Se aplican las siguientes reglas:
Enviado por pagomes@iom.int el Vie, 04/03/2022 - 11:37
Se aplican las siguientes reglas:
De acuerdo con la Ordenanza N° 670/2022 , se autoriza el ingreso por vía aérea; vía fluvial de los cruceros marítimos y por carreteras u otros medios terrestres.
En cuanto a la entrada por vías aéreas , las restricciones son las siguientes:
Restricciones de ingreso personas extranjeras:
Las y los pasajeros de aerolíneas de dos años o más deben proporcionar una prueba viral COVID-19 negativa tomada dentro de los tres días calendario posteriores al viaje.
Restricciones de entrada para personas extranjeras y nacionales
Se aplican las siguientes normas:
Restricciones a la entrada de personas extranjeras y nacionales
Todos los pasajeros que viajen a Guyana deben:
a) mostrar evidencia de al menos una dosis única de las siguientes vacunas COVID-19.
Existen exigencias para el ingreso, las cuales son dinámicas, tanto para nacionales como para personas extranjeras residentes y no residentes.
Para conocer las mismas, ingrese al siguiente link:
Restricciones:
Para Nacionales:
No hay restricciones para nacionales, pero sí exigencias de requisitos para el ingreso.
Se autoriza el ingreso a nacionales y personas extranjeras residentes que estén cursando la enfermedad, cumpliendo determinadas exigencias. Decreto Nº 7/022.
Para Personas Extranjeras, existen requisitos para el ingreso.
Fronteras habilitadas para el ingreso por vía aérea y terrestre, conforme información de la Unidad de Pasos Fronterizos.
Para el cruce fronterizo por cualquier vía habilitada, se exige a todas las personas cumplir con determinados requisitos para el ingreso.
Para ampliar información, consultar los enlaces que se aportan.