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Chile

País

Enviado por administrador el
INFORMACIÓN GENERAL
Contexto Nacional
Última actualización:
Emergencia de Salud Pública.

El Ministerio de Salud dio por finalizada la Alerta Sanitaria el pasado 31 de Agosto.

Ya no es obligatorio el uso de la mascarilla, pero se lo recomienda en situaciones en las que las personas se expongan al contagio o puedan contagiar a otros.

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Situación Epidemiológica
Última actualización:
Evolución de la Pandemia

Para información desagregada y actualizada, consultar el link que se aporta.

Informe.

Enlace externo: https://covid19.who.int
Medidas ante el COVID
Última actualización:
Medidas sanitarias.

El uso de la mascarilla dejó de ser obligatorio luego del fin de la Alerta Sanitaria.

La vacunación seguirá disponible para las personas rezagadas y para la población definida de riesgo en un esquema anual que definirá el Programa Nacional de Inmunizaciones (PNI).

 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

 

VIAJES
VIAJE » Restricciones de ingreso
Última actualización:
Limitaciones para la movilidad transfronteriza.

Fronteras habilitadas para el ingreso por vía aérea y terrestre, conforme información de la Unidad de Pasos Fronterizos.

Complejos Fronterizos.

 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

VIAJE » Restricciones de ingreso
Última actualización:
Limitaciones para la movilidad transfronteriza.

Fronteras habilitadas para el ingreso por vía aérea y terrestre, conforme información de la Unidad de Pasos Fronterizos.

Complejos Fronterizos.

 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

VIAJE » Restricciones de ingreso
Última actualización:
Limitaciones para la movilidad transfronteriza.

Fronteras habilitadas para el ingreso por vía aérea y terrestre, conforme información de la Unidad de Pasos Fronterizos.

Complejos Fronterizos.

 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

VIAJE » Documentos de Viaje
Última actualización:
Documentos.

Nacionales:  pasaporte o cédula de identidad.

Nacionales del Mercosur y Estados Asociados: pasaporte o cédula de identidad.

Otras Nacionalidades: pasaporte.


Para las personas de nacionalidad venezolana, se autoriza el viaje con documentos vencidos y cuenten con residencia.


Visa para las nacionalidades que le son exigibles. 

Información.

 



Visados: 

-Consulte aquí si su nacionalidad requiere de visa para ingresar al país. (Listado de Nacionalidades).

-En caso de que su nacionalidad requiera visa, ingrese aquí para conocer los diferentes tipos de visa, los requisitos a cumplir y los tiempos de permanencia. (Tipos de visas, requisitos y tiempos de permanencia).

VIAJE » Documentos de Viaje
Última actualización:
Documentos.

Nacionales:  pasaporte o cédula de identidad.

Nacionales del Mercosur y Estados Asociados: pasaporte o cédula de identidad.

Otras Nacionalidades: pasaporte.


Para las personas de nacionalidad venezolana, se autoriza el viaje con documentos vencidos y cuenten con residencia.


Visa para las nacionalidades que le son exigibles. 

Información.

 



Visados: 

-Consulte aquí si su nacionalidad requiere de visa para ingresar al país. (Listado de Nacionalidades).

-En caso de que su nacionalidad requiera visa, ingrese aquí para conocer los diferentes tipos de visa, los requisitos a cumplir y los tiempos de permanencia. (Tipos de visas, requisitos y tiempos de permanencia).

VIAJE » Documentos de Viaje
Última actualización:
Documentos.

Nacionales:  pasaporte o cédula de identidad.

Nacionales del Mercosur y Estados Asociados: pasaporte o cédula de identidad.

Otras Nacionalidades: pasaporte.


Para las personas de nacionalidad venezolana, se autoriza el viaje con documentos vencidos y cuenten con residencia.


Visa para las nacionalidades que le son exigibles. 

Información.

 



Visados: 

-Consulte aquí si su nacionalidad requiere de visa para ingresar al país. (Listado de Nacionalidades).

-En caso de que su nacionalidad requiera visa, ingrese aquí para conocer los diferentes tipos de visa, los requisitos a cumplir y los tiempos de permanencia. (Tipos de visas, requisitos y tiempos de permanencia).

VIAJE » Puntos de Entrada Habilitados
Última actualización:
Pasos de Ingreso Operativos

Aéreos:

Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez.

Aeropuerto Diego Aracena (Iquique).

Aeropuerto Andrés Sabella (Antofagasta).

Aeropuerto Carlos Ibañez (Punta Arenas).

Terrestres

Paso Futaleufú en la Región de Los Lagos.

Paso Huemules en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.

Paso Jeinimeni en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.

Paso Monte Aymond, en la Región de Magallanes y de la Antártida Chilena.

Paso Los Libertadores, en la Región de Valparaiso.

Complejo Chacalluta, Chungará, Colchane, Salar de Ollagüe, Pino Hachado, Cardenal Samoré e Integración Austral.

 

Puertos habilitados a tales efectos según disposición.

Complejos Fronterizos.

 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

VIAJE » Puntos de Entrada Habilitados
Última actualización:
Pasos de Ingreso Operativos

Aéreos:

Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez.

Aeropuerto Diego Aracena (Iquique).

Aeropuerto Andrés Sabella (Antofagasta).

Aeropuerto Carlos Ibañez (Punta Arenas).

Terrestres

Paso Futaleufú en la Región de Los Lagos.

Paso Huemules en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.

Paso Jeinimeni en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.

Paso Monte Aymond, en la Región de Magallanes y de la Antártida Chilena.

Paso Los Libertadores, en la Región de Valparaiso.

Complejo Chacalluta, Chungará, Colchane, Salar de Ollagüe, Pino Hachado, Cardenal Samoré e Integración Austral.

 

Puertos habilitados a tales efectos según disposición.

Complejos Fronterizos.

 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

VIAJE » Puntos de Entrada Habilitados
Última actualización:
Pasos de Ingreso Operativos

Aéreos:

Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez.

Aeropuerto Diego Aracena (Iquique).

Aeropuerto Andrés Sabella (Antofagasta).

Aeropuerto Carlos Ibañez (Punta Arenas).

Terrestres

Paso Futaleufú en la Región de Los Lagos.

Paso Huemules en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.

Paso Jeinimeni en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.

Paso Monte Aymond, en la Región de Magallanes y de la Antártida Chilena.

Paso Los Libertadores, en la Región de Valparaiso.

Complejo Chacalluta, Chungará, Colchane, Salar de Ollagüe, Pino Hachado, Cardenal Samoré e Integración Austral.

 

Puertos habilitados a tales efectos según disposición.

Complejos Fronterizos.

 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

VIAJE » Restricciones a la movilidad interna
Última actualización:
Limitaciones a los traslados internos.

No existen restricciones.

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

VIAJE » Restricciones a la movilidad interna
Última actualización:
Limitaciones a los traslados internos.

No existen restricciones.

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

VIAJE » Restricciones a la movilidad interna
Última actualización:
Limitaciones a los traslados internos.

No existen restricciones.

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

PREVENCIÓN SANITARIA
Requisitos
Tipo de frontera

Aérea

Deja de ser obligatorio el test PCR

Ya no se solicitará presentar el test PCR para ingresar al país, ni el certificado de vacunación contra el Covid-19, y no habrá más testeos aleatorios.

 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Terrestre

Deja de ser obligatorio el test PCR

Ya no se solicitará presentar el test PCR para ingresar al país, ni el certificado de vacunación contra el Covid-19, y no habrá más testeos aleatorios.

 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Tipo de frontera

Aérea

Deja de ser obligatorio el test PCR

Ya no se solicitará presentar el test PCR para ingresar al país, ni el certificado de vacunación contra el Covid-19, y no habrá más testeos aleatorios.

 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Terrestre

Deja de ser obligatorio el test PCR

Ya no se solicitará presentar el test PCR para ingresar al país, ni el certificado de vacunación contra el Covid-19, y no habrá más testeos aleatorios.

 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Marítima

Recalada de cruceros.

Se permite la recalada de cruceros en los puertos del país sin restricciones para el Nivel de Alerta Nº 1.

Se prevé determinadas exigencias para los niveles de Alerta 2 y 3. 

Por más información, consultar la adicional que se aporta.

 

Ver más información
Requisitos
Tipo de frontera

Aérea

Deja de ser obligatorio el test PCR

Ya no se solicitará presentar el test PCR para ingresar al país, ni el certificado de vacunación contra el Covid-19, y no habrá más testeos aleatorios.

 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Terrestre

Deja de ser obligatorio el test PCR

Ya no se solicitará presentar el test PCR para ingresar al país, ni el certificado de vacunación contra el Covid-19, y no habrá más testeos aleatorios.

 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Tipo de frontera

Aérea

Deja de ser obligatorio el test PCR

Ya no se solicitará presentar el test PCR para ingresar al país, ni el certificado de vacunación contra el Covid-19, y no habrá más testeos aleatorios.

 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Terrestre

Deja de ser obligatorio el test PCR

Ya no se solicitará presentar el test PCR para ingresar al país, ni el certificado de vacunación contra el Covid-19, y no habrá más testeos aleatorios.

 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Marítima

Recalada de cruceros.

Se permite la recalada de cruceros en los puertos del país sin restricciones para el Nivel de Alerta Nº 1.

Se prevé determinadas exigencias para los niveles de Alerta 2 y 3. 

Por más información, consultar la adicional que se aporta.

 

Ver más información
Requisitos
Tipo de frontera

Aérea

Deja de ser obligatorio el test PCR

Ya no se solicitará presentar el test PCR para ingresar al país, ni el certificado de vacunación contra el Covid-19, y no habrá más testeos aleatorios.

 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Terrestre

Deja de ser obligatorio el test PCR

Ya no se solicitará presentar el test PCR para ingresar al país, ni el certificado de vacunación contra el Covid-19, y no habrá más testeos aleatorios.

 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Tipo de frontera

Aérea

Deja de ser obligatorio el test PCR

Ya no se solicitará presentar el test PCR para ingresar al país, ni el certificado de vacunación contra el Covid-19, y no habrá más testeos aleatorios.

 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Terrestre

Deja de ser obligatorio el test PCR

Ya no se solicitará presentar el test PCR para ingresar al país, ni el certificado de vacunación contra el Covid-19, y no habrá más testeos aleatorios.

 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Marítima

Recalada de cruceros.

Se permite la recalada de cruceros en los puertos del país sin restricciones para el Nivel de Alerta Nº 1.

Se prevé determinadas exigencias para los niveles de Alerta 2 y 3. 

Por más información, consultar la adicional que se aporta.

 

Ver más información
Acceso a los servicios de salud
Última actualización:
Atención de Salud.

En el marco de la normativa chilena, se garantiza a las personas extranjeras en situación migratoria regular el acceso a la atención de salud en iguales condiciones que las nacionales.

Las personas migrantes que no poseen cédula de identidad chilena (RUN) y que sean carentes de recursos, también podrán acceder en forma gratuita a las prestaciones de la red pública de salud, en igualdad de condiciones que las nacionales, quedando bajo la categoría FONASA Tramo A.

 

Acceden a todos aquellos centros de salud primaria, servicios de urgencia, postas y hospitales públicos (por tanto, se excluyen clínicas, centros médicos, laboratorios y consultas médicas privadas).

 

Si se requiere atención de salud y se encuentra en alguna de estas situaciones:

 

-no tiene visa o permiso de residencia, y por tanto no tiene RUN,

-no es beneficiario de ningún convenio que le dé derecho a asistencia médica,

-no posee ningún seguro médico (FONASA o ISAPRE, o seguro de viaje),

Debe dirigirse al centro de salud público más cercano a su domicilio.

 

En caso de urgencia con riesgo de vida, tiene derecho a la atención en cualquier establecimiento de salud, independientemente de su situación migratoria.

Las personas migrantes que tienen contrato de trabajo o que cotizan de manera independiente, y sus familiares directos –cónyuge, hijas, hijos y otras personas reconocidas como cargas familiares-  tienen acceso a salud a través de FONASA o ISAPRES.

En el sistema público de salud, las personas menores de 18 años y las mujeres durante el embarazo, el parto y hasta 12 meses después del parto, aun cuando se encuentren en situación migratoria irregular, tienen derecho a:

Acceder a todas las prestaciones de salud que requieran, incluidos los controles médicos durante todo el embarazo.

Control anual de crecimiento del niño/a hasta los 9 años (conocido como “control del niño sano”) y todas las prestaciones del Chile Crece Contigo.

Establecimientos de Salud.

Tipo de frontera

Aérea

Deja de ser obligatorio el test PCR

Ya no se solicitará presentar el test PCR para ingresar al país, ni el certificado de vacunación contra el Covid-19, y no habrá más testeos aleatorios.

 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Terrestre

Deja de ser obligatorio el test PCR

Ya no se solicitará presentar el test PCR para ingresar al país, ni el certificado de vacunación contra el Covid-19, y no habrá más testeos aleatorios.

 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Tipo de frontera

Aérea

Deja de ser obligatorio el test PCR

Ya no se solicitará presentar el test PCR para ingresar al país, ni el certificado de vacunación contra el Covid-19, y no habrá más testeos aleatorios.

 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Terrestre

Deja de ser obligatorio el test PCR

Ya no se solicitará presentar el test PCR para ingresar al país, ni el certificado de vacunación contra el Covid-19, y no habrá más testeos aleatorios.

 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Marítima

Recalada de cruceros.

Se permite la recalada de cruceros en los puertos del país sin restricciones para el Nivel de Alerta Nº 1.

Se prevé determinadas exigencias para los niveles de Alerta 2 y 3. 

Por más información, consultar la adicional que se aporta.

 

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Acceso a los servicios de salud
Última actualización:
Atención de Salud.

En el marco de la normativa chilena, se garantiza a las personas extranjeras en situación migratoria regular el acceso a la atención de salud en iguales condiciones que las nacionales.

Las personas migrantes que no poseen cédula de identidad chilena (RUN) y que sean carentes de recursos, también podrán acceder en forma gratuita a las prestaciones de la red pública de salud, en igualdad de condiciones que las nacionales, quedando bajo la categoría FONASA Tramo A.

 

Acceden a todos aquellos centros de salud primaria, servicios de urgencia, postas y hospitales públicos (por tanto, se excluyen clínicas, centros médicos, laboratorios y consultas médicas privadas).

 

Si se requiere atención de salud y se encuentra en alguna de estas situaciones:

 

-no tiene visa o permiso de residencia, y por tanto no tiene RUN,

-no es beneficiario de ningún convenio que le dé derecho a asistencia médica,

-no posee ningún seguro médico (FONASA o ISAPRE, o seguro de viaje),

Debe dirigirse al centro de salud público más cercano a su domicilio.

 

En caso de urgencia con riesgo de vida, tiene derecho a la atención en cualquier establecimiento de salud, independientemente de su situación migratoria.

Las personas migrantes que tienen contrato de trabajo o que cotizan de manera independiente, y sus familiares directos –cónyuge, hijas, hijos y otras personas reconocidas como cargas familiares-  tienen acceso a salud a través de FONASA o ISAPRES.

En el sistema público de salud, las personas menores de 18 años y las mujeres durante el embarazo, el parto y hasta 12 meses después del parto, aun cuando se encuentren en situación migratoria irregular, tienen derecho a:

Acceder a todas las prestaciones de salud que requieran, incluidos los controles médicos durante todo el embarazo.

Control anual de crecimiento del niño/a hasta los 9 años (conocido como “control del niño sano”) y todas las prestaciones del Chile Crece Contigo.

Establecimientos de Salud.

Tipo de frontera

Aérea

Deja de ser obligatorio el test PCR

Ya no se solicitará presentar el test PCR para ingresar al país, ni el certificado de vacunación contra el Covid-19, y no habrá más testeos aleatorios.

 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Terrestre

Deja de ser obligatorio el test PCR

Ya no se solicitará presentar el test PCR para ingresar al país, ni el certificado de vacunación contra el Covid-19, y no habrá más testeos aleatorios.

 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Tipo de frontera

Aérea

Deja de ser obligatorio el test PCR

Ya no se solicitará presentar el test PCR para ingresar al país, ni el certificado de vacunación contra el Covid-19, y no habrá más testeos aleatorios.

 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Terrestre

Deja de ser obligatorio el test PCR

Ya no se solicitará presentar el test PCR para ingresar al país, ni el certificado de vacunación contra el Covid-19, y no habrá más testeos aleatorios.

 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Marítima

Recalada de cruceros.

Se permite la recalada de cruceros en los puertos del país sin restricciones para el Nivel de Alerta Nº 1.

Se prevé determinadas exigencias para los niveles de Alerta 2 y 3. 

Por más información, consultar la adicional que se aporta.

 

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Acceso a los servicios de salud
Última actualización:
Atención de Salud.

En el marco de la normativa chilena, se garantiza a las personas extranjeras en situación migratoria regular el acceso a la atención de salud en iguales condiciones que las nacionales.

Las personas migrantes que no poseen cédula de identidad chilena (RUN) y que sean carentes de recursos, también podrán acceder en forma gratuita a las prestaciones de la red pública de salud, en igualdad de condiciones que las nacionales, quedando bajo la categoría FONASA Tramo A.

 

Acceden a todos aquellos centros de salud primaria, servicios de urgencia, postas y hospitales públicos (por tanto, se excluyen clínicas, centros médicos, laboratorios y consultas médicas privadas).

 

Si se requiere atención de salud y se encuentra en alguna de estas situaciones:

 

-no tiene visa o permiso de residencia, y por tanto no tiene RUN,

-no es beneficiario de ningún convenio que le dé derecho a asistencia médica,

-no posee ningún seguro médico (FONASA o ISAPRE, o seguro de viaje),

Debe dirigirse al centro de salud público más cercano a su domicilio.

 

En caso de urgencia con riesgo de vida, tiene derecho a la atención en cualquier establecimiento de salud, independientemente de su situación migratoria.

Las personas migrantes que tienen contrato de trabajo o que cotizan de manera independiente, y sus familiares directos –cónyuge, hijas, hijos y otras personas reconocidas como cargas familiares-  tienen acceso a salud a través de FONASA o ISAPRES.

En el sistema público de salud, las personas menores de 18 años y las mujeres durante el embarazo, el parto y hasta 12 meses después del parto, aun cuando se encuentren en situación migratoria irregular, tienen derecho a:

Acceder a todas las prestaciones de salud que requieran, incluidos los controles médicos durante todo el embarazo.

Control anual de crecimiento del niño/a hasta los 9 años (conocido como “control del niño sano”) y todas las prestaciones del Chile Crece Contigo.

Establecimientos de Salud.

Tipo de frontera

Aérea

Deja de ser obligatorio el test PCR

Ya no se solicitará presentar el test PCR para ingresar al país, ni el certificado de vacunación contra el Covid-19, y no habrá más testeos aleatorios.

 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Terrestre

Deja de ser obligatorio el test PCR

Ya no se solicitará presentar el test PCR para ingresar al país, ni el certificado de vacunación contra el Covid-19, y no habrá más testeos aleatorios.

 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Tipo de frontera

Aérea

Deja de ser obligatorio el test PCR

Ya no se solicitará presentar el test PCR para ingresar al país, ni el certificado de vacunación contra el Covid-19, y no habrá más testeos aleatorios.

 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Terrestre

Deja de ser obligatorio el test PCR

Ya no se solicitará presentar el test PCR para ingresar al país, ni el certificado de vacunación contra el Covid-19, y no habrá más testeos aleatorios.

 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Marítima

Recalada de cruceros.

Se permite la recalada de cruceros en los puertos del país sin restricciones para el Nivel de Alerta Nº 1.

Se prevé determinadas exigencias para los niveles de Alerta 2 y 3. 

Por más información, consultar la adicional que se aporta.

 

Ver más información
Integración

Nacionales de MERCOSUR

Regularización

Mecanismos de Regularización.

Residente con permiso vencido, podrá solicitar igualmente su prórroga dentro del plazo de 9 meses contados desde dicha expiración, abonando las multas correspondientes.

 Art.37 Ley Nº 21.325.

Art.71 Decreto Nº 296/022

Entrega de certificado de permiso de residencia en trámite, que permite acreditar la regularidad migratoria. Es otorgado por el Servicio Nacional de Migraciones.

Art. 77 y 70 del siguiente Decreto.

Decreto Nº 177/022.

Información.

Radicación

Residencia Temporaria en el exterior:

Tomando en consideración la situación de Emergencia sanitaria, consultar la posibilidad de su iniciación en la sede de las Representaciones Consulares.

Requisitos:

. Solicitud de visa de residencia temporaria llenada y firmada.

. Fotocopia de las siguientes hojas del pasaporte: hoja de identificación; hoja con timbre de ingreso al país; cuando corresponda, fotocopia de hoja en que se encuentra la visa de turista.

. Para el caso de nacionales de Argentina: en caso de ingresar con otro documento de identificación, debe adjuntar fotocopia de la cédula de identidad, DNI, etc.

. Fotocopia de la última tarjeta de turismo. Si se extravió, puede solicitar un duplicado en línea. https://immichile.cl/duplicado-de-tarjeta-de-turismo-ya-puede-solicitarse-en-linea-a-traves-de-pdi-virtual/

Para dependientes:

La documentación para acreditar vínculo entre un titular y sus dependientes, deberá estar debidamente apostillada o legalizada por el Consulado de Chile en el país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

Si es cónyuge del titular: certificado original de matrimonio o copia autorizada ante notario.

Si es hijo o hija del titular: certificado original de nacimiento o copia autorizada por notario.

Si es padre o madre del titular: certificado original de nacimiento del titular o copia autorizada ante notario.

Formalidades:

Toda la documentación emitida en el exterior deberá estar debidamente apostillada o legalizada por el Consulado de Chile en el pais de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, según el caso, y traducidos si se encuentran en un idioma diferente al español o al inglés.

La documentación a presentar deberá ser original o copia autorizada por notario.

Para revisar los tiempos estimados de la solicitud de visa se puede ingresar a los sitios habilitados a tales efectos por el Servicio Nacional de Migración, verificar estatus de la página.

Informamos que la página oficial se encuentra en proceso de cambio por la aprobación del Reglamento de la Ley Nº 21.325, por lo que puede dar errores.

https://tramites.extranjeria.gob.cl

Requisitos. Fuente secundaria.

 

Residencia temporal para extranjeros jubilados y rentistas:

Las personas extranjeras jubiladas y rentistas que deseen solicitar el permiso de Residencia Temporal deben cumplir con los requisitos explicitados en este portal.

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

 

Residencia Permanente en el exterior:

Tomando en consideración la situación de Emergencia sanitaria, consultar la posibilidad de su iniciación en la sede de las Representaciones Consulares.

Tiene costo.

Requisitos:

. Enviar la solicitud dentro de los últimos 90 días de vigencia de la visa de residente, no es condicionante, se puede enviar hasta el último día de la visa.

. No haber estado más de 180 días fuera de Chile durante la vigencia de la visa.

. Acreditar alguna actividad que le permita mantenerse en Chile.

. Contar con la documentación requerida conforme a tu situación.

. Contar con Clave única.

 

Formalidades:

Toda la documentación emitida en el exterior deberá estar debidamente apostillada o legalizada por el Consulado de Chile en el pais de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, según el caso, y traducidos si se encuentran en un idioma diferente al español o al inglés.

La documentación a presentar deberá ser original o copia autorizada por notario.

La página oficial se encuentra en proceso de cambio por la aprobación del Reglamento de la Ley Nº 21.325.

https://tramites.extranjeria.gob.cl

Requisitos. Fuente secundaria.

Ley Nº 21.325.

 

Residencia Temporaria en el país de recepción:

 

Se gestiona ante el Servicio Nacional de Migración, en todas las regiones de Chile, la solicitud debe ser enviada por correo postal al Clasificador 8, Correo Central, Santiago, firmada junto a toda la documentación requerida según el caso.

Vigencia 1 año posible de prorrogar por e mismo período o solicitar la Permanencia Definitiva.

 La misma tiene costo y dependerá de la nacionalidad. Las personas menores de 18 años están exentas del pago de derechos.

Requisitos:

. Solicitud de visa de residencia temporaria llenada y firmada.

. Fotocopia de las siguientes hojas del pasaporte: hoja de identificación; hoja con timbre de ingreso al país; cuando corresponda, fotocopia de hoja en que se encuentra la visa de turista.

. Para el caso de nacionales de Argentina: en caso de ingresar con otro documento de identificación, debe adjuntar fotocopia de la cédula de identidad, DNI, etc.

. Fotocopia de la última tarjeta de turismo. Si se extravió, puede solicitar un duplicado en línea. 

Para dependientes:

La documentación para acreditar vínculo entre un titular y sus dependientes, deberá estar debidamente apostillada o legalizada por el Consulado de Chile en el país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

Si es cónyuge del titular: certificado original de matrimonio o copia autorizada ante notario.

Si es hijo o hija del titular: certificado original de nacimiento o copia autorizada por notario.

Si es padre o madre del titular: certificado original de nacimiento del titular o copia autorizada ante notario.

Formalidades:

Toda la documentación emitida en el exterior deberá estar debidamente apostillada o legalizada por el Consulado de Chile en el país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, según el caso, y traducidos si se encuentran en un idioma diferente al español o al inglés.

La documentación a presentar deberá ser original o copia autorizada por notario.

Para revisar los tiempos estimados de la solicitud de visa se puede ingresar a los sitios habilitados a tales efectos por el Servicio Nacional de Migración, verificar estatus de la página.

La página oficial se encuentra en proceso de cambio por la aprobación del Reglamento de la Ley Nº 21.325, por lo que pueden darse errores momentáneos.

Trámites extranjería.

Requisitos. Fuente secundaria.

 

Residencia Permanente en el país de recepción:

Se gestiona en el Servicio Nacional de Migración, es un trámite en línea.

Tiene costo.

Requisitos:

. Enviar la solicitud dentro de los últimos 90 días de vigencia de la visa de residente, no es condicionante, se puede enviar hasta el último día de la visa.

. No haber estado más de 180 días fuera de Chile durante la vigencia de la visa.

. Acreditar alguna actividad que le permita mantenerse en Chile.

. Contar con la documentación requerida conforme a tu situación.

. Contar con Clave única.

Formalidades:

Toda la documentación emitida en el exterior deberá estar debidamente apostillada o legalizada por el Consulado de Chile en el país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, según el caso, y traducidos si se encuentran en un idioma diferente al español o al inglés.

La documentación a presentar deberá ser original o copia autorizada por notario.

El trámite se realiza en línea, y para hacerlo se debe contar con Clave Única entregada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile.

La página oficial se encuentra en proceso de cambio por la aprobación del Reglamento de la Ley Nº 21.325 por lo que puede dar error.

https://tramites.extranjeria.gob.cl

Requisitos. Fuente secundaria.

Ley Nº 21.325.

 

En caso de que se quiera ampliar la residencia permanente consultar en el siguiente enlace.

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

 

Residencia temporal para personas religiosas de cultos reconocidos oficialmente 

Este permiso puede ser solicitado por las personas extranjeras que pertenezcan a alguna entidad religiosa constituida legalmente en Chile de conformidad con las reglas de la ley N° 19.638, y que necesiten permanecer en el país por razones vinculadas directamente con el ejercicio del culto de que se trate y del ejercicio de las facultades consideradas en el artículo 7° de dicho cuerpo legal. 

Este permiso deberá solicitarse desde el extranjero, en la plataforma tramites.serviciomigraciones.cl, cumpliendo con los requisitos correspondientes. 

Para más información, consultar en el siguiente enlace

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Nacionales de otros países

Regularización

Mecanismos de Regularización:

Residente con permiso vencido, podrá solicitar igualmente su prórroga dentro del plazo de 9 meses contados desde dicha expiración, abonando las multas correspondientes.

 Art.37 Ley Nº 21.325.

Art.71 Decreto Nº 296/022

Entrega de certificado de permiso de residencia en trámite, que permite acreditar la regularidad migratoria. Es otorgado por el Servicio Nacional de Migraciones.

Art. 77 y 70 del siguiente Decreto.

Decreto Nº 177/022.

Información.

Radicación

Residencia Temporaria y Permanente

 

Residencia Temporaria

Es el trámite que debe realizar todo extranjero que viaja con el propósito de radicarse en Chile, trabajo, estudio, etc.

Se gestiona desde el extranjero o en el Servicio Nacional de Migraciones, salvo casos de reunificación familiar, razones humanitarias, etc.

En todos los casos se debe gestionar a través de la plataforma electrónica dispuesta por el servicio, con Clave Única que se inicia en el mismo portal.

Información.

Tiene costo. Vigencia: según el tipo de residencia temporaria.

Requisitos:

Solicitud ante los Consulados del país, en los casos que procede.

En territorio Chileno, solicitar al Servicio Nacional de Migraciones.

Servicio de Migraciones

Acreditar medios de vida que permitan su subsistencia.

Certificado de antecedentes penales del país de origen o de aquel en el cual haya residido en los últimos 5 años. Si permaneció menos de ese lapso, presentar documento o certificado equivalente expedido por autoridades competentes de los diferentes países que residió durante dicho período.

Copia del Pasaporte vigencia no menor a 1 año a la fecha de presentación de la solicitud.

Certificado de parentesco cuando se trata de un familiar.

Demás requisitos según el tipo de residencia. Consultar el enlace aportado para ampliar información.

Formalidades: Todo documento emitido en el exterior debe estar apostillado o debidamente legalizado por el consulado de Chile del país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores en Chile. Además, cualquier documento que se encuentre en un idioma diferente al español o inglés debe estar traducido. 

Ley Nº 21.325

Decreto Nº 177/022

 

Residencia temporal para extranjeros jubilados y rentistas

Las personas extranjeras jubiladas y rentistas que deseen solicitar el permiso de Residencia Temporal deben cumplir con los requisitos explicitados en este portal: https://serviciomigraciones.cl/residenciatemporal/jubiladosyrentistas/  

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado) 

Residencia Permanente en el país de recepción

Es el primer proceso para aquello/as ciudadano/as extranjero/as que deseen  permanencia definitiva en el país. Este permiso es otorgado a los extranjeros que tengan vigente una visa de residente, para residir indefinidamente y desarrollar cualquier actividad lícita en el país.

Se gestiona directamente de manera digital al Servicio Nacional de Migraciones, con Clave Única que se inicia en dicho portal.

Trámites.

Tiene costo. Vigencia: indefinida.

Requisitos:

. Tener permiso de residencia temporal vigente, que admita el cambio de subcategoría.

. No haber estado más de 180 días fuera del país (desde que está en posesión de Visa).

. Certificado de antecedentes penales y/o judiciales del país de origen con una vigencia no superior a 90 días desde la fecha de emisión. (Requerido a personas mayores de 18 años).

. Imagen escaneada de cédula de identidad y de visa estampada en pasaporte o título de residencia.

. Imagen escaneada de hoja de identificación del pasaporte.

. Imagen escaneada de título de residencia y visas estampadas para los casos de no tener pasaporte.

Vínculo con Chileno.

. Si eres cónyuge: certificado de matrimonio y certificado de nacimiento   del cónyuge.

. Si eres hijo/a : certificado de nacimiento del solicitante.

. Si eres padre o madre: certificado de nacimiento del hijo/a chileno/a.

. Unión Civil: certificado de Acuerdo de Unión Civil.

Vínculo con persona extranjera con permanencia definitiva.

. Si eres cónyuge: certificado de matrimonio.

. Si eres hijo/a: certificado de nacimiento del solicitante.

. Si eres padre o madre: certificado de nacimiento del Titular de la Residencia.

. Acreditación de actividades que realizas, ingresos y/o sustento económico. 

Consultar enlace para ampliar.

Información.

Formalidades:

Todo documento emitido en el exterior debe estar apostillado o debidamente legalizado por el consulado de Chile del país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores en Chile. Además, cualquier documento que se encuentre en un idioma diferente al español o inglés debe estar traducido. 

 

Decreto Nº 296/022.

Visas - Información.

 

En caso de que se quiera ampliar la residencia permanente consultar en el siguiente enlace.

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

 

Residencia temporal para personas religiosas de cultos reconocidos oficialmente 

Este permiso puede ser solicitado por las personas extranjeras que pertenezcan a alguna entidad religiosa constituida legalmente en Chile de conformidad con las reglas de la ley N° 19.638, y que necesiten permanecer en el país por razones vinculadas directamente con el ejercicio del culto de que se trate y del ejercicio de las facultades consideradas en el artículo 7° de dicho cuerpo legal. 

Este permiso deberá solicitarse desde el extranjero, en la plataforma tramites.serviciomigraciones.cl, cumpliendo con los requisitos correspondientes. 

Para más información, consultar en el siguiente enlace

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Nacionales de MERCOSUR

Mecanismos de justicia laboral

Para acceder al Centro de Consultas Laborales de la Dirección del Trabajo y realizar consultas, ingresar en el siguiente enlace.  

Intermediación laboral

El IFE Laboral es un incentivo para que los trabajadores y trabajadoras se empleen formalmente. Está dirigido a trabajadores y trabajadoras que inician una nueva relación laboral con contrato, y se les otorga un beneficio mensual siempre que su remuneración bruta mensual no exceda de 3 Ingresos Mínimos Mensuales (actualmente $1.230.000).  

Para ver montos y requisitos, ingresar en el siguiente enlace

Pueden encontrarse capacitaciones y empleos en la página web del SENCE (Servicio Nacional de Capacitación y Empleo), y en la Bolsa Nacional de Empleo.  

Para obtener una Clave Única, ingresar en el siguiente enlace

Certificación de conocimientos

Reconoce formalmente los conocimientos, las capacidades y aptitudes de los/as trabajadores/as para ejecutar funciones específicas en un puesto de trabajo, independientemente de cómo las hayan adquirido. La persona que desee certificar sus competencias laborales debe fijarse de antemano que su oficio se encuentre dentro del catálogo de competencias laborales de ChileValora y que el centro de evaluación y certificación seleccionado contemple dicho perfil.  

Este trámite puede realizarse en cualquier momento del año. 

Para más información sobre cómo certificarse, ingresar en el siguiente enlace, y para más información sobre los requisitos del trámite, ingresar en el siguiente enlace

Reconocimiento de títulos

Es el reconocimiento de un título obtenido en el exterior, que les habilita a chilenos, chilenas, extranjeros y extranjeras el libre ejercicio profesional en Chile. 

La solicitud de este reconocimiento debe realizarse a través de un formulario en línea, acudir a una entrevista en el Ministerio de Relaciones Exteriores y presentar la documentación original. 

Este trámite puede ser realizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores solamente si el título fue obtenido en uno de los países con los que Chile ha celebrado tratados bilaterales o multilaterales (Bolivia, Brasil, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Perú, Uruguay). 

El reconocimiento de títulos otorgados en Argentina, y Ecuador se realiza en el Ministerio de Educación (Mineduc). 

Para títulos profesionales obtenidos en otros países, se puede acudir a la oficina de títulos y grados de la prorrectoría de la Universidad de Chile. Para títulos obtenidos en instituciones colombianas, se debe acudir a la Universidad de Chile

El trámite no tiene costo. 

Para información más detallada, ingrese en el siguiente enlace

Nacionales de otros países

Mecanismos de justicia laboral

Para acceder al Centro de Consultas Laborales de la Dirección del Trabajo y realizar consultas, ingresar en el siguiente enlace.  

Intermediación laboral

El IFE Laboral es un incentivo para que los trabajadores y trabajadoras se empleen formalmente. Está dirigido a trabajadores y trabajadoras que inician una nueva relación laboral con contrato, y se les otorga un beneficio mensual siempre que su remuneración bruta mensual no exceda de 3 Ingresos Mínimos Mensuales (actualmente $1.230.000).  

Para ver montos y requisitos, ingresar en el siguiente enlace

Pueden encontrarse capacitaciones y empleos en la página web del SENCE (Servicio Nacional de Capacitación y Empleo), y en la Bolsa Nacional de Empleo.  

Para obtener una Clave Única, ingresar en el siguiente enlace

Certificación de conocimientos

Reconoce formalmente los conocimientos, las capacidades y aptitudes de los/as trabajadores/as para ejecutar funciones específicas en un puesto de trabajo, independientemente de cómo las hayan adquirido. La persona que desee certificar sus competencias laborales debe fijarse de antemano que su oficio se encuentre dentro del catálogo de competencias laborales de ChileValora y que el centro de evaluación y certificación seleccionado contemple dicho perfil.  

Este trámite puede realizarse en cualquier momento del año. 

Para más información sobre cómo certificarse, ingresar en el siguiente enlace, y para más información sobre los requisitos del trámite, ingresar en el siguiente enlace

Reconocimiento de títulos

Es el reconocimiento de un título obtenido en el exterior, que les habilita a chilenos, chilenas, extranjeros y extranjeras el libre ejercicio profesional en Chile. 

La solicitud de este reconocimiento debe realizarse a través de un formulario en línea, acudir a una entrevista en el Ministerio de Relaciones Exteriores y presentar la documentación original. 

Este trámite puede ser realizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores solamente si el título fue obtenido en uno de los países con los que Chile ha celebrado tratados bilaterales o multilaterales (Bolivia, Brasil, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Perú, Uruguay). 

El reconocimiento de títulos otorgados en Argentina, Ecuador, España, Reino Unido o Irlanda del Norte se realiza en el Ministerio de Educación (Mineduc). 

Para títulos profesionales obtenidos en otros países, se puede acudir a la oficina de títulos y grados de la prorrectoría de la Universidad de Chile. Para títulos obtenidos en instituciones colombianas, se debe acudir a la Universidad de Chile

El trámite no tiene costo. 

Para información más detallada, ingrese en el siguiente enlace

Requisitos de Ingreso/Egreso para Niñas, Niños y Adolescentes (NNAs)

NNAs acompañados con ambos representantes legales

Para el caso de los NNA de nacionalidad chilena o extranjera con residencia en Chile, que egresan de Chile con ambos representantes legales, les es exigible acreditar el vínculo, deberá presentar certificado de nacimiento y el documento hábil de viaje.

 

Información.

Para ampliar información, ingrese en "Ver más".

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NNAs acompañados con un representante legal

Para el caso de los NNA, de nacionalidad chilena o extranjera con residencia en Chile que egresan con un representante legal, requerirán presentar autorización de viaje, acreditando la autorización del otro representante legal que no viaja o del Tribunal de Familia correspondiente, certificado de nacimiento o libreta de familia que acredite el vínculo y documento hábil de viaje.

En el caso de que ese representante legal sea el único que posee su tuición, debrá acreditar situación y no deberá presentar autorización.

Para ampliar información ingrese en "Ver más".

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NNAs no acompañados

Se consideran NNA a las personas menores de 18 años.

Representante legal la persona que ejerce la responsabilidad parental.

Se hace referencia a aquellos NNA que no están viajando en compañía de sus representantes legales, en todos los casos se requiere documento hábil de viaje y lo que se detalla.

Para el caso de los NNA de nacionalidad chilena, o extranjeros con residencia en Chile que egresan de Chile, requerirán presentar autorización de viaje, otorgada por sus representantes legales o Tribunal de Familia correspondiente.

Para el caso de NNA no residentes que ingresaron con su representante legal pero egresa sólo, también deberá presentar autorización de viaje. Aquellos que ingresaron solos portando su autorización de viaje, se entiende facultados para abandonar el país de la misma forma.

Información.

Para ampliar información ingresar en "Ver más".

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