Ecuador
Estado de Excepción: Ecuador no se encuentra en estado de excepción, conforme Resoluciones COE Nacional - 20 de mayo de 2021. Actualmente, el COE nacional tiene competencia sobre las decisiones que involucren: teletrabajo, salud, ejes viales en carreteras y seguridad y otros. Por su parte, los COE cantonales tienen atribución sobre: el comercio autónomo, el uso de espacios públicos, las aglomeraciones, las playas, los aforos y las discotecas.
Para conocer la situación epidemiológica e información desagregada, ingrese al link que se aporta.
Enlace externo: https://covid19.who.int
Se han dispuesto medidas sanitarias ante el COVID 19 entre las que se encuentran:
Uso de Mascarilla: es obligatorio su uso en espacios públicos cerrados desde fines de 2022 debido a la suba de los casos de COVID-19, así lo resolvió el Comité de Operaciones de Emergencias (COE).
La utilización es recomendada en:
- espacios cerrados y abiertos será obligatorio para personas que presenten sintomatología respiratoria.
- lugares cerrados y abiertos a las personas con condiciones agravantes y en condiciones de vulnerabilidad.
Lavado de manos: Lávese las manos a fondo y con frecuencia usando un desinfectante a base de alcohol o con agua y jabón. Higiene de las vías respiratorias: Evite tocarse los ojos, la nariz y la boca.
Mantener una buena higiene de las vías respiratorias. Eso significa cubrirse la boca y la nariz con el codo doblado o con un pañuelo de papel al toser o estornudar. El pañuelo usado debe desecharse de inmediato.
Distanciamiento físico: Mantenga una distancia mínima de 1 metro (3 pies) entre usted y cualquier persona que tosa o estornude.
Vía aérea:
- Todo viajero mayor a 3 años, deberá presentar de forma obligatoria el certificado de vacunación con código QR o carné de vacunación contra la COVID-19 válido con al menos 14 días de vigencia después de completar el esquema.
- Quienes no posean estos documentos deberán presentar el resultado negativo de prueba cualitativa RT- PCR o antígeno realizada hasta 72 horas previo al embarque al Ecuador.
- Los pasajeros menores de 3 años no presentarán estos requisitos.
- Toda persona que ingrese al Ecuador continental por vía aérea internacional deberá presentar de manera obligatoria la Declaración de Salud del Viajero de forma digital al embarcar a la aerolínea, está disponible en el siguiente link: https://declaracionsalud–msp.gob.ec/, mismo que deberá presentarse única y obligatoriamente previo al embarque.
- El pasaporte necesita tener una vigencia mínima de 6 meses, a contar desde la fecha de entrada en el país. De no ser así, puede negarse la entrada en el mismo.
- Desde el 11 de febrero para la entrada en Ecuador por vía aérea, de los mayores de 12 años será obligatorio el carnet de vacunación con código QR o certificado de vacunación con esquema completo de por lo menos 14 días antes de la llegada; o el resultado negativo de prueba RT-PCR en tiempo real realizada 72 horas antes del embarque en la aerolínea.
Vía terrestre:
INGRESO AL ECUADOR CONTINENTAL POR VÍA TERRESTRE FRONTERA NORTE ECUADOR-COLOMBIA & FRONTERA SUR ECUADOR-PERÚ
1. Declaración de Salud del Viajero:
Toda persona que ingrese al país por más de un día o un residente ecuatoriano que haya estado más de 72 horas fuera del país y que requiera realizar trámite migratorio deberá cumplir con este requisito al igual que las personas que se encuentran en caso de movilidad humana, que requieran ingresar al país por citas médicas, razones humanitarias, comercio formal y cuerpo diplomático deberán llenar de manera obligatoria la Declaración de Salud del Viajero de forma digital la cual está disponible en el siguiente link: https://declaracionsalud-viajero.msp.gob.ec/, deberá mostrar el código que se obtiene posterior al llenado al ingreso al país.
2. Requisitos obligatorios para ingreso al País:
El carné de vacunación o el resultado negativo de la prueba RT-PCR son obligatorios de presentar al ingreso al territorio ecuatoriano, según el siguiente detalle:
Todo viajero de mayor a 3 años, deberá presentar de forma obligatoria el certificado de vacunación con código QR o carné de vacunación contra la COVID-19 válido con al menos 14 días de vigencia después de completar el esquema, o el resultado negativo de prueba cualitativa RT-PCR en tiempo real realizada hasta 72 horas previo al ingreso al Ecuador. Los pasajeros menores de 3 años no presentarán estos requisitos.
En los pasos fronterizos donde no se cuente con presencia del personal del MSP, deberán presentar los requisitos sanitarios descritos al personal designado por los Gobernadores de las provincias fronterizas (migración, policía nacional o fuerzas armadas), previa capacitación por parte del Ministerio de Salud Pública.
- Para los ciudadanos ecuatorianos que salgan del país y permanezcan menos de 72 horas en territorio colombiano presentarán exclusivamente el carné de vacunación al ingreso al territorio ecuatoriano.
- En caso de que el viajero presente sintomatología compatible con la COVID-19, deberá reportarlo al establecimiento más cercano del Ministerio de Salud Pública para su seguimiento y manejo.
- Todos los viajeros que ingresen al Ecuador deben reportar al Ministerio de Salud Pública la presencia o ausencia de síntomas sugestivos de la COVID-19 en ellos mismos o en sus contactos directos por cualquier vía de comunicación.
- Todo viajero que al ingrese al Ecuador que presente síntomas relacionados a la COVID19, (alza térmica, tos, malestar general, pérdida del olfato, pérdida del gusto, entre otros.) independientemente del resultado de la prueba RT-PCR, será evaluado por el personal del Ministerio de Salud Pública en el establecimiento más cercano al punto de entrada.
- Si se determina que es un «caso sospechoso», se procederá a la realización de una prueba rápida de antígeno (hisopado nasofaríngeo), de ser positiva, deberá realizar diez (10) días de aislamiento después de la fecha de toma de muestra en su domicilio o en cualquier sitio de alojamiento a libre elección y a costo del viajero. Para el seguimiento, deberá informar sobre los contactos. Esta información deberá constar en la Declaración de Salud del Viajero. En el caso de que la prueba rápida de antígeno sea negativa, el pasajero no deberá realizar aislamiento, pero deberá informar de sintomatología sugestiva de la COVID-19.
ACLARATORIA
- La única prueba válida será la prueba RT-PCR en tiempo real. Por ningún motivo se aceptará otro tipo de pruebas ya sean de antígeno o de anticuerpos.
- Toda persona que haya sido diagnosticada con la COVID-19 y que luego de un mes siga obteniendo un resultado positivo en la prueba RT-PCR, podrá presentar un certificado médico emitido en el país de origen que avale su estado de salud de no estar en fase de contagio para el ingreso al Ecuador, siempre y cuando, tenga ausencia de síntomas.
Vigilancia en puntos de entrada
El riesgo de importación de una variante depende de la situación epidemiológica del país de origen y del país de destino, el escenario de mayor riesgo constituye que el país de origen la transmisión sea más intensa que en el país de destino, con base en este criterio se sugiere las siguientes opciones:
Se recomienda la apertura progresiva de las fronteras terrestres entre Ecuador y Colombia, tomando en cuenta la situación epidemiológica de los dos países cuyo paso fronterizo se encuentre abierto con los siguientes horarios:
En los CEBAB establecidos donde existe la oficina del MSP en el punto de entrada el horario será:
MSP: Lunes a domingo, de 08h a 17h.
Gobernación de la província fronteriza: Lunes a domingo, 17h01 a 07h59 del día siguiente.
En los demás pasos fronterizos donde no se cuente con oficina del MSP en punto de entrada, deberán presentar los requisitos sanitarios descritos al personal designado por los Gobernadores de las provincias fronterizas (migración, policía nacional o fuerzas armadas) de Lunes a Domingo en horario de 24 horas, previa capacitación por parte del Ministerio de Salud Pública.
Adicionalmente se sugiere cierre selectivo de las fronteras tanto aéreas como marítimas para ciudadanos de los países, con los siguientes criterios:
- Países que identifican variantes de preocupación VOC (Delta), Ómicron, u otras,
- Que estos países tengan transmisión activa a nivel comunitario,
- Que estos países tengan baja tasas de vacunación.
Vía marítima:
Desde 2021, Ecuador habilitó el arribo de cruceros con pasajeros vacunados en sus puertos. Las directrices están disponibles en los Lineamientos para el desarrollo de actividades relacionadas al arribo, estadía y zarpe de embarcaciones de visitantes y tripulantes.
Vía aérea:
- Todo viajero mayor a 3 años, deberá presentar de forma obligatoria el certificado de vacunación con código QR o carné de vacunación contra la COVID-19 válido con al menos 14 días de vigencia después de completar el esquema.
- Quienes no posean estos documentos deberán presentar el resultado negativo de prueba cualitativa RT- PCR o antígeno realizada hasta 72 horas previo al embarque al Ecuador.
- Los pasajeros menores de 3 años no presentarán estos requisitos.
- Toda persona que ingrese al Ecuador continental por vía aérea internacional deberá presentar de manera obligatoria la Declaración de Salud del Viajero de forma digital al embarcar a la aerolínea, está disponible en el siguiente link: https://declaracionsalud–msp.gob.ec/, mismo que deberá presentarse única y obligatoriamente previo al embarque.
- El pasaporte necesita tener una vigencia mínima de 6 meses, a contar desde la fecha de entrada en el país. De no ser así, puede negarse la entrada en el mismo.
- Desde el 11 de febrero para la entrada en Ecuador por vía aérea, de los mayores de 12 años será obligatorio el carnet de vacunación con código QR o certificado de vacunación con esquema completo de por lo menos 14 días antes de la llegada; o el resultado negativo de prueba RT-PCR en tiempo real realizada 72 horas antes del embarque en la aerolínea.
Vía terrestre:
INGRESO AL ECUADOR CONTINENTAL POR VÍA TERRESTRE FRONTERA NORTE ECUADOR-COLOMBIA & FRONTERA SUR ECUADOR-PERÚ
1. Declaración de Salud del Viajero:
Toda persona que ingrese al país por más de un día o un residente ecuatoriano que haya estado más de 72 horas fuera del país y que requiera realizar trámite migratorio deberá cumplir con este requisito al igual que las personas que se encuentran en caso de movilidad humana, que requieran ingresar al país por citas médicas, razones humanitarias, comercio formal y cuerpo diplomático deberán llenar de manera obligatoria la Declaración de Salud del Viajero de forma digital la cual está disponible en el siguiente link: https://declaracionsalud-viajero.msp.gob.ec/, deberá mostrar el código que se obtiene posterior al llenado al ingreso al país.
2. Requisitos obligatorios para ingreso al País:
El carné de vacunación o el resultado negativo de la prueba RT-PCR son obligatorios de presentar al ingreso al territorio ecuatoriano, según el siguiente detalle:
Todo viajero de mayor a 3 años, deberá presentar de forma obligatoria el certificado de vacunación con código QR o carné de vacunación contra la COVID-19 válido con al menos 14 días de vigencia después de completar el esquema, o el resultado negativo de prueba cualitativa RT-PCR en tiempo real realizada hasta 72 horas previo al ingreso al Ecuador. Los pasajeros menores de 3 años no presentarán estos requisitos.
En los pasos fronterizos donde no se cuente con presencia del personal del MSP, deberán presentar los requisitos sanitarios descritos al personal designado por los Gobernadores de las provincias fronterizas (migración, policía nacional o fuerzas armadas), previa capacitación por parte del Ministerio de Salud Pública.
- Para los ciudadanos ecuatorianos que salgan del país y permanezcan menos de 72 horas en territorio colombiano presentarán exclusivamente el carné de vacunación al ingreso al territorio ecuatoriano.
- En caso de que el viajero presente sintomatología compatible con la COVID-19, deberá reportarlo al establecimiento más cercano del Ministerio de Salud Pública para su seguimiento y manejo.
- Todos los viajeros que ingresen al Ecuador deben reportar al Ministerio de Salud Pública la presencia o ausencia de síntomas sugestivos de la COVID-19 en ellos mismos o en sus contactos directos por cualquier vía de comunicación.
- Todo viajero que al ingrese al Ecuador que presente síntomas relacionados a la COVID19, (alza térmica, tos, malestar general, pérdida del olfato, pérdida del gusto, entre otros.) independientemente del resultado de la prueba RT-PCR, será evaluado por el personal del Ministerio de Salud Pública en el establecimiento más cercano al punto de entrada.
- Si se determina que es un «caso sospechoso», se procederá a la realización de una prueba rápida de antígeno (hisopado nasofaríngeo), de ser positiva, deberá realizar diez (10) días de aislamiento después de la fecha de toma de muestra en su domicilio o en cualquier sitio de alojamiento a libre elección y a costo del viajero. Para el seguimiento, deberá informar sobre los contactos. Esta información deberá constar en la Declaración de Salud del Viajero. En el caso de que la prueba rápida de antígeno sea negativa, el pasajero no deberá realizar aislamiento, pero deberá informar de sintomatología sugestiva de la COVID-19.
ACLARATORIA
- La única prueba válida será la prueba RT-PCR en tiempo real. Por ningún motivo se aceptará otro tipo de pruebas ya sean de antígeno o de anticuerpos.
- Toda persona que haya sido diagnosticada con la COVID-19 y que luego de un mes siga obteniendo un resultado positivo en la prueba RT-PCR, podrá presentar un certificado médico emitido en el país de origen que avale su estado de salud de no estar en fase de contagio para el ingreso al Ecuador, siempre y cuando, tenga ausencia de síntomas.
Vigilancia en puntos de entrada
El riesgo de importación de una variante depende de la situación epidemiológica del país de origen y del país de destino, el escenario de mayor riesgo constituye que el país de origen la transmisión sea más intensa que en el país de destino, con base en este criterio se sugiere las siguientes opciones:
Se recomienda la apertura progresiva de las fronteras terrestres entre Ecuador y Colombia, tomando en cuenta la situación epidemiológica de los dos países cuyo paso fronterizo se encuentre abierto con los siguientes horarios:
En los CEBAB establecidos donde existe la oficina del MSP en el punto de entrada el horario será:
MSP: Lunes a domingo, de 08h a 17h.
Gobernación de la província fronteriza: Lunes a domingo, 17h01 a 07h59 del día siguiente.
En los demás pasos fronterizos donde no se cuente con oficina del MSP en punto de entrada, deberán presentar los requisitos sanitarios descritos al personal designado por los Gobernadores de las provincias fronterizas (migración, policía nacional o fuerzas armadas) de Lunes a Domingo en horario de 24 horas, previa capacitación por parte del Ministerio de Salud Pública.
Adicionalmente se sugiere cierre selectivo de las fronteras tanto aéreas como marítimas para ciudadanos de los países, con los siguientes criterios:
- Países que identifican variantes de preocupación VOC (Delta), Ómicron, u otras,
- Que estos países tengan transmisión activa a nivel comunitario,
- Que estos países tengan baja tasas de vacunación.
Vía marítima:
Desde 2021, Ecuador habilitó el arribo de cruceros con pasajeros vacunados en sus puertos. Las directrices están disponibles en los Lineamientos para el desarrollo de actividades relacionadas al arribo, estadía y zarpe de embarcaciones de visitantes y tripulantes.
Vía aérea:
- Todo viajero mayor a 3 años, deberá presentar de forma obligatoria el certificado de vacunación con código QR o carné de vacunación contra la COVID-19 válido con al menos 14 días de vigencia después de completar el esquema.
- Quienes no posean estos documentos deberán presentar el resultado negativo de prueba cualitativa RT- PCR o antígeno realizada hasta 72 horas previo al embarque al Ecuador.
- Los pasajeros menores de 3 años no presentarán estos requisitos.
- Toda persona que ingrese al Ecuador continental por vía aérea internacional deberá presentar de manera obligatoria la Declaración de Salud del Viajero de forma digital al embarcar a la aerolínea, está disponible en el siguiente link: https://declaracionsalud–msp.gob.ec/, mismo que deberá presentarse única y obligatoriamente previo al embarque.
- El pasaporte necesita tener una vigencia mínima de 6 meses, a contar desde la fecha de entrada en el país. De no ser así, puede negarse la entrada en el mismo.
- Desde el 11 de febrero para la entrada en Ecuador por vía aérea, de los mayores de 12 años será obligatorio el carnet de vacunación con código QR o certificado de vacunación con esquema completo de por lo menos 14 días antes de la llegada; o el resultado negativo de prueba RT-PCR en tiempo real realizada 72 horas antes del embarque en la aerolínea.
Vía terrestre:
INGRESO AL ECUADOR CONTINENTAL POR VÍA TERRESTRE FRONTERA NORTE ECUADOR-COLOMBIA & FRONTERA SUR ECUADOR-PERÚ
1. Declaración de Salud del Viajero:
Toda persona que ingrese al país por más de un día o un residente ecuatoriano que haya estado más de 72 horas fuera del país y que requiera realizar trámite migratorio deberá cumplir con este requisito al igual que las personas que se encuentran en caso de movilidad humana, que requieran ingresar al país por citas médicas, razones humanitarias, comercio formal y cuerpo diplomático deberán llenar de manera obligatoria la Declaración de Salud del Viajero de forma digital la cual está disponible en el siguiente link: https://declaracionsalud-viajero.msp.gob.ec/, deberá mostrar el código que se obtiene posterior al llenado al ingreso al país.
2. Requisitos obligatorios para ingreso al País:
El carné de vacunación o el resultado negativo de la prueba RT-PCR son obligatorios de presentar al ingreso al territorio ecuatoriano, según el siguiente detalle:
Todo viajero de mayor a 3 años, deberá presentar de forma obligatoria el certificado de vacunación con código QR o carné de vacunación contra la COVID-19 válido con al menos 14 días de vigencia después de completar el esquema, o el resultado negativo de prueba cualitativa RT-PCR en tiempo real realizada hasta 72 horas previo al ingreso al Ecuador. Los pasajeros menores de 3 años no presentarán estos requisitos.
En los pasos fronterizos donde no se cuente con presencia del personal del MSP, deberán presentar los requisitos sanitarios descritos al personal designado por los Gobernadores de las provincias fronterizas (migración, policía nacional o fuerzas armadas), previa capacitación por parte del Ministerio de Salud Pública.
- Para los ciudadanos ecuatorianos que salgan del país y permanezcan menos de 72 horas en territorio colombiano presentarán exclusivamente el carné de vacunación al ingreso al territorio ecuatoriano.
- En caso de que el viajero presente sintomatología compatible con la COVID-19, deberá reportarlo al establecimiento más cercano del Ministerio de Salud Pública para su seguimiento y manejo.
- Todos los viajeros que ingresen al Ecuador deben reportar al Ministerio de Salud Pública la presencia o ausencia de síntomas sugestivos de la COVID-19 en ellos mismos o en sus contactos directos por cualquier vía de comunicación.
- Todo viajero que al ingrese al Ecuador que presente síntomas relacionados a la COVID19, (alza térmica, tos, malestar general, pérdida del olfato, pérdida del gusto, entre otros.) independientemente del resultado de la prueba RT-PCR, será evaluado por el personal del Ministerio de Salud Pública en el establecimiento más cercano al punto de entrada.
- Si se determina que es un «caso sospechoso», se procederá a la realización de una prueba rápida de antígeno (hisopado nasofaríngeo), de ser positiva, deberá realizar diez (10) días de aislamiento después de la fecha de toma de muestra en su domicilio o en cualquier sitio de alojamiento a libre elección y a costo del viajero. Para el seguimiento, deberá informar sobre los contactos. Esta información deberá constar en la Declaración de Salud del Viajero. En el caso de que la prueba rápida de antígeno sea negativa, el pasajero no deberá realizar aislamiento, pero deberá informar de sintomatología sugestiva de la COVID-19.
ACLARATORIA
- La única prueba válida será la prueba RT-PCR en tiempo real. Por ningún motivo se aceptará otro tipo de pruebas ya sean de antígeno o de anticuerpos.
- Toda persona que haya sido diagnosticada con la COVID-19 y que luego de un mes siga obteniendo un resultado positivo en la prueba RT-PCR, podrá presentar un certificado médico emitido en el país de origen que avale su estado de salud de no estar en fase de contagio para el ingreso al Ecuador, siempre y cuando, tenga ausencia de síntomas.
Vigilancia en puntos de entrada
El riesgo de importación de una variante depende de la situación epidemiológica del país de origen y del país de destino, el escenario de mayor riesgo constituye que el país de origen la transmisión sea más intensa que en el país de destino, con base en este criterio se sugiere las siguientes opciones:
Se recomienda la apertura progresiva de las fronteras terrestres entre Ecuador y Colombia, tomando en cuenta la situación epidemiológica de los dos países cuyo paso fronterizo se encuentre abierto con los siguientes horarios:
En los CEBAB establecidos donde existe la oficina del MSP en el punto de entrada el horario será:
MSP: Lunes a domingo, de 08h a 17h.
Gobernación de la província fronteriza: Lunes a domingo, 17h01 a 07h59 del día siguiente.
En los demás pasos fronterizos donde no se cuente con oficina del MSP en punto de entrada, deberán presentar los requisitos sanitarios descritos al personal designado por los Gobernadores de las provincias fronterizas (migración, policía nacional o fuerzas armadas) de Lunes a Domingo en horario de 24 horas, previa capacitación por parte del Ministerio de Salud Pública.
Adicionalmente se sugiere cierre selectivo de las fronteras tanto aéreas como marítimas para ciudadanos de los países, con los siguientes criterios:
- Países que identifican variantes de preocupación VOC (Delta), Ómicron, u otras,
- Que estos países tengan transmisión activa a nivel comunitario,
- Que estos países tengan baja tasas de vacunación.
Vía marítima:
Desde 2021, Ecuador habilitó el arribo de cruceros con pasajeros vacunados en sus puertos. Las directrices están disponibles en los Lineamientos para el desarrollo de actividades relacionadas al arribo, estadía y zarpe de embarcaciones de visitantes y tripulantes.
Via aérea
Personas extranjeras:
- Documento de viaje o documento de identificación válido y vigente (6 meses mínimo).
- Registro de ingreso o salida en formato definido por la autoridad de control migratorio.
- Visa vigente para los casos que establece la ley o la autoridad de movilidad humana.
- El o la agente de control migratorio deberá verificar la condición migratoria invocada por la persona extranjera al momento de su presentación en el punto de control migratorio oficial.
- Declaración de salud de la persona viajera digital (código QR), que debe ser presentado previo al embarque al Ecuador.
Nacionales:
- Pasaporte
- Documento nacional de identidad
- Pasaporte de emergencia o Salvoconducto.
- Declaración de salud de la persona viajera digital (código QR), que debe ser presentado previo al embarque al Ecuador.
Personas repatriadas:
No necesitan presentar la prueba PCR negativa ni el certificado de vacunación, en caso de que lleguen en vuelos humanitarios, en el marco del conflicto entre Rusia y Ucrania.
También se exceptúa a las y los funcionarios que por misión oficial se encuentran trabajando en el área de conflicto. Al llegar a territorio nacional deberán someterse a la realización de una prueba diagnóstico para la COVID-19. Si presentan resultado positivo, deberá ingresar a aislamiento preventivo durante 10 días.
Via terrestre
Ecuador y Colombia homologaron sus certificados de vacunación digital, en el puente de Rumichaca. Los certificados de vacunación pueden escanearse con un código QR en cualquier dispositivo móvil.
Visados:
-Consulte aquí si su nacionalidad requiere de visa para ingresar al país. (Listado de Nacionalidades).
-En caso de que su nacionalidad requiera visa, ingrese aquí para conocer los diferentes tipos de visa, los requisitos a cumplir y los tiempos de permanencia. (Tipos de visas, requisitos y tiempos de permanencia).
Via aérea
Personas extranjeras:
- Documento de viaje o documento de identificación válido y vigente (6 meses mínimo).
- Registro de ingreso o salida en formato definido por la autoridad de control migratorio.
- Visa vigente para los casos que establece la ley o la autoridad de movilidad humana.
- El o la agente de control migratorio deberá verificar la condición migratoria invocada por la persona extranjera al momento de su presentación en el punto de control migratorio oficial.
- Declaración de salud de la persona viajera digital (código QR), que debe ser presentado previo al embarque al Ecuador.
Nacionales:
- Pasaporte
- Documento nacional de identidad
- Pasaporte de emergencia o Salvoconducto.
- Declaración de salud de la persona viajera digital (código QR), que debe ser presentado previo al embarque al Ecuador.
Personas repatriadas:
No necesitan presentar la prueba PCR negativa ni el certificado de vacunación, en caso de que lleguen en vuelos humanitarios, en el marco del conflicto entre Rusia y Ucrania.
También se exceptúa a las y los funcionarios que por misión oficial se encuentran trabajando en el área de conflicto. Al llegar a territorio nacional deberán someterse a la realización de una prueba diagnóstico para la COVID-19. Si presentan resultado positivo, deberá ingresar a aislamiento preventivo durante 10 días.
Via terrestre
Ecuador y Colombia homologaron sus certificados de vacunación digital, en el puente de Rumichaca. Los certificados de vacunación pueden escanearse con un código QR en cualquier dispositivo móvil.
Visados:
-Consulte aquí si su nacionalidad requiere de visa para ingresar al país. (Listado de Nacionalidades).
-En caso de que su nacionalidad requiera visa, ingrese aquí para conocer los diferentes tipos de visa, los requisitos a cumplir y los tiempos de permanencia. (Tipos de visas, requisitos y tiempos de permanencia).
Via aérea
Personas extranjeras:
- Documento de viaje o documento de identificación válido y vigente (6 meses mínimo).
- Registro de ingreso o salida en formato definido por la autoridad de control migratorio.
- Visa vigente para los casos que establece la ley o la autoridad de movilidad humana.
- El o la agente de control migratorio deberá verificar la condición migratoria invocada por la persona extranjera al momento de su presentación en el punto de control migratorio oficial.
- Declaración de salud de la persona viajera digital (código QR), que debe ser presentado previo al embarque al Ecuador.
Nacionales:
- Pasaporte
- Documento nacional de identidad
- Pasaporte de emergencia o Salvoconducto.
- Declaración de salud de la persona viajera digital (código QR), que debe ser presentado previo al embarque al Ecuador.
Personas repatriadas:
No necesitan presentar la prueba PCR negativa ni el certificado de vacunación, en caso de que lleguen en vuelos humanitarios, en el marco del conflicto entre Rusia y Ucrania.
También se exceptúa a las y los funcionarios que por misión oficial se encuentran trabajando en el área de conflicto. Al llegar a territorio nacional deberán someterse a la realización de una prueba diagnóstico para la COVID-19. Si presentan resultado positivo, deberá ingresar a aislamiento preventivo durante 10 días.
Via terrestre
Ecuador y Colombia homologaron sus certificados de vacunación digital, en el puente de Rumichaca. Los certificados de vacunación pueden escanearse con un código QR en cualquier dispositivo móvil.
Visados:
-Consulte aquí si su nacionalidad requiere de visa para ingresar al país. (Listado de Nacionalidades).
-En caso de que su nacionalidad requiera visa, ingrese aquí para conocer los diferentes tipos de visa, los requisitos a cumplir y los tiempos de permanencia. (Tipos de visas, requisitos y tiempos de permanencia).
Puntos de entrada habilitados por vía aérea:
- Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre
- Aeropuerto José Joaquín de Olmedo
- Aeropuerto Mariscal La Mar
- Aeropuerto Internacional Latacunga
- Aeropuerto Santa Rosa
- Aeropuerto Carlos Concha
- Aeropuerto Eloy Alfaro
- Aeropuerto Baltra
Puntos de entrada habilitados por vía terrestre:
Carchi:
- Paso Internacional Tufiño Tulcán - (Parroquia Tufiño).
- Centro Nacional de Atención Fronteriza Rumichaca - (Puente Internacional Rumichaca, Panamericana Norte Km. 0)
El Oro:
Centro Binacional de Atención Fronteriza Huaquillas - (Eje Vial No. 1 Vía a Perú, Oficinas Centro Binacional de Atención Fronteriza, Bloque F)
Loja:
- Paso Fronterizo Macará - (Av. Panamericana Sur, Puente Internacional)
- Paso Fronterizo Jimbura - (Av. Zumba y 24 de Mayo, Puente Internacional)
- Paso Fronterizo Lalamor - (Sector Lalamor, Puente Internacional)
Zamora Chinchipe:
Paso Fronterizo La Balsa - (Parroquia Pucapamba, Barrio La Balsa, Puente Internacional)
Sucumbíos:
Centro Binacional de Atención Fronteriza San Miguel - (Km. 23 ½. Vía a Colombia. CEBAF San Miguel)
Puntos de entrada habilitados por vías marítimas:
El Oro
Unidad de Control Migratorio Puerto Marítimo Bolívar - (Comando de la Policía Sub Zona 7, Machala)
Esmeraldas
- Unidad de Control Migratorio Puerto Marítimo Esmeraldas - (Puerto Marítimo de Esmeraldas)
- Unidad de Control Migratorio Puerto Fluvial San Lorenzo - (Av. Esmeraldas entre 29 de Abril y Armada Nacional, junto al Registro Civil)
Galápagos
- Unidad de Control Migratorio Puerto Marítimo Ayora - (Calle Charles Binford No. 155 y calle 12 de Febrero, Barrio Central, ciudad de Puerto Ayora, cantón Isla Santa Cruz)
- Unidad de Control Migratorio Puerto Marítimo Baquerizo Moreno - (Av. Perimetral Jaime Roldos Aguilera junto a Cerro Patricio, Barrio Fragata, Ref. Frente a la cancha de la estación terrena, ciudad de Puerto Baquerizo Moreno, Cantón Isla San Cristóbal)
Guayaquil
Unidad de Control Migratorio Puerto Marítimo Guayaquil (Av. De la Marina , Puerto Marítimo)
Manabí
Unidad de Control Migratorio Puerto Marítimo Manta (Av. Malecón entrada junto al Edificio Aduanas del Ecuador)
Santa Elena
Unidad de Control Migratorio Puerto de Santa Elena (Av. Carlos Espinoza Larrea, vía principal a Salinas entre calles 5ta y 6ta (CAC)
Orellana
Unidad de Control Migratorio Puerto de Nueva Rocafuerte (Av. Alejandro Labaka km 1. Entrada al agua potable (Junto a la Policía Judicial de Orellana).
Puntos de entrada habilitados por vía aérea:
- Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre
- Aeropuerto José Joaquín de Olmedo
- Aeropuerto Mariscal La Mar
- Aeropuerto Internacional Latacunga
- Aeropuerto Santa Rosa
- Aeropuerto Carlos Concha
- Aeropuerto Eloy Alfaro
- Aeropuerto Baltra
Puntos de entrada habilitados por vía terrestre:
Carchi:
- Paso Internacional Tufiño Tulcán - (Parroquia Tufiño).
- Centro Nacional de Atención Fronteriza Rumichaca - (Puente Internacional Rumichaca, Panamericana Norte Km. 0)
El Oro:
Centro Binacional de Atención Fronteriza Huaquillas - (Eje Vial No. 1 Vía a Perú, Oficinas Centro Binacional de Atención Fronteriza, Bloque F)
Loja:
- Paso Fronterizo Macará - (Av. Panamericana Sur, Puente Internacional)
- Paso Fronterizo Jimbura - (Av. Zumba y 24 de Mayo, Puente Internacional)
- Paso Fronterizo Lalamor - (Sector Lalamor, Puente Internacional)
Zamora Chinchipe:
Paso Fronterizo La Balsa - (Parroquia Pucapamba, Barrio La Balsa, Puente Internacional)
Sucumbíos:
Centro Binacional de Atención Fronteriza San Miguel - (Km. 23 ½. Vía a Colombia. CEBAF San Miguel)
Puntos de entrada habilitados por vías marítimas:
El Oro
Unidad de Control Migratorio Puerto Marítimo Bolívar - (Comando de la Policía Sub Zona 7, Machala)
Esmeraldas
- Unidad de Control Migratorio Puerto Marítimo Esmeraldas - (Puerto Marítimo de Esmeraldas)
- Unidad de Control Migratorio Puerto Fluvial San Lorenzo - (Av. Esmeraldas entre 29 de Abril y Armada Nacional, junto al Registro Civil)
Galápagos
- Unidad de Control Migratorio Puerto Marítimo Ayora - (Calle Charles Binford No. 155 y calle 12 de Febrero, Barrio Central, ciudad de Puerto Ayora, cantón Isla Santa Cruz)
- Unidad de Control Migratorio Puerto Marítimo Baquerizo Moreno - (Av. Perimetral Jaime Roldos Aguilera junto a Cerro Patricio, Barrio Fragata, Ref. Frente a la cancha de la estación terrena, ciudad de Puerto Baquerizo Moreno, Cantón Isla San Cristóbal)
Guayaquil
Unidad de Control Migratorio Puerto Marítimo Guayaquil (Av. De la Marina , Puerto Marítimo)
Manabí
Unidad de Control Migratorio Puerto Marítimo Manta (Av. Malecón entrada junto al Edificio Aduanas del Ecuador)
Santa Elena
Unidad de Control Migratorio Puerto de Santa Elena (Av. Carlos Espinoza Larrea, vía principal a Salinas entre calles 5ta y 6ta (CAC)
Orellana
Unidad de Control Migratorio Puerto de Nueva Rocafuerte (Av. Alejandro Labaka km 1. Entrada al agua potable (Junto a la Policía Judicial de Orellana).
Puntos de entrada habilitados por vía aérea:
- Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre
- Aeropuerto José Joaquín de Olmedo
- Aeropuerto Mariscal La Mar
- Aeropuerto Internacional Latacunga
- Aeropuerto Santa Rosa
- Aeropuerto Carlos Concha
- Aeropuerto Eloy Alfaro
- Aeropuerto Baltra
Puntos de entrada habilitados por vía terrestre:
Carchi:
- Paso Internacional Tufiño Tulcán - (Parroquia Tufiño).
- Centro Nacional de Atención Fronteriza Rumichaca - (Puente Internacional Rumichaca, Panamericana Norte Km. 0)
El Oro:
Centro Binacional de Atención Fronteriza Huaquillas - (Eje Vial No. 1 Vía a Perú, Oficinas Centro Binacional de Atención Fronteriza, Bloque F)
Loja:
- Paso Fronterizo Macará - (Av. Panamericana Sur, Puente Internacional)
- Paso Fronterizo Jimbura - (Av. Zumba y 24 de Mayo, Puente Internacional)
- Paso Fronterizo Lalamor - (Sector Lalamor, Puente Internacional)
Zamora Chinchipe:
Paso Fronterizo La Balsa - (Parroquia Pucapamba, Barrio La Balsa, Puente Internacional)
Sucumbíos:
Centro Binacional de Atención Fronteriza San Miguel - (Km. 23 ½. Vía a Colombia. CEBAF San Miguel)
Puntos de entrada habilitados por vías marítimas:
El Oro
Unidad de Control Migratorio Puerto Marítimo Bolívar - (Comando de la Policía Sub Zona 7, Machala)
Esmeraldas
- Unidad de Control Migratorio Puerto Marítimo Esmeraldas - (Puerto Marítimo de Esmeraldas)
- Unidad de Control Migratorio Puerto Fluvial San Lorenzo - (Av. Esmeraldas entre 29 de Abril y Armada Nacional, junto al Registro Civil)
Galápagos
- Unidad de Control Migratorio Puerto Marítimo Ayora - (Calle Charles Binford No. 155 y calle 12 de Febrero, Barrio Central, ciudad de Puerto Ayora, cantón Isla Santa Cruz)
- Unidad de Control Migratorio Puerto Marítimo Baquerizo Moreno - (Av. Perimetral Jaime Roldos Aguilera junto a Cerro Patricio, Barrio Fragata, Ref. Frente a la cancha de la estación terrena, ciudad de Puerto Baquerizo Moreno, Cantón Isla San Cristóbal)
Guayaquil
Unidad de Control Migratorio Puerto Marítimo Guayaquil (Av. De la Marina , Puerto Marítimo)
Manabí
Unidad de Control Migratorio Puerto Marítimo Manta (Av. Malecón entrada junto al Edificio Aduanas del Ecuador)
Santa Elena
Unidad de Control Migratorio Puerto de Santa Elena (Av. Carlos Espinoza Larrea, vía principal a Salinas entre calles 5ta y 6ta (CAC)
Orellana
Unidad de Control Migratorio Puerto de Nueva Rocafuerte (Av. Alejandro Labaka km 1. Entrada al agua potable (Junto a la Policía Judicial de Orellana).
Es obligatorio el certificado o carnet de vacunación con esquema completo para el transporte interprovincial, intraprovincial y de turismo.
Ningún pasajero o pasajera podrá viajar si no porta su cédula y si no han sido vacunados o vacunadas.
Se recomienda especialmente utilizar mascarilla en lugares cerrados tales como el transporte público.
Es obligatorio el certificado o carnet de vacunación con esquema completo para el transporte interprovincial, intraprovincial y de turismo.
Ningún pasajero o pasajera podrá viajar si no porta su cédula y si no han sido vacunados o vacunadas.
Se recomienda especialmente utilizar mascarilla en lugares cerrados tales como el transporte público.
Es obligatorio el certificado o carnet de vacunación con esquema completo para el transporte interprovincial, intraprovincial y de turismo.
Ningún pasajero o pasajera podrá viajar si no porta su cédula y si no han sido vacunados o vacunadas.
Se recomienda especialmente utilizar mascarilla en lugares cerrados tales como el transporte público.
Aérea
Hay documentos obligatorios para ingreso al Ecuador continental e insular por vía aérea.
Es necesario realización de cuarentena, conforme país de tránsito o estadía anterior.
Las personas que deseen viajar a Ecuador deberán entregar el formulario de Declaración de Salud del Viajero a la aérolinea al momento del embarque.
Marítima
Aérea
Hay documentos obligatorios para ingreso al Ecuador continental e insular por vía aérea.
Es necesario realización de cuarentena, conforme país de tránsito o estadía anterior.
Las personas que deseen viajar a Ecuador deberán entregar el formulario de Declaración de Salud del Viajero a la aérolinea al momento del embarque.
Marítima
Aérea
Hay documentos obligatorios para ingreso al Ecuador continental e insular por vía aérea.
Es necesario realización de cuarentena, conforme país de tránsito o estadía anterior.
Las personas que deseen viajar a Ecuador deberán entregar el formulario de Declaración de Salud del Viajero a la aérolinea al momento del embarque.
Marítima
Aérea
Hay documentos obligatorios para ingreso al Ecuador continental e insular por vía aérea.
Es necesario realización de cuarentena, conforme país de tránsito o estadía anterior.
Las personas que deseen viajar a Ecuador deberán entregar el formulario de Declaración de Salud del Viajero a la aérolinea al momento del embarque.
Marítima
Aérea
Hay documentos obligatorios para ingreso al Ecuador continental e insular por vía aérea.
Es necesario realización de cuarentena, conforme país de tránsito o estadía anterior.
Las personas que deseen viajar a Ecuador deberán entregar el formulario de Declaración de Salud del Viajero a la aérolinea al momento del embarque.
Marítima
Aérea
Hay documentos obligatorios para ingreso al Ecuador continental e insular por vía aérea.
Es necesario realización de cuarentena, conforme país de tránsito o estadía anterior.
Las personas que deseen viajar a Ecuador deberán entregar el formulario de Declaración de Salud del Viajero a la aérolinea al momento del embarque.
Marítima
La Ley Orgánica de Salud de Ecuador garantiza la atención en salud a todas las personas sin discriminación alguna.
Las personas migrantes que requieran atención médica en caso de una urgencia o emergencia, puede acudir a un establecimiento público o privado independientemente de su situación migratoria.
Si tiene fiebre, tos y dificultad para respirar, comuníquese al 171 para evaluar su estado.
Si necesita una cita, puede agendar Citas en el Ministerio de Salud Pública: https://www.salud.gob.ec/coronavirus-covid19-ecuador/
Aérea
Hay documentos obligatorios para ingreso al Ecuador continental e insular por vía aérea.
Es necesario realización de cuarentena, conforme país de tránsito o estadía anterior.
Las personas que deseen viajar a Ecuador deberán entregar el formulario de Declaración de Salud del Viajero a la aérolinea al momento del embarque.
Marítima
Aérea
Hay documentos obligatorios para ingreso al Ecuador continental e insular por vía aérea.
Es necesario realización de cuarentena, conforme país de tránsito o estadía anterior.
Las personas que deseen viajar a Ecuador deberán entregar el formulario de Declaración de Salud del Viajero a la aérolinea al momento del embarque.
Marítima
La Ley Orgánica de Salud de Ecuador garantiza la atención en salud a todas las personas sin discriminación alguna.
Las personas migrantes que requieran atención médica en caso de una urgencia o emergencia, puede acudir a un establecimiento público o privado independientemente de su situación migratoria.
Si tiene fiebre, tos y dificultad para respirar, comuníquese al 171 para evaluar su estado.
Si necesita una cita, puede agendar Citas en el Ministerio de Salud Pública: https://www.salud.gob.ec/coronavirus-covid19-ecuador/
Aérea
Hay documentos obligatorios para ingreso al Ecuador continental e insular por vía aérea.
Es necesario realización de cuarentena, conforme país de tránsito o estadía anterior.
Las personas que deseen viajar a Ecuador deberán entregar el formulario de Declaración de Salud del Viajero a la aérolinea al momento del embarque.
Marítima
Aérea
Hay documentos obligatorios para ingreso al Ecuador continental e insular por vía aérea.
Es necesario realización de cuarentena, conforme país de tránsito o estadía anterior.
Las personas que deseen viajar a Ecuador deberán entregar el formulario de Declaración de Salud del Viajero a la aérolinea al momento del embarque.
Marítima
La Ley Orgánica de Salud de Ecuador garantiza la atención en salud a todas las personas sin discriminación alguna.
Las personas migrantes que requieran atención médica en caso de una urgencia o emergencia, puede acudir a un establecimiento público o privado independientemente de su situación migratoria.
Si tiene fiebre, tos y dificultad para respirar, comuníquese al 171 para evaluar su estado.
Si necesita una cita, puede agendar Citas en el Ministerio de Salud Pública: https://www.salud.gob.ec/coronavirus-covid19-ecuador/
Aérea
Hay documentos obligatorios para ingreso al Ecuador continental e insular por vía aérea.
Es necesario realización de cuarentena, conforme país de tránsito o estadía anterior.
Las personas que deseen viajar a Ecuador deberán entregar el formulario de Declaración de Salud del Viajero a la aérolinea al momento del embarque.
Marítima
Aérea
Hay documentos obligatorios para ingreso al Ecuador continental e insular por vía aérea.
Es necesario realización de cuarentena, conforme país de tránsito o estadía anterior.
Las personas que deseen viajar a Ecuador deberán entregar el formulario de Declaración de Salud del Viajero a la aérolinea al momento del embarque.
Marítima
Nacionales de MERCOSUR
Regularización
Regularización - Mercosur
Para poder residir y trabajar en Ecuador, usted debe realizar el trámite respectivo para regularizar su condición migratoria, según el tipo de visado al que aplica.
Para el visado Temporal o Permanente MERCOSUR los requisitos son: personas nacionales de los países que forman parte del Acuerdo de Residencia Mercosur. Los trámites pueden ser hechos de manera presencial en las coordinaciones zonales en Ecuador o en las Oficinas Consulares en el exterior.
El proceso de regularización sigue estas etapas:
- Obtener turno en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (MREMH) para presentar la solicitud de la visa.
- Presentación de la solicitud: Pago de arancel por la solicitud y entrega del archivo físico en una carpeta en la Oficina de Visas y Naturalizaron del MREMH
- Orden de cedulación.
- Presentación de pasaporte para colocación de visa.
- Aprobación.
Para más detalles consultar la página de Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (MREMH).
Fundamentos normativos
Constitución de la República: El artículo 9 de la Carta Magna garantiza el principio de igualdad para las personas en movilidad humana. En el numeral 2 del artículo 11, se establece que nadie podrá ser discriminado, entre otros, por su condición migratoria o lugar de nacimiento y dispone que la ley sancionará toda forma de discriminación, garantizando de manera expresa, el principio de no discriminación respecto a la condición migratoria de las personas en movilidad humana. En su artículo 41 reconoce los derechos de asilo y refugio de acuerdo con la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos, otorgándoles a este grupo poblacional protección especial para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos y prohibiendo sanciones penales por ingreso o permanencia en situación irregular, respetando además el principio de no devolución.
Ley Orgánica de Servicio Exterior: el artículo 1 de la ley Orgánica de Servicio Exterior establece que el Servicio Exterior tiene a su cargo cumplir la gestión internacional del Estado, conforme a la constitución, al derecho internacional y a las leyes.
Ley Orgánica de Movilidad Humana (LOMH): el artículo 2 de la LOMH consagra entre otros principios: libre movilidad humana, prohibición de criminalización de la migración, protección de las personas ecuatorianas en el exterior, igualdad ante la ley y no discriminación, pro-persona en movilidad humana, interés superior de la niña, niño y adolescente, no devolución e integración regional en armonía con la Constitución y los tratados de derechos humanos.
Fuentes oficiales de información
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (MREMH)
Radicación
Residencia permanente Mercosur en el país de recepción
a) Lugar de gestión
Coordinaciones Zonales del Ecuador.
Lunes a viernes de 08h30 a 17h00
Consulta el listado de las Direcciones Zonales antes de ingresar al país.
b) Plataformas digitales a tales efectos
- Servicios prestados por el MREMH durante la emergencia sanitaria
- Formulario para Solicitud de Visas
- Información de las Direcciones Zonales
c) Requisitos
Todas las personas extranjeras de los Estados miembros del Acuerdo de Residencia del Mercosur podrán solicitar la autorización temporal (vigencia de 2 años) y la residencia permanente si ingresan al país, y pretenden realizar actividades lícitas como parte de una inmigración regular.
Los trámites en las Direcciones Zonales en el Ecuador:
- Iniciar la solicitud del trámite conforme a los lineamientos de cada una de las oficinas prestadoras de servicios en el país. Detalle de cada oficina de las Direcciones Zonales.
- Seguir las instrucciones que se le enviará a su correo electrónico.
Documentación necesaria:
- Fotografía a color en formato JPG, máximo 1 MB, 5 x 5 cm (2 x 2 pulgadas), actualizada, fondo blanco, expresión facial neutra (preferentemente) o sonrisa natural, ojos abiertos
- Original y fotocopia del pasaporte vigente.
- Certificado de Residencia Temporal MERCOSUR (La solicitud de visa debe presentarse dentro de los 90 días antes del vencimiento)
- Certificado de antecedentes penales ecuatoriano. Solo se requieren documentos para personas mayores de 18 años.
- Acreditar que la persona solicitante tiene condiciones de vida legales.
- Pago de tasas fijas (Arancel Consular y Diplomático).
*Menores de edad
Para los solicitantes menores de edad, se adjuntará, adscribirá o legalizará el acta de nacimiento del menor y se traducirá en caso sea necesario.
*Requisitos especiales:
Las Coordinaciones Zonales o los Consulados del Ecuador podrán convocar a la persona que solicita la categoría migratoria y/o a su representante legal a una entrevista para verificar la información proporcionada o solicitar información relacionada con el trámite.
Aranceles:
- Solicitud de visa: $50.
- Otorgamiento de visa: $250. No se cobra IVA.
Las personas mayores (65 años en adelante) reciben 50 % de descuento en todo el país.
La exención del 100% aplica a nivel nacional para las personas con discapacidad igual o superior al 30%, que posean una tarjeta de discapacidad emitida por el Ministerio de Salud Pública del Ecuador.
d) Formalidades documentales
Los documentos expedidos en el extranjero deben respetar las normas de apostillamiento.
e) Fuentes oficiales de información
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (MREMH)
f) Fundamentos normativos
El gobierno de Ecuador adhirió al Acuerdo sobre Residencia del Mercosur en junio de 2011 y lo ratificó a través del registro Oficial Nº209/2014 con reglamentación interna situada en el Acuerdo Ministerial del MREMH Nº000031/2014. Los principios del Acuerdo y La Constitución de 2008 convergen en el enfoque que garantiza y propende la igualdad de derechos para personas nacionales y extranjeras. A principios de 2017 se aprobó la Ley Orgánica de la Movilidad Humana, que destaca “la portabilidad de sus derechos humanos, independientemente de sus condiciones de inmigración, nacionalidad y lugar de origen, que conducirán a la terminación gradual de la extranjería”, conforme el propósito del Acuerdo.
Residencia temporaria Mercosur en el país de recepción
a) Lugar de gestión
Coordinaciones Zonales del Ecuador.
Lunes a viernes de 08h30 a 17h00
Consulta el listado de las Direcciones Zonales antes de ingresar al país.
b) Plataformas digitales a tales efectos
- Servicios prestados por el MREMH durante la emergencia sanitaria
- Formulario para Solicitud de Visas
- Información de las Direcciones Zonales
c) Requisitos
Todas las personas extranjeras de los Estados miembros del Acuerdo de Residencia del Mercosur podrán solicitar la autorización temporal (vigencia de 2 años) y la residencia permanente si ingresan al país, y pretenden realizar actividades lícitas como parte de una inmigración regular.
Los trámites en las Direcciones Zonales en el Ecuador:
- Iniciar la solicitud del trámite conforme a los lineamientos de cada una de las oficinas prestadoras de servicios en el país. Detalle de cada oficina de las Direcciones Zonales.
- Seguir las instrucciones que se le enviará a su correo electrónico.
Documentación necesaria:
- Fotografía a color en formato JPG, máximo 1 MB, 5 x 5 cm (2 x 2 pulgadas), actualizada, fondo blanco, expresión facial neutra (preferentemente) o sonrisa natural con los ojos abiertos.
- Original y fotocopia del pasaporte vigente.
- Certificado de antecedentes penales original de su país de origen o de su lugar de residencia durante los últimos cinco años, traducido, apostillado o legalizado. Tiene una vigencia de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de expedición del certificado hasta la última vez que la parte ingresó al país. Los certificados emitidos por los gobiernos federales son válidos siempre que incluyan antecedentes penales a nivel estatal. Solo se requiere el documento para personas mayores de 18 años.
- Pago de tasas (Arancel Consular).
- Otros documentos requeridos por la autoridad competente.
Aranceles:
- Formulario de Solicitud de Visa: $50.00
- Visa Autorizada: $200.00. No se cobra IVA.
Las personas mayores (65 años en adelante) reciben 50 % de descuento en todo el país.
La exención del 100% aplica a nivel nacional para las personas con discapacidad igual o superior al 30%, que posean una tarjeta de discapacidad emitida por el Ministerio de Salud Pública del Ecuador.
d) Formalidades documentales
Los documentos expedidos en el extranjero deben respetar las normas de apostillamiento.
e) Fuentes oficiales de información
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (MREMH)
f) Fundamentos normativos
El gobierno de Ecuador adhirió al Acuerdo sobre Residencia del Mercosur en junio de 2011 y lo ratificó a través del registro Oficial nº209/2014 con reglamentación interna situada en el Acuerdo Ministerial del MREMH nº000031/2014. Los principios del Acuerdo y La Constitución de 2008 convergen en el enfoque que garantiza y propende la igualdad de derechos para personas nacionales y extranjeras. A principios de 2017 se aprobó la Ley Orgánica de la Movilidad Humana, que destaca “la portabilidad de sus derechos humanos, independientemente de sus condiciones de inmigración, nacionalidad y lugar de origen, que conducirán a la terminación gradual de la extranjería”, conforme el propósito del Acuerdo.
Residencia permanente Mercosur en el exterior
a) Lugar de gestión
Oficinas Consulares en el Exterior.
Lunes a viernes de 08h30 a 14h00.
Consulta el listado de embajadas y consulados en el exterior.
b) Plataformas digitales a tales efectos
- Consulado Virtual
- Oficinas Consulares en el Exterior
- Unidad de Consejería
- Formulario para Solicitud de Visas
c) Requisitos
Todas las personas extranjeras de los Estados miembros del Acuerdo de Residencia del Mercosur podrán solicitar la autorización temporal (vigencia de 2 años) y la residencia permanente si ingresan al país, y pretenden realizar actividades lícitas como parte de una inmigración regular.
Los trámites en las Oficinas Consulares en el exterior:
- Diríjase a la Oficina Consular y/o Unidad de Consejería más cercana a su lugar de residencia.
- Regístrate en el sitio del consulado virtual.
- Selecciona el trámite de acuerdo con la categoría migratoria y sube los requisitos en formato PDF.
- Haga el pago de la solicitud de visa (Arancel Consular y Diplomático) y selecciona el método de pago, una vez autorizado por el consulado.
- El consulado autorizará el pago de la tarifa de la visa, según Arancel Consular.
- Seleccione una fecha de cita para completar la entrevista y obtener una visa. Las fechas pueden cambiar según la disponibilidad de los servicios del consulado.
- Proporcione su dirección de correo electrónico personal;
- Verifique la recepción de la visa electrónica emitida en su correo electrónico.
Documentación necesaria:
- Fotografía a color en formato JPG, máximo 1 MB, 5 x 5 cm (2 x 2 pulgadas), actualizada, fondo blanco, expresión facial neutra (preferentemente) o sonrisa natural, ojos abiertos
- Original y fotocopia del pasaporte vigente.
- Certificado de Residencia Temporal MERCOSUR (La solicitud de visa debe presentarse dentro de los 90 días antes del vencimiento)
- Certificado de antecedentes penales ecuatoriano. Solo se requieren documentos para personas mayores de 18 años.
- Acreditar que la persona solicitante tiene condiciones de vida legales.
- Pago de tasas fijas (Arancel Consular y Diplomático).
*Menores de edad
Para los solicitantes menores de edad, se adjuntará, adscribirá o legalizará el acta de nacimiento del menor y se traducirá en caso sea necesario.
*Requisitos especiales:
Las Coordinaciones Zonales o los Consulados del Ecuador podrán convocar a la persona que solicita la categoría migratoria y/o a su representante legal a una entrevista para verificar la información proporcionada o solicitar información relacionada con el trámite.
Aranceles:
- Solicitud de visa: $50.
- Otorgamiento de visa: $250. No se cobra IVA.
Las personas mayores (65 años en adelante) reciben 50 % de descuento en todo el país.
La exención del 100% aplica a nivel nacional para las personas con discapacidad igual o superior al 30%, que posean una tarjeta de discapacidad emitida por el Ministerio de Salud Pública del Ecuador.
d) Formalidades documentales
Los documentos expedidos en el extranjero deben respetar las normas de apostillamiento.
e) Fuentes oficiales de información
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (MREMH)
f) Fundamentos normativos
El gobierno de Ecuador adhirió al Acuerdo sobre Residencia del Mercosur en junio de 2011 y lo ratificó a través del registro Oficial nº209/2014 con reglamentación interna situada en el Acuerdo Ministerial del MREMH nº000031/2014. Los principios del Acuerdo y La Constitución de 2008 convergen en el enfoque que garantiza y propende la igualdad de derechos para personas nacionales y extranjeras. A principios de 2017 se aprobó la Ley Orgánica de la Movilidad Humana, que destaca “la portabilidad de sus derechos humanos, independientemente de sus condiciones de inmigración, nacionalidad y lugar de origen, que conducirán a la terminación gradual de la extranjería”, conforme el propósito del Acuerdo.
Residencia temporaria Mercosur en el exterior
a) Lugar de gestión
Oficinas Consulares en el Exterior.
Lunes a viernes de 08h30 a 14h00
Consulta el listado de embajadas y consulados en el exterior.
b) Plataformas digitales a tales efectos
- Consulado Virtual
- Oficinas Consulares en el Exterior
- Unidad de Consejería
- Formulario para Solicitud de Visas
c) Requisitos
Todas las personas extranjeras de los Estados miembros del Acuerdo de Residencia del Mercosur podrán solicitar la autorización temporal (vigencia de 2 años).
Los trámites en las Oficinas Consulares en el exterior:
- Diríjase a la Oficina Consular y/o Unidad de Consejería más cercana a su lugar de residencia.
- Regístrate en el sitio del consulado virtual.
- Selecciona el trámite de acuerdo con la categoría migratoria y sube los requisitos en formato PDF.
- Haga el pago de la solicitud de visa (Arancel Consular y Diplomático) y selecciona el método de pago, una vez autorizado por el consulado.
- El consulado autorizará el pago de la tarifa de la visa, según Arancel Consular.
- Seleccione una fecha de cita para completar la entrevista y obtener una visa. Las fechas pueden cambiar según la disponibilidad de los servicios del consulado.
- Proporcione su dirección de correo electrónico personal;
- Verifique la recepción de la visa electrónica emitida en su correo electrónico.
Documentación necesaria:
- Fotografía a color en formato JPG, máximo 1 MB, 5 x 5 cm (2 x 2 pulgadas), actualizada, fondo blanco, expresión facial neutra (preferentemente) o sonrisa natural con los ojos abiertos.
- Original y fotocopia del pasaporte vigente.
- Certificado de antecedentes penales original de su país de origen o de su lugar de residencia durante los últimos cinco años, traducido, apostillado o legalizado. Tiene una vigencia de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de expedición del certificado hasta la última vez que la parte ingresó al país. Los certificados emitidos por los gobiernos federales son válidos siempre que incluyan antecedentes penales a nivel estatal. Solo se requiere el documento para personas mayores de 18 años.
- Pago de tasas (Arancel Consular).
- Otros documentos requeridos por la autoridad competente, cuando solicitado.
Aranceles:
- Formulario de Solicitud de Visa: $50.00
- Visa Autorizada: $200.00. No se cobra IVA.
Las personas mayores (65 años en adelante) reciben 50 % de descuento en todo el país.
La exención del 100% aplica a nivel nacional para las personas con discapacidad igual o superior al 30%, que posean una tarjeta de discapacidad emitida por el Ministerio de Salud Pública del Ecuador.
d) Formalidades documentales
Los documentos expedidos en el extranjero deben respetar las normas de apostillamiento.
e) Fuentes oficiales de información
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (MREMH)
f) Fundamentos normativos
El gobierno de Ecuador adhirió al Acuerdo sobre Residencia del Mercosur en junio de 2011 y lo ratificó a través del registro Oficial Nº209/2014 con reglamentación interna situada en el Acuerdo Ministerial del MREMH Nº000031/2014. Los principios del Acuerdo y La Constitución de 2008 convergen en el enfoque que garantiza y propende la igualdad de derechos para personas nacionales y extranjeras. A principios de 2017 se aprobó la Ley Orgánica de la Movilidad Humana, que destaca “la portabilidad de sus derechos humanos, independientemente de sus condiciones de inmigración, nacionalidad y lugar de origen, que conducirán a la terminación gradual de la extranjería”, conforme el propósito del Acuerdo.
Nacionales de otros países
Regularización
Regularización - Otras nacionalidades
En Ecuador existen diferentes alternativas para regularizar la situación migratoria de las personas extranjeras.
Es importante saber que, las personas suramericanas no podrán ser inadmitidas ni deportadas cuando hayan reingresado al país luego de haber iniciado el proceso de regularización de su condición migratoria hasta que se resuelva la misma.
Todavía, cuando una persona extranjera no ha regularizado su situación migratoria en el Ecuador en el término establecido de acuerdo con la especificidad de cada caso, la autoridad de control migratorio le notificará la obligación de salir del país en un plazo de treinta días, de no cumplirse este plazo se iniciará un procedimiento de deportación.
De esta manera, si estás irregular en Ecuador debes aplicar para alguna de las visas de residencia temporal o permanente. Para esto, necesitarás una serie de requisitos que incluyen pasaporte vigente, el certificado de antecedentes penales, el pago de tasas por la solicitud y emisión de visas, y algunos requisitos específicos por cada categoría.
Una vez que tenga los documentos, se puede solicitar una cita en línea, en las cancillerías o direcciones zonales, de manera a dar continuidad a su proceso de regularización y dónde recibirás informaciones sobre los demás pasos a seguir.
Fundamentos normativos
Constitución de la República: El artículo 9 de la Carta Magna garantiza el principio de igualdad para las personas en movilidad humana. En el numeral 2 del artículo 11, se establece que nadie podrá ser discriminado, entre otros, por su condición migratoria o lugar de nacimiento y dispone que la ley sancionará toda forma de discriminación, garantizando de manera expresa, el principio de no discriminación respecto a la condición migratoria de las personas en movilidad humana. En su artículo 41 reconoce los derechos de asilo y refugio de acuerdo con la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos, otorgándoles a este grupo poblacional protección especial para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos y prohibiendo sanciones penales por ingreso o permanencia en situación irregular, respetando además el principio de no devolución.
Ley Orgánica de Servicio Exterior: el artículo 1 de la ley Orgánica de Servicio Exterior establece que el Servicio Exterior tiene a su cargo cumplir la gestión internacional del Estado, conforme a la constitución, al derecho internacional y a las leyes.
Ley Orgánica de Movilidad Humana (LOMH): el artículo 2 de la LOMH consagra entre otros principios: libre movilidad humana, prohibición de criminalización de la migración, protección de las personas ecuatorianas en el exterior, igualdad ante la ley y no discriminación, pro-persona en movilidad humana, interés superior de la niña, niño y adolescente, no devolución e integración regional en armonía con la Constitución y los tratados de derechos humanos.
Fuentes oficiales de información
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (MREMH): https://www.gob.ec/mremh.
Radicación
Residencia permanente en el país de recepción
a) Lugar de gestión
Coordinaciones Zonales del Ecuador.
Lunes a viernes de 08h30 a 17h00
Consulta el listado de las Direcciones Zonales antes de ingresar al país.
b) Plataformas digitales a tales efectos
- Servicios prestados por el MREMH durante la emergencia sanitaria
- Formulario para Solicitud de Visas
- Información de las Direcciones Zonales
c) Requisitos
Para quienes no se encuentran en Ecuador y necesitan solicitar una de las visas de residencia permanente. Para hacer esto, necesitará una serie de requisitos, que incluyen un pasaporte válido, prueba de antecedentes penales, pago de tasas para solicitar y emitir la visa, y algunos requisitos específicos para cada visa. Aquí las principales:
- Convenios: personas extranjeras que tienen la intención de establecerse en el país y que acrediten ser parte de un Convenio.
- Permanencia mayor a 21 con residencia temporal en el Ecuador: personas extranjeras que tienen la intención de establecerse en el país y que acrediten residencia temporal en Ecuador mayor a 21 meses.
- Persona extranjera menor de edad o persona con discapacidad que dependa de una persona ecuatoriana o de un extranjero que cuente con residencia permanente: personas extranjeras menores de edad o personas con discapacidad que dependan de una persona ecuatoriana o de un extranjero que cuente con residencia permanente y que tienen la intención de establecerse en el país.
- Amparo Mercosur y Estatuto Migratorio Ecuador – Venezuela: personas extranjeras que no siendo nacionales del Mercosur ni de la República Bolivariana de Venezuela se amparan en titulares de estas condiciones migratorias.
- Matrimonio o unión de hecho con ecuatoriano o extranjero titular de una visa indefinida o permanente: personas extranjeras que acrediten un vínculo matrimonial o unión de hecho con nacionales ecuatorianos o persona extranjera titular de visa indefinida.
- Persona extranjera hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad de un ciudadano ecuatoriano o de un ciudadano extranjero con residencia permanente en el Ecuador: personas extranjeras que tienen la intención de establecerse en el país para realizar actividades lícitas y que acrediten ser parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad de un ciudadano ecuatoriano o de un ciudadano extranjero con residencia permanente en el Ecuador.
En general, los trámites en las direcciones zonales en el Ecuador son los siguientes:
Presencial
- Acudir a la Direcciones Zonales más cercana al lugar de residencia.
- Solicitar turno en ventanilla de información.
- Presentar los requisitos generales y específicos en ventanilla de ingreso.
- Pagar solicitud de visa (Arancel Consular y diplomática).
- Proporcionar su correo electrónico personal.
- Verificar en su correo electrónico la recepción de la visa electrónica emitida.
Hay aranceles asociados a cada una de las categorías de visa.
d) Formalidades documentales
Los documentos expedidos en el extranjero deben respetar las normas de apostillamiento. Se puede acceder al servicio de acuerdo con cada dirección zonal.
Aranceles:
- Apostilla en el Ecuador: USD $30,00 no grava IVA
- Legalización: USD $25,00 no grava IVA
Las personas mayores (65 años en adelante) reciben 50 % de descuento en todo el país.
La exención del 100% aplica a nivel nacional para las personas con discapacidad igual o superior al 30%, que posean una tarjeta de discapacidad emitida por el Ministerio de Salud Pública del Ecuador.
e) Fuentes oficiales de información
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (MREMH)
f) Fundamentos normativos
Ley Orgánica de Movilidad Humana:
Art. 47 Autorización de residencia. Las solicitudes para obtener una visa de residente permanente, establecidas en la Ley Orgánica de Movilidad Humana, podrán ser presentadas ante las Coordinaciones Zonales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana o ante las oficinas consulares en el exterior (…).
Art. 59 Las personas extranjeras que soliciten una visa al amparo de un convenio o acuerdo ratificado por el Estado ecuatoriano, se regirán conforme a las disposiciones del respectivo instrumento internacional (…).
Residencia temporaria en el país de recepción
a) Lugar de gestión
Coordinaciones Zonales del Ecuador.
Lunes a viernes de 08h30 a 17h00
Consulta el listado de las Direcciones Zonales antes de ingresar al país.
b) Plataformas digitales a tales efectos
- Servicios prestados por el MREMH durante la emergencia sanitaria
- Formulario para Solicitud de Visas
- Información de las Direcciones Zonales
c) Requisitos
Para quienes se encuentran en Ecuador y necesitan solicitar una de las visas de residencia temporal. Para hacer esto, necesitará una serie de requisitos, que incluyen un pasaporte válido, prueba de antecedentes penales, pago de tasas para solicitar y emitir la visa, y algunos requisitos específicos para cada visa. Aquí las principales:
- Temporal de estudiante: personas extranjeras que tienen la intención de establecerse en el país para realizar estudios académicos.
- Temporal de convenio: personas nacionales de los Estados con los que el Ecuador suscribe instrumentos internacionales para permanecer en territorio ecuatoriano el tiempo establecido en dicho instrumento.
- Temporal jubilado: destinado a las personas extranjeras jubiladas que desean radicarse en el país y cuya fuente de ingreso es la pensión jubilar, provenientes de instituciones públicas o privadas radicadas en el extranjero.
- Temporal de científico, investigador o académico: personas extranjeras dedicadas a realizar actividades científicas, de investigación o académicas en el país.
- Temporal de amparo para todas las categorías: personas extranjeras, hijas e hijos, cónyuge o pareja en unión de hecho, legalmente reconocida, que tienen la intensión de radicarse en el país bajo el amparo del titular de una categoría migratoria prevista en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana.
- Temporal rentista: personas extranjeras que tienen la intención de establecerse en el país y percibir sus rentas provenientes del exterior.
- Temporal de excepción: es el otorgamiento de un documento especial de viaje, que autoriza la permanencia temporal a las y los ciudadanos extranjeros que tienen la intención de establecerse en el país.
En general, los trámites en las direcciones zonales en el Ecuador son los siguientes:
Presencial
- Acudir a la Direcciones Zonales más cercana al lugar de residencia.
- Solicitar turno en ventanilla de información.
- Presentar los requisitos generales y específicos en ventanilla de ingreso.
- Pagar solicitud de visa (Arancel Consular y diplomática).
- Proporcionar su correo electrónico personal.
- Verificar en su correo electrónico la recepción de la visa electrónica emitida.
Hay aranceles asociados a cada una de las categorías de visa.
d) Formalidades documentales
Los documentos expedidos en el extranjero deben respetar las normas de apostillamiento. Se puede acceder al servicio de acuerdo con cada dirección zonal.
Aranceles:
- Apostilla en el Ecuador: USD $30,00 no grava IVA
- Legalización: USD $25,00 no grava IVA
Las personas mayores (65 años en adelante) reciben 50 % de descuento en todo el país.
La exención del 100% aplica a nivel nacional para las personas con discapacidad igual o superior al 30%, que posean una tarjeta de discapacidad emitida por el Ministerio de Salud Pública del Ecuador.
e) Fuentes oficiales de información
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (MREMH)
f) Fundamentos normativos
Ley Orgánica de Movilidad Humana:
Art. 47 Autorización de residencia. Las solicitudes para obtener una visa de residente permanente, establecidas en la Ley Orgánica de Movilidad Humana, podrán ser presentadas ante las Coordinaciones Zonales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana o ante las oficinas consulares en el exterior (…).
Art. 59 Las personas extranjeras que soliciten una visa al amparo de un convenio o acuerdo ratificado por el Estado ecuatoriano, se regirán conforme a las disposiciones del respectivo instrumento internacional (…).
Residencia permanente en el exterior
a) Lugar de gestión
Oficinas Consulares en el Exterior.
Lunes a viernes de 08h30 a 14h00
Consulta el listado de embajadas y consulados en el exterior.
b) Plataformas digitales a tales efectos
- Consulado Virtual
- Oficinas Consulares en el Exterior
- Unidad de Consejería
- Formulario para Solicitud de Visas
c) Requisitos
Para quienes no se encuentran en Ecuador y necesitan solicitar una de las visas de residencia permanente. Para hacer esto, necesitará una serie de requisitos, que incluyen un pasaporte válido, prueba de antecedentes penales, pago de tasas para solicitar y emitir la visa, y algunos requisitos específicos para cada tipo de autorización. Aquí las principales:
- Convenios: personas extranjeras que tienen la intención de establecerse en el país y que acrediten ser parte de un Convenio.
- Permanencia mayor a 21 con residencia temporal en el Ecuador: personas extranjeras que tienen la intención de establecerse en el país y que acrediten residencia temporal en Ecuador mayor a 21 meses.
- Persona extranjera menor de edad o persona con discapacidad que dependa de una persona ecuatoriana o de un extranjero que cuente con residencia permanente: personas extranjeras menores de edad o personas con discapacidad que dependan de una persona ecuatoriana o de un extranjero que cuente con residencia permanente y que tienen la intención de establecerse en el país.
- Amparo Mercosur y Estatuto Migratorio Ecuador – Venezuela: personas extranjeras que no siendo nacionales del Mercosur ni de la República Bolivariana de Venezuela se amparan en titulares de estas condiciones migratorias.
- Matrimonio o unión de hecho con ecuatoriano o extranjero titular de una visa indefinida o permanente: personas extranjeras que acrediten un vínculo matrimonial o unión de hecho con ecuatoriano o persona extranjera titular de visa indefinida.
- Persona extranjera hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad de un ciudadano ecuatoriano o de un ciudadano extranjero con residencia permanente en el Ecuador: personas extranjeras que tienen la intención de establecerse en el país para realizar actividades lícitas y que acrediten ser parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad de un ciudadano ecuatoriano o de un ciudadano extranjero con residencia permanente en el Ecuador.
En general, los trámites en las oficinas consulares en el exterior son los siguientes:
Semipresencial
- Contactarse con la Oficina Consular más cercana al lugar de residencia y/o con la Unidad de Consejería.
- Registrarse en: https://consuladovirtual.gob.ec/web/guest/visas
- Escoger el trámite y subir en formato PDF los requisitos según la categoría migratoria.
- Pagar la solicitud de visa (Arancel Consular y Diplomático), escoger la forma de pago, una vez autorizado por el Consulado.
- El consulado autorizará el pago del visado, según Arancel Consular.
- Escoger la fecha del turno para cumplir con la entrevista y recibir el visado. La fecha podrá ser cambiada conforme la disponibilidad de atención del consulado.
- Proporcionar su correo electrónico personal;
- Verificar en su correo electrónico la recepción de la visa emitida.
Canales de atención: Correo electrónico, En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web) o presencial.
Presencial
- Contactarse con la Oficina Consular más cercana al lugar de residencia.
- Presentar los requisitos generales y específicos en el Consulado.
- Pagar solicitud de visa (Arancel Consular Diplomático).
- Proporcionar su correo electrónico personal.
- Verificar en su correo electrónico la recepción de la visa electrónica emitida.
Hay aranceles asociados a cada una de las categorías de visa.
d) Formalidades documentales
Los documentos expedidos en el extranjero deben respetar las normas de apostillamiento.
Comunícate con la oficina consular más cercana.
Aranceles:
- Apostilla en el Exterior: USD $40,00 no grava IVA
- Legalización: USD $25,00 no grava IVA
- Las personas mayores (65 años en adelante) reciben 50 % de descuento en todo el país.
- La exención del 100% aplica a nivel nacional para las personas con discapacidad igual o superior al 30%, que posean una tarjeta de discapacidad emitida por el Ministerio de Salud Pública del Ecuador.
e) Fuentes oficiales de información
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (MREMH)
f) Fundamentos normativos
Ley Orgánica de Movilidad Humana:
Art. 47 Autorización de residencia. Las solicitudes para obtener una visa de residente permanente, establecidas en la Ley Orgánica de Movilidad Humana, podrán ser presentadas ante las Coordinaciones Zonales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana o ante las oficinas consulares en el exterior (…).
Art. 59 Las personas extranjeras que soliciten una visa al amparo de un convenio o acuerdo ratificado por el Estado ecuatoriano, se regirán conforme a las disposiciones del respectivo instrumento internacional (…).
Residencia temporaria en el exterior
a) Lugar de gestión
Oficinas Consulares en el Exterior.
Lunes a viernes de 08h30 a 14h00
Consulta el listado de embajadas y consulados en el exterior.
b) Plataformas digitales a tales efectos
- Consulado Virtual
- Oficinas Consulares en el Exterior
- Unidad de Consejería
- Formulario para Solicitud de Visas
c) Requisitos
Destinado a quienes no se encuentran en Ecuador y necesitan solicitar una de las visas de residencia temporal.
Para hacer esto, necesitará una serie de requisitos, que incluyen un pasaporte válido, prueba de antecedentes penales, pago de tasas para solicitar y emitir la visa, y algunos requisitos específicos para cada visa. Aquí las principales:
- Temporal de estudiante: a todas las personas extranjeras que tienen la intención de establecerse en el país para realizar estudios académicos.
- Temporal de convenio: a todas las personas nacionales de los Estados con los que el Ecuador suscribe instrumentos internacionales para permanecer en territorio ecuatoriano el tiempo establecido en dicho instrumento.
- Temporal jubilado: a todas las personas ciudadanas extranjeras que tengan la intención de establecerse en el país, quienes perciben de una jubilación del exterior cuyo monto le permita cubrir los gastos para su estadía.
- Temporal de persona científica, investigadora o académica: a todas las personas ciudadanas extranjeras contratadas por entidades públicas o privadas reconocidas en el país, para que formen parte de programas del sistema de educación ecuatoriano.
- Temporal de amparo para todas las categorías: a las personas extranjeras, hijos, cónyuge o pareja en unión de hecho, legalmente reconocida, que tienen la intensión de radicarse en el país bajo el amparo del titular de una categoría migratoria.
- Temporal rentista: que tengan la intención de establecerse en el país con la intención de establecerse en el país y percibir sus rentas provenientes del exterior.
- Temporal de excepción: autoriza la permanencia temporal a los ciudadanos extranjeros que tienen la intención de establecerse en el país.
En general, los trámites en las oficinas consulares en el exterior son los siguientes:
Semipresencial
- Contactarse con la Oficina Consular más cercana al lugar de residencia y/o con la Unidad de Consejería.
- Registrarse en el Consulado Virtual .
- Escoger el trámite y subir en formato PDF los requisitos según la categoría migratoria.
- Pagar la solicitud de visa (Arancel Consular y Diplomático), escoger la forma de pago, una vez autorizado por el Consulado.
- El consulado autorizará el pago del visado, según Arancel Consular.
- Escoger la fecha del turno para cumplir con la entrevista y recibir el visado. La fecha podrá ser cambiada conforme la disponibilidad de atención del consulado.
- Proporcionar su correo electrónico personal;
- Verificar en su correo electrónico la recepción de la visa emitida.
Canales de atención: Correo electrónico, En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web) o presencial.
Presencial
- Contactarse con la Oficina Consular más cercana al lugar de residencia.
- Presentar los requisitos generales y específicos en el Consulado.
- Pagar solicitud de visa (Arancel Consular Diplomático).
- Proporcionar su correo electrónico personal.
- Verificar en su correo electrónico la recepción de la visa electrónica emitida.
Hay aranceles asociados a cada una de las categorías de visa.
Aranceles:
- Apostilla en el Exterior: USD $40,00 no grava IVA
- Legalización: USD $25,00 no grava IVA
d) Formalidades documentales
Los documentos expedidos en el extranjero deben respetar las normas de apostillamiento.
Comunícate con la oficina consular más cercana.
Aranceles:
- Apostilla en el Exterior: USD $40,00 no grava IVA
- Legalización: USD $25,00 no grava IVA
- Las personas mayores (65 años en adelante) reciben 50 % de descuento en todo el país.
- La exención del 100% aplica a nivel nacional para las personas con discapacidad igual o superior al 30%, que posean una tarjeta de discapacidad emitida por el Ministerio de Salud Pública del Ecuador.
e) Fuentes oficiales de información
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (MREMH)
f) Fundamentos normativos
Ley Orgánica de Movilidad Humana:
Art. 47 Autorización de residencia. Las solicitudes para obtener una visa de residente permanente, establecidas en la Ley Orgánica de Movilidad Humana, podrán ser presentadas ante las Coordinaciones Zonales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana o ante las oficinas consulares en el exterior (…).
Art. 59 Las personas extranjeras que soliciten una visa al amparo de un convenio o acuerdo ratificado por el Estado ecuatoriano, se regirán conforme a las disposiciones del respectivo instrumento internacional (…).
Inserción Laboral
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Próximamente.
NNAs acompañados con ambos representantes legales
Para el caso de nacionales ecuatorianos y/o extranjeros que tengan hijos menores de edad en el Ecuador, hijos de extranjeros que permanezcan en el Ecuador más de 6 meses y o quien ejerce la patria potestad, deberán emitir autorización de salida del país. La salida debe registrarse en el Sistema Nacional Integrado de Información Sobre la Movilidad Humana, en dicho registro debe constar con quién o quiénes salen, quién será su tutor en el país de destino, así como el lugar en el que permanecerá.
Hay costos asociados a los trámites y los requisitos completos están disponibles en la página de la Cancillería.
NNAs acompañados con un representante legal
Para el caso de los NNA de nacionalidad ecuatoriana, o extranjera con residencia legal o en trámite y aquellos que sin serlo se compruebe que residen en el país que viajen en compañía de un representante legal, se les exigirá contar con una autorización escrita firmada por uno de los padres o de los dos según sea el caso. También pueden firmar y presentar esta autorización el tutor o curador del menor. Este documento puede ser otorgado por un Juez de la Niñez y Adolescencia con validad para un solo viaje y no hay fecha límite; un Notario Público con validad por 90 días o hasta la fecha que se indique; o un Consulado Ecuatoriano, cuyo documento sirve para un solo viaje.
Hay costos asociados a los trámites y los requisitos completos están disponibles en la página de la Cancillería.
Hay excepciones descritas en la sección Ver más.
NNAs no acompañados
Se hace referencia a aquellos NNA que no están viajando en compañía de sus representantes legales.
Para el caso de los NNA de nacionalidad ecuatoriana, o extranjera con residencia legal o en trámite y aquellos que sin serlo se compruebe que residen en el país, requerirán, autorización expresa de sus representantes legales, mediante la presentación de una autorización de salida de menores de edad desde Ecuador, por cada viaje que realice.
La autorización de salida del país permite que el menor viaje sólo o acompañado, ya sea con fines de turismo, reagrupación familiar, estudios, etc.; aún si su padre y madre viviesen separados. Para los NNA es necesaria la autorización de padre y madre o de quien ejerza la patria potestad. En caso de negativa, ausencia o incapacidad de uno de los progenitores, el otro podrá solicitar la autorización necesaria ante los juzgados competentes en el Ecuador.
Hay costos asociados a los trámites y los requisitos completos están disponibles en la página de la Cancillería.
Hay excepciones descritas en la sección Ver más.

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