Nacionales: pasaporte o cédula de identidad.
Nacionales del Mercosur y países asociados: pasaporte o cédula de identidad.
Otras nacionalidades: pasaporte.
También VISA para aquellas nacionalidades que le son exigibles.
Ley Nº 18.250
Para conocer las nacionalidades a las cuales Uruguay les requiere Visa para ingresar al país, consulte el siguiente enlace:
Para conocer los tipos de visa y sus especificidades, consulte aquí:
Para iniciar el trámite ingrese al siguiente enlace:
Término de permanencia para los diferentes tipos de visa.
Visa de Turismo: 90 días prorrogables por 90 días más, conforme Decreto nº 394/009.
Visa de Negocios: 90 días prorrogables por 90 días más, conforme Decreto nº 394/009.
Visa de Trabajo: Su permanencia en el país dependerá de la subcategoría migratoria que correspondiere, residente permanente o temporario, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 11 del Decreto N° 394/009 del 24 de agosto de 2009.
A efectos de gestionar su residencia, contará con un plazo de 30 días desde la fecha de ingreso al país.
Ver módulo de radicación en la plataforma para conocer los requisitos y medios para su gestión.
Visa de Estudio: Su permanencia en el país se regulará conforme los términos establecidos en el artículo 11 literales b y c del Decreto 394/009, del 24 de agosto de 2009.
A efectos de gestionar su residencia temporaria, contará con un plazo de 30 días desde la fecha de ingreso al país.
Ver módulo de radicación en la plataforma para conocer los requisitos y medios para su gestión.
Visa de reunificación familiar: El plazo de permanencia en el país será igual al otorgado en la residencia permanente o en trámite, del familiar con el cual solicita reunificarse. A efectos de gestionar su residencia, contará con un plazo de 30 días desde la fecha de ingreso al país.
Visa humanitaria y de urgencia: Su permanencia será por el tiempo que lleve la causal que da mérito a su ingreso.
Visa para congresos, convenciones y seminario con carácter nacional o internacional:
El tiempo de permanencia será de 90 días prorrogables por 90 días más, conforme artículo 3 literal a) del Decreto N° 394/009, del 24 de agosto de 2009.
El trámite de prórroga se realiza ante la DNM en línea:
Enviado por mcoitinho@iom.int el