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Bolivia

País

Enviado por administrador el
INFORMACIÓN GENERAL
Contexto Nacional
Última actualización:
Emergencia Nacional

El pasado 31 de Julio se determinó el fin de la Emergencia Sanitaria por Covid-19, y el inicio de la Alerta Epidemiológica Nacional que establece mantener las medidas de bioseguridad como el uso del barbijo en Establecimientos de Salud y Unidades Educativas. La misma declara 14 recomendaciones para evitar la propagación de contagios de la Covid-19 e Influenza en Unidades Educativas y Establecimientos de Salud, principalmente.   

 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

 

Situación Epidemiológica
Última actualización:
Evolución de la Pandemia

Para conocer la situación epidemiológica e información desagregada, ingrese al link que se aporta.

También puede consultarse este enlace.

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Enlace externo: https://covid19.who.int
Medidas ante el COVID
Última actualización:
Medidas sanitarias

La Alerta Epidemiológica Nacional establecida a fines de Julio determina 14 medidas para evitar el contagio de Covid-19 e Influenza. Para más detalles, consultar en el siguiente enlace.

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

 

 

VIAJES
VIAJE » Restricciones de ingreso
Última actualización:
Limitaciones para la movilidad transfronteriza

Según la Resolución N° 011, emitida por el Consejo Nacional Estratégico para Emergencias Sanitarias, no hay limitaciones a la movilidad transfronteriza.

Dirección General de Migración Bolivia.

 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

VIAJE » Restricciones de ingreso
Última actualización:
Limitaciones para la movilidad transfronteriza

Según la Resolución N° 011, emitida por el Consejo Nacional Estratégico para Emergencias Sanitarias, no hay limitaciones a la movilidad transfronteriza.

Dirección General de Migración Bolivia.

 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

VIAJE » Restricciones de ingreso
Última actualización:
Limitaciones para la movilidad transfronteriza

Según la Resolución N° 011, emitida por el Consejo Nacional Estratégico para Emergencias Sanitarias, no hay limitaciones a la movilidad transfronteriza.

Dirección General de Migración Bolivia.

 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

VIAJE » Documentos de Viaje
Última actualización:
Requisitos documentales.

Para Nacionales: pasaporte o cédula de identidad. 

Se prorroga la normativa vigente para la validez de las cédulas vencidas.

Para personas nacionales del Mercosur y Estados Asociados: pasaporte o cédula de identidad.

Otras nacionalidades: pasaporte. Visa para aquellas nacionalidades que se les requiere. 



Visados: 

-Consulte aquí si su nacionalidad requiere de visa para ingresar al país. (Listado de Nacionalidades).

-En caso de que su nacionalidad requiera visa, ingrese aquí para conocer los diferentes tipos de visa, los requisitos a cumplir y los tiempos de permanencia. (Tipos de visas, requisitos y tiempos de permanencia).

VIAJE » Documentos de Viaje
Última actualización:
Requisitos documentales.

Para Nacionales: pasaporte o cédula de identidad. 

Se prorroga la normativa vigente para la validez de las cédulas vencidas.

Para personas nacionales del Mercosur y Estados Asociados: pasaporte o cédula de identidad.

Otras nacionalidades: pasaporte. Visa para aquellas nacionalidades que se les requiere. 



Visados: 

-Consulte aquí si su nacionalidad requiere de visa para ingresar al país. (Listado de Nacionalidades).

-En caso de que su nacionalidad requiera visa, ingrese aquí para conocer los diferentes tipos de visa, los requisitos a cumplir y los tiempos de permanencia. (Tipos de visas, requisitos y tiempos de permanencia).

VIAJE » Documentos de Viaje
Última actualización:
Requisitos documentales.

Para Nacionales: pasaporte o cédula de identidad. 

Se prorroga la normativa vigente para la validez de las cédulas vencidas.

Para personas nacionales del Mercosur y Estados Asociados: pasaporte o cédula de identidad.

Otras nacionalidades: pasaporte. Visa para aquellas nacionalidades que se les requiere. 



Visados: 

-Consulte aquí si su nacionalidad requiere de visa para ingresar al país. (Listado de Nacionalidades).

-En caso de que su nacionalidad requiera visa, ingrese aquí para conocer los diferentes tipos de visa, los requisitos a cumplir y los tiempos de permanencia. (Tipos de visas, requisitos y tiempos de permanencia).

VIAJE » Puntos de Entrada Habilitados
Última actualización:
Puntos de ingreso operativos.

Aéreos:

Aeropuerto Internacional Viru Viru,

Aeropuerto Internacional Jorge Wilstermann,

Aeropuerto Internacional El Alto.

 

Terrestres:

  • Desaguadero – Puente Antiguo.
  • Desaguadero – Puente Carancas.
  • Desaguadero CEBAF. (Ubicación del punto de control Perú).
  • Puerto Acosta.
  • Kasani.
  • Charaña.
  • Tambo Quemado.
  • Chungara. (Ubicación del punto de control Chile)
  • Pisiga Bolivar.
  • Colchane. (Ubicación del punto de control Chile).
  • Villazón / La Quiaca. (Ubicación del punto de control Argentina).
  • Estación Avaroa.
  • Hito Cajones.
  • Bermejo – Aguas Blancas. (Ubicación del punto de control Argentina).
  • Yacuiba – ACI. (Ubicación del punto de control Argentina).
  • Cañada Oruro. (Ubicación del punto de control Paraguay).
  • Puerto Suarez.
  • San Matías.
  • Guayaramerin.
  • Puente Internacional. Avenida.
  • Bermejo – Chalanas. (Ubicación del punto de control Argentina).

  

VIAJE » Puntos de Entrada Habilitados
Última actualización:
Puntos de ingreso operativos.

Aéreos:

Aeropuerto Internacional Viru Viru,

Aeropuerto Internacional Jorge Wilstermann,

Aeropuerto Internacional El Alto.

 

Terrestres:

  • Desaguadero – Puente Antiguo.
  • Desaguadero – Puente Carancas.
  • Desaguadero CEBAF. (Ubicación del punto de control Perú).
  • Puerto Acosta.
  • Kasani.
  • Charaña.
  • Tambo Quemado.
  • Chungara. (Ubicación del punto de control Chile)
  • Pisiga Bolivar.
  • Colchane. (Ubicación del punto de control Chile).
  • Villazón / La Quiaca. (Ubicación del punto de control Argentina).
  • Estación Avaroa.
  • Hito Cajones.
  • Bermejo – Aguas Blancas. (Ubicación del punto de control Argentina).
  • Yacuiba – ACI. (Ubicación del punto de control Argentina).
  • Cañada Oruro. (Ubicación del punto de control Paraguay).
  • Puerto Suarez.
  • San Matías.
  • Guayaramerin.
  • Puente Internacional. Avenida.
  • Bermejo – Chalanas. (Ubicación del punto de control Argentina).

  

VIAJE » Puntos de Entrada Habilitados
Última actualización:
Puntos de ingreso operativos.

Aéreos:

Aeropuerto Internacional Viru Viru,

Aeropuerto Internacional Jorge Wilstermann,

Aeropuerto Internacional El Alto.

 

Terrestres:

  • Desaguadero – Puente Antiguo.
  • Desaguadero – Puente Carancas.
  • Desaguadero CEBAF. (Ubicación del punto de control Perú).
  • Puerto Acosta.
  • Kasani.
  • Charaña.
  • Tambo Quemado.
  • Chungara. (Ubicación del punto de control Chile)
  • Pisiga Bolivar.
  • Colchane. (Ubicación del punto de control Chile).
  • Villazón / La Quiaca. (Ubicación del punto de control Argentina).
  • Estación Avaroa.
  • Hito Cajones.
  • Bermejo – Aguas Blancas. (Ubicación del punto de control Argentina).
  • Yacuiba – ACI. (Ubicación del punto de control Argentina).
  • Cañada Oruro. (Ubicación del punto de control Paraguay).
  • Puerto Suarez.
  • San Matías.
  • Guayaramerin.
  • Puente Internacional. Avenida.
  • Bermejo – Chalanas. (Ubicación del punto de control Argentina).

  

VIAJE » Restricciones a la movilidad interna
Última actualización:
Limitaciones a los traslados internos.

No hay restricciones a la movilidad interna.

 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

VIAJE » Restricciones a la movilidad interna
Última actualización:
Limitaciones a los traslados internos.

No hay restricciones a la movilidad interna.

 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

VIAJE » Restricciones a la movilidad interna
Última actualización:
Limitaciones a los traslados internos.

No hay restricciones a la movilidad interna.

 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

PREVENCIÓN SANITARIA
Requisitos
Tipo de frontera

Aérea

No es necesario el carnet de vacunación o la prueba de PCR

Según la Resolución N° 011, emitida por el Consejo Nacional Estratégico para Emergencias Sanitarias, ya no es necesario presentar el carnet de vacunación o la prueba de PCR para ingresar al país.

 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Marítima

No es necesario el carnet de vacunación o la prueba de PCR

Según la Resolución N° 011, emitida por el Consejo Nacional Estratégico para Emergencias Sanitarias, ya no es necesario presentar el carnet de vacunación o la prueba de PCR para ingresar al país.

 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Terrestre

No es necesario el carnet de vacunación o la prueba de PCR

Según la Resolución N° 011, emitida por el Consejo Nacional Estratégico para Emergencias Sanitarias, ya no es necesario presentar el carnet de vacunación o la prueba de PCR para ingresar al país.

 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Tipo de frontera

Aérea

No es necesario el carnet de vacunación o la prueba de PCR

Según la Resolución N° 011, emitida por el Consejo Nacional Estratégico para Emergencias Sanitarias, ya no es necesario presentar el carnet de vacunación o la prueba de PCR para ingresar al país.

 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Marítima

No es necesario el carnet de vacunación o la prueba de PCR

Según la Resolución N° 011, emitida por el Consejo Nacional Estratégico para Emergencias Sanitarias, ya no es necesario presentar el carnet de vacunación o la prueba de PCR para ingresar al país.

 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Terrestre

No es necesario el carnet de vacunación o la prueba de PCR

Según la Resolución N° 011, emitida por el Consejo Nacional Estratégico para Emergencias Sanitarias, ya no es necesario presentar el carnet de vacunación o la prueba de PCR para ingresar al país.

 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Requisitos
Tipo de frontera

Aérea

No es necesario el carnet de vacunación o la prueba de PCR

Según la Resolución N° 011, emitida por el Consejo Nacional Estratégico para Emergencias Sanitarias, ya no es necesario presentar el carnet de vacunación o la prueba de PCR para ingresar al país.

 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Marítima

No es necesario el carnet de vacunación o la prueba de PCR

Según la Resolución N° 011, emitida por el Consejo Nacional Estratégico para Emergencias Sanitarias, ya no es necesario presentar el carnet de vacunación o la prueba de PCR para ingresar al país.

 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Terrestre

No es necesario el carnet de vacunación o la prueba de PCR

Según la Resolución N° 011, emitida por el Consejo Nacional Estratégico para Emergencias Sanitarias, ya no es necesario presentar el carnet de vacunación o la prueba de PCR para ingresar al país.

 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Tipo de frontera

Aérea

No es necesario el carnet de vacunación o la prueba de PCR

Según la Resolución N° 011, emitida por el Consejo Nacional Estratégico para Emergencias Sanitarias, ya no es necesario presentar el carnet de vacunación o la prueba de PCR para ingresar al país.

 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Marítima

No es necesario el carnet de vacunación o la prueba de PCR

Según la Resolución N° 011, emitida por el Consejo Nacional Estratégico para Emergencias Sanitarias, ya no es necesario presentar el carnet de vacunación o la prueba de PCR para ingresar al país.

 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Terrestre

No es necesario el carnet de vacunación o la prueba de PCR

Según la Resolución N° 011, emitida por el Consejo Nacional Estratégico para Emergencias Sanitarias, ya no es necesario presentar el carnet de vacunación o la prueba de PCR para ingresar al país.

 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Requisitos
Tipo de frontera

Aérea

No es necesario el carnet de vacunación o la prueba de PCR

Según la Resolución N° 011, emitida por el Consejo Nacional Estratégico para Emergencias Sanitarias, ya no es necesario presentar el carnet de vacunación o la prueba de PCR para ingresar al país.

 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Marítima

No es necesario el carnet de vacunación o la prueba de PCR

Según la Resolución N° 011, emitida por el Consejo Nacional Estratégico para Emergencias Sanitarias, ya no es necesario presentar el carnet de vacunación o la prueba de PCR para ingresar al país.

 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Terrestre

No es necesario el carnet de vacunación o la prueba de PCR

Según la Resolución N° 011, emitida por el Consejo Nacional Estratégico para Emergencias Sanitarias, ya no es necesario presentar el carnet de vacunación o la prueba de PCR para ingresar al país.

 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Tipo de frontera

Aérea

No es necesario el carnet de vacunación o la prueba de PCR

Según la Resolución N° 011, emitida por el Consejo Nacional Estratégico para Emergencias Sanitarias, ya no es necesario presentar el carnet de vacunación o la prueba de PCR para ingresar al país.

 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Marítima

No es necesario el carnet de vacunación o la prueba de PCR

Según la Resolución N° 011, emitida por el Consejo Nacional Estratégico para Emergencias Sanitarias, ya no es necesario presentar el carnet de vacunación o la prueba de PCR para ingresar al país.

 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Terrestre

No es necesario el carnet de vacunación o la prueba de PCR

Según la Resolución N° 011, emitida por el Consejo Nacional Estratégico para Emergencias Sanitarias, ya no es necesario presentar el carnet de vacunación o la prueba de PCR para ingresar al país.

 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Acceso a los servicios de salud
Última actualización:
Atención de Salud

La Ley Migratoria Nº 370/013 garantiza a las personas migrantes el derecho a la salud, entre otros.

Universal (Sistema Único de Salud). 

Beneficiarios: aquellas personas extranjeras que no estén protegidas por el subsector de la Seguridad social de Corto Plazo.

En caso de que el país de origen no tenga acuerdo de reciprocidad en materia de salud con Bolivia, la cobertura es Parcial.              

El Ministerio de Salud ha dictado una Guía Técnica para la atención integral en el sistema único de salud del Estado.

Las afiliaciones al SUS se realizan en el Centro de Salud más cercano a su domicilio, se exige documento de identidad y constancia de domicilio.

Sistema Único de Salud

 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Tipo de frontera

Aérea

No es necesario el carnet de vacunación o la prueba de PCR

Según la Resolución N° 011, emitida por el Consejo Nacional Estratégico para Emergencias Sanitarias, ya no es necesario presentar el carnet de vacunación o la prueba de PCR para ingresar al país.

 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Marítima

No es necesario el carnet de vacunación o la prueba de PCR

Según la Resolución N° 011, emitida por el Consejo Nacional Estratégico para Emergencias Sanitarias, ya no es necesario presentar el carnet de vacunación o la prueba de PCR para ingresar al país.

 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Terrestre

No es necesario el carnet de vacunación o la prueba de PCR

Según la Resolución N° 011, emitida por el Consejo Nacional Estratégico para Emergencias Sanitarias, ya no es necesario presentar el carnet de vacunación o la prueba de PCR para ingresar al país.

 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Tipo de frontera

Aérea

No es necesario el carnet de vacunación o la prueba de PCR

Según la Resolución N° 011, emitida por el Consejo Nacional Estratégico para Emergencias Sanitarias, ya no es necesario presentar el carnet de vacunación o la prueba de PCR para ingresar al país.

 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Marítima

No es necesario el carnet de vacunación o la prueba de PCR

Según la Resolución N° 011, emitida por el Consejo Nacional Estratégico para Emergencias Sanitarias, ya no es necesario presentar el carnet de vacunación o la prueba de PCR para ingresar al país.

 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Terrestre

No es necesario el carnet de vacunación o la prueba de PCR

Según la Resolución N° 011, emitida por el Consejo Nacional Estratégico para Emergencias Sanitarias, ya no es necesario presentar el carnet de vacunación o la prueba de PCR para ingresar al país.

 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Acceso a los servicios de salud
Última actualización:
Atención de Salud

La Ley Migratoria Nº 370/013 garantiza a las personas migrantes el derecho a la salud, entre otros.

Universal (Sistema Único de Salud). 

Beneficiarios: aquellas personas extranjeras que no estén protegidas por el subsector de la Seguridad social de Corto Plazo.

En caso de que el país de origen no tenga acuerdo de reciprocidad en materia de salud con Bolivia, la cobertura es Parcial.              

El Ministerio de Salud ha dictado una Guía Técnica para la atención integral en el sistema único de salud del Estado.

Las afiliaciones al SUS se realizan en el Centro de Salud más cercano a su domicilio, se exige documento de identidad y constancia de domicilio.

Sistema Único de Salud

 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Tipo de frontera

Aérea

No es necesario el carnet de vacunación o la prueba de PCR

Según la Resolución N° 011, emitida por el Consejo Nacional Estratégico para Emergencias Sanitarias, ya no es necesario presentar el carnet de vacunación o la prueba de PCR para ingresar al país.

 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Marítima

No es necesario el carnet de vacunación o la prueba de PCR

Según la Resolución N° 011, emitida por el Consejo Nacional Estratégico para Emergencias Sanitarias, ya no es necesario presentar el carnet de vacunación o la prueba de PCR para ingresar al país.

 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Terrestre

No es necesario el carnet de vacunación o la prueba de PCR

Según la Resolución N° 011, emitida por el Consejo Nacional Estratégico para Emergencias Sanitarias, ya no es necesario presentar el carnet de vacunación o la prueba de PCR para ingresar al país.

 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Tipo de frontera

Aérea

No es necesario el carnet de vacunación o la prueba de PCR

Según la Resolución N° 011, emitida por el Consejo Nacional Estratégico para Emergencias Sanitarias, ya no es necesario presentar el carnet de vacunación o la prueba de PCR para ingresar al país.

 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Marítima

No es necesario el carnet de vacunación o la prueba de PCR

Según la Resolución N° 011, emitida por el Consejo Nacional Estratégico para Emergencias Sanitarias, ya no es necesario presentar el carnet de vacunación o la prueba de PCR para ingresar al país.

 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Terrestre

No es necesario el carnet de vacunación o la prueba de PCR

Según la Resolución N° 011, emitida por el Consejo Nacional Estratégico para Emergencias Sanitarias, ya no es necesario presentar el carnet de vacunación o la prueba de PCR para ingresar al país.

 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Acceso a los servicios de salud
Última actualización:
Atención de Salud

La Ley Migratoria Nº 370/013 garantiza a las personas migrantes el derecho a la salud, entre otros.

Universal (Sistema Único de Salud). 

Beneficiarios: aquellas personas extranjeras que no estén protegidas por el subsector de la Seguridad social de Corto Plazo.

En caso de que el país de origen no tenga acuerdo de reciprocidad en materia de salud con Bolivia, la cobertura es Parcial.              

El Ministerio de Salud ha dictado una Guía Técnica para la atención integral en el sistema único de salud del Estado.

Las afiliaciones al SUS se realizan en el Centro de Salud más cercano a su domicilio, se exige documento de identidad y constancia de domicilio.

Sistema Único de Salud

 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Tipo de frontera

Aérea

No es necesario el carnet de vacunación o la prueba de PCR

Según la Resolución N° 011, emitida por el Consejo Nacional Estratégico para Emergencias Sanitarias, ya no es necesario presentar el carnet de vacunación o la prueba de PCR para ingresar al país.

 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Marítima

No es necesario el carnet de vacunación o la prueba de PCR

Según la Resolución N° 011, emitida por el Consejo Nacional Estratégico para Emergencias Sanitarias, ya no es necesario presentar el carnet de vacunación o la prueba de PCR para ingresar al país.

 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Terrestre

No es necesario el carnet de vacunación o la prueba de PCR

Según la Resolución N° 011, emitida por el Consejo Nacional Estratégico para Emergencias Sanitarias, ya no es necesario presentar el carnet de vacunación o la prueba de PCR para ingresar al país.

 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Tipo de frontera

Aérea

No es necesario el carnet de vacunación o la prueba de PCR

Según la Resolución N° 011, emitida por el Consejo Nacional Estratégico para Emergencias Sanitarias, ya no es necesario presentar el carnet de vacunación o la prueba de PCR para ingresar al país.

 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Marítima

No es necesario el carnet de vacunación o la prueba de PCR

Según la Resolución N° 011, emitida por el Consejo Nacional Estratégico para Emergencias Sanitarias, ya no es necesario presentar el carnet de vacunación o la prueba de PCR para ingresar al país.

 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Terrestre

No es necesario el carnet de vacunación o la prueba de PCR

Según la Resolución N° 011, emitida por el Consejo Nacional Estratégico para Emergencias Sanitarias, ya no es necesario presentar el carnet de vacunación o la prueba de PCR para ingresar al país.

 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Integración

Nacionales de MERCOSUR

Regularización

Mecanismos de regularización.

La Dirección General de Migración habilita jornadas de regularización excepcional migratoria, al amparo del Decreto Nº 4576/021.

Información.

Radicación

Residencia Temporaria en el exterior:

Requisitos:

. Completar formulario de Declaración Jurada de solicitud de residencia temporal.

. Pasaporte válido y vigente o cédula e identidad o certificado de nacionalidad expedido por agente consular del país de origen acreditado en Bolivia.

. En caso de necesidad de acreditar relación de parentesco de consaguinidad para el inicio del trámite: Partida o certificado de nacimiento certificado por agente consular del país de origen acreditado en Bolivia.

. En caso de necesidad de acreditar relación de parentesco civil para el inicio del trámite: certificado de matrimonio expedido por agente consular del país de origen acreditado en Bolivia.

. En caso de que la persona solicitante se haya naturalizado como nacional de uno de los países Parte o asociados del MERCOSUR: presentar además certificado o copia legalizada del documento mediante el cual se resolvió otorgar la nacionalidad.

. Certificado que acredite carencia de antecedentes judiciales y/o penales y/o policiales en el país de origen o en los que hubiera residido durante los últimos 5 años anteriores a su arribo al país. No aplica a personas menores de 16 años.

. En caso de que la persona declare haber residido en Bolivia de manera irregular durante los últimos 5 años, deberá presentar certificado de antecedentes penales emitido por el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP). No aplica a menores de 16 años.

. Declaración jurada de carencia de antecedentes internacionales penales y policiales ante la Dirección General de Migración; a través de la aplicación del formulario de Declaración Jurada emitido por la Dirección General. No aplica a menores de 16 años.

. Fotografía actual 4x4 fondo blanco.

. Constancia de pago del costo del trámite.

. Los certificados que acreditan carencia de antecedentes judiciales y/o penales y/o policiales deben ser de carácter nacional o federal, según sea el caso.

Formalidades:

Toda la documentación emitida en el exterior deberá estar legalizada o certificada por el método de apostilla y traducidos oficialmente al español.

La documentación a presentar deberá ser original.

El formulario de declaración jurada de solicitud de residencia se puede obtener de sitios web u oficinas de la Dirección General de Migración.

Requisitos pág. Nº 23.

 

Residencia Permanente en el exterior:

Se debe iniciar dentro de los 90 días previos al vencimiento de la Residencia Temporaria Mercosur.

Tiene costo.

Requisitos:

. Formulario de Declaración Jurada de solicitud de residencia permanente, obtenido de las oficinas o sitios web de la Dirección General de Migración.

. Pasaporte válido y vigente o cédula de identidad o certificado de nacionalidad expedido por agente consular de los países partes y asociados del MERCOSUR.

. Constancia de la residencia de dos años vigente, de conformidad a los términos del Acuerdo. En caso de pérdida o robo de la documentación mediante la cual se acredita la mencionada residencia y ésta no se encuentre registrada en los sistemas informáticos de la DIGEMIG: presentar certificación de permanencia definitiva emitida por la DIGEMIG, previo al inicio del trámite (esta información podrá ser recabada a través de la página web: www.migración.gob.bo.)

. Certificado de antecedentes penales – REJAP. No aplica a personas menores de 16 años.

. Acreditar medios de vida lícitos, a través de la presentación de documentos según sea por trabajo o familia. Ampliar información en enlace que se aporta. Si es por otro motivo presentar documentación que acredite la actividad que realiza en territorio boliviano.

. Fotografía actual de 4x4 con fondo blanco.

. Constancia de pago del costo del trámite.

Formalidades: 

Toda la documentación emitida en el exterior deberá estar legalizada o certificada por el método de apostilla cuando corresponda.

La documentación a presentar deberá ser original.

Por más información consulte el enlace que se aporta:

Requisitos pág. Nº 25.

Ley Nº 370/013

 

Residencia Temporaria en el país de recepción:

Se gestiona ante la Dirección General de Migración, y es un procedimiento que se aplicará con independencia de la condición migratoria con la que hubiera ingresado a territorio boliviano e implicará la exención del pago de multas u otras sanciones más gravosas.

 La misma tiene costo y su vigencia es por el período de 2 años.

Requisitos:

. Formulario de Declaración Jurada de solicitud de residencia temporal.

. Pasaporte válido y vigente o cédula e identidad o certificado de nacionalidad expedido por agente consular del país de origen acreditado en Bolivia.

. En caso de necesidad de acreditar relación de parentesco de consaguinidad para el inicio del trámite: Partida o certificado de nacimiento certificado por agente consular del país de origen acreditado en Bolivia.

. En caso de necesidad de acreditar relación de parentesco civil para el inicio del trámite: certificado de matrimonio expedido por agente consular del país de origen acreditado en Bolivia.

. En caso de que la persona solicitante se haya naturalizado como nacional de uno de los países Parte o asociados del MERCOSUR: presentar además certificado o copia legalizada del documento mediante el cual se resolvió otorgar la nacionalidad.

. Certificado que acredite carencia de antecedentes judiciales y/o penales y/o policiales en el país de origen o en los que hubiera residido durante los últimos 5 años anteriores a su arribo al país. No aplica a personas menores de 16 años.

. En caso de que la persona declare haber residido en Bolivia de manera irregular durante los últimos 5 años, deberá presentar certificado de antecedentes penales emitido por el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP). No aplica a menores de 16 años.

. Declaración jurada de carencia de antecedentes internacionales penales y policiales ante la Dirección General de Migración; a través de la aplicación del formulario de Declaración Jurada emitido por la Dirección General. No aplica a menores de 16 años.

. Fotografía actual 4x4 fondo blanco.

. Constancia de pago del costo del trámite.

. Los certificados que acreditan carencia de antecedentes judiciales y/o penales y/o policiales deben ser de carácter nacional o federal, según sea el caso.

Formalidades:

Toda la documentación emitida en el exterior deberá estar legalizada o certificada por el método de apostilla y traducidos oficialmente al español.

La documentación a presentar deberá ser original.

El formulario de declaración jurada de solicitud de residencia se puede obtener de sitios web u oficinas de la Dirección General de Migración. www.migración.gob.bo.

Para más información consulte el siguiente enlace:

Requisitos pág.23

 

Residencia Permanente en el país de recepción:

Se gestiona en la Dirección General de Migración. Modalidad presencial.

Se debe iniciar dentro de los 90 días previos al vencimiento de la Residencia Temporaria Mercosur.

Tiene costo.

Requisitos:

. Formulario de Declaración Jurada de solicitud de residencia permanente, obtenido de las oficinas o sitios web de la Dirección General de Migración.

. Pasaporte válido y vigente o cédula de identidad o certificado de nacionalidad expedido por agente consular de los países partes y asociados del MERCOSUR.

. Constancia de la residencia de dos años vigente, de conformidad a los términos del Acuerdo. En caso de pérdida o robo de la documentación mediante la cual se acredita la mencionada residencia y ésta no se encuentre registrada en los sistemas informáticos de la DIGEMIG: presentar certificación de permanencia definitiva emitida por la DIGEMIG, previo al inicio del trámite (esta información podrá ser recabada a través de la página web: www.migración.gob.bo.)

. Certificado de antecedentes penales – REJAP. No aplica a personas menores de 16 años.

. Acreditar medios de vida lícitos, a través de la presentación de documentos según sea por trabajo o familia. Ampliar información en enlace que se aporta. Si es por otro motivo presentar documentación que acredite la actividad que realiza en territorio boliviano.

. Fotografía actual de 4x4 con fondo blanco.

. Constancia de pago del costo del trámite.

 

Formalidades: 

Toda la documentación emitida en el exterior deberá estar legalizada o certificada por el método de apostilla cuando corresponda.

La documentación a presentar deberá ser original.

El formulario de declaración jurada de solicitud de residencia se puede obtener de sitios web u oficinas de la Dirección General de Migración. www.migración.gob.bo.

Para mayor información consulte el enlace que se aporta:

Requisitos pág.25.

Ley Nº 370/013.

 

 

 

Nacionales de otros países

Regularización

Mecanismos de regularización.

La Dirección General de Migración habilita jornadas de regularización excepcional migratoria, al amparo del Decreto Nº 4576/021.

Información.

Radicación

Residencia Temporaria y Permanente en el país de recepción.

Residencia Temporaria:

Es el mecanismo por el cual puedes vivir en el país por el plazo temporal que se establece, puede ser por familia, trabajo, estudio o salud.

Se gestiona ante la Dirección General de Migración de manera presencial.

Vigencia: hasta 3 años.

Tiene costo.

Requisitos:

- Cédula de identidad o Pasaporte original y vigente.

- Fotografía con fondo blanco de 4x4 cm.

- Certificado de antecedentes penales, para personas mayores a los 14 años.

- Permiso de permanencia transitoria.

- Certificado de vacunación.

Acreditación de la actividad que se va a desarrollar.

- Certificado médico o constancia.

- Constancia de solvencia económica.

Formalidades: Todos los documentos provenientes del exterior deberán contar con apostilla o legalización y traducción oficial al castellano cuando no se encuentre en este idioma. La traducción oficial debe estar legalizada o apostillada según el caso.

Información.

Residencia permanente en el país de recepción.

Es el mecanismo por el se habilita a vivir en el país sin límite de tiempo.

Se gestiona ante la Dirección General de Migración,

Tiene costo.

Requisitos:

Permanencia de tres (3) años en territorio boliviano; cuando corresponda, de conformidad a lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 31 de la Ley Nº 370 de Migración.

Formulario de Declaración Jurada de solicitud de permanencia definitiva, obtenido de las oficinas o sitios web de la Dirección General de Migración;

Pasaporte, Cédula de Identidad de Extranjero o documento nacional de identidad vigentes, según corresponda;

Certificado vigente que acredite que la persona extranjera no tiene antecedentes penales y/o policiales, nacionales e internacionales, según corresponda; no aplica a personas menores de 14 años.

Documentación que acredite la actividad que realiza en el territorio boliviano;

Solvencia económica acreditada mediante declaración jurada respaldada documentalmente;

Fotografía actual;

Constancia de pago del costo del trámite correspondiente.

Formalidades: Todos los documentos emitidos por el país de origen o de su última residencia en otro idioma diferente al español deberán ser traducidos y debidamente legalizados.

Requisitos.

Visas.

Requisitos de Ingreso/Egreso para Niñas, Niños y Adolescentes (NNAs)

NNAs acompañados con ambos representantes legales

Para el caso de NNA de nacionalidad boliviana, o extranjera con residencia en Bolivia que viajan con sus representantes legales, les es exigible acreditar el vínculo, presentando certificado de nacimiento y documento hábil de viaje.

Para ampliar información ingrese en el enlace que se aporta.

Decreto Supremo Nº 2757/016.

Información.

Para ampliar, ingrese en "Ver más".

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NNAs acompañados con un representante legal

Para el caso de NNA de nacionalidad boliviana o extranjera con residencia en Bolivia, que egresan con un representante legal, requerirán presentar una autorización expresa del otro representante legal que no viaja y el documento hábil de viaje.

La misma se tramita ante el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia del lugar de residencia habitual de los mismos. Se debe acreditar el vínculo, para solicitar el permiso respectivo y tiene costo. Asimismo es posible tramitar las autorizaciones ante Notarios/as.

Es un trámite personal y presencial.

Para ampliar información ingrese a "Ver más".

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NNAs no acompañados

Se hace referencia a aquellos NNA que no están viajando en compañía de sus representantes legales.

Se consideran tales a las personas menores de 18 años.

En todos los casos se requiere documento hábil de viaje y lo que se detalla.

Representante legal: persona que ejerce la responsabilidad parental.

Para el caso de los NNA de nacionalidad boliviana, o extranjera con residencia en Bolivia, para egresar de Bolivia requerirán presentar una autorización expresa de sus representantes legales.

El mismo se tramita ante el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, del lugar de residencia habitual de los mismos. Se  debe acreditar el vínculo, para solicitar la autorización respectiva y tiene costo. Asimismo es posible tramitar las autorizaciones ante Notarios/as.

Es un trámite presencial y personal.

Para ampliar información ingresar en "Ver más".

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