Residencia Temporaria en el país de recepción:
Es el trámite que debe realizar todo ciudadano extranjero que decida radicarse en Uruguay en forma temporaria por un plazo no menor a 180 días y un máximo dos años (prorrogables) según la causal que da origen a su admisión como temporario.
Se gestiona ante la DNM, Oficina Central en el Departamento de Montevideo, o en las Inspectorías del interior del país.
Para solicitar audiencia para el Trámite deberá agendarse a través de la página que se aporta:
Seleccionar trámite.
Se debe comparecer el día de la cita en forma personal, con la documentación requerida.
Tiene costo.
Vigencia: máximo de 2 años, según la causal que da origen a su admisión como temporario, prorrogables. (Art. 11 Decreto 394/009).
La solicitud deberá presentarse dentro de los 90 días anteriores al vencimiento de la misma, a través del correo dnm-residenciastemporarias@minterior.gub.uy
Requisitos:
- Documento de identidad - original del documento de identidad con el cual ingreso al país.
- Una foto carné.
- Carné de salud VIGENTE: Carné de salud laboral, expedido por los prestadores de servicios de salud pública o privada, habilitados por el Ministerio de Salud Pública.
- Certificado de vacunación VIGENTE: Decreto 136/2018: Deberá aportar certificado expedido por un vacunatorio de Uruguay, que acredite que el extranjero cumple con el esquema de vacunación uruguayo (debe contener la vigencia del mismo en el campo
“FECHA DEBE VOLVER”).
- Acreditar poseer la actividad que da origen a su admisión como Residente
Temporario.
- Antecedentes penales del país de origen y del país donde residió los últimos 5 años
antes de su ingreso a Uruguay (legalizado o apostillado por dicho país) y traducido al
español (en caso de corresponder). Para mayores de 18 años.
- Carta membretada donde se especifique actividad que desarrolla y el plazo de
contratación por el empleador, indicando remuneración mensual si correspondiere o modo de manutención. Dicha carta deberá ser acompañada de un certificado notarial donde ser acrediten todos los datos de la empresa, según la naturaleza jurídica de la misma o Historia Laboral Nominada emitida por el BPS.
ESTUDIANTES: Probar dicha calidad mediante certificado oficial de la institución educativa -en el caso de ser un instituto privado irá acompañado de certificación notarial de la existencia del instituto, y su contralor. Además deberá acreditar medios de vida, los cuales deberán ser suficientes para su manutención. En caso de no poseer medios de vida propios: Puede aportar medios de vida de un familiar debiendo acreditar dicho vínculo. Si los medios de vida provienen del exterior, aportar certificado notarial donde conste el dinero que recibe del exterior, detallando monto, lugar donde percibe el giro y parentesco del que realiza el mismo. Este tipo de residencia se concede hasta por un año, prorrogable por iguales períodos, no excediendo los dos años del total de la carrera.
RELIGIOSOS: Religiosos pertenecientes a iglesias, órdenes o congregaciones reconocidas en el país, que vengan a desarrollar actividades propias de su culto, docente o asistenciales. Deberán presentar certificado expedido por la congregación o iglesia a la que pertenece en hoja membretada, donde se establezca las actividades a desarrollar por los peticionantes, la duración de su misión y constancia de manutención. A ello se le adjuntará certificación notarial donde se acredite la personería jurídica y demás datos correspondiente a la Asociación Civil.
MENORES: En caso de un extranjero menor de 18 años, además de cumplir con los requisitos anteriores, con excepción del 6, requerirán la autorización expresa de los padres para radicarse en Uruguay y la partida de nacimiento debidamente legalizada o apostillada y en caso de corresponder traducida, la cual no podrá tener mas de un año de expedida al momento de iniciar el tramite. En caso de que la autorización provenga del extranjero mediante un poder, la misma deberá previamente ser protocolizada por un escribano uruguayo, para su presentación. Las autorizaciones provenientes del extranjero o las realizadas ante los Consulados uruguayos tendrán una validez de 6 meses desde su expedición. Si el menor no va a residir con ninguno de sus padres deberá quedar establecido por los mismos, quien es o son los adultos responsables que se harán cargo del mismo en el país, los cuales deberán firmar la solicitud de residencia.
A tener en cuenta:
• Además de los requisitos obligatorios detallados, la Dirección Nacional de Migración tiene la potestad de recabar las opiniones de otros organismos del Estado que creyera oportuno antes de resolver la petición de residencia temporaria.
• En el caso matrimonios, deberán acreditar el vinculo mediante la presentación de la correspondiente partida de matrimonio.
• Si el gestionante no habla español, deberá concurrir con intérprete.
• En todos los casos de renovaciones de Residencias Temporarias, se exigirá la comparecencia del interesado a efectos presentar su solicitud y aportar la documentación que acredite su estadía en el país.
Formalidades:
Todo documento extranjero que se presente para ser agregado al expediente debe estar necesariamente apostillado o legalizado (de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 15.441) y traducido al español por traductor público uruguayo, con la excepción de los emitidos por Brasil.
Link de requisitos.
Información.
Residencia Temporaria por un plazo inferior a los 6 meses:
Se gestiona en línea ante la DNM. Gestionar.
Requisitos.
- Acreditar la actividad que da origen a su solicitud y fecha del cese de la misma mediante una carta membretada de la Institución, asimismo deberá ser acompañada por un certificado notarial que certifique los datos completos de la Institución o empresa.
- Copia del documento de identidad del gestionante o del documento de viaje de ingreso al país.
Aprobada, se expedirá certificado para el otorgamiento de Hoja de Identidad Provisoria.
(Art. 8 Decreto Nº 394/009).
Residencia Permanente en el país de recepción.
Es el trámite que debe realizar un ciudadano extranjero con ánimo de residir en forma permanente en el país para regularizar su situación migratoria en el Uruguay.
Se gestiona ante la DNM, Oficina Central en el Departamento de Montevideo, o en las Inspectorías del interior del país.
Los solicitantes pueden aplicar directamente al cambio de categoría de no residente a residente mediante este tipo de residencia, sin necesidad de contar con una residencia previa en Uruguay.
Para solicitar audiencia para el Trámite, en Oficina Central o en las Inspectorias del interior del país deberá agendarse a través de la página web: https://www.gub.uy/tramites/residencia-legal
El día de la cita, se debe comparecer en forma personal, con la documentación requerida. Una vez iniciado el trámite podrá designarse un representante para consultas y posterior continuación del mismo.
Tiene costo.
Vigencia: indefinida mientras no se desnaturalicen las condiciones por las que fueron concedidas, o cuando se ausenten del país por un tiempo superior a los tres años. (Art.10 Decreto 394/009).
Requisitos:
Una foto carné. (EXCLUYENTE)
Documento de identidad (EXCLUYENTE) - Original del documento de identidad con el cual ingresó al país. Si el país requiere visa para el ingreso a Uruguay, la misma deberá estar vigente de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 356/18 (Requisito excluyente)
Carne de vacunas VIGENTE Decreto 136/2018: Deberá aportar certificado expedido por un vacunatorio en Uruguay, que acredite que el extranjero cumple con el esquema de vacunación uruguayo.
Certificado de Antecedentes Penales debidamente legalizados o apostillados y traducidos (a excepción de Brasil que no requiere traducción) del país de origen y de los países donde residió los últimos cinco años (por un periodo igual o mayor a 6 meses). Sólo para mayores de 18 años.
Si nació en Estados Unidos podrá concurrir a Interpol en Montevideo a tomarse huellas dactilares, a fin de que dicha oficina solicite al F.B.I el certificado de antecedentes.
El certificado de Antecedentes Penales válido para la presente gestión deberá tener alcance nacional, dado que los estaduales, los departamentales y los provinciales no son de recibo.
Será válida también una constancia emitida por el Consulado del país del cual se requiere la información de antecedentes, acreditado ante el Gobierno uruguayo.
Carné de salud VIGENTE. Carné de Salud Laboral, expedido por los prestadores de servicios de salud públicos o privados, habilitados por el Ministerio de Salud Pública.
Medios de vida: (opciones mas frecuentes)
Empleado de persona jurídica: El interesado deberá acreditar la percepción de un ingreso mensual nominal, el cual deberá ser suficiente para su manutención. Dicha circunstancia podrá probarse mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:
Certificado notarial de ingresos: donde conste la remuneración mensual nominal que percibe y el cargo que ocupa, y contralor jurídico de la empresa (personería jurídica hábil y vigente, plazo social, inscripción ante BPS y DGI, objeto o giro, domicilio fiscal y constituido, representación de la empresa y vigencia de dichos cargos, cumplimiento de la Ley 17904, 18930 y 19484).
Empleado de persona física (ejemplo servicio doméstico): El interesado deberá acreditar la percepción de un ingreso mensual nominal, el cual deberá ser suficiente para su manutención. Dicha circunstancia podrá probarse mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos: Certificado notarial donde conste la relación de trabajo, nombre y nacionalidad de la empleadora (en caso de ser extranjera deberá aclarar situación legal en el país de la misma), domicilio donde presta servicios, salario mensual nominal que percibe y número de inscripción ante el BPS.
Historia laboral del Banco de Previsión Social.
Trabajador independiente (empresa unipersonal) y sus empleados: Deberá acreditar la percepción de un ingreso mensual nominal, el cual deberá ser suficiente para su manutención. Dicha circunstancia podrá probarse mediante la presentación de:
▪ Certificado notarial de ingresos, que acredite denominación, giro, domicilio fiscal y constituido, BPS, DGI, nacionalidad del titular y/o empleador -en caso de ser extranjero aclarar cuál es la situación legal en el país del mismo.
▪ Certificado Contable de ingresos percibidos mensualmente, en el que consten con los datos de la empresa, según lo detallado en párrafo anterior.
Empresario, Accionista (S.A., SRL, etc.): Deberá justificar dicha calidad y el ingreso mensual que percibe por su actividad, mediante certificado notarial que incluya el contralor completo de la empresa (personería jurídica hábil y vigente, plazo social, inscripción ante BPS y DGI, objeto o giro, domicilio fiscal y constituido, representación de la empresa y vigencia de dichos cargos, cumplimiento de la Ley 17904, 18930 y 19484).
Rentista, jubilado y pensionista en el exterior: Presentar certificado notarial donde conste dicha calidad, concepto de las rentas, monto mensual nominal y como se percibe Uruguay.
Jubilado en Uruguay: presentar copia y original del último recibo de cobro de la entidad pública.
Ánimo de Permanencia: El cual será evaluado.
Partida de nacimiento: Se requerirá de forma excluyente cuando el gestionante sea menor de 18 años, la misma no podrá tener mas de un año de expedida al momento de iniciar el trámite, la cual deberá encontrarse debidamente legalizada o apostillada y de requerirlo traducida. Será necesaria también cuando haya que acreditar un vínculo entre involucrados en el expediente.
Tener en cuenta que la Dirección Nacional de Identificación Civil requerirá la partida de nacimiento para todos los gestionantes a efectos de otorgar la correspondiente cédula de identidad.
Partida de matrimonio: Solo se requerirá a fin de acreditar el vínculo de ser necesario.
NNA: Además de cumplir con los requisitos 1, 2, 3, 4, 5 y 8 requerirán de forma excluyente la autorización expresa de los padres para radicarse en Uruguay. En caso que la misma no sea dada en forma presencial, si proviene del extranjero mediante un poder, la misma deberá previamente ser protocolizada por un escribano uruguayo.
Las autorizaciones provenientes del extranjero o las realizadas ante los Consulados uruguayos tendrán una validez de 6 meses desde su expedición.
Deberá además, a partir de los 4 años, probar calidad de estudiante, mediante la presentación del certificado de estudio correspondiente de la Institución educativa.
Si el NNA no va a residir con ninguno de sus padres deberá quedar establecido por los mismos, quien es o son los adultos responsables que se harán cargo del mismo en el país, los cuales deberán firmar la solicitud de residencia.
Importante:
En caso de NO presentar los documentos exigidos como requisitos excluyentes o concurrir fuera de horario a la audiencia concretada, el trámite iniciado en línea caducara, perdiendo el turno y el pago realizado.
En Montevideo: Para aportar documentación en trámites ya iniciados, para notificarse sobre el mismo y/o gestionar permisos de reingresos se deberá solicitar día y hora a través la línea gratuita 0800 1513, opción Residencias y posteriormente opción consulta de trámites ya iniciados.
En Inspectorias: Comunicarse telefónicamente, a los teléfonos detallados de cada Inspectoria
Si no habla español, deberá concurrir con intérprete. (Excluyente)
Otros datos de interés:
En el caso de ser concubinos, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley No 18.246 (Unión Concubinaria).
Todo documento extranjero que se presente para ser agregado al expediente debe estar necesariamente apostillado o legalizado (de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 15.441) y traducido al español por traductor público uruguayo, con la excepción de los emitidos por Brasil.
Ánimo de permanencia: Art 26 y 27 del Código Civil, serán el fundamento legal para analizar el mismo.
En caso de que durante el transcurso del trámite el gestionante egrese de Uruguay por un plazo superior a seis meses, deberá presentar Certificado de antecedentes penales del país en el cual permaneció.
Formalidades:
Todo documento extranjero que se presente para ser agregado al expediente debe estar necesariamente apostillado o legalizado por el Consulado uruguayo correspondiente y el Ministerio de Relaciones Exteriores en Uruguay (de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 15441).
Todo documento extranjero que no se encuentre redactado en idioma español, debe ser traducido por traductor público uruguayo (Ley N° 15441 art. 6) o certificado de concordancia, a excepción de los documentos de origen brasileño de acuerdo a lo establecido en la Ley N°18224 y de aquellas traducciones que se realizan en los Consulados Uruguayos en el país de origen del documento. Se deberá presentar el documento acompañado de la correspondiente traducción con timbre profesional.
Información.
Ley Nº 18.250 y Decreto Nº 009.
Renovación de Residencia Permanente en Uruguay otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE).
Es el proceso administrativo que realiza un extranjero con residencia legal concedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores para renovar su calidad de residente permanente previo a la renovación de su Cédula de identidad uruguaya. Es un trámite virtual, no hace falta presentarse personalmente.
Para ver requisitos y comenzar el trámite, consultar el siguiente enlace.
(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)