Ha finalizado la Emergencia Sanitaria por Covid-19 en el país.
De todas maneras, se recomienda continuar con la vacunación.
(Información provisoria a la espera de la Confirmación del Estado)
Ha finalizado la Emergencia Sanitaria por Covid-19 en el país.
De todas maneras, se recomienda continuar con la vacunación.
(Información provisoria a la espera de la Confirmación del Estado)
Para acceder a información oficial actualizada de casos, recuperados, tasa de mortalidad, test realizados y vacunas aplicadas contra el COVID-19 puede ingresar a este enlace o al monitor de datos.
Por Resolución 705/2022, se ha dejado sin efecto el distanciamiento social de dos (2) metros y por Resolución 1849/2022 se estableció el carácter no obligatorio del uso del barbijo.
Sin perjuicio de ello, se mantienen las siguientes recomendaciones:
a. Continuar con el uso adecuado del barbijo en espacios interiores, incluyendo los ámbitos laborales, educativos, sociales y el transporte público.
b. Asegurar la ventilación de los ambientes.
c. Mantener la higiene adecuada y frecuente de manos.
d. Ante la presencia de síntomas, evitar el contacto con otras personas, no acudir a actividades laborales, sociales, educativas, lugares públicos y evitar el uso del transporte público.
Apertura al turismo desde todos los países.
Quedó restablecido el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes, siempre que cumplan con los requisitos migratorios y sanitarios vigentes o que se establezcan en el futuro.
Las regulaciones fronterizas se encuentran definidas en las siguientes normas:
El Decreto N° 260/20, sus normas complementarias y modificatorias.
Por Decisión Administrativa 837/2022 se adoptaron nuevas medidas vigentes para el ingreso a la Argentina a partir del 24 de agosto de 2022
Se han dejado de requerir Declaración Jurada respecto de Covid-19, test de diagnóstico y seguro de salud Covid-19 para el ingreso a la República Argentina. También serán exceptuados de realizar aislamiento.
En caso de detectarse o reportarse en el punto de entrada al país un caso positivo o sospechoso de COVID-19, se procederá teniendo en cuenta iguales medidas de prevención y control que para cualquier infección respiratoria aguda.
No será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional.
Disposición Nº 1975/2022. de la DNM por la cual se deja sin efecto a partir del 25/8/2022 la Disposición Nº 3025/20. Queda sin efecto la Declaración Jurada para el ingreso al país.
Apertura al turismo desde todos los países.
Quedó restablecido el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes, siempre que cumplan con los requisitos migratorios y sanitarios vigentes o que se establezcan en el futuro.
Las regulaciones fronterizas se encuentran definidas en las siguientes normas:
El Decreto N° 260/20, sus normas complementarias y modificatorias.
Por Decisión Administrativa 837/2022 se adoptaron nuevas medidas vigentes para el ingreso a la Argentina a partir del 24 de agosto de 2022
Se han dejado de requerir Declaración Jurada respecto de Covid-19, test de diagnóstico y seguro de salud Covid-19 para el ingreso a la República Argentina. También serán exceptuados de realizar aislamiento.
En caso de detectarse o reportarse en el punto de entrada al país un caso positivo o sospechoso de COVID-19, se procederá teniendo en cuenta iguales medidas de prevención y control que para cualquier infección respiratoria aguda.
No será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional.
Disposición Nº 1975/2022. de la DNM por la cual se deja sin efecto a partir del 25/8/2022 la Disposición Nº 3025/20. Queda sin efecto la Declaración Jurada para el ingreso al país.
Apertura al turismo desde todos los países.
Quedó restablecido el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes, siempre que cumplan con los requisitos migratorios y sanitarios vigentes o que se establezcan en el futuro.
Las regulaciones fronterizas se encuentran definidas en las siguientes normas:
El Decreto N° 260/20, sus normas complementarias y modificatorias.
Por Decisión Administrativa 837/2022 se adoptaron nuevas medidas vigentes para el ingreso a la Argentina a partir del 24 de agosto de 2022
Se han dejado de requerir Declaración Jurada respecto de Covid-19, test de diagnóstico y seguro de salud Covid-19 para el ingreso a la República Argentina. También serán exceptuados de realizar aislamiento.
En caso de detectarse o reportarse en el punto de entrada al país un caso positivo o sospechoso de COVID-19, se procederá teniendo en cuenta iguales medidas de prevención y control que para cualquier infección respiratoria aguda.
No será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional.
Disposición Nº 1975/2022. de la DNM por la cual se deja sin efecto a partir del 25/8/2022 la Disposición Nº 3025/20. Queda sin efecto la Declaración Jurada para el ingreso al país.
Nacionales: Pasaporte o DNI.
Nacionales del Mercosur y Estados Asociados: Pasaporte o Cédula de Identidad (Decisiones del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR Nº 18/08, 37/14 y 46/15).
Extranjeros extra Mercosur: Pasaporte.
Visas cuando fuere exigida.
-Consulte aquí si su nacionalidad requiere de visa para ingresar al país. (Listado de Nacionalidades).
-En caso de que su nacionalidad requiera visa, ingrese aquí para conocer los diferentes tipos de visa, los requisitos a cumplir y los tiempos de permanencia. (Tipos de visas, requisitos y tiempos de permanencia).
Nacionales: Pasaporte o DNI.
Nacionales del Mercosur y Estados Asociados: Pasaporte o Cédula de Identidad (Decisiones del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR Nº 18/08, 37/14 y 46/15).
Extranjeros extra Mercosur: Pasaporte.
Visas cuando fuere exigida.
-Consulte aquí si su nacionalidad requiere de visa para ingresar al país. (Listado de Nacionalidades).
-En caso de que su nacionalidad requiera visa, ingrese aquí para conocer los diferentes tipos de visa, los requisitos a cumplir y los tiempos de permanencia. (Tipos de visas, requisitos y tiempos de permanencia).
Nacionales: Pasaporte o DNI.
Nacionales del Mercosur y Estados Asociados: Pasaporte o Cédula de Identidad (Decisiones del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR Nº 18/08, 37/14 y 46/15).
Extranjeros extra Mercosur: Pasaporte.
Visas cuando fuere exigida.
-Consulte aquí si su nacionalidad requiere de visa para ingresar al país. (Listado de Nacionalidades).
-En caso de que su nacionalidad requiera visa, ingrese aquí para conocer los diferentes tipos de visa, los requisitos a cumplir y los tiempos de permanencia. (Tipos de visas, requisitos y tiempos de permanencia).
Deja de ser necesaria la habilitación de puntos de ingreso al territorio nacional en carácter de “corredor seguro".
Todos los pasos fronterizos se encuentran normalizados.
Deja de ser necesaria la habilitación de puntos de ingreso al territorio nacional en carácter de “corredor seguro".
Todos los pasos fronterizos se encuentran normalizados.
Deja de ser necesaria la habilitación de puntos de ingreso al territorio nacional en carácter de “corredor seguro".
Todos los pasos fronterizos se encuentran normalizados.
Mediante la Resolución N° 705/2022 se deja sin efecto la obligatoriedad del auto reporte de salud mediante la aplicación "CUIDAR".
A partir de la Resolución N° 1849/2022 del Ministerio de Salud de la Nación se eliminó la obligatoriedad del uso de barbijo. Se recomienda mantener medidas preventivas de higiene de manos. Cada jurisdicción está facultada a establecer recomendaciones pertinentes en función de su situación epidemiológica particular y la estrategia sanitaria planificada.
Ante la presencia de síntomas, evitar el contacto con otras personas, no acudir a actividades laborales, sociales, educativas, lugares públicos y evitar el uso del transporte público.
Mediante la Resolución N° 705/2022 se deja sin efecto la obligatoriedad del auto reporte de salud mediante la aplicación "CUIDAR".
A partir de la Resolución N° 1849/2022 del Ministerio de Salud de la Nación se eliminó la obligatoriedad del uso de barbijo. Se recomienda mantener medidas preventivas de higiene de manos. Cada jurisdicción está facultada a establecer recomendaciones pertinentes en función de su situación epidemiológica particular y la estrategia sanitaria planificada.
Ante la presencia de síntomas, evitar el contacto con otras personas, no acudir a actividades laborales, sociales, educativas, lugares públicos y evitar el uso del transporte público.
Mediante la Resolución N° 705/2022 se deja sin efecto la obligatoriedad del auto reporte de salud mediante la aplicación "CUIDAR".
A partir de la Resolución N° 1849/2022 del Ministerio de Salud de la Nación se eliminó la obligatoriedad del uso de barbijo. Se recomienda mantener medidas preventivas de higiene de manos. Cada jurisdicción está facultada a establecer recomendaciones pertinentes en función de su situación epidemiológica particular y la estrategia sanitaria planificada.
Ante la presencia de síntomas, evitar el contacto con otras personas, no acudir a actividades laborales, sociales, educativas, lugares públicos y evitar el uso del transporte público.
Desde el 26 de agosto del 2022 se eliminó la necesidad de la declaración jurada al ingreso. Tampoco será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional.
Desde el 26 de agosto del 2022 se eliminó la necesidad de la declaración jurada al ingreso. Tampoco será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional.
Desde el 26 de agosto del 2022 se eliminó la necesidad de la declaración jurada al ingreso. Tampoco será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional.
Desde el 26 de agosto del 2022 se eliminó la necesidad de la declaración jurada al ingreso. Tampoco será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional.
Desde el 26 de agosto del 2022 se eliminó la necesidad de la declaración jurada al ingreso. Tampoco será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional.
Desde el 26 de agosto del 2022 se eliminó la necesidad de la declaración jurada al ingreso. Tampoco será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional.
Desde el 26 de agosto del 2022 se eliminó la necesidad de la declaración jurada al ingreso. Tampoco será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional.
Desde el 26 de agosto del 2022 se eliminó la necesidad de la declaración jurada al ingreso. Tampoco será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional.
Desde el 26 de agosto del 2022 se eliminó la necesidad de la declaración jurada al ingreso. Tampoco será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional.
Desde el 26 de agosto del 2022 se eliminó la necesidad de la declaración jurada al ingreso. Tampoco será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional.
Desde el 26 de agosto del 2022 se eliminó la necesidad de la declaración jurada al ingreso. Tampoco será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional.
Desde el 26 de agosto del 2022 se eliminó la necesidad de la declaración jurada al ingreso. Tampoco será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional.
Desde el 26 de agosto del 2022 se eliminó la necesidad de la declaración jurada al ingreso. Tampoco será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional.
Desde el 26 de agosto del 2022 se eliminó la necesidad de la declaración jurada al ingreso. Tampoco será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional.
Desde el 26 de agosto del 2022 se eliminó la necesidad de la declaración jurada al ingreso. Tampoco será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional.
Desde el 26 de agosto del 2022 se eliminó la necesidad de la declaración jurada al ingreso. Tampoco será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional.
Desde el 26 de agosto del 2022 se eliminó la necesidad de la declaración jurada al ingreso. Tampoco será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional.
Desde el 26 de agosto del 2022 se eliminó la necesidad de la declaración jurada al ingreso. Tampoco será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional.
La República Argentina provee cobertura universal de salud.
La Ley Nacional de Migraciones N° 25.871 establece en su artículo 8 que "No podrá negársele o restringírsele en ningún caso, el acceso al derecho a la salud, la asistencia social o atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria. Las autoridades de los establecimientos sanitarios deberán brindar orientación y asesoramiento respecto de los trámites correspondientes a los efectos de subsanar la irregularidad migratoria".
En dicho marco existen políticas públicas específicas como el Programa SUMAR que brinda cobertura de salud a todas las personas que no cuentan con obra social ni prepaga.
Desde el 26 de agosto del 2022 se eliminó la necesidad de la declaración jurada al ingreso. Tampoco será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional.
Desde el 26 de agosto del 2022 se eliminó la necesidad de la declaración jurada al ingreso. Tampoco será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional.
Desde el 26 de agosto del 2022 se eliminó la necesidad de la declaración jurada al ingreso. Tampoco será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional.
Desde el 26 de agosto del 2022 se eliminó la necesidad de la declaración jurada al ingreso. Tampoco será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional.
Desde el 26 de agosto del 2022 se eliminó la necesidad de la declaración jurada al ingreso. Tampoco será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional.
Desde el 26 de agosto del 2022 se eliminó la necesidad de la declaración jurada al ingreso. Tampoco será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional.
La República Argentina provee cobertura universal de salud.
La Ley Nacional de Migraciones N° 25.871 establece en su artículo 8 que "No podrá negársele o restringírsele en ningún caso, el acceso al derecho a la salud, la asistencia social o atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria. Las autoridades de los establecimientos sanitarios deberán brindar orientación y asesoramiento respecto de los trámites correspondientes a los efectos de subsanar la irregularidad migratoria".
En dicho marco existen políticas públicas específicas como el Programa SUMAR que brinda cobertura de salud a todas las personas que no cuentan con obra social ni prepaga.
Desde el 26 de agosto del 2022 se eliminó la necesidad de la declaración jurada al ingreso. Tampoco será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional.
Desde el 26 de agosto del 2022 se eliminó la necesidad de la declaración jurada al ingreso. Tampoco será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional.
Desde el 26 de agosto del 2022 se eliminó la necesidad de la declaración jurada al ingreso. Tampoco será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional.
Desde el 26 de agosto del 2022 se eliminó la necesidad de la declaración jurada al ingreso. Tampoco será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional.
Desde el 26 de agosto del 2022 se eliminó la necesidad de la declaración jurada al ingreso. Tampoco será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional.
Desde el 26 de agosto del 2022 se eliminó la necesidad de la declaración jurada al ingreso. Tampoco será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional.
La República Argentina provee cobertura universal de salud.
La Ley Nacional de Migraciones N° 25.871 establece en su artículo 8 que "No podrá negársele o restringírsele en ningún caso, el acceso al derecho a la salud, la asistencia social o atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria. Las autoridades de los establecimientos sanitarios deberán brindar orientación y asesoramiento respecto de los trámites correspondientes a los efectos de subsanar la irregularidad migratoria".
En dicho marco existen políticas públicas específicas como el Programa SUMAR que brinda cobertura de salud a todas las personas que no cuentan con obra social ni prepaga.
Desde el 26 de agosto del 2022 se eliminó la necesidad de la declaración jurada al ingreso. Tampoco será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional.
Desde el 26 de agosto del 2022 se eliminó la necesidad de la declaración jurada al ingreso. Tampoco será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional.
Desde el 26 de agosto del 2022 se eliminó la necesidad de la declaración jurada al ingreso. Tampoco será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional.
Desde el 26 de agosto del 2022 se eliminó la necesidad de la declaración jurada al ingreso. Tampoco será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional.
Desde el 26 de agosto del 2022 se eliminó la necesidad de la declaración jurada al ingreso. Tampoco será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional.
Desde el 26 de agosto del 2022 se eliminó la necesidad de la declaración jurada al ingreso. Tampoco será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional.
Iniciado el trámite migratorio y durante el proceso de resolución del mismo, se podrá conceder al solicitante un Certificado de Residencia Precaria.
Esta será revocable cuando se desnaturalicen los motivos que se tuvieron en cuenta para su otorgamiento.
Su validez será de hasta 180 días corridos prorrogables por igual período, pudiendo ser renovables hasta la resolución de la residencia solicitada.
(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)
Visa de Residencia Temporaria Mercosur tramitada en el exterior:
Este tipo de visa está disponible para nacionales de Estados Parte o Asociados del MERCOSUR y permite la radicación temporaria del extranjero en la República Argentina por un plazo de dos (2) años.
La visa de Residencia Temporaria puede tramitarse ante la Representación Consular de la República Argentina correspondiente al domicilio de la persona extranjera que desee gestionarla.
En atención a la emergencia sanitaria, se recomienda consultar en cada Representación Consular la posibilidad de realizar estos trámites y demás información.
Para iniciar el trámite de visa, se debe tomar contacto con la Representación Consular correspondiente a fin de concertar una cita y coordinar la presentación de la documentación.
Requisitos:
El trámite es personal y el solicitante deberá presentar la siguiente documentación (en original y copia) ante el Consulado correspondiente:
La enumeración precedente no es taxativa y la autoridad consular podrá requerir documentación supletoria o adicional, según lo estime pertinente.
Formalidades
La documentación a presentar debe ser original, exigiéndose la legalización y/o Apostilla del Ministerio de Relaciones Exteriores, según el caso.
Residencia Temporaria en el país de recepción:
Se gestiona ante la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) por medio del Sistema RaDEX.
Tiene costo y su vigencia es por el período de 2 años. Dentro de los 60 días anteriores al vencimiento, podrá optar por solicitar una Residencia Permanente.
Requisitos:
. Personas menores de edad:
La DNM podrá solicitar, si así lo considerase necesario, documentación adicional a la detallada.
Formalidades
Para la iniciación del trámite ingrese al siguiente enlace:
http://www.migraciones.gov.ar/radex/index.html
El sistema lo registrará como usuario con su cuenta de mail para intaractuar con la Dirección Nacional de Migraciones.
Para ello es necesario que se encuentre en el territorio nacional, por lo que el sistema constatará el legal ingreso, pudiendo solicitar el comprobante de entrada al país y/o sellado en el pasaporte.
Por más información consulte el siguiente link:
Residencia Transitoria:
Requisitos en atención al tipo de residencia transitoria. ( Académicos, Tratamiento médico, Especiales para científicos, profesionales, técnicos, religiosos o artistas. Negocios, inversiones o estudio de Mercado.
Consultar en el enlace que se aporta:
Residencia Permanente:
Se gestiona ante la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) por medio del Sistema RaDEX
Vigencia: indefinido si no se desnaturalizan las condiciones por las que fueron admitidos en esa calidad o cuando se ausenten del país por un tiempo superior a los dos años.
Tiene costo.
Requisitos:
Cédula de identidad, Pasaporte o Certificado de Nacionalidad vigente y con foto.
Certificado de Antecedentes Penales Argentinos (solo exigible a mayores de 16 años). Para los trámites iniciados a través del sistema RaDEX no es necesaria su tramitación externa, Para los casos de trámites iniciados con turno preferencial o trámites exentos del pago de tasa se deberá tramitar con anterioridad en el Registro Nacional de Reincidencia o Policía Federal Argentina.
Certificado que acredite fehacientemente que no registra condenas anteriores ni procesos penales en trámite, emitidos por las autoridades competentes de los países donde haya residido por un plazo de 1 año o más, durante el transcurso de los últimos 3 años. (Solo exigible a mayores de 16 o 18 años según la legislación vigente de cada país), dependiendo de la causa de radicación invocada.
Declaración Jurada de carencia de antecedentes penales en otros países (será confeccionada al momento de la solicitud de residencia ante un agente de la DNM).
Comprobante de ingreso al país, sello estampado en el documento de viaje o registro en sistema migratorio.
Acreditación de domicilio mediante certificado de domicilio, servicio público a nombre del solicitante, contrato de locación de inmueble o declaración jurada del solicitante.
Requisitos específicos, según corresponda:
Personas menores de edad:
La Dirección Nacional de Migraciones podrá solicitar, si así lo considerase necesario, documentación adicional a la detallada.
Formalidades
Para la iniciación del trámite ingresá al siguiente enlace:
http://www.migraciones.gov.ar/radex/index.html
El sistema te registrará como usuario con tu cuenta de mail para interactuar con la Dirección Nacional de Migraciones.
Para ello es necesario que te encuentres en el territorio nacional, por lo que el sistema constatará el legal ingreso, pudiendo solicitar el comprobante de entrada al país y/o sellado en el pasaporte.
Por más información consulte el enlace siguiente:
Las residencias MERCOSUR pueden ser solicitadas por ciudadanos nativos de los siguientes países:
Iniciado el trámite migratorio y durante el proceso de resolución del mismo, se podrá conceder al solicitante un Certificado de Residencia Precaria.
Esta será revocable cuando se desnaturalicen los motivos que se tuvieron en cuenta para su otorgamiento.
Su validez será de hasta 180 días corridos prorrogables por igual período, pudiendo ser renovables hasta la resolución de la residencia solicitada.
Residencia Temporaria y Permanente en el país de recepción.
Visa de Residencia Temporaria tramitada en el exterior.
La Residencia Temporaria es la admisión otorgada por el Estado Argentino para permanecer en el país por un período de tiempo limitado en atención al cumplimiento de los requisitos que más adelante se detallan.
Las visas pueden tramitarse únicamente ante la Representación Consular de la República Argentina correspondiente al domicilio del extranjero. El trámite es personal.
Requisitos comunes a las diferentes subcategorías:
El solicitante deberá presentar la siguiente documentación (en original y copia) ante el Consulado correspondiente:
La enumeración precedente no es taxativa y la autoridad consular podrá requerir documentación supletoria o adicional, según lo estime pertinente.
Para iniciar el trámite de visa, deberás tomar contacto con la Representación Consular correspondiente a fin de concertar una cita y coordinar la presentación de la documentación.
Requisitos específicos de las diferentes subcategorías:
Residencia Temporaria tramitada en el país de recepción.
La Residencia Temporaria es la admisión otorgada por el Estado Argentino para permanecer en el país por un período de tiempo limitado.
Se gestiona ante la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) por medio del Sistema RaDEX.
Requisitos:
Los interesados procedentes de países fuera del Mercosur y Estados Asociados, además, deberán acreditar alguna de las siguientes condiciones:
Formalidades
Para la iniciación del trámite ingrese al siguiente enlace:
http://www.migraciones.gov.ar/radex/index.html
El sistema le registrará como usuario con su cuenta de mail para interactuar con la Dirección Nacional de Migraciones.
Para ello es necesario que se encuentre en el territorio nacional, por lo que el sistema constatará el legal ingreso, pudiendo solicitar el comprobante de entrada al país y/o sellado en el pasaporte.
Residencia Transitoria.
Consultar en el enlace que se aporta los diferentes casos y requisitos:
Residencia Permanente en el país de recepción.
Es la residencia que se otorga a toda persona que desee radicarse de manera permanente, siendo familiar (cónyuge o hijo) de persona argentina, de extranjera radicada o habiendo gozado de una residencia continua de 3 o más años (arraigo).
Se tramita ante la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) por medio del sistema RaDEX
Tiene costo y su vigencia es indefinida siempre que no se desnaturalicen las condiciones por las que fuesen admitidos en esa calidad o que la persona beneficiaria de la residencia permanente no hubiese permanecido fuera del territorio nacional por un tiempo superior a los dos años.
Requisitos generales:
Requisitos específicos, según corresponda:
Personas menores de edad:
La Dirección Nacional de Migraciones podrá solicitar, si así lo considera necesario, documentación adicional a la detallada.
Formalidades
Para la iniciación del trámite ingrese al siguiente enlace:
http://www.migraciones.gov.ar/radex/index.html
El sistema le registrará como usuario con su cuenta de mail para interactuar con la Dirección Nacional de Migraciones.
Para ello es necesario que se encuentre en el territorio nacional, por lo que el sistema constatará el legal ingreso, pudiendo solicitar el comprobante de entrada al país y/o sellado en el pasaporte.
Visas, consultar el siguiente link:
El Centro de Orientación al Ciudadano (COC) brinda asesoramiento a trabajadores y empleadores sobre temas laborales, prestaciones de empleo y trámites del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Para orientación sobre búsqueda de empleo y/o programas de capacitación, o conocer los incentivos para contratar trabajadores, es posible comunicarse con la línea 0800 222 2220 ó al mail portalempleo@trabajo.gob.ar.
Si la consulta es sobre el régimen de trabajadores de casas particulares, la Ley de Contrato de Trabajo, asesoramiento sobre violencia laboral, Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria, modalidades de contratación, asesoramiento para registrar trabajadores, Teletrabajo, o para denunciar trabajo no registrado, la línea de contacto es 0800 666 4100 ó al mail consultas@trabajo.gob.ar
En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los trabajadores y/o empleadores que tengan un conflicto laboral deberán presentarse a una audiencia de conciliación en forma obligatoria ante el SECLO. De no solucionarlo en esta instancia administrativa, se habilita la vía judicial.
En caso de alcanzarse un acuerdo entre las partes, el SECLO evalúa si tiene validez legal cumpliendo las condiciones para su homologación.
Para obtener mayor información se puede seguir el siguiente enlace: https://www.argentina.gob.ar/trabajo/seclo
Es posible acudir a las Oficinas de Empleo (se incluye un mapa) municipales que dependen del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para obtener atención personalizada y orientación sobre el mercado laboral y para acceder a cursos de orientación y formación profesional gratuitos, programas de empleo, asistencia a microemprendedores, talleres para la búsqueda de empleo y a acciones de intermediación laboral.
Una política muy útil es Fomentar Empleo, en donde se sistematizan las herramientas necesarias para reinsertarse en el mercado laboral y las oportunidades laborales existentes. Fomentar Empleo está destinado a todas las personas entre 18 y 64 años (inclusive) que se encuentren desempleadas, es decir, que no cuenten con ingresos registrados en los últimos 3 meses al momento de postularse al Programa.
Para conocer más información sobre la formación y capacitación, ingresar al siguiente enlace.
Las competencias laborales son capacidades complejas e integradas puestas en juego en la resolución de situaciones laborales concretas. Implican la integración de conocimientos, destrezas y habilidades cognitivas, estratégicas y resolutivas que se orientan a la resolución de situaciones problemáticas en el puesto de trabajo.
La certificación de competencias sirve para contribuir al reconocimiento de las calificaciones de los trabajadores sobre la base de estándares de calidad, y para obtener mejores oportunidades laborales. Para obtener información sobre este proceso, ingresar al siguiente enlace.
En el siguiente enlace se puede buscar la competencia que desea convalidarse y los distintos requisitos académicos.
Contacto: Teléfono: 0800-222-2220
Correo electrónico: consultas@trabajo.gob.ar
Para niveles Medio y Superior no universitario ingresar en el siguiente enlace para obtener la información necesaria a la hora de comenzar el trámite.
Para el nivel Universitario dirigirse a este enlace para obtener la documentación necesaria, el formulario de inicio de trámite y la continuación del trámite iniciado.
Para más consultas, comunicarse al e-mail: reess@educacion.gob.ar o al teléfono: 4129-1000 int. 1322/7032
El Centro de Orientación al Ciudadano (COC) brinda asesoramiento a trabajadores y empleadores sobre temas laborales, prestaciones de empleo y trámites del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Para orientación sobre búsqueda de empleo y/o programas de capacitación, o conocer los incentivos para contratar trabajadores, es posible comunicarse con la línea 0800 222 2220 ó al mail portalempleo@trabajo.gob.ar.
Si la consulta es sobre el régimen de trabajadores de casas particulares, la Ley de Contrato de Trabajo, asesoramiento sobre violencia laboral, Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria, modalidades de contratación, asesoramiento para registrar trabajadores, Teletrabajo, o para denunciar trabajo no registrado, la línea de contacto es 0800 666 4100 ó al mail consultas@trabajo.gob.ar
En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los trabajadores y/o empleadores que tengan un conflicto laboral deberán presentarse a una audiencia de conciliación en forma obligatoria ante el SECLO. De no solucionarlo en esta instancia administrativa, se habilita la vía judicial.
En caso de alcanzarse un acuerdo entre las partes, el SECLO evalúa si tiene validez legal cumpliendo las condiciones para su homologación.
Para obtener mayor información se puede seguir el siguiente enlace: https://www.argentina.gob.ar/trabajo/seclo
Es posible acudir a las Oficinas de Empleo (se incluye un mapa) municipales que dependen del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para obtener atención personalizada y orientación sobre el mercado laboral y para acceder a cursos de orientación y formación profesional gratuitos, programas de empleo, asistencia a microemprendedores, talleres para la búsqueda de empleo y a acciones de intermediación laboral.
Una política muy útil es Fomentar Empleo, en donde se sistematizan las herramientas necesarias para reinsertarse en el mercado laboral y las oportunidades laborales existentes. Fomentar Empleo está destinado a todas las personas entre 18 y 64 años (inclusive) que se encuentren desempleadas, es decir, que no cuenten con ingresos registrados en los últimos 3 meses al momento de postularse al Programa.
Para conocer más información sobre la formación y capacitación, ingresar al siguiente enlace.
Las competencias laborales son capacidades complejas e integradas puestas en juego en la resolución de situaciones laborales concretas. Implican la integración de conocimientos, destrezas y habilidades cognitivas, estratégicas y resolutivas que se orientan a la resolución de situaciones problemáticas en el puesto de trabajo.
La certificación de competencias sirve para contribuir al reconocimiento de las calificaciones de los trabajadores sobre la base de estándares de calidad, y para obtener mejores oportunidades laborales. Para obtener información sobre este proceso, ingresar al siguiente enlace.
En el siguiente enlace se puede buscar la competencia que desea convalidarse y los distintos requisitos académicos.
Contacto: Teléfono: 0800-222-2220
Correo electrónico: consultas@trabajo.gob.ar
Para niveles Medio y Superior no universitario ingresar en el siguiente enlace para obtener la información necesaria a la hora de comenzar el trámite.
Para el nivel Universitario dirigirse a este enlace para obtener la documentación necesaria, el formulario de inicio de trámite y la continuación del trámite iniciado.
Para más consultas, comunicarse al E-mail: reess@educacion.gob.ar o al teléfono: 4129-1000 int. 1322/7032
Para el caso de los NNA de nacionalidad argentina, o extranjera con residencia permanente, temporaria, precario, o cualquiera sea su categoría (temporario transitoria y que hubiese transcurrido más de 1 año desde su ingreso), que egresan de Argentina con ambos representantes legales, les es exigible acreditar el vínculo. (Acreditar filiación: nacimiento, tutela, adopción).
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Para el caso de los NNA, de nacionalidad argentina, o extranjera con residencia permanente, temporaria, precario, o cualquiera sea su categoría (temporario transitoria y que hubiese transcurrido más de 1 año desde su ingreso), que viajan con un representante legal, para egresar de Argentina requerirán presentar una autorización expresa del otro representante legal que no viaja.
La misma se tramita en las oficinas de la DNM, debiendo acreditar el vínculo, para autorizar el permiso respectivo y tiene costo. Asimismo es posible tramitarla ante Escribanos, autoridades del Registro de Estado Civil y Capacidades de las Personas y otras autoridades administrativas y judiciales.
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Se hace referencia a aquellos NNA que no están viajando en compañía de sus representantes legales, en todos los casos se requiere documento hábil de viaje y lo que se detalla.
Se consideran tales a las personas menores de 18 años.
Representantes legales: persona que ejerce la responsabilidad parental.
Para el caso de los NNA de nacionalidad argentina, o extranjera con residencia permanente, temporario, precario, o cualquiera sea su categoría (temporario transitoria y que hubiese transcurrido más de 1 año desde su ingreso), para salir de Argentina requerirán presentar una autorización expresa de sus representantes legales.
El mismo se tramita en las oficinas de la DNM, debiendo acreditar el vínculo, para autorizar el permiso respectivo y tiene costo. Asimismo es posible tramitar las autorizaciones ante Escribanos, autoridades del Registro de Estado Civil y Capacidades de las Personas y otras autoridades administrativas y judiciales.
Es un trámite personal y presencial.
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