La atención por medio de unidades de salud de la familia como la realizada en hospitales públicos es irrestricta, incluyendo a las personas migrantes en situación administrativa migratoria irregular, es decir que la atención para aquellas no residentes es parcialmente gratuita. (Universal).
Para la población migrante sin recursos es el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social quién posee competencias sobre la población pobre y/o no asegurada.
Art. 68 de la Constitución Nacional.
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Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
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