La Ley Migratoria Nº 370/013 garantiza a las personas migrantes el derecho a la salud, entre otros.
Universal (Sistema Único de Salud).
Beneficiarios: aquellas personas extranjeras que no estén protegidas por el subsector de la Seguridad social de Corto Plazo.
En caso de que el país de origen no tenga acuerdo de reciprocidad en materia de salud con Bolivia, la cobertura es Parcial.
El Ministerio de Salud ha dictado una Guía Técnica para la atención integral en el sistema único de salud del Estado.
Las afiliaciones al SUS se realizan en el Centro de Salud más cercano a su domicilio, se exige documento de identidad y constancia de domicilio.
(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)
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Enviado por mcoitinho@iom.int el