe:

              Paso Fronterizo La Balsa - (Parroquia Pucapamba, Barrio La Balsa, Puente Internacional)

              Sucumbíos:

              Centro Binacional de Atención Fronteriza San Miguel - (Km. 23 ½. Vía a Colombia. CEBAF San Miguel)


              Puntos de entrada habilitados por vías marítimas:

              El Oro

              Unidad de Control Migratorio Puerto Marítimo Bolívar - (Comando de la Policía Sub Zona 7, Machala)

              Esmeraldas

              • Unidad de Control Migratorio Puerto Marítimo Esmeraldas - (Puerto Marítimo de Esmeraldas)
              • Unidad de Control Migratorio Puerto Fluvial San Lorenzo - (Av. Esmeraldas entre 29 de Abril y Armada Nacional, junto al Registro Civil)

              Galápagos 

              • Unidad de Control Migratorio Puerto Marítimo Ayora - (Calle Charles Binford No. 155 y calle 12 de Febrero, Barrio Central, ciudad de Puerto Ayora, cantón Isla Santa Cruz)
              • Unidad de Control Migratorio Puerto Marítimo Baquerizo Moreno -  (Av. Perimetral Jaime Roldos Aguilera junto a Cerro Patricio, Barrio Fragata, Ref. Frente a la cancha de la estación terrena, ciudad de Puerto Baquerizo Moreno, Cantón Isla San Cristóbal)

              Guayaquil

              Unidad de Control Migratorio Puerto Marítimo Guayaquil (Av. De la Marina , Puerto Marítimo)

              Manabí 

              Unidad de Control Migratorio Puerto Marítimo Manta (Av. Malecón entrada junto al Edificio Aduanas del Ecuador)

              Santa Elena

              Unidad de Control Migratorio Puerto de Santa Elena (Av. Carlos Espinoza Larrea, vía principal a Salinas entre calles 5ta y 6ta (CAC)

              Orellana

              Unidad de Control Migratorio Puerto de Nueva Rocafuerte (Av. Alejandro Labaka km 1. Entrada al agua potable (Junto a la Policía Judicial de Orellana).

              VIAJE » Puntos de Entrada Habilitados
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              Puntos de Entrada Habilitados

              Puntos de entrada habilitados por vía aérea:

              • Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre
              • Aeropuerto José Joaquín de Olmedo
              • Aeropuerto Mariscal La Mar
              • Aeropuerto Internacional Latacunga
              • Aeropuerto Santa Rosa
              • Aeropuerto Carlos Concha
              • Aeropuerto Eloy Alfaro
              • Aeropuerto Baltra

              Puntos de entrada habilitados por vía terrestre:

              Carchi: 

              • Paso Internacional Tufiño Tulcán - (Parroquia Tufiño).
              • Centro Nacional de Atención Fronteriza Rumichaca - (Puente Internacional Rumichaca, Panamericana Norte Km. 0)

              El Oro:

              Centro Binacional de Atención Fronteriza Huaquillas - (Eje Vial No. 1 Vía a Perú, Oficinas Centro Binacional de Atención Fronteriza, Bloque F)

              Loja:

              • Paso Fronterizo Macará - (Av. Panamericana Sur, Puente Internacional)
              • Paso Fronterizo Jimbura - (Av. Zumba y 24 de Mayo, Puente Internacional)
              • Paso Fronterizo Lalamor - (Sector Lalamor, Puente Internacional)

              Zamora Chinchipe:

              Paso Fronterizo La Balsa - (Parroquia Pucapamba, Barrio La Balsa, Puente Internacional)

              Sucumbíos:

              Centro Binacional de Atención Fronteriza San Miguel - (Km. 23 ½. Vía a Colombia. CEBAF San Miguel)


              Puntos de entrada habilitados por vías marítimas:

              El Oro

              Unidad de Control Migratorio Puerto Marítimo Bolívar - (Comando de la Policía Sub Zona 7, Machala)

              Esmeraldas

              • Unidad de Control Migratorio Puerto Marítimo Esmeraldas - (Puerto Marítimo de Esmeraldas)
              • Unidad de Control Migratorio Puerto Fluvial San Lorenzo - (Av. Esmeraldas entre 29 de Abril y Armada Nacional, junto al Registro Civil)

              Galápagos 

              • Unidad de Control Migratorio Puerto Marítimo Ayora - (Calle Charles Binford No. 155 y calle 12 de Febrero, Barrio Central, ciudad de Puerto Ayora, cantón Isla Santa Cruz)
              • Unidad de Control Migratorio Puerto Marítimo Baquerizo Moreno -  (Av. Perimetral Jaime Roldos Aguilera junto a Cerro Patricio, Barrio Fragata, Ref. Frente a la cancha de la estación terrena, ciudad de Puerto Baquerizo Moreno, Cantón Isla San Cristóbal)

              Guayaquil

              Unidad de Control Migratorio Puerto Marítimo Guayaquil (Av. De la Marina , Puerto Marítimo)

              Manabí 

              Unidad de Control Migratorio Puerto Marítimo Manta (Av. Malecón entrada junto al Edificio Aduanas del Ecuador)

              Santa Elena

              Unidad de Control Migratorio Puerto de Santa Elena (Av. Carlos Espinoza Larrea, vía principal a Salinas entre calles 5ta y 6ta (CAC)

              Orellana

              Unidad de Control Migratorio Puerto de Nueva Rocafuerte (Av. Alejandro Labaka km 1. Entrada al agua potable (Junto a la Policía Judicial de Orellana).

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              Puntos de Entrada Habilitados

              Puntos de entrada habilitados por vía aérea:

              • Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre
              • Aeropuerto José Joaquín de Olmedo
              • Aeropuerto Mariscal La Mar
              • Aeropuerto Internacional Latacunga
              • Aeropuerto Santa Rosa
              • Aeropuerto Carlos Concha
              • Aeropuerto Eloy Alfaro
              • Aeropuerto Baltra

              Puntos de entrada habilitados por vía terrestre:

              Carchi: 

              • Paso Internacional Tufiño Tulcán - (Parroquia Tufiño).
              • Centro Nacional de Atención Fronteriza Rumichaca - (Puente Internacional Rumichaca, Panamericana Norte Km. 0)

              El Oro:

              Centro Binacional de Atención Fronteriza Huaquillas - (Eje Vial No. 1 Vía a Perú, Oficinas Centro Binacional de Atención Fronteriza, Bloque F)

              Loja:

              • Paso Fronterizo Macará - (Av. Panamericana Sur, Puente Internacional)
              • Paso Fronterizo Jimbura - (Av. Zumba y 24 de Mayo, Puente Internacional)
              • Paso Fronterizo Lalamor - (Sector Lalamor, Puente Internacional)

              Zamora Chinchipe:

              Paso Fronterizo La Balsa - (Parroquia Pucapamba, Barrio La Balsa, Puente Internacional)

              Sucumbíos:

              Centro Binacional de Atención Fronteriza San Miguel - (Km. 23 ½. Vía a Colombia. CEBAF San Miguel)


              Puntos de entrada habilitados por vías marítimas:

              El Oro

              Unidad de Control Migratorio Puerto Marítimo Bolívar - (Comando de la Policía Sub Zona 7, Machala)

              Esmeraldas

              • Unidad de Control Migratorio Puerto Marítimo Esmeraldas - (Puerto Marítimo de Esmeraldas)
              • Unidad de Control Migratorio Puerto Fluvial San Lorenzo - (Av. Esmeraldas entre 29 de Abril y Armada Nacional, junto al Registro Civil)

              Galápagos 

              • Unidad de Control Migratorio Puerto Marítimo Ayora - (Calle Charles Binford No. 155 y calle 12 de Febrero, Barrio Central, ciudad de Puerto Ayora, cantón Isla Santa Cruz)
              • Unidad de Control Migratorio Puerto Marítimo Baquerizo Moreno -  (Av. Perimetral Jaime Roldos Aguilera junto a Cerro Patricio, Barrio Fragata, Ref. Frente a la cancha de la estación terrena, ciudad de Puerto Baquerizo Moreno, Cantón Isla San Cristóbal)

              Guayaquil

              Unidad de Control Migratorio Puerto Marítimo Guayaquil (Av. De la Marina , Puerto Marítimo)

              Manabí 

              Unidad de Control Migratorio Puerto Marítimo Manta (Av. Malecón entrada junto al Edificio Aduanas del Ecuador)

              Santa Elena

              Unidad de Control Migratorio Puerto de Santa Elena (Av. Carlos Espinoza Larrea, vía principal a Salinas entre calles 5ta y 6ta (CAC)

              Orellana

              Unidad de Control Migratorio Puerto de Nueva Rocafuerte (Av. Alejandro Labaka km 1. Entrada al agua potable (Junto a la Policía Judicial de Orellana).

              VIAJE » Restricciones a la movilidad interna
              Última actualización:
              Restricciones a la movilidad interna

              No hay restricciones a la movilidad interna.

               

               

              VIAJE » Restricciones a la movilidad interna
              Última actualización:
              Restricciones a la movilidad interna

              No hay restricciones a la movilidad interna.

               

               

              VIAJE » Restricciones a la movilidad interna
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              Restricciones a la movilidad interna

              No hay restricciones a la movilidad interna.

               

               

              PREVENCIÓN SANITARIA
              Requisitos
              Tipo de frontera

              Aérea

              Declaración de Salud del Viajero

              Desde el mes de febrero ya no es necesario presentar la Declaración de Salud al ingresar al país, según un comunicado emitido por el Ministerio de Turismo.

              Solamente es necesario presentar dicha Declaración si se presentan síntomas como alza térmica, tos, malestar general, pérdida de gusto y erupciones cutáneas. Se la puede completar en el siguiente enlace https://declaracionsalud-viajero.msp.gob.ec/ 

              Tipo de frontera

              Aérea

              Declaración de Salud del Viajero

              Desde el mes de febrero ya no es necesario presentar la Declaración de Salud al ingresar al país, según un comunicado emitido por el Ministerio de Turismo.

              Solamente es necesario presentar dicha Declaración si se presentan síntomas como alza térmica, tos, malestar general, pérdida de gusto y erupciones cutáneas. Se la puede completar en el siguiente enlace https://declaracionsalud-viajero.msp.gob.ec/ 

              Requisitos
              Tipo de frontera

              Aérea

              Declaración de Salud del Viajero

              Desde el mes de febrero ya no es necesario presentar la Declaración de Salud al ingresar al país, según un comunicado emitido por el Ministerio de Turismo.

              Solamente es necesario presentar dicha Declaración si se presentan síntomas como alza térmica, tos, malestar general, pérdida de gusto y erupciones cutáneas. Se la puede completar en el siguiente enlace https://declaracionsalud-viajero.msp.gob.ec/ 

              Tipo de frontera

              Aérea

              Declaración de Salud del Viajero

              Desde el mes de febrero ya no es necesario presentar la Declaración de Salud al ingresar al país, según un comunicado emitido por el Ministerio de Turismo.

              Solamente es necesario presentar dicha Declaración si se presentan síntomas como alza térmica, tos, malestar general, pérdida de gusto y erupciones cutáneas. Se la puede completar en el siguiente enlace https://declaracionsalud-viajero.msp.gob.ec/ 

              Requisitos
              Tipo de frontera

              Aérea

              Declaración de Salud del Viajero

              Desde el mes de febrero ya no es necesario presentar la Declaración de Salud al ingresar al país, según un comunicado emitido por el Ministerio de Turismo.

              Solamente es necesario presentar dicha Declaración si se presentan síntomas como alza térmica, tos, malestar general, pérdida de gusto y erupciones cutáneas. Se la puede completar en el siguiente enlace https://declaracionsalud-viajero.msp.gob.ec/ 

              Tipo de frontera

              Aérea

              Declaración de Salud del Viajero

              Desde el mes de febrero ya no es necesario presentar la Declaración de Salud al ingresar al país, según un comunicado emitido por el Ministerio de Turismo.

              Solamente es necesario presentar dicha Declaración si se presentan síntomas como alza térmica, tos, malestar general, pérdida de gusto y erupciones cutáneas. Se la puede completar en el siguiente enlace https://declaracionsalud-viajero.msp.gob.ec/ 

              Acceso a los servicios de salud
              Última actualización:
              Acceso a los servicios de salud

              La Ley Orgánica de Salud de Ecuador garantiza la atención en salud a todas las personas sin discriminación alguna. 

              Las personas migrantes que requieran atención médica en caso de una urgencia o emergencia, puede acudir a un establecimiento público o privado independientemente de su situación migratoria.

              Si tiene fiebre, tos y dificultad para respirar, comuníquese al 171 para evaluar su estado.

              Si necesita una cita, puede agendar Citas en el Ministerio de Salud Pública: https://www.salud.gob.ec/coronavirus-covid19-ecuador/ 

              Tipo de frontera

              Aérea

              Declaración de Salud del Viajero

              Desde el mes de febrero ya no es necesario presentar la Declaración de Salud al ingresar al país, según un comunicado emitido por el Ministerio de Turismo.

              Solamente es necesario presentar dicha Declaración si se presentan síntomas como alza térmica, tos, malestar general, pérdida de gusto y erupciones cutáneas. Se la puede completar en el siguiente enlace https://declaracionsalud-viajero.msp.gob.ec/ 

              Tipo de frontera

              Aérea

              Declaración de Salud del Viajero

              Desde el mes de febrero ya no es necesario presentar la Declaración de Salud al ingresar al país, según un comunicado emitido por el Ministerio de Turismo.

              Solamente es necesario presentar dicha Declaración si se presentan síntomas como alza térmica, tos, malestar general, pérdida de gusto y erupciones cutáneas. Se la puede completar en el siguiente enlace https://declaracionsalud-viajero.msp.gob.ec/ 

              Acceso a los servicios de salud
              Última actualización:
              Acceso a los servicios de salud

              La Ley Orgánica de Salud de Ecuador garantiza la atención en salud a todas las personas sin discriminación alguna. 

              Las personas migrantes que requieran atención médica en caso de una urgencia o emergencia, puede acudir a un establecimiento público o privado independientemente de su situación migratoria.

              Si tiene fiebre, tos y dificultad para respirar, comuníquese al 171 para evaluar su estado.

              Si necesita una cita, puede agendar Citas en el Ministerio de Salud Pública: https://www.salud.gob.ec/coronavirus-covid19-ecuador/ 

              Tipo de frontera

              Aérea

              Declaración de Salud del Viajero

              Desde el mes de febrero ya no es necesario presentar la Declaración de Salud al ingresar al país, según un comunicado emitido por el Ministerio de Turismo.

              Solamente es necesario presentar dicha Declaración si se presentan síntomas como alza térmica, tos, malestar general, pérdida de gusto y erupciones cutáneas. Se la puede completar en el siguiente enlace https://declaracionsalud-viajero.msp.gob.ec/ 

              Tipo de frontera

              Aérea

              Declaración de Salud del Viajero

              Desde el mes de febrero ya no es necesario presentar la Declaración de Salud al ingresar al país, según un comunicado emitido por el Ministerio de Turismo.

              Solamente es necesario presentar dicha Declaración si se presentan síntomas como alza térmica, tos, malestar general, pérdida de gusto y erupciones cutáneas. Se la puede completar en el siguiente enlace https://declaracionsalud-viajero.msp.gob.ec/ 

              Acceso a los servicios de salud
              Última actualización:
              Acceso a los servicios de salud

              La Ley Orgánica de Salud de Ecuador garantiza la atención en salud a todas las personas sin discriminación alguna. 

              Las personas migrantes que requieran atención médica en caso de una urgencia o emergencia, puede acudir a un establecimiento público o privado independientemente de su situación migratoria.

              Si tiene fiebre, tos y dificultad para respirar, comuníquese al 171 para evaluar su estado.

              Si necesita una cita, puede agendar Citas en el Ministerio de Salud Pública: https://www.salud.gob.ec/coronavirus-covid19-ecuador/ 

              Tipo de frontera

              Aérea

              Declaración de Salud del Viajero

              Desde el mes de febrero ya no es necesario presentar la Declaración de Salud al ingresar al país, según un comunicado emitido por el Ministerio de Turismo.

              Solamente es necesario presentar dicha Declaración si se presentan síntomas como alza térmica, tos, malestar general, pérdida de gusto y erupciones cutáneas. Se la puede completar en el siguiente enlace https://declaracionsalud-viajero.msp.gob.ec/ 

              Tipo de frontera

              Aérea

              Declaración de Salud del Viajero

              Desde el mes de febrero ya no es necesario presentar la Declaración de Salud al ingresar al país, según un comunicado emitido por el Ministerio de Turismo.

              Solamente es necesario presentar dicha Declaración si se presentan síntomas como alza térmica, tos, malestar general, pérdida de gusto y erupciones cutáneas. Se la puede completar en el siguiente enlace https://declaracionsalud-viajero.msp.gob.ec/ 

              Integración

              Nacionales de MERCOSUR

              Regularización

              Regularización - Mercosur

              Para poder residir y trabajar en Ecuador, usted debe realizar el trámite respectivo para regularizar su condición migratoria, según el tipo de visado al que aplica.

              Para el visado Temporal o Permanente MERCOSUR los requisitos son: personas nacionales de los países que forman parte del Acuerdo de Residencia Mercosur. Los trámites pueden ser hechos de manera presencial en las coordinaciones zonales en Ecuador o en las Oficinas Consulares en el exterior.

              El proceso de regularización sigue estas etapas:

              1. Obtener turno en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (MREMH) para presentar la solicitud de la visa.
              2. Presentación de la solicitud: Pago de arancel por la solicitud y entrega del archivo físico en una carpeta en la Oficina de Visas y Naturalizaron del MREMH
              3. Orden de cedulación.
              4. Presentación de pasaporte para colocación de visa.
              5. Aprobación.

              Para más detalles consultar la página de Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (MREMH).

               

              Fundamentos normativos

              Constitución de la República: El artículo 9 de la Carta Magna garantiza el principio de igualdad para las personas en movilidad humana. En el numeral 2 del artículo 11, se establece que nadie podrá ser discriminado, entre otros, por su condición migratoria o lugar de nacimiento y dispone que la ley sancionará toda forma de discriminación, garantizando de manera expresa, el principio de no discriminación respecto a la condición migratoria de las personas en movilidad humana. En su artículo 41 reconoce los derechos de asilo y refugio de acuerdo con la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos, otorgándoles a este grupo poblacional protección especial para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos y prohibiendo sanciones penales por ingreso o permanencia en situación irregular, respetando además el principio de no devolución.

              Ley Orgánica de Servicio Exterior: el artículo 1 de la ley Orgánica de Servicio Exterior establece que el Servicio Exterior tiene a su cargo cumplir la gestión internacional del Estado, conforme a la constitución, al derecho internacional y a las leyes.

              Ley Orgánica de Movilidad Humana (LOMH): el artículo 2 de la LOMH consagra entre otros principios: libre movilidad humana, prohibición de criminalización de la migración, protección de las personas ecuatorianas en el exterior, igualdad ante la ley y no discriminación, pro-persona en movilidad humana, interés superior de la niña, niño y adolescente, no devolución e integración regional en armonía con la Constitución y los tratados de derechos humanos.

              Fuentes oficiales de información

              Cancillería del Ecuador

              Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (MREMH)

              Radicación

              Residencia permanente Mercosur en el país de recepción

              a) Lugar de gestión

              Coordinaciones Zonales del Ecuador.

              Lunes a viernes de 08h30 a 17h00

              Consulta el listado de las Direcciones Zonales antes de ingresar al país.  

               

              b) Plataformas digitales a tales efectos

               

              c) Requisitos

              Todas las personas extranjeras de los Estados miembros del Acuerdo de Residencia del Mercosur podrán solicitar la autorización temporal (vigencia de 2 años) y la residencia permanente si ingresan al país, y pretenden realizar actividades lícitas como parte de una inmigración regular.

              Los trámites en las Direcciones Zonales en el Ecuador:

              1. Iniciar la solicitud del trámite conforme a los lineamientos de cada una de las oficinas prestadoras de servicios en el país. Detalle de cada oficina de las Direcciones Zonales.
              2. Seguir las instrucciones que se le enviará a su correo electrónico.

              Documentación necesaria:

              1. Fotografía a color en formato JPG, máximo 1 MB, 5 x 5 cm (2 x 2 pulgadas), actualizada, fondo blanco, expresión facial neutra (preferentemente) o sonrisa natural, ojos abiertos
              2. Original y fotocopia del pasaporte vigente.
              3. Certificado de Residencia Temporal MERCOSUR (La solicitud de visa debe presentarse dentro de los 90 días antes del vencimiento)
              4. Certificado de antecedentes penales ecuatoriano. Solo se requieren documentos para personas mayores de 18 años.
              5. Acreditar que la persona solicitante tiene condiciones de vida legales.
              6. Pago de tasas fijas (Arancel Consular y Diplomático).

              *Menores de edad

              Para los solicitantes menores de edad, se adjuntará, adscribirá o legalizará el acta de nacimiento del menor y se traducirá en caso sea necesario.

              *Requisitos especiales:

              Las Coordinaciones Zonales o los Consulados del Ecuador podrán convocar a la persona que solicita la categoría migratoria y/o a su representante legal a una entrevista para verificar la información proporcionada o solicitar información relacionada con el trámite.

              Aranceles:

              • Solicitud de visa: $50.
              • Otorgamiento de visa: $250. No se cobra IVA.

              Las personas mayores (65 años en adelante) reciben 50 % de descuento en todo el país.

              La exención del 100% aplica a nivel nacional para las personas con discapacidad igual o superior al 30%, que posean una tarjeta de discapacidad emitida por el Ministerio de Salud Pública del Ecuador.

               

              d) Formalidades documentales

              Los documentos expedidos en el extranjero deben respetar las normas de apostillamiento.

               

              e) Fuentes oficiales de información

              Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (MREMH)

               

              f) Fundamentos normativos

              El gobierno de Ecuador adhirió al Acuerdo sobre Residencia del Mercosur en junio de 2011 y lo ratificó a través del registro Oficial Nº209/2014 con reglamentación interna situada en el Acuerdo Ministerial del MREMH Nº000031/2014. Los principios del Acuerdo y La Constitución de 2008 convergen en el enfoque que garantiza y propende la igualdad de derechos para personas nacionales y extranjeras. A principios de 2017 se aprobó la Ley Orgánica de la Movilidad Humana, que destaca “la portabilidad de sus derechos humanos, independientemente de sus condiciones de inmigración, nacionalidad y lugar de origen, que conducirán a la terminación gradual de la extranjería”, conforme el propósito del Acuerdo. 

              Residencia temporaria Mercosur en el país de recepción

              a) Lugar de gestión

              Coordinaciones Zonales del Ecuador.

              Lunes a viernes de 08h30 a 17h00

              Consulta el listado de las Direcciones Zonales antes de ingresar al país.  

               

              b) Plataformas digitales a tales efectos

               

              c) Requisitos

              Todas las personas extranjeras de los Estados miembros del Acuerdo de Residencia del Mercosur podrán solicitar la autorización temporal (vigencia de 2 años) y la residencia permanente si ingresan al país, y pretenden realizar actividades lícitas como parte de una inmigración regular.

              Los trámites en las Direcciones Zonales en el Ecuador:

              1. Iniciar la solicitud del trámite conforme a los lineamientos de cada una de las oficinas prestadoras de servicios en el país. Detalle de cada oficina de las Direcciones Zonales.
              2. Seguir las instrucciones que se le enviará a su correo electrónico.

              Documentación necesaria:

              1. Fotografía a color en formato JPG, máximo 1 MB, 5 x 5 cm (2 x 2 pulgadas), actualizada, fondo blanco, expresión facial neutra (preferentemente) o sonrisa natural con los ojos abiertos.
              2. Original y fotocopia del pasaporte vigente.
              3. Certificado de antecedentes penales original de su país de origen o de su lugar de residencia durante los últimos cinco años, traducido, apostillado o legalizado. Tiene una vigencia de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de expedición del certificado hasta la última vez que la parte ingresó al país. Los certificados emitidos por los gobiernos federales son válidos siempre que incluyan antecedentes penales a nivel estatal. Solo se requiere el documento para personas mayores de 18 años.
              4. Pago de tasas (Arancel Consular).
              5. Otros documentos requeridos por la autoridad competente.

              Aranceles:

              • Formulario de Solicitud de Visa: $50.00
              • Visa Autorizada: $200.00. No se cobra IVA.

              Las personas mayores (65 años en adelante) reciben 50 % de descuento en todo el país.

              La exención del 100% aplica a nivel nacional para las personas con discapacidad igual o superior al 30%, que posean una tarjeta de discapacidad emitida por el Ministerio de Salud Pública del Ecuador.

               

              d) Formalidades documentales

              Los documentos expedidos en el extranjero deben respetar las normas de apostillamiento.

               

              e) Fuentes oficiales de información

              Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (MREMH)

               

              f) Fundamentos normativos

              El gobierno de Ecuador adhirió al Acuerdo sobre Residencia del Mercosur en junio de 2011 y lo ratificó a través del registro Oficial nº209/2014 con reglamentación interna situada en el Acuerdo Ministerial del MREMH nº000031/2014. Los principios del Acuerdo y La Constitución de 2008 convergen en el enfoque que garantiza y propende la igualdad de derechos para personas nacionales y extranjeras. A principios de 2017 se aprobó la Ley Orgánica de la Movilidad Humana, que destaca “la portabilidad de sus derechos humanos, independientemente de sus condiciones de inmigración, nacionalidad y lugar de origen, que conducirán a la terminación gradual de la extranjería”, conforme el propósito del Acuerdo. 

              Residencia permanente Mercosur en el exterior

              a) Lugar de gestión

              Oficinas Consulares en el Exterior.

              Lunes a viernes de 08h30 a 14h00.

              Consulta el listado de embajadas y consulados en el exterior.

               

              ​​​​​​​b) Plataformas digitales a tales efectos

               

              c) Requisitos

              Todas las personas extranjeras de los Estados miembros del Acuerdo de Residencia del Mercosur podrán solicitar la autorización temporal (vigencia de 2 años) y la residencia permanente si ingresan al país, y pretenden realizar actividades lícitas como parte de una inmigración regular.

              Los trámites en las Oficinas Consulares en el exterior:

              1. Diríjase a la Oficina Consular y/o Unidad de Consejería más cercana a su lugar de residencia.
              2. Regístrate en el sitio del consulado virtual.
              3. Selecciona el trámite de acuerdo con la categoría migratoria y sube los requisitos en formato PDF.
              4. Haga el pago de la solicitud de visa (Arancel Consular y Diplomático) y selecciona el método de pago, una vez autorizado por el consulado.
              5. El consulado autorizará el pago de la tarifa de la visa, según Arancel Consular.
              6. Seleccione una fecha de cita para completar la entrevista y obtener una visa. Las fechas pueden cambiar según la disponibilidad de los servicios del consulado.
              7. Proporcione su dirección de correo electrónico personal;
              8. Verifique la recepción de la visa electrónica emitida en su correo electrónico.

              Documentación necesaria:

              1. Fotografía a color en formato JPG, máximo 1 MB, 5 x 5 cm (2 x 2 pulgadas), actualizada, fondo blanco, expresión facial neutra (preferentemente) o sonrisa natural, ojos abiertos
              2. Original y fotocopia del pasaporte vigente.
              3. Certificado de Residencia Temporal MERCOSUR (La solicitud de visa debe presentarse dentro de los 90 días antes del vencimiento)
              4. Certificado de antecedentes penales ecuatoriano. Solo se requieren documentos para personas mayores de 18 años.
              5. Acreditar que la persona solicitante tiene condiciones de vida legales.
              6. Pago de tasas fijas (Arancel Consular y Diplomático).

              *Menores de edad

              Para los solicitantes menores de edad, se adjuntará, adscribirá o legalizará el acta de nacimiento del menor y se traducirá en caso sea necesario.

              *Requisitos especiales:

              Las Coordinaciones Zonales o los Consulados del Ecuador podrán convocar a la persona que solicita la categoría migratoria y/o a su representante legal a una entrevista para verificar la información proporcionada o solicitar información relacionada con el trámite.

              Aranceles:

              • Solicitud de visa: $50.
              • Otorgamiento de visa: $250. No se cobra IVA.

              Las personas mayores (65 años en adelante) reciben 50 % de descuento en todo el país.

              La exención del 100% aplica a nivel nacional para las personas con discapacidad igual o superior al 30%, que posean una tarjeta de discapacidad emitida por el Ministerio de Salud Pública del Ecuador.

               

              ​​​​​​​d) Formalidades documentales

              Los documentos expedidos en el extranjero deben respetar las normas de apostillamiento.

               

              ​​​​​​​e) Fuentes oficiales de información

              Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (MREMH)

               

              ​​​​​​​​​​​​​​f) Fundamentos normativos

              El gobierno de Ecuador adhirió al Acuerdo sobre Residencia del Mercosur en junio de 2011 y lo ratificó a través del registro Oficial nº209/2014 con reglamentación interna situada en el Acuerdo Ministerial del MREMH nº000031/2014. Los principios del Acuerdo y La Constitución de 2008 convergen en el enfoque que garantiza y propende la igualdad de derechos para personas nacionales y extranjeras. A principios de 2017 se aprobó la Ley Orgánica de la Movilidad Humana, que destaca “la portabilidad de sus derechos humanos, independientemente de sus condiciones de inmigración, nacionalidad y lugar de origen, que conducirán a la terminación gradual de la extranjería”, conforme el propósito del Acuerdo. 

              Residencia temporaria Mercosur en el exterior

              a) Lugar de gestión

              Oficinas Consulares en el Exterior.

              Lunes a viernes de 08h30 a 14h00

              Consulta el listado de embajadas y consulados en el exterior.

               

              b) Plataformas digitales a tales efectos

               

              c) Requisitos

              Todas las personas extranjeras de los Estados miembros del Acuerdo de Residencia del Mercosur podrán solicitar la autorización temporal (vigencia de 2 años).

              Los trámites en las Oficinas Consulares en el exterior:

              1. Diríjase a la Oficina Consular y/o Unidad de Consejería más cercana a su lugar de residencia.
              1. Regístrate en el sitio del consulado virtual.
              2. Selecciona el trámite de acuerdo con la categoría migratoria y sube los requisitos en formato PDF.
              3. Haga el pago de la solicitud de visa (Arancel Consular y Diplomático) y selecciona el método de pago, una vez autorizado por el consulado.
              4. El consulado autorizará el pago de la tarifa de la visa, según Arancel Consular.
              5. Seleccione una fecha de cita para completar la entrevista y obtener una visa. Las fechas pueden cambiar según la disponibilidad de los servicios del consulado.
              6. Proporcione su dirección de correo electrónico personal;
              7. Verifique la recepción de la visa electrónica emitida en su correo electrónico.

              Documentación necesaria:

              1. Fotografía a color en formato JPG, máximo 1 MB, 5 x 5 cm (2 x 2 pulgadas), actualizada, fondo blanco, expresión facial neutra (preferentemente) o sonrisa natural con los ojos abiertos.
              2. Original y fotocopia del pasaporte vigente.
              3. Certificado de antecedentes penales original de su país de origen o de su lugar de residencia durante los últimos cinco años, traducido, apostillado o legalizado. Tiene una vigencia de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de expedición del certificado hasta la última vez que la parte ingresó al país. Los certificados emitidos por los gobiernos federales son válidos siempre que incluyan antecedentes penales a nivel estatal. Solo se requiere el documento para personas mayores de 18 años.
              4. Pago de tasas (Arancel Consular).
              5. Otros documentos requeridos por la autoridad competente, cuando solicitado.

              Aranceles:

              • Formulario de Solicitud de Visa: $50.00
              • Visa Autorizada: $200.00. No se cobra IVA.

              Las personas mayores (65 años en adelante) reciben 50 % de descuento en todo el país.

              La exención del 100% aplica a nivel nacional para las personas con discapacidad igual o superior al 30%, que posean una tarjeta de discapacidad emitida por el Ministerio de Salud Pública del Ecuador.

               

              d) Formalidades documentales

              Los documentos expedidos en el extranjero deben respetar las normas de apostillamiento.

               

              e) Fuentes oficiales de información

              Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (MREMH)

               

              f) Fundamentos normativos

              El gobierno de Ecuador adhirió al Acuerdo sobre Residencia del Mercosur en junio de 2011 y lo ratificó a través del registro Oficial Nº209/2014 con reglamentación interna situada en el Acuerdo Ministerial del MREMH Nº000031/2014. Los principios del Acuerdo y La Constitución de 2008 convergen en el enfoque que garantiza y propende la igualdad de derechos para personas nacionales y extranjeras. A principios de 2017 se aprobó la Ley Orgánica de la Movilidad Humana, que destaca “la portabilidad de sus derechos humanos, independientemente de sus condiciones de inmigración, nacionalidad y lugar de origen, que conducirán a la terminación gradual de la extranjería”, conforme el propósito del Acuerdo. 

              Nacionales de otros países

              Regularización

              Regularización - Otras nacionalidades

              En Ecuador existen diferentes alternativas para regularizar la situación migratoria de las personas extranjeras.

              Es importante saber que, las personas suramericanas no podrán ser inadmitidas ni deportadas cuando hayan reingresado al país luego de haber iniciado el proceso de regularización de su condición migratoria hasta que se resuelva la misma.

              Todavía, cuando una persona extranjera no ha regularizado su situación migratoria en el Ecuador en el término establecido de acuerdo con la especificidad de cada caso, la autoridad de control migratorio le notificará la obligación de salir del país en un plazo de treinta días, de no cumplirse este plazo se iniciará un procedimiento de deportación.

              De esta manera, si estás irregular en Ecuador debes aplicar para alguna de las visas de residencia temporal o permanente. Para esto, necesitarás una serie de requisitos que incluyen pasaporte vigente, el certificado de antecedentes penales, el pago de tasas por la solicitud y emisión de visas, y algunos requisitos específicos por cada categoría. 

              Una vez que tenga los documentos, se puede solicitar una cita en línea, en las cancillerías o direcciones zonales, de manera a dar continuidad a su proceso de regularización y dónde recibirás informaciones sobre los demás pasos a seguir.

              Fundamentos normativos  

              Constitución de la República: El artículo 9 de la Carta Magna garantiza el principio de igualdad para las personas en movilidad humana. En el numeral 2 del artículo 11, se establece que nadie podrá ser discriminado, entre otros, por su condición migratoria o lugar de nacimiento y dispone que la ley sancionará toda forma de discriminación, garantizando de manera expresa, el principio de no discriminación respecto a la condición migratoria de las personas en movilidad humana. En su artículo 41 reconoce los derechos de asilo y refugio de acuerdo con la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos, otorgándoles a este grupo poblacional protección especial para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos y prohibiendo sanciones penales por ingreso o permanencia en situación irregular, respetando además el principio de no devolución.

              Ley Orgánica de Servicio Exterior: el artículo 1 de la ley Orgánica de Servicio Exterior establece que el Servicio Exterior tiene a su cargo cumplir la gestión internacional del Estado, conforme a la constitución, al derecho internacional y a las leyes.

              Ley Orgánica de Movilidad Humana (LOMH): el artículo 2 de la LOMH consagra entre otros principios: libre movilidad humana, prohibición de criminalización de la migración, protección de las personas ecuatorianas en el exterior, igualdad ante la ley y no discriminación, pro-persona en movilidad humana, interés superior de la niña, niño y adolescente, no devolución e integración regional en armonía con la Constitución y los tratados de derechos humanos.

               

              Fuentes oficiales de información

              Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (MREMH): https://www.gob.ec/mremh.

              Radicación

              Residencia permanente en el país de recepción

              a) Lugar de gestión

              Coordinaciones Zonales del Ecuador.

              Lunes a viernes de 08h30 a 17h00

              Consulta el listado de las Direcciones Zonales antes de ingresar al país.  

               

              b) Plataformas digitales a tales efectos

               

              c) Requisitos

              Para quienes no se encuentran en Ecuador y necesitan solicitar una de las visas de residencia permanente. Para hacer esto, necesitará una serie de requisitos, que incluyen un pasaporte válido, prueba de antecedentes penales, pago de tasas para solicitar y emitir la visa, y algunos requisitos específicos para cada visa. Aquí las principales:

              En general, los trámites en las direcciones zonales en el Ecuador son los siguientes:

              Presencial

              1. Acudir a la Direcciones Zonales más cercana al lugar de residencia.
              2. Solicitar turno en ventanilla de información.
              3. Presentar los requisitos generales y específicos en ventanilla de ingreso.
              4. Pagar solicitud de visa (Arancel Consular y diplomática).
              5. Proporcionar su correo electrónico personal.
              6. Verificar en su correo electrónico la recepción de la visa electrónica emitida.

              Hay aranceles asociados a cada una de las categorías de visa.

               

              d) Formalidades documentales

              Los documentos expedidos en el extranjero deben respetar las normas de apostillamiento. Se puede acceder al servicio de acuerdo con cada dirección zonal

              Aranceles:

              • Apostilla en el Ecuador: USD $30,00 no grava IVA
              • Legalización: USD $25,00 no grava IVA

              Las personas mayores (65 años en adelante) reciben 50 % de descuento en todo el país.

              La exención del 100% aplica a nivel nacional para las personas con discapacidad igual o superior al 30%, que posean una tarjeta de discapacidad emitida por el Ministerio de Salud Pública del Ecuador.

               

              e) Fuentes oficiales de información

              Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (MREMH)

               

              f) Fundamentos normativos

              Ley Orgánica de Movilidad Humana:

              Art. 47 Autorización de residencia. Las solicitudes para obtener una visa de residente permanente, establecidas en la Ley Orgánica de Movilidad Humana, podrán ser presentadas ante las Coordinaciones Zonales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana o ante las oficinas consulares en el exterior (…).

              Art. 59 Las personas extranjeras que soliciten una visa al amparo de un convenio o acuerdo ratificado por el Estado ecuatoriano, se regirán conforme a las disposiciones del respectivo instrumento internacional (…).

              Residencia temporaria en el país de recepción

              a) Lugar de gestión

              Coordinaciones Zonales del Ecuador.

              Lunes a viernes de 08h30 a 17h00

              Consulta el listado de las Direcciones Zonales antes de ingresar al país.  

               

              b) Plataformas digitales a tales efectos

              c) Requisitos

              Para quienes se encuentran en Ecuador y necesitan solicitar una de las visas de residencia temporal. Para hacer esto, necesitará una serie de requisitos, que incluyen un pasaporte válido, prueba de antecedentes penales, pago de tasas para solicitar y emitir la visa, y algunos requisitos específicos para cada visa. Aquí las principales:

              • Temporal de estudiante: personas extranjeras que tienen la intención de establecerse en el país para realizar estudios académicos.
              • Temporal de convenio: personas nacionales de los Estados con los que el Ecuador suscribe instrumentos internacionales para permanecer en territorio ecuatoriano el tiempo establecido en dicho instrumento.
              • Temporal jubilado: destinado a las personas extranjeras jubiladas que desean radicarse en el país y cuya fuente de ingreso es la pensión jubilar, provenientes de instituciones públicas o privadas radicadas en el extranjero.
              • Temporal de científico, investigador o académico: personas extranjeras dedicadas a realizar actividades científicas, de investigación o académicas en el país.
              • Temporal de amparo para todas las categorías: personas extranjeras, hijas e hijos, cónyuge o pareja en unión de hecho, legalmente reconocida, que tienen la intensión de radicarse en el país bajo el amparo del titular de una categoría migratoria prevista en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana.
              • Temporal rentista: personas extranjeras que tienen la intención de establecerse en el país y percibir sus rentas provenientes del exterior.
              • Temporal de excepción: es el otorgamiento de un documento especial de viaje, que autoriza la permanencia temporal a las y los ciudadanos extranjeros que tienen la intención de establecerse en el país.

              En general, los trámites en las direcciones zonales en el Ecuador son los siguientes:

              Presencial

              1. Acudir a la Direcciones Zonales más cercana al lugar de residencia.
              2. Solicitar turno en ventanilla de información.
              3. Presentar los requisitos generales y específicos en ventanilla de ingreso.
              4. Pagar solicitud de visa (Arancel Consular y diplomática).
              5. Proporcionar su correo electrónico personal.
              6. Verificar en su correo electrónico la recepción de la visa electrónica emitida.

              Hay aranceles asociados a cada una de las categorías de visa.

               

              ​​​​​​​d) Formalidades documentales

              Los documentos expedidos en el extranjero deben respetar las normas de apostillamiento. Se puede acceder al servicio de acuerdo con cada dirección zonal.

              Aranceles:

              • Apostilla en el Ecuador: USD $30,00 no grava IVA
              • Legalización: USD $25,00 no grava IVA

              Las personas mayores (65 años en adelante) reciben 50 % de descuento en todo el país.

              La exención del 100% aplica a nivel nacional para las personas con discapacidad igual o superior al 30%, que posean una tarjeta de discapacidad emitida por el Ministerio de Salud Pública del Ecuador.

               

              ​​​​​​​​​​​​​​e) Fuentes oficiales de información

              Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (MREMH)

               

              ​​​​​​​​​​​​​​f) Fundamentos normativos

              Ley Orgánica de Movilidad Humana:

              Art. 47 Autorización de residencia. Las solicitudes para obtener una visa de residente permanente, establecidas en la Ley Orgánica de Movilidad Humana, podrán ser presentadas ante las Coordinaciones Zonales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana o ante las oficinas consulares en el exterior (…).

              Art. 59 Las personas extranjeras que soliciten una visa al amparo de un convenio o acuerdo ratificado por el Estado ecuatoriano, se regirán conforme a las disposiciones del respectivo instrumento internacional (…).

              Residencia permanente en el exterior

              a) Lugar de gestión

              Oficinas Consulares en el Exterior.

              Lunes a viernes de 08h30 a 14h00

              Consulta el listado de embajadas y consulados en el exterior.

               

              b) Plataformas digitales a tales efectos

               

              c) Requisitos

              Para quienes no se encuentran en Ecuador y necesitan solicitar una de las visas de residencia permanente. Para hacer esto, necesitará una serie de requisitos, que incluyen un pasaporte válido, prueba de antecedentes penales, pago de tasas para solicitar y emitir la visa, y algunos requisitos específicos para cada tipo de autorización. Aquí las principales:

              En general, los trámites en las oficinas consulares en el exterior son los siguientes:

              Semipresencial

              1. Contactarse con la Oficina Consular más cercana al lugar de residencia y/o con la Unidad de Consejería.
              2. Registrarse en: https://consuladovirtual.gob.ec/web/guest/visas
              3. Escoger el trámite y subir en formato PDF los requisitos según la categoría migratoria.
              4. Pagar la solicitud de visa (Arancel Consular y Diplomático), escoger la forma de pago, una vez autorizado por el Consulado.
              5. El consulado autorizará el pago del visado, según Arancel Consular.
              6. Escoger la fecha del turno para cumplir con la entrevista y recibir el visado. La fecha podrá ser cambiada conforme la disponibilidad de atención del consulado.
              7. Proporcionar su correo electrónico personal;
              8. Verificar en su correo electrónico la recepción de la visa emitida.

              Canales de atención: Correo electrónico, En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web) o presencial.

              Presencial

              1. Contactarse con la Oficina Consular más cercana al lugar de residencia.
              2. Presentar los requisitos generales y específicos en el Consulado.
              3. Pagar solicitud de visa (Arancel Consular Diplomático).
              4. Proporcionar su correo electrónico personal.
              5. Verificar en su correo electrónico la recepción de la visa electrónica emitida.

              Hay aranceles asociados a cada una de las categorías de visa.

               

              d) Formalidades documentales

              Los documentos expedidos en el extranjero deben respetar las normas de apostillamiento.

              Comunícate con la oficina consular más cercana.

              Aranceles:

              • Apostilla en el Exterior: USD $40,00 no grava IVA
              • Legalización: USD $25,00 no grava IVA
              • Las personas mayores (65 años en adelante) reciben 50 % de descuento en todo el país.
              • La exención del 100% aplica a nivel nacional para las personas con discapacidad igual o superior al 30%, que posean una tarjeta de discapacidad emitida por el Ministerio de Salud Pública del Ecuador.

               

              ​​​​​​​​​​​​​​e) Fuentes oficiales de información

              Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (MREMH)

               

              ​​​​​​​​​​​​​​f) Fundamentos normativos

              Ley Orgánica de Movilidad Humana:

              Art. 47 Autorización de residencia. Las solicitudes para obtener una visa de residente permanente, establecidas en la Ley Orgánica de Movilidad Humana, podrán ser presentadas ante las Coordinaciones Zonales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana o ante las oficinas consulares en el exterior (…).

              Art. 59 Las personas extranjeras que soliciten una visa al amparo de un convenio o acuerdo ratificado por el Estado ecuatoriano, se regirán conforme a las disposiciones del respectivo instrumento internacional (…).

              Residencia temporaria en el exterior

              a) Lugar de gestión

              Oficinas Consulares en el Exterior.

              Lunes a viernes de 08h30 a 14h00

              Consulta el listado de embajadas y consulados en el exterior.

               

              b) Plataformas digitales a tales efectos

               

              c) Requisitos

              Destinado a quienes no se encuentran en Ecuador y necesitan solicitar una de las visas de residencia temporal.

              Para hacer esto, necesitará una serie de requisitos, que incluyen un pasaporte válido, prueba de antecedentes penales, pago de tasas para solicitar y emitir la visa, y algunos requisitos específicos para cada visa. Aquí las principales:

              • Temporal de estudiante: a todas las personas extranjeras que tienen la intención de establecerse en el país para realizar estudios académicos.
              • Temporal de convenio: a todas las personas nacionales de los Estados con los que el Ecuador suscribe instrumentos internacionales para permanecer en territorio ecuatoriano el tiempo establecido en dicho instrumento.  
              • Temporal jubilado: a todas las personas ciudadanas extranjeras que tengan la intención de establecerse en el país, quienes perciben de una jubilación del exterior cuyo monto le permita cubrir los gastos para su estadía.
              • Temporal de persona científica, investigadora o académica: a todas las personas ciudadanas extranjeras contratadas por entidades públicas o privadas reconocidas en el país, para que formen parte de programas del sistema de educación ecuatoriano.
              • Temporal de amparo para todas las categorías: a las personas extranjeras, hijos, cónyuge o pareja en unión de hecho, legalmente reconocida, que tienen la intensión de radicarse en el país bajo el amparo del titular de una categoría migratoria.
              • Temporal rentista: que tengan la intención de establecerse en el país con la intención de establecerse en el país y percibir sus rentas provenientes del exterior.
              • Temporal de excepción: autoriza la permanencia temporal a los ciudadanos extranjeros que tienen la intención de establecerse en el país.

              En general, los trámites en las oficinas consulares en el exterior son los siguientes:

              Semipresencial

              1. Contactarse con la Oficina Consular más cercana al lugar de residencia y/o con la Unidad de Consejería.
              2. Registrarse en el Consulado Virtual .
              3. Escoger el trámite y subir en formato PDF los requisitos según la categoría migratoria.
              4. Pagar la solicitud de visa (Arancel Consular y Diplomático), escoger la forma de pago, una vez autorizado por el Consulado.
              5. El consulado autorizará el pago del visado, según Arancel Consular.
              6. Escoger la fecha del turno para cumplir con la entrevista y recibir el visado. La fecha podrá ser cambiada conforme la disponibilidad de atención del consulado.
              7. Proporcionar su correo electrónico personal;
              8. Verificar en su correo electrónico la recepción de la visa emitida.

              Canales de atención: Correo electrónico, En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web) o presencial.

              Presencial

              1. Contactarse con la Oficina Consular más cercana al lugar de residencia.
              2. Presentar los requisitos generales y específicos en el Consulado.
              3. Pagar solicitud de visa (Arancel Consular Diplomático).
              4. Proporcionar su correo electrónico personal.
              5. Verificar en su correo electrónico la recepción de la visa electrónica emitida.

              Hay aranceles asociados a cada una de las categorías de visa.

               

              Aranceles:

              • Apostilla en el Exterior: USD $40,00 no grava IVA
              • Legalización: USD $25,00 no grava IVA

               

              d) Formalidades documentales

              Los documentos expedidos en el extranjero deben respetar las normas de apostillamiento.

              Comunícate con la oficina consular más cercana.

              Aranceles:

              • Apostilla en el Exterior: USD $40,00 no grava IVA
              • Legalización: USD $25,00 no grava IVA
              • Las personas mayores (65 años en adelante) reciben 50 % de descuento en todo el país.
              • La exención del 100% aplica a nivel nacional para las personas con discapacidad igual o superior al 30%, que posean una tarjeta de discapacidad emitida por el Ministerio de Salud Pública del Ecuador.

               

              e) Fuentes oficiales de información

              Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (MREMH)

               

              f) Fundamentos normativos

              Ley Orgánica de Movilidad Humana:

              Art. 47 Autorización de residencia. Las solicitudes para obtener una visa de residente permanente, establecidas en la Ley Orgánica de Movilidad Humana, podrán ser presentadas ante las Coordinaciones Zonales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana o ante las oficinas consulares en el exterior (…).

              Art. 59 Las personas extranjeras que soliciten una visa al amparo de un convenio o acuerdo ratificado por el Estado ecuatoriano, se regirán conforme a las disposiciones del respectivo instrumento internacional (…).

              Nacionales de MERCOSUR

              Mecanismos de justicia laboral

              Presentación de una denuncia laboral:

              Intermediación laboral

              Certificación de conocimientos

              https://www.secap.gob.ec/certificacion-por-competencias-laborales/

              Teléfono: 023944000 – 838

              Reconocimiento de títulos

              Nacionales de otros países

              Mecanismos de justicia laboral

              Presentación de una denuncia laboral:

              Intermediación laboral

              Certificación de conocimientos

              https://www.secap.gob.ec/certificacion-por-competencias-laborales/

              Teléfono: 023944000 – 838

              Reconocimiento de títulos

              Requisitos de Ingreso/Egreso para Niñas, Niños y Adolescentes (NNAs)

              NNAs acompañados con ambos representantes legales

              Para el caso de nacionales ecuatorianos y/o extranjeros que tengan hijos menores de edad en el Ecuador, hijos de extranjeros que permanezcan en el Ecuador más de 6 meses y o quien ejerce la patria potestad, deberán emitir autorización de salida del país. La salida debe registrarse en el Sistema Nacional Integrado de Información Sobre la Movilidad Humana, en dicho registro debe constar con quién o quiénes salen, quién será su tutor en el país de destino, así como el lugar en el que permanecerá.

              Hay costos asociados a los trámites y los requisitos completos están disponibles en la página de la Cancillería.

              NNAs acompañados con un representante legal

              Para el caso de los NNA de nacionalidad ecuatoriana, o extranjera con residencia legal o en trámite y aquellos que sin serlo se compruebe que residen en el país que viajen en compañía de un representante legal, se les exigirá contar con una autorización escrita firmada por uno de los padres o de los dos según sea el caso. También pueden firmar y presentar esta autorización el tutor o curador del menor. Este documento puede ser otorgado por un Juez de la Niñez y Adolescencia con validad para un solo viaje y no hay fecha límite; un Notario Público con validad por 90 días o hasta la fecha que se indique; o un Consulado Ecuatoriano, cuyo documento sirve para un solo viaje.

              Hay costos asociados a los trámites y los requisitos completos están disponibles en la página de la Cancillería.

              Hay excepciones descritas en la sección Ver más.

              Ver más

              NNAs no acompañados

              Se hace referencia a aquellos NNA que no están viajando en compañía de sus representantes legales.

              Para el caso de los NNA de nacionalidad ecuatoriana, o extranjera con residencia legal o en trámite y aquellos que sin serlo se compruebe que residen en el país, requerirán, autorización expresa de sus representantes legales, mediante la presentación de una autorización de salida de menores de edad desde Ecuador, por cada viaje que realice.

              La autorización de salida del país permite que el menor viaje sólo o acompañado, ya sea con fines de turismo, reagrupación familiar, estudios, etc.; aún si su padre y madre viviesen separados. Para los NNA es necesaria la autorización de padre y madre o de quien ejerza la patria potestad. En caso de negativa, ausencia o incapacidad de uno de los progenitores, el otro podrá solicitar la autorización necesaria ante los juzgados competentes en el Ecuador.

              Hay costos asociados a los trámites y los requisitos completos están disponibles en la página de la Cancillería.

              Hay excepciones descritas en la sección Ver más.

              Ver más


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