En el marco de la normativa chilena, se garantiza a las personas extranjeras en situación migratoria regular el acceso a la atención de salud en iguales condiciones que las nacionales.
Las personas migrantes que no poseen cédula de identidad chilena (RUN) y que sean carentes de recursos, también podrán acceder en forma gratuita a las prestaciones de la red pública de salud, en igualdad de condiciones que las nacionales, quedando bajo la categoría FONASA Tramo A.
Acceden a todos aquellos centros de salud primaria, servicios de urgencia, postas y hospitales públicos (por tanto, se excluyen clínicas, centros médicos, laboratorios y consultas médicas privadas).
Si se requiere atención de salud y se encuentra en alguna de estas situaciones:
-no tiene visa o permiso de residencia, y por tanto no tiene RUN,
-no es beneficiario de ningún convenio que le dé derecho a asistencia médica,
-no posee ningún seguro médico (FONASA o ISAPRE, o seguro de viaje),
Debe dirigirse al centro de salud público más cercano a su domicilio.
En caso de urgencia con riesgo de vida, tiene derecho a la atención en cualquier establecimiento de salud, independientemente de su situación migratoria.
Las personas migrantes que tienen contrato de trabajo o que cotizan de manera independiente, y sus familiares directos –cónyuge, hijas, hijos y otras personas reconocidas como cargas familiares- tienen acceso a salud a través de FONASA o ISAPRES.
En el sistema público de salud, las personas menores de 18 años y las mujeres durante el embarazo, el parto y hasta 12 meses después del parto, aun cuando se encuentren en situación migratoria irregular, tienen derecho a:
Acceder a todas las prestaciones de salud que requieran, incluidos los controles médicos durante todo el embarazo.
Control anual de crecimiento del niño/a hasta los 9 años (conocido como “control del niño sano”) y todas las prestaciones del Chile Crece Contigo.
Enviado por mcoitinho@iom.int el