Peru
El Perú se encuentra dentro de la quinta ola de Covid-19, y en situación de emergencia sanitaria, según el Ministerio de Salud (Minsa).
Se hace mucho énfasis en el uso del tapabocas y en la vacunación.
Para información más detallada, ingresar en los siguientes enlaces https://www.gob.pe/institucion/minsa/tema/covid-19
https://www.gob.pe/coronavirus
(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)
La situación epidemiológica está siendo monitoreada a través de la sala situacional COVID en el Perú. Visite la página web para información actualizada.
Durante el estado de emergencia que se vivió por la pandemia de COVID-19 en el Perú, el Gobierno dispuso una serie de medidas y recomendaciones a nivel nacional, las mismas que quedan sin efecto desde el 27 de octubre de 2022, según lo establece en el Decreto Supremo N° 130-2022-PCM.
Esta nueva disposición indica que los gobiernos locales, regionales y Nacional, deben promover el uso facultativo de mascarillas, la vacunación y otras medidas de promoción de prácticas saludables; todo ello en coordinación con el Ministerio de Salud.
Acceder a tu carnet de vacunación contra la COVID-19
(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)
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Situación Covid-19 actualizada | 48 KB |
Restricciones de ingreso para personas nacionales y extranjeras residentes:
Las y los extranjeros no residentes cuyo destino final sea el territorio nacional en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben contar con la vacunación de acuerdo con el esquema de su país de origen
De no contar con la citada vacunación, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen. Los menores de 12 años solo requieren estar asintomáticos para abordar. Aquellas personas que muestren síntomas al arribar a territorio nacional ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia.
Más información para viajeros en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/8736-coronavirus-informacion-para-viajeros
(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)
Admisión de personas venezolanas sin visa:
En virtud de la Resolución de Superintendencia Nacional de Migraciones, Resolución de Superintendencia Nº000177-2019, “corresponde admitir a los nacionales venezolanos que, por razones humanitarias, requieran ingresar al territorio nacional con cédula de identidad y sin pasaporte, siendo los beneficiados de esta decisión las siguientes personas: (i) menores de edad en tránsito hacia el Perú para reunirse con sus padres y no cuenten con cédula de identidad o pasaporte sino únicamente partida de nacimiento, (ii) mayores de edad en tránsito hacia el Perú para reunirse con su núcleo familiar residente en Perú, (iii) mayores de edad en situación de extrema vulnerabilidad en tránsito hacia el Perú, (iv) mujeres embarazadas en situación de extrema vulnerabilidad en tránsito hacia el Perú; y, (v) adultos mayores, de más de 60 años, en tránsito hacia el Perú.
Niños, niñas y adolescentes
Via aérea
Las y los peruanos, extranjeros residentes, y extranjeros no residentes de 12 años a más deben acreditar (mostrando el certificado físico o digital) el haber completado el esquema de vacunación contra la COVID-19 (dos dosis o la monodosis de Janssen) en el Perú o en el extranjero. En su defecto, se puede presentar una prueba molecular (PCR) negativa con fecha de resultado que no sea mayor a 48 horas antes de la hora de embarque en su punto de origen.
Los menores de 12 años solo requieren encontrarse asintomáticos al momento de abordar.
Restricciones de ingreso para personas nacionales y extranjeras residentes:
Las y los extranjeros no residentes cuyo destino final sea el territorio nacional en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben contar con la vacunación de acuerdo con el esquema de su país de origen
De no contar con la citada vacunación, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen. Los menores de 12 años solo requieren estar asintomáticos para abordar. Aquellas personas que muestren síntomas al arribar a territorio nacional ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia.
Más información para viajeros en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/8736-coronavirus-informacion-para-viajeros
(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)
Admisión de personas venezolanas sin visa:
En virtud de la Resolución de Superintendencia Nacional de Migraciones, Resolución de Superintendencia Nº000177-2019, “corresponde admitir a los nacionales venezolanos que, por razones humanitarias, requieran ingresar al territorio nacional con cédula de identidad y sin pasaporte, siendo los beneficiados de esta decisión las siguientes personas: (i) menores de edad en tránsito hacia el Perú para reunirse con sus padres y no cuenten con cédula de identidad o pasaporte sino únicamente partida de nacimiento, (ii) mayores de edad en tránsito hacia el Perú para reunirse con su núcleo familiar residente en Perú, (iii) mayores de edad en situación de extrema vulnerabilidad en tránsito hacia el Perú, (iv) mujeres embarazadas en situación de extrema vulnerabilidad en tránsito hacia el Perú; y, (v) adultos mayores, de más de 60 años, en tránsito hacia el Perú.
Niños, niñas y adolescentes
Via aérea
Las y los peruanos, extranjeros residentes, y extranjeros no residentes de 12 años a más deben acreditar (mostrando el certificado físico o digital) el haber completado el esquema de vacunación contra la COVID-19 (dos dosis o la monodosis de Janssen) en el Perú o en el extranjero. En su defecto, se puede presentar una prueba molecular (PCR) negativa con fecha de resultado que no sea mayor a 48 horas antes de la hora de embarque en su punto de origen.
Los menores de 12 años solo requieren encontrarse asintomáticos al momento de abordar.
Restricciones de ingreso para personas nacionales y extranjeras residentes:
Las y los extranjeros no residentes cuyo destino final sea el territorio nacional en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben contar con la vacunación de acuerdo con el esquema de su país de origen
De no contar con la citada vacunación, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen. Los menores de 12 años solo requieren estar asintomáticos para abordar. Aquellas personas que muestren síntomas al arribar a territorio nacional ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia.
Más información para viajeros en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/8736-coronavirus-informacion-para-viajeros
(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)
Admisión de personas venezolanas sin visa:
En virtud de la Resolución de Superintendencia Nacional de Migraciones, Resolución de Superintendencia Nº000177-2019, “corresponde admitir a los nacionales venezolanos que, por razones humanitarias, requieran ingresar al territorio nacional con cédula de identidad y sin pasaporte, siendo los beneficiados de esta decisión las siguientes personas: (i) menores de edad en tránsito hacia el Perú para reunirse con sus padres y no cuenten con cédula de identidad o pasaporte sino únicamente partida de nacimiento, (ii) mayores de edad en tránsito hacia el Perú para reunirse con su núcleo familiar residente en Perú, (iii) mayores de edad en situación de extrema vulnerabilidad en tránsito hacia el Perú, (iv) mujeres embarazadas en situación de extrema vulnerabilidad en tránsito hacia el Perú; y, (v) adultos mayores, de más de 60 años, en tránsito hacia el Perú.
Niños, niñas y adolescentes
Via aérea
Las y los peruanos, extranjeros residentes, y extranjeros no residentes de 12 años a más deben acreditar (mostrando el certificado físico o digital) el haber completado el esquema de vacunación contra la COVID-19 (dos dosis o la monodosis de Janssen) en el Perú o en el extranjero. En su defecto, se puede presentar una prueba molecular (PCR) negativa con fecha de resultado que no sea mayor a 48 horas antes de la hora de embarque en su punto de origen.
Los menores de 12 años solo requieren encontrarse asintomáticos al momento de abordar.
Vía aérea, terrestre y marítima
Se creó el Decreto Supremo N.° 130-2022-PCM que deroga al decreto Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, el cual declaraba el Estado de Emergencia Nacional. Este nuevo decreto establece nuevas medidas. Ya no es necesaria la Declaración Jurada para ingresar al país.
Si se quiere volver al Perú o ingresar desde otro país, debe tenerse esto en cuenta:
- La gente peruana, extranjero residente, o extranjero no residente de 12 años a más, independientemente del país de donde se venga, deberá acreditar tener las 2 dosis de la vacuna contra la COVID-19, o en su defecto, presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en tu lugar de origen.
- Los mayores de 18 años, deben tener las 3 dosis.
- En caso de niños menores de 12 años, solo requieren estar asintomáticos para abordar.
- El uso de doble mascarilla es obligatorio.
- Se podrá solicitar descargar una aplicación para realizar el registro, sin embargo, este requisito no es obligatorio y se podrá optar por otros medios para hacerlo.
Al llegar a Perú, la persona migrante debe pasar por una cámara de medición de temperatura y, si presenta algún signo o síntoma compatible con COVID-19, será evaluada por el médico de turno en el módulo COVID-19. En caso sea necesario, el traslado a los servicios de salud o lugar donde se cumplirá el aislamiento estará a cargo del Minsa.
Si se necesita finalizar la cuarentena antes de cumplir los 14 días, se debe pagar y someterse a una prueba molecular adicional de descarte de la COVID-19 al sexto día de la llegada al país. Si el resultado es negativo, la autoridad sanitaria otorgará el alta epidemiológica. Caso contrario, se ingresará a aislamiento obligatorio en la Villa Panamericana u otro centro de aislamiento temporal en coordinación con la autoridad sanitaria.
También se puede revisar esta lista para conocer si requiere visa para ingresar al Perú.
Visados:
-Consulte aquí si su nacionalidad requiere de visa para ingresar al país. (Listado de Nacionalidades).
-En caso de que su nacionalidad requiera visa, ingrese aquí para conocer los diferentes tipos de visa, los requisitos a cumplir y los tiempos de permanencia. (Tipos de visas, requisitos y tiempos de permanencia).
Vía aérea, terrestre y marítima
Se creó el Decreto Supremo N.° 130-2022-PCM que deroga al decreto Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, el cual declaraba el Estado de Emergencia Nacional. Este nuevo decreto establece nuevas medidas. Ya no es necesaria la Declaración Jurada para ingresar al país.
Si se quiere volver al Perú o ingresar desde otro país, debe tenerse esto en cuenta:
- La gente peruana, extranjero residente, o extranjero no residente de 12 años a más, independientemente del país de donde se venga, deberá acreditar tener las 2 dosis de la vacuna contra la COVID-19, o en su defecto, presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en tu lugar de origen.
- Los mayores de 18 años, deben tener las 3 dosis.
- En caso de niños menores de 12 años, solo requieren estar asintomáticos para abordar.
- El uso de doble mascarilla es obligatorio.
- Se podrá solicitar descargar una aplicación para realizar el registro, sin embargo, este requisito no es obligatorio y se podrá optar por otros medios para hacerlo.
Al llegar a Perú, la persona migrante debe pasar por una cámara de medición de temperatura y, si presenta algún signo o síntoma compatible con COVID-19, será evaluada por el médico de turno en el módulo COVID-19. En caso sea necesario, el traslado a los servicios de salud o lugar donde se cumplirá el aislamiento estará a cargo del Minsa.
Si se necesita finalizar la cuarentena antes de cumplir los 14 días, se debe pagar y someterse a una prueba molecular adicional de descarte de la COVID-19 al sexto día de la llegada al país. Si el resultado es negativo, la autoridad sanitaria otorgará el alta epidemiológica. Caso contrario, se ingresará a aislamiento obligatorio en la Villa Panamericana u otro centro de aislamiento temporal en coordinación con la autoridad sanitaria.
También se puede revisar esta lista para conocer si requiere visa para ingresar al Perú.
Visados:
-Consulte aquí si su nacionalidad requiere de visa para ingresar al país. (Listado de Nacionalidades).
-En caso de que su nacionalidad requiera visa, ingrese aquí para conocer los diferentes tipos de visa, los requisitos a cumplir y los tiempos de permanencia. (Tipos de visas, requisitos y tiempos de permanencia).
Vía aérea, terrestre y marítima
Se creó el Decreto Supremo N.° 130-2022-PCM que deroga al decreto Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, el cual declaraba el Estado de Emergencia Nacional. Este nuevo decreto establece nuevas medidas. Ya no es necesaria la Declaración Jurada para ingresar al país.
Si se quiere volver al Perú o ingresar desde otro país, debe tenerse esto en cuenta:
- La gente peruana, extranjero residente, o extranjero no residente de 12 años a más, independientemente del país de donde se venga, deberá acreditar tener las 2 dosis de la vacuna contra la COVID-19, o en su defecto, presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en tu lugar de origen.
- Los mayores de 18 años, deben tener las 3 dosis.
- En caso de niños menores de 12 años, solo requieren estar asintomáticos para abordar.
- El uso de doble mascarilla es obligatorio.
- Se podrá solicitar descargar una aplicación para realizar el registro, sin embargo, este requisito no es obligatorio y se podrá optar por otros medios para hacerlo.
Al llegar a Perú, la persona migrante debe pasar por una cámara de medición de temperatura y, si presenta algún signo o síntoma compatible con COVID-19, será evaluada por el médico de turno en el módulo COVID-19. En caso sea necesario, el traslado a los servicios de salud o lugar donde se cumplirá el aislamiento estará a cargo del Minsa.
Si se necesita finalizar la cuarentena antes de cumplir los 14 días, se debe pagar y someterse a una prueba molecular adicional de descarte de la COVID-19 al sexto día de la llegada al país. Si el resultado es negativo, la autoridad sanitaria otorgará el alta epidemiológica. Caso contrario, se ingresará a aislamiento obligatorio en la Villa Panamericana u otro centro de aislamiento temporal en coordinación con la autoridad sanitaria.
También se puede revisar esta lista para conocer si requiere visa para ingresar al Perú.
Visados:
-Consulte aquí si su nacionalidad requiere de visa para ingresar al país. (Listado de Nacionalidades).
-En caso de que su nacionalidad requiera visa, ingrese aquí para conocer los diferentes tipos de visa, los requisitos a cumplir y los tiempos de permanencia. (Tipos de visas, requisitos y tiempos de permanencia).
Pasos de Ingreso Operativos
Aéreos:
- Aeropuerto Internacional Capitán FAP Guillermo Concha Iberico
- Aeropuerto Internacional Capitán FAP Víctor Montes Arias
- Aeropuerto Grupo Aereo N° 7
- Aeropuerto Internacional Capitán FAP José Abelardo Quiñonez
- Aeropuerto I. Coronel FAP Francisco Secada Vignetta
- Aeropuerto Capitán FAP David Abenzur Rengifo
- Aeropuerto I. Padre Jose Aldamiz
- Aeropuerto Internacional Inca Manco Capac
- Aeropuerto FAP Carlos Ciriani
- Aeropuerto Internacional Teniente FAP Alfredo Rodriguez Ballón
- Aeropuerto Internacional Teniente Alejandro Velasco Astete
- Aeropuerto de Ilo
- Aeropuerto Capitán FAP Pedro Canga Rodríguez
- Aeropuerto Internacional Capitán FAP Carlos Martínez de Pinillos
- Aeropuerto Internacional Jorge Chavez
- Aeropuerto Capitán FAP Renán Elías Olivera
Terrestres:
Las fronteras terrestres están abiertas desde el 14 de enero de 2022 a través de decisión publicada en el Decreto Supremo N° 015-2022-PCM.
Marítimos/Fluviales:
Se prohíbe el desembarque y embarque de los miembros de tripulación extranjera, mientras dure las disposiciones por el estado de emergencia por el COVID-19.
Listado de los centros de atención al migrante y puestos fronterizos y migratorios:
Piura:
- PCF El Alamor
- PCF La Tina
- PCF Espíndola
- PCM Puerto Talara
- PCM Puerto Bayovar
- PCM Puerto Paita
- PCM Aeropuerto Internacional Capitán FAP Guillermo Concha Iberico
- PCM Aeropuerto Internacional Capitán FAP Víctor Montes Arias
- PCM Aeropuerto Grupo Aereo N° 7
Chiclayo:
- PCM Aeropuerto Internacional Capitán FAP José Abelardo Quiñonez
- PVM Chamaya
- PCF La Balsa
- Agen. Desc. MAC Cajamarca
Iquitos
- PCF Cabo Pantoja
- PCF Santa Rosa
- PCM Caballocoha
- PCF El Estrecho
- PCF Islandía
- PCF Soplin Vargas
- Agen. Desc. MAC Loreto
- PCF La Balsa
- PCM Chimbote
- PCM Puerto Mayor
- PCF Angamos
- PCM Aeropuerto I. Coronel FAP Francisco Secada Vignetta
Pucallpa
- PCF Purús
- PCF Breu
- PCM Aeropuerto Capitán FAP David Abenzur Rengifo
- Agen. Desc. Huánuco
Puerto Maldonado
- PCF Iñapari
- PCF Shiringayoc
- PCM Aerpuerto I. Padre Jose Aldamiz
- PVM Planchón
- PCF San Lorenzo
Puno
- PCF Desaguadero
- CEBAF Desaguadero (CEBAF)
- PCF Kasani
- PCF Carancas
- PCF Tilali
- PCM Aeropuerto Internacional Inca Manco Capac
- PCM Pto. Puno (Itinerante)
- PCM Pto. Juli
Tacna:
- PCM Ferrocarril
- PCF Santa Rosa
- PCF Tripartito
- PCM Aeropuerto FAP Carlos Ciriani
- PVM Alto Perú
Arequipa:
- PCM Matarani
- PCM Aeropuerto Internacional Teniente FAP Alfredo Rodriguez Ballón
Chimbote:
- PCM Pto. Lobitos (Antamina)
- PCM Pto. Huarmey
- PCM Pto. Chimbote (Enapu Perú)
Cusco:
- PCM Aeropuerto Internacional Tnte. Alejandro Velasco Astete
Ilo:
- PCM Aeropuerto de Ilo
- PCM Puerto de Ilo
Tumbes:
- PCM Aeropuerto Capitán FAP Pedro Canga Rodríguez
- PVM Carpitas
- CEBAF Ecuador
- PVM Zarumilla
- CEBAF Perú
Trujillo
- PCM Puerto Salaverry
- PCM Puerto Chicama
- PCM Aeropuerto Internacional Capitán FAP Carlos Martínez de Pinillos
Tarapoto:
- PVM Yurimaguas
Huancayo:
- Jefatura Zonal Huancayo
Callao:
- AG.DESC. MAC Callao
- AG.DESC. MAC Ventanilla
- PCM Grupo Aéreo N° 08
- PCM Aeropuerto Internacional Jorge Chavez
- PCM Puerto Callao
- PCM Aeropuerto Capitán FAP Renán Elías Olivera
- PCM Puerto Pisco
Lima:
- Agen. Desc. Ag. Desc. Carabaya
- Agen. Desc. Ag. Desc. Mac Independencia
- Agen. Desc. Ag. Desc. El Agustino
- Agen. Desc. Ag. Desc. Jockey Plaza
- Agen. Desc. Ag. Desc. La Molina
Cajamarca:
- Jefatura Zonal Cajamarca
Pasos de Ingreso Operativos
Aéreos:
- Aeropuerto Internacional Capitán FAP Guillermo Concha Iberico
- Aeropuerto Internacional Capitán FAP Víctor Montes Arias
- Aeropuerto Grupo Aereo N° 7
- Aeropuerto Internacional Capitán FAP José Abelardo Quiñonez
- Aeropuerto I. Coronel FAP Francisco Secada Vignetta
- Aeropuerto Capitán FAP David Abenzur Rengifo
- Aeropuerto I. Padre Jose Aldamiz
- Aeropuerto Internacional Inca Manco Capac
- Aeropuerto FAP Carlos Ciriani
- Aeropuerto Internacional Teniente FAP Alfredo Rodriguez Ballón
- Aeropuerto Internacional Teniente Alejandro Velasco Astete
- Aeropuerto de Ilo
- Aeropuerto Capitán FAP Pedro Canga Rodríguez
- Aeropuerto Internacional Capitán FAP Carlos Martínez de Pinillos
- Aeropuerto Internacional Jorge Chavez
- Aeropuerto Capitán FAP Renán Elías Olivera
Terrestres:
Las fronteras terrestres están abiertas desde el 14 de enero de 2022 a través de decisión publicada en el Decreto Supremo N° 015-2022-PCM.
Marítimos/Fluviales:
Se prohíbe el desembarque y embarque de los miembros de tripulación extranjera, mientras dure las disposiciones por el estado de emergencia por el COVID-19.
Listado de los centros de atención al migrante y puestos fronterizos y migratorios:
Piura:
- PCF El Alamor
- PCF La Tina
- PCF Espíndola
- PCM Puerto Talara
- PCM Puerto Bayovar
- PCM Puerto Paita
- PCM Aeropuerto Internacional Capitán FAP Guillermo Concha Iberico
- PCM Aeropuerto Internacional Capitán FAP Víctor Montes Arias
- PCM Aeropuerto Grupo Aereo N° 7
Chiclayo:
- PCM Aeropuerto Internacional Capitán FAP José Abelardo Quiñonez
- PVM Chamaya
- PCF La Balsa
- Agen. Desc. MAC Cajamarca
Iquitos
- PCF Cabo Pantoja
- PCF Santa Rosa
- PCM Caballocoha
- PCF El Estrecho
- PCF Islandía
- PCF Soplin Vargas
- Agen. Desc. MAC Loreto
- PCF La Balsa
- PCM Chimbote
- PCM Puerto Mayor
- PCF Angamos
- PCM Aeropuerto I. Coronel FAP Francisco Secada Vignetta
Pucallpa
- PCF Purús
- PCF Breu
- PCM Aeropuerto Capitán FAP David Abenzur Rengifo
- Agen. Desc. Huánuco
Puerto Maldonado
- PCF Iñapari
- PCF Shiringayoc
- PCM Aerpuerto I. Padre Jose Aldamiz
- PVM Planchón
- PCF San Lorenzo
Puno
- PCF Desaguadero
- CEBAF Desaguadero (CEBAF)
- PCF Kasani
- PCF Carancas
- PCF Tilali
- PCM Aeropuerto Internacional Inca Manco Capac
- PCM Pto. Puno (Itinerante)
- PCM Pto. Juli
Tacna:
- PCM Ferrocarril
- PCF Santa Rosa
- PCF Tripartito
- PCM Aeropuerto FAP Carlos Ciriani
- PVM Alto Perú
Arequipa:
- PCM Matarani
- PCM Aeropuerto Internacional Teniente FAP Alfredo Rodriguez Ballón
Chimbote:
- PCM Pto. Lobitos (Antamina)
- PCM Pto. Huarmey
- PCM Pto. Chimbote (Enapu Perú)
Cusco:
- PCM Aeropuerto Internacional Tnte. Alejandro Velasco Astete
Ilo:
- PCM Aeropuerto de Ilo
- PCM Puerto de Ilo
Tumbes:
- PCM Aeropuerto Capitán FAP Pedro Canga Rodríguez
- PVM Carpitas
- CEBAF Ecuador
- PVM Zarumilla
- CEBAF Perú
Trujillo
- PCM Puerto Salaverry
- PCM Puerto Chicama
- PCM Aeropuerto Internacional Capitán FAP Carlos Martínez de Pinillos
Tarapoto:
- PVM Yurimaguas
Huancayo:
- Jefatura Zonal Huancayo
Callao:
- AG.DESC. MAC Callao
- AG.DESC. MAC Ventanilla
- PCM Grupo Aéreo N° 08
- PCM Aeropuerto Internacional Jorge Chavez
- PCM Puerto Callao
- PCM Aeropuerto Capitán FAP Renán Elías Olivera
- PCM Puerto Pisco
Lima:
- Agen. Desc. Ag. Desc. Carabaya
- Agen. Desc. Ag. Desc. Mac Independencia
- Agen. Desc. Ag. Desc. El Agustino
- Agen. Desc. Ag. Desc. Jockey Plaza
- Agen. Desc. Ag. Desc. La Molina
Cajamarca:
- Jefatura Zonal Cajamarca
Pasos de Ingreso Operativos
Aéreos:
- Aeropuerto Internacional Capitán FAP Guillermo Concha Iberico
- Aeropuerto Internacional Capitán FAP Víctor Montes Arias
- Aeropuerto Grupo Aereo N° 7
- Aeropuerto Internacional Capitán FAP José Abelardo Quiñonez
- Aeropuerto I. Coronel FAP Francisco Secada Vignetta
- Aeropuerto Capitán FAP David Abenzur Rengifo
- Aeropuerto I. Padre Jose Aldamiz
- Aeropuerto Internacional Inca Manco Capac
- Aeropuerto FAP Carlos Ciriani
- Aeropuerto Internacional Teniente FAP Alfredo Rodriguez Ballón
- Aeropuerto Internacional Teniente Alejandro Velasco Astete
- Aeropuerto de Ilo
- Aeropuerto Capitán FAP Pedro Canga Rodríguez
- Aeropuerto Internacional Capitán FAP Carlos Martínez de Pinillos
- Aeropuerto Internacional Jorge Chavez
- Aeropuerto Capitán FAP Renán Elías Olivera
Terrestres:
Las fronteras terrestres están abiertas desde el 14 de enero de 2022 a través de decisión publicada en el Decreto Supremo N° 015-2022-PCM.
Marítimos/Fluviales:
Se prohíbe el desembarque y embarque de los miembros de tripulación extranjera, mientras dure las disposiciones por el estado de emergencia por el COVID-19.
Listado de los centros de atención al migrante y puestos fronterizos y migratorios:
Piura:
- PCF El Alamor
- PCF La Tina
- PCF Espíndola
- PCM Puerto Talara
- PCM Puerto Bayovar
- PCM Puerto Paita
- PCM Aeropuerto Internacional Capitán FAP Guillermo Concha Iberico
- PCM Aeropuerto Internacional Capitán FAP Víctor Montes Arias
- PCM Aeropuerto Grupo Aereo N° 7
Chiclayo:
- PCM Aeropuerto Internacional Capitán FAP José Abelardo Quiñonez
- PVM Chamaya
- PCF La Balsa
- Agen. Desc. MAC Cajamarca
Iquitos
- PCF Cabo Pantoja
- PCF Santa Rosa
- PCM Caballocoha
- PCF El Estrecho
- PCF Islandía
- PCF Soplin Vargas
- Agen. Desc. MAC Loreto
- PCF La Balsa
- PCM Chimbote
- PCM Puerto Mayor
- PCF Angamos
- PCM Aeropuerto I. Coronel FAP Francisco Secada Vignetta
Pucallpa
- PCF Purús
- PCF Breu
- PCM Aeropuerto Capitán FAP David Abenzur Rengifo
- Agen. Desc. Huánuco
Puerto Maldonado
- PCF Iñapari
- PCF Shiringayoc
- PCM Aerpuerto I. Padre Jose Aldamiz
- PVM Planchón
- PCF San Lorenzo
Puno
- PCF Desaguadero
- CEBAF Desaguadero (CEBAF)
- PCF Kasani
- PCF Carancas
- PCF Tilali
- PCM Aeropuerto Internacional Inca Manco Capac
- PCM Pto. Puno (Itinerante)
- PCM Pto. Juli
Tacna:
- PCM Ferrocarril
- PCF Santa Rosa
- PCF Tripartito
- PCM Aeropuerto FAP Carlos Ciriani
- PVM Alto Perú
Arequipa:
- PCM Matarani
- PCM Aeropuerto Internacional Teniente FAP Alfredo Rodriguez Ballón
Chimbote:
- PCM Pto. Lobitos (Antamina)
- PCM Pto. Huarmey
- PCM Pto. Chimbote (Enapu Perú)
Cusco:
- PCM Aeropuerto Internacional Tnte. Alejandro Velasco Astete
Ilo:
- PCM Aeropuerto de Ilo
- PCM Puerto de Ilo
Tumbes:
- PCM Aeropuerto Capitán FAP Pedro Canga Rodríguez
- PVM Carpitas
- CEBAF Ecuador
- PVM Zarumilla
- CEBAF Perú
Trujillo
- PCM Puerto Salaverry
- PCM Puerto Chicama
- PCM Aeropuerto Internacional Capitán FAP Carlos Martínez de Pinillos
Tarapoto:
- PVM Yurimaguas
Huancayo:
- Jefatura Zonal Huancayo
Callao:
- AG.DESC. MAC Callao
- AG.DESC. MAC Ventanilla
- PCM Grupo Aéreo N° 08
- PCM Aeropuerto Internacional Jorge Chavez
- PCM Puerto Callao
- PCM Aeropuerto Capitán FAP Renán Elías Olivera
- PCM Puerto Pisco
Lima:
- Agen. Desc. Ag. Desc. Carabaya
- Agen. Desc. Ag. Desc. Mac Independencia
- Agen. Desc. Ag. Desc. El Agustino
- Agen. Desc. Ag. Desc. Jockey Plaza
- Agen. Desc. Ag. Desc. La Molina
Cajamarca:
- Jefatura Zonal Cajamarca
Se dispone que, para el uso de playas, ríos, lagos, lagunas y piscinas, los mayores de 12 años de edad deben presentar el carné físico o virtual que acredite haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19, y la dosis de refuerzo para mayores de 40 años que se encuentren habilitados para recibirla, según protocolo vigente, así como respetar las normas emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional, pueden incluso cerrar las playas, ríos, lagos, lagunas y piscinas, en caso de incumplimiento de las normas correspondientes.
Se dispone que, para el uso de playas, ríos, lagos, lagunas y piscinas, los mayores de 12 años de edad deben presentar el carné físico o virtual que acredite haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19, y la dosis de refuerzo para mayores de 40 años que se encuentren habilitados para recibirla, según protocolo vigente, así como respetar las normas emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional, pueden incluso cerrar las playas, ríos, lagos, lagunas y piscinas, en caso de incumplimiento de las normas correspondientes.
Se dispone que, para el uso de playas, ríos, lagos, lagunas y piscinas, los mayores de 12 años de edad deben presentar el carné físico o virtual que acredite haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19, y la dosis de refuerzo para mayores de 40 años que se encuentren habilitados para recibirla, según protocolo vigente, así como respetar las normas emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional, pueden incluso cerrar las playas, ríos, lagos, lagunas y piscinas, en caso de incumplimiento de las normas correspondientes.
Aérea
Es necesario realizar el pre-registro migratorio 48 horas antes del vuelo: https://www.gob.pe/institucion/migraciones/noticias/494253-si-vas-a-viajar-adelanta-tu-control-migratorio-con-la-app-del-pre-registro-de-migraciones
Las y los peruanos, personas extranjeras residentes, y personas extranjeras no residentes de 12 años a más deben acreditar (mostrando el certificado físico o digital) el haber completado el esquema de vacunación contra la COVID-19. Hay más detalles a considerar.
Información para viajes aéreos internacionales: https://www.gob.pe/11165
Información para viajes terrestres interprovinciales: https://www.gob.pe/9862
(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)
Marítima
Las y los peruanos, personas extranjeras residentes, y personas extranjeras no residentes de 12 años a más deben acreditar (mostrando el certificado físico o digital) el haber completado el esquema de vacunación contra la COVID-19. Hay más detalles a considerar.
Información para viajes aéreos internacionales: https://www.gob.pe/11165
Información para viajes terrestres interprovinciales: https://www.gob.pe/9862
(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)
Terrestre
Las y los peruanos, personas extranjeras residentes, y personas extranjeras no residentes de 12 años a más deben acreditar (mostrando el certificado físico o digital) el haber completado el esquema de vacunación contra la COVID-19. Hay más detalles a considerar.
Información para viajes aéreos internacionales: https://www.gob.pe/11165
Información para viajes terrestres interprovinciales: https://www.gob.pe/9862
(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)
Aérea
Es necesario realizar el pre-registro migratorio 48 horas antes del vuelo: https://www.gob.pe/institucion/migraciones/noticias/494253-si-vas-a-viajar-adelanta-tu-control-migratorio-con-la-app-del-pre-registro-de-migraciones
Las y los peruanos, personas extranjeras residentes, y personas extranjeras no residentes de 12 años a más deben acreditar (mostrando el certificado físico o digital) el haber completado el esquema de vacunación contra la COVID-19. Hay más detalles a considerar.
Información para viajes aéreos internacionales: https://www.gob.pe/11165
Información para viajes terrestres interprovinciales: https://www.gob.pe/9862
(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)
Marítima
Las y los peruanos, personas extranjeras residentes, y personas extranjeras no residentes de 12 años a más deben acreditar (mostrando el certificado físico o digital) el haber completado el esquema de vacunación contra la COVID-19. Hay más detalles a considerar.
Información para viajes aéreos internacionales: https://www.gob.pe/11165
Información para viajes terrestres interprovinciales: https://www.gob.pe/9862
(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)
Terrestre
Las y los peruanos, personas extranjeras residentes, y personas extranjeras no residentes de 12 años a más deben acreditar (mostrando el certificado físico o digital) el haber completado el esquema de vacunación contra la COVID-19. Hay más detalles a considerar.
Información para viajes aéreos internacionales: https://www.gob.pe/11165
Información para viajes terrestres interprovinciales: https://www.gob.pe/9862
(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)
Aérea
Es necesario realizar el pre-registro migratorio 48 horas antes del vuelo: https://www.gob.pe/institucion/migraciones/noticias/494253-si-vas-a-viajar-adelanta-tu-control-migratorio-con-la-app-del-pre-registro-de-migraciones
Las y los peruanos, personas extranjeras residentes, y personas extranjeras no residentes de 12 años a más deben acreditar (mostrando el certificado físico o digital) el haber completado el esquema de vacunación contra la COVID-19. Hay más detalles a considerar.
Información para viajes aéreos internacionales: https://www.gob.pe/11165
Información para viajes terrestres interprovinciales: https://www.gob.pe/9862
(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)
Marítima
Las y los peruanos, personas extranjeras residentes, y personas extranjeras no residentes de 12 años a más deben acreditar (mostrando el certificado físico o digital) el haber completado el esquema de vacunación contra la COVID-19. Hay más detalles a considerar.
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Terrestre
Las y los peruanos, personas extranjeras residentes, y personas extranjeras no residentes de 12 años a más deben acreditar (mostrando el certificado físico o digital) el haber completado el esquema de vacunación contra la COVID-19. Hay más detalles a considerar.
Información para viajes aéreos internacionales: https://www.gob.pe/11165
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Aérea
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Marítima
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Terrestre
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Marítima
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Terrestre
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Marítima
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Toda persona tiene el derecho al libre acceso a prestaciones de salud según la Ley General de Salud (Art. 1). Las personas migrantes sin importar su situación migratoria pueden acceder a atención médica en establecimientos públicos y privados. Las personas que no cuentan con un seguro de salud deberán asumir el costo de sus atenciones en el establecimiento de salud de su preferencia.
Para orientaciones médicas en general y también vinculadas al coronavirus, se ha puesto a disposición para todas las personas la Línea gratuita 113 desde cualquier operador de telefonía fija o móvil las 24 horas de los 365 días del año. Marque Opción 2: si desea información sobre COVID-19 o reportar casos sospechosos.
Las personas que no cuenten con otro seguro de salud y estén en condiciones de pobreza, pobreza extrema o sean madres gestantes, niñas y niños menores de 5 años, bomberos, entre otros, podrán afiliarse al Seguro Integral de Salud - SIS Gratuito para lo cual se requiere DNI o Carné de Extranjería vigente, estar registrado en el Padrón General de Hogares debiendo contar con la clasificación socioeconómica correspondiente o documento que pruebe alguna de las condiciones. Para más información sobre afiliación consulte en: https://www.gob.pe/133-afiliarte-al-sis-gratuito-afiliacion-al-sis-gratuito
En caso de personas en situación de calle que no fueron acreditadas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, así como los peruanos no residentes, extranjeros, y otros, que se encuentren en territorio nacional, que no cuenten con un seguro de salud, y que fallezcan con diagnóstico o sospecha de coronavirus COVID-19, el SIS financiará los gastos de servicios funerarios de cremación o inhumación.
Aérea
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Para orientaciones médicas en general y también vinculadas al coronavirus, se ha puesto a disposición para todas las personas la Línea gratuita 113 desde cualquier operador de telefonía fija o móvil las 24 horas de los 365 días del año. Marque Opción 2: si desea información sobre COVID-19 o reportar casos sospechosos.
Las personas que no cuenten con otro seguro de salud y estén en condiciones de pobreza, pobreza extrema o sean madres gestantes, niñas y niños menores de 5 años, bomberos, entre otros, podrán afiliarse al Seguro Integral de Salud - SIS Gratuito para lo cual se requiere DNI o Carné de Extranjería vigente, estar registrado en el Padrón General de Hogares debiendo contar con la clasificación socioeconómica correspondiente o documento que pruebe alguna de las condiciones. Para más información sobre afiliación consulte en: https://www.gob.pe/133-afiliarte-al-sis-gratuito-afiliacion-al-sis-gratuito
En caso de personas en situación de calle que no fueron acreditadas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, así como los peruanos no residentes, extranjeros, y otros, que se encuentren en territorio nacional, que no cuenten con un seguro de salud, y que fallezcan con diagnóstico o sospecha de coronavirus COVID-19, el SIS financiará los gastos de servicios funerarios de cremación o inhumación.
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Las y los peruanos, personas extranjeras residentes, y personas extranjeras no residentes de 12 años a más deben acreditar (mostrando el certificado físico o digital) el haber completado el esquema de vacunación contra la COVID-19. Hay más detalles a considerar.
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Para orientaciones médicas en general y también vinculadas al coronavirus, se ha puesto a disposición para todas las personas la Línea gratuita 113 desde cualquier operador de telefonía fija o móvil las 24 horas de los 365 días del año. Marque Opción 2: si desea información sobre COVID-19 o reportar casos sospechosos.
Las personas que no cuenten con otro seguro de salud y estén en condiciones de pobreza, pobreza extrema o sean madres gestantes, niñas y niños menores de 5 años, bomberos, entre otros, podrán afiliarse al Seguro Integral de Salud - SIS Gratuito para lo cual se requiere DNI o Carné de Extranjería vigente, estar registrado en el Padrón General de Hogares debiendo contar con la clasificación socioeconómica correspondiente o documento que pruebe alguna de las condiciones. Para más información sobre afiliación consulte en: https://www.gob.pe/133-afiliarte-al-sis-gratuito-afiliacion-al-sis-gratuito
En caso de personas en situación de calle que no fueron acreditadas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, así como los peruanos no residentes, extranjeros, y otros, que se encuentren en territorio nacional, que no cuenten con un seguro de salud, y que fallezcan con diagnóstico o sospecha de coronavirus COVID-19, el SIS financiará los gastos de servicios funerarios de cremación o inhumación.
Aérea
Es necesario realizar el pre-registro migratorio 48 horas antes del vuelo: https://www.gob.pe/institucion/migraciones/noticias/494253-si-vas-a-viajar-adelanta-tu-control-migratorio-con-la-app-del-pre-registro-de-migraciones
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Marítima
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Terrestre
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Nacionales de MERCOSUR
Radicación
Residencia temporal Mercosur en el exterior
Si bien el acuerdo de residencia del Mercosur prevé la posibilidad de solicitar esta residencia a partir de un consulado, en la práctica la subcategoría se administra ante la Superintendencia Nacional de Migraciones.
Residencia permanente Mercosur en el exterior
Si bien el acuerdo de residencia del Mercosur prevé la posibilidad de solicitar esta residencia a partir de un consulado, en la práctica la subcategoría se administra ante la Superintendencia Nacional de Migraciones.
Residencia permanente Mercosur en el país de recepción
a) Lugar de gestión
Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES
b) Plataformas digitales a tales efectos
- Buzón Electrónico de Migraciones
- Registro Central de Extranjería
- Formulario de Cambio de Calidad Migratoria
- Declaración jurada de carecer de antecedentes judiciales o penales o policiales en el Perú
c) Requisitos
Pueden solicitarla las personas extranjeras que se encuentran en el Perú, y que correspondan a las nacionalidades integrantes del Acuerdo Internacional del Mercosur. (Brasil, Colombia, Ecuador, Bolivia, Chile, Argentina, Uruguay y Paraguay).
Las personas solicitantes que no presenten trámite de residencia permanente ante la Superintendencia Nacional de Migración luego del vencimiento de su residencia temporal (dos años) estarán sujetos a la legislación migratoria peruana.
Acerca de la residencia permanente:
- Finalidad: obtener una residencia indefinida, en virtud de lo establecido en el Acuerdo Internacional del Mercosur.
- Permite: trabajar, estudiar, abrir cuentas bancarias, acceder a los servicios de salud, crear empresa, obtener el registro único de contribuyente (RUC), solicitar permiso para conducir acceder a programas y servicios sociales, entre otros.
Requisitos:
- Formulario de Cambio de Calidad Migratoria.
- Recibo de pago por S/. 162.50 al código 07568
- Copia simple del pasaporte vigente o cédula de identidad o certificado de nacionalidad.
- Declaración jurada de no registrar antecedentes judiciales y/o penales y/o policiales en el Perú.
- Acreditar que se cuenta con medios de vida lícitos que permiten la subsistencia del peticionante y su grupo familiar conviviente.
Importante:
- El trámite es personal y no admite intervención de apoderado.
- La solicitud debe ser presentada dentro de los 90 días previos al vencimiento de la residencia temporaria.
- Es necesario contar con residencia temporaria vigente, obtenida de conformidad a los términos del acuerdo Mercosur, al momento de presentar la solicitud.
- Para el caso de menores de edad debe apersonarse en compañía de su padre, madre o tutor, y presentar los requisitos estipulados en el artículo 56-C del Reglamento del Decreto Legislativo nº1350/2017.
d. Formalidades documentales
Todo documento que fuera emitido o certificado en el exterior debe ser apostillado o legalizado por las oficinas consulares del Perú y por Relaciones Exteriores.
En caso de encontrarse redactados en idioma extranjero, deben ser traducidos al idioma castellano por traductor público juramentado o traductor colegiado en el Perú. Si la traducción fuera efectuada en el exterior, esta debe contener las mismas legalizaciones o apostilla del documento traducido.
Las autoridades migratorias exceptuarán de esta disposición en los casos especiales debidamente motivados.
Centro de Atención Telefónica Virtual sobre Trámites Consulares: 204-3337 opción 1
Consultas sobre Legalización y Apostilla de: legalizacionyapostillatrc@rree.gob.pe
e) Fuentes oficiales de información
Ministerio de Relaciones Exteriores
Superintendencia Nacional de Migraciones
f) Fundamentos normativos
El gobierno de Perú firmó la Ley de Adhesión a los Acuerdos de Residencia del Mercosur en junio de 2011 y preveía su ratificación inmediata. Una vez que en ese momento estaba en vigencia la Ley de Extranjería o Ley nº703/1991. Por lo tanto, el acuerdo fue aplicado utilizando el Texto Único de Procesos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de Migraciones. Una vez derogada la Ley de Extranjería, se promulgó el Decreto nº1236/2015, y el Decreto nº1350/2017, que derogó los decretos anteriores y constituyó la nueva Ley de Migraciones peruana. La iniciativa del Ministerio del Interior con los cambios fue la de simplificar y ordenar la legislación de migración, protegiendo los derechos fundamentales de las personas ciudadanas nacionales y extranjeras. En la sección de Convenios Internacionales se puede encontrar la permisión de residencia a nacionales de países con los cuales el Estado Peruano tenga tratados y convenios internacionales, además de establecer la posibilidad de residencia.
Residencia temporaria Mercosur en el país de recepción
a) Lugar de gestión
Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES
b) Plataformas digitales a tales efectos
- Buzón Electrónico de Migraciones
- Registro Central de Extranjería
- Formulario de Cambio de Calidad Migratoria
- Declaración jurada de carecer de antecedentes judiciales o penales o policiales en el Perú
c) Requisitos
Pueden solicitarla las personas extranjeras que se encuentran en el Perú, y que correspondan a las nacionalidades integrantes del Acuerdo Internacional del Mercosur. (Brasil, Colombia, Ecuador, Bolivia, Chile, Argentina, Uruguay y Paraguay).
Acerca de la residencia temporal:
- Finalidad: obtener una residencia por 02 años, en virtud de lo establecido por el Acuerdo internacional del Mercosur.
- Permite: trabajar, estudiar, abrir cuentas bancarias, acceder a los servicios de salud, crear empresa, obtener el registro único de contribuyente (RUC), solicitar permiso para conducir acceder a programas y servicios sociales, entre otros.
- Formulario F-007
- Recibo de pago por S/. 162.50 al código 07568.
- Copia simple del pasaporte vigente o cédula de identidad o certificado de nacionalidad.
- Partida de nacimiento (en caso de ser menor de edad) o comprobación del estado civil de la persona y certificado de nacionalización o naturalización, cuando fuere el caso
- Certificado de no registrar antecedentes judiciales y/o penales y/o policiales en el país de origen o en los que ha residido durante los cinco (05) años anteriores a su arribo al Perú.
- Declaración jurada de no registrar antecedentes penales, judiciales y policiales a nivel internacional o alertas registradas en el sistema de INTERPOL.
Importante:
El trámite es personal y no admite intervención de apoderado.
Para el caso de menores de edad debe apersonarse en compañía de su padre, madre o tutor, presentar Declaración jurada de conformidad y presentar los requisitos estipulados en el artículo 56-C del Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1350 y modificatorias.
Duración del trámite: 30 días hábiles.
d) Formalidades documentales
Todo documento que fuera emitido o certificado en el exterior debe ser apostillado o legalizado por las oficinas consulares del Perú y por Relaciones Exteriores.
En caso de encontrarse redactados en idioma extranjero, deben ser traducidos al idioma castellano por traductor público juramentado o traductor colegiado en el Perú. Si la traducción fuera efectuada en el exterior, esta debe contener las mismas legalizaciones o apostilla del documento traducido.
Las autoridades migratorias exceptuarán de esta disposición en los casos especiales debidamente motivados.
Centro de Atención Telefónica Virtual sobre Trámites Consulares: 204-3337 opción 1
Consultas sobre Legalización y Apostilla en: legalizacionyapostillatrc@rree.gob.pe
e) Fuentes oficiales de información
Ministerio de Relaciones Exteriores
Superintendencia Nacional de Migraciones
f) Fundamentos normativos
El gobierno de Perú firmó la Ley de Adhesión a los Acuerdos de Residencia del Mercosur en junio de 2011 y preveía su ratificación inmediata. Una vez que en ese momento estaba en vigencia la Ley de Extranjería o Ley nº703/1991. Por lo tanto, el acuerdo fue aplicado utilizando el Texto Único de Procesos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de Migraciones. Una vez derogada la Ley de Extranjería, se promulgó el Decreto nº1236/2015, y el Decreto nº1350/2017, que derogó los decretos anteriores y constituyó la nueva Ley de Migraciones peruana. La iniciativa del Ministerio del Interior con los cambios fue la de simplificar y ordenar la legislación de migración, protegiendo los derechos fundamentales de las personas ciudadanas nacionales y extranjeras. En la sección de Convenios Internacionales se puede encontrar la permisión de residencia a nacionales de países con los cuales el Estado Peruano tenga tratados y convenios internacionales, además de establecer la posibilidad de residencia.
Regularización
Regularización - Mercosur
Todas las personas en situación de migración irregular podrán ganar regularidad.
Una situación de migración irregular es comprendida como:
- a la persona extranjera se le ha vencido el plazo de permanencia correspondiente a la calidad migratoria asignada por la autoridad migratoria y permanece en el territorio nacional.
- cuando la persona extranjera ha ingresado al territorio nacional sin haber realizado el control migratorio.
Estos son los pasos que deben seguirse:
- Solicitar una Carnet de Permiso Temporal de Permanencia (CPP), documento emitido por el Servicio Nacional de Migración, con vigencia de 1 año no renovable.
- Y antes de que expire el CPP, debe elegirse una de las calidades migratorias establecidas en la normativa migratoria vigente.
Una vez que tenga la regularización, puede solicitarse el cambio de calidad migratoria por Acuerdo Mercosur a través de la agencia digital de la Superintendencia Nacional de Migraciones.
Fuentes oficiales de información
Nacionales de otros países
Regularización
Regularización - Otras nacionalidades
Se entiende como situación migratoria irregular cuando:
- a la persona extranjera se le ha vencido el plazo de permanencia correspondiente a la Calidad Migratoria asignada por la Autoridad Migratoria y permanece en el territorio nacional.
- cuando el extranjero ha ingresado al territorio nacional sin haber realizado el control migratorio.
En ambos casos, el Reglamento de la Nueva Ley de Migraciones estipula un proceso de regularización; sin embargo, esto no se da de manera indiscriminada o como práctica común. La normativa debe entenderse cuando la persona extranjera se encuentre en situación de vulnerabilidad o extrema vulnerabilidad acreditada; en estos casos, deberá iniciar el trámite ante la Oficina de Vulnerabilidad de la sede central o mediante solicitud escrita en las Oficinas zonales descentralizadas.
Toda persona extranjera que desee regularizar su situación el Perú podrá obtener el carné de extranjería solicitando la residencia por cambio de calidad migratoria.
Este es el documento que acredita la persona extranjera como residente del Perú y tiene una vigencia de 4 años si la persona es mayor de edad, mientras que en los menores de edad dura 3 años. En la Calidad Migratoria Permanente, la vigencia puede durar 5 años.
Condiciones
- Ser persona ciudadana extranjera con Calidad Migratoria de Residente.
- Encontrarse en territorio nacional.
Es necesario hacer el pago de S/ 49.90 al Banco de la Nación por tu derecho a la gestión del trámite.
Una vez tenga la Calidad Migratoria de Residente y previo pago de S/ 49.90 al Banco de la Nación o en la plataforma de pago, debe solicitarse su inscripción en el Registro Central de Extranjería a la Superintendencia Nacional de Migraciones, de manera virtual. Este trámite permite solicitar la emisión del Carné de Extranjería.
Una vez que culmine ese proceso, recibirá una constancia con una fecha en la que podrá recoger su Carné de Extranjería, en la sede principal de la Gerencia de Servicios Migratorios en Lima, o una de las jefaturas zonales.
Fuentes oficiales de información
Solicitar el permiso de estadía fuera del país por 183 días calendario
Una persona extranjera con calidad migratoria de residente que por motivos de emergencia o fuerza mayor necesita permanecer fuera del país por 183 días calendario consecutivos, puede solicitar la autorización de estadía fuera del territorio por este periodo a la Superintendencia Nacional de Migraciones vía virtual.
Para más información, consultar el siguiente enlace.
(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado).
Radicación
Residencia temporal en el país de recepción
a) Lugar de gestión
Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES
b) Plataformas digitales a tales efectos
- Buzón Electrónico de Migraciones
- Registro Central de Extranjería
- Formulario de Cambio de Calidad Migratoria
- Declaración jurada de carecer de antecedentes judiciales o penales o policiales en el Perú
c) Requisitos
La Calidad Migratoria de Residencia autoriza la residencia temporal en el territorio de la República. Hay diferentes tipos de calidad migratoria, que son los siguientes:
1. Persona trabajadora residente
- Finalidad: Obtener residencia con Calidad Migratoria de Trabajador por trecientos sesenta y cinco (365) días, para realizar actividades lucrativas de forma subordinada o independiente.
- Permite: trabajar, estudiar, abrir cuentas bancarias, acceder a los servicios de salud, crear empresa, obtener el registro único de contribuyente (RUC), solicitar permiso para conducir acceder a programas y servicios sociales, entre otros.
Requisitos
- Formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.
- Recibo de pago por S/. 162.50 al código 07568.
- Copia simple del pasaporte vigente o documento de viaje análogo vigente, cuando este último sea reconocido por el Perú como documento de viaje.
- Ficha de Canje Internacional emitida por la OCN INTERPOL – Lima de la Policía Nacional del Perú con fecha de expedición no mayor a seis meses.
- Documento emitido por autoridad competente que acredite no registrar antecedentes judiciales, penales y policiales en el país de origen o en los que hubiera residido el solicitante por el periodo de cinco años anteriores a su llegada al territorio nacional.
- Declaración jurada del representante legal del contratante, consignando sus nombres y apellidos. Asimismo, en el caso que quien suscribe el contrato tenga un cargo distinto al de Gerente General, indica el número de asiento y partida registral donde se precisa que cuenta con facultades para contratar personal.
Para el caso de Trabajador Dependiente:
- Copia simple del contrato de trabajo, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendarios de la expedición del documento vigente aprobado por la autoridad administrativa de trabajo, salvo las excepciones de Ley, especificando el plazo del contrato igual o superior a un (1) año.
- En caso de relación administrativa, presenta el contrato de trabajo vigente en copia simple que especifique el plazo del contrato igual o superior a un año. En caso esta no implique la celebración de un contrato de trabajo, debe presentar copia simple de la resolución administrativa que acredite el vínculo laboral, especificando el plazo de trabajo igual o superior a un (1) año.
Para el caso de Trabajador Independiente
- Copia simple del contrato de prestación de servicios, indicando el tiempo de duración del servicio igual o superior a un (1) año.
Importante:
- El trámite es personal y no admite intervención de apoderado.
- En caso de trabajador, si el contrato ha sido firmado en el territorio nacional, el beneficiario debe encontrarse con la calidad migratoria habilitada o tener la autorización para suscribir documentos. Asimismo, la presentación del contrato debe tener una antigüedad no mayor a treinta días hábiles de haber sido aprobado por la autoridad de trabajo, este último caso no aplica para trabajador independiente.
- En caso de que el contrato contemple periodos de prueba o el plazo sea inferior a un (1) año, corresponde su evaluación como un procedimiento administrativo de solicitud de calidad migratoria Trabajador Temporal.
- La entidad contratante debe estar activo y habido ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT.
2. Formación residente
- Finalidad: obtener una residencia con Calidad Migratoria de Formación, otorgando un plazo de permanencia de 365 días, a fin de desarrollar estudios regulares de educación básica, superior, artes u oficios, en instituciones reconocidas por el Estado Peruano.
- Permite: estudiar, abrir cuentas bancárias, acceder a los servicios de salud, solicitar permiso para conducir.
Requisitos:
- Formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.
- Recibo de pago por S/. 162.50 al código 07568.
- Copia simple del pasaporte vigente o documento de viaje análogo vigente.
- Antecedentes judiciales, penales y policiales del país de origen (Solo mayores de edad).
- Ficha de Canje Interpol (Solo mayores de edad).
- Copia simple del documento que acredite la respectiva modalidad formativa, con una antigüedad no mayor a los treinta días calendario.
- Declaración jurada de solvencia económica del solicitante por el tiempo de duración de la calidad migratoria.
d) Formalidades documentales
Todo documento que fuera emitido o certificado en el exterior debe ser apostillado o legalizado por las oficinas consulares del Perú y por Relaciones Exteriores.
En caso de encontrarse redactados en idioma extranjero, deben ser traducidos al idioma castellano por traductor público juramentado o traductor colegiado en el Perú. Si la traducción fuera efectuada en el exterior, esta debe contener las mismas legalizaciones o apostilla del documento traducido.
Las autoridades migratorias exceptuarán de esta disposición en los casos especiales debidamente motivados.
Centro de Atención Telefónica Virtual sobre Trámites Consulares: 204-3337 opción 1
Consultas sobre Legalización y Apostilla en: legalizacionyapostillatrc@rree.gob.pe
e) Fuentes oficiales de información
Ministerio de Relaciones Exteriores
Superintendencia Nacional de Migraciones
f) Fundamentos normativos
Está en vigor la nueva Ley de Migraciones peruana. La iniciativa del Ministerio del Interior con los cambios fue la de simplificar y ordenar la legislación de migración, protegiendo los derechos fundamentales de las personas ciudadanas nacionales y extranjeras.
Residencia permanente en el país de recepción
a) Lugar de gestión
Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES
b) Plataformas digitales a tales efectos
- Buzón Electrónico de Migraciones
- Registro Central de Extranjería
- Formulario de Cambio de Calidad Migratoria
- Declaración jurada de carecer de antecedentes judiciales o penales o policiales en el Perú
c) Requisitos
La Calidad Migratoria de Residencia autoriza la residencia en el territorio de la República. Hay diferentes tipos de calidad migratoria, que son los siguientes:
1. Especial Residente (PTP)
- Finalidad: que las personas extranjeras a quienes se les haya otorgado el Permiso Temporal de Permanencia puedan obtener una residencia (PTP).
- Permite: trabajar, estudiar, abrir cuentas bancarias, acceder a los servicios de salud, crear empresa, obtener el registro único de contribuyente (RUC), solicitar permiso para conducir acceder a programas y servicios sociales, entre otros.
Requisitos:
- Formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.
- Recibo de pago por S/. 162.50 al código 07568.
- Copia simple del pasaporte vigente o documento de viaje análogo vigente.
- Declaración jurada de no registrar antecedentes penales, judiciales y policiales a nivel internacional o alertas registradas en el sistema de INTERPOL.
- Copia simple de la documentación que acredite las actividades que viene desarrollando en el país (laborales, estudios u otros) o Declaración jurada.
En caso de Menores de Edad:
- Por ambos padres, en caso de que los dos hayan reconocido al menor y se encuentren vivos.
- Por uno solo de los padres, en este supuesto adicionalmente se debe presentar alguno de los siguientes documentos:
- Copia autenticada por fedatario de MIGRACIONES, del poder otorgado por el otro progenitor para actuar en su nombre y representación.
- Copia autenticada por fedatario de MIGRACIONES, de la sentencia o resolución judiciales o instrumento público análogo que le asigne a este la patria potestad respecto del menor, atendiendo a la suspensión o extinción de la patria potestad dispuesta respecto del otro progenitor.
- Copia autenticada por fedatario de MIGRACIONES de la partida o certificado de defunción del otro progenitor en el caso que se encuentre registrada ante autoridad extranjera; si se encuentra inscrita en los registros civiles del RENIEC, se presenta copia simple de la partida de defunción.
2. Familiar residente
- Finalidad: Mantener el vínculo familiar comprobado con nacionales o con personas extranjeras residentes con residencia vigente en Perú.
- Permite: trabajar, estudiar, abrir cuentas bancarias, acceder a los servicios de salud, crear empresa, obtener el registro único de contribuyente (RUC), solicitar permiso para conducir acceder a programas y servicios sociales, entre otros.
Requisitos:
- Formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.
- Recibo de pago por S/. 162.50 al código 07568.
- Copia simple del pasaporte vigente o documento de viaje análogo vigente.
- Antecedentes judiciales, penales y policiales del país de origen.
- Ficha de Canje Interpol (solo mayores de edad)
Casos específicos:
- Para el caso de casado(a) con peruana(o) o extranjero residente: acta de Matrimonio
- Para el caso de hijos menores de edad de peruano o extranjero residente: acta de Nacimiento, DNI o Carné de extranjería del familiar residente
- Para el caso de los hijos e hijas mayores de 18 años con discapacidad: acta de Nacimiento Documento que acredite la condición de discapacidad permanente, DNI o Carné de extranjería del familiar residente y Declaración jurada de soltería legalizada notarialmente.
- Para el caso de las hijas(os) solteras(os) mayores de 18 años y menores de 28 años: acta de Nacimiento DNI o Carné de extranjería del familiar residente; Declaración jurada de soltería legalizada notarialmente y Constancia de estudios o de matrícula del centro de estudios con reconocimiento oficial del estado
- Para el caso de padres de peruano o extranjero residente: DNI o carné de extranjería del hijo residente y acta de Nacimiento del hijo residente.
En el caso de Menores de Edad
- Por ambos padres, en caso de que los dos hayan reconocido al menor y se encuentren vivos
- Por uno solo de los padres, en este supuesto adicionalmente se debe presentar alguno de los siguientes documentos:
- Copia autenticada por fedatario de MIGRACIONES, del poder otorgado por el otro progenitor para actuar en su nombre y representación.
- Copia autenticada por fedatario de MIGRACIONES de la sentencia judicial o resolución de Migraciones judicial o instrumento público análogo que le asigne solamente a este la patria potestad respecto del menor, atendiendo a la suspensión o extinción de la patria potestad dispuesta respecto del otro progenitor.
- Copia autenticada por fedatario de MIGRACIONES de la partida o certificado de defunción del otro progenitor en el caso que se encuentre registrada ante autoridad extranjera; si se encuentra inscrita en el RENIEC se presenta copia simple de la partida de defunción.
d) Formalidades documentales
Todo documento que fuera emitido o certificado en el exterior debe ser apostillado o legalizado por las oficinas consulares del Perú y por Relaciones Exteriores.
En caso de encontrarse redactados en idioma extranjero, deben ser traducidos al idioma castellano por traductor público juramentado o traductor colegiado en el Perú. Si la traducción fuera efectuada en el exterior, esta debe contener las mismas legalizaciones o apostilla del documento traducido.
Las autoridades migratorias exceptuarán de esta disposición en los casos especiales debidamente motivados.
Centro de Atención Telefónica Virtual sobre Trámites Consulares: 204-3337 opción 1
Consultas sobre Legalización y Apostilla en: legalizacionyapostillatrc@rree.gob.pe
e) Fuentes oficiales de información
Superintendencia Nacional de Migraciones
Ministerio de Relaciones Exteriores (RREE)
f) Fundamentos normativos
Está en vigor la nueva Ley de Migraciones peruana. La iniciativa del Ministerio del Interior con los cambios fue la de simplificar y ordenar la legislación de migración, protegiendo los derechos fundamentales de las personas ciudadanas nacionales y extranjeras.
Inserción Laboral
Próximamente.
NNAs acompañados con ambos representantes legales
Para el caso de los NNA de nacionalidad peruana, o extranjera con residencia legal o en trámite y aquellos que sin serlo se compruebe que residen en el país, no requerirán medidas excepcionales. Todavía es necesario presentar todos los documentos que sean solicitados por las autoridades migratorias.
NNAs acompañados con un representante legal
Para el caso de los NNA de nacionalidad peruana, o extranjera con residencia legal o en trámite y aquellos que sin serlo se compruebe que residen en el país requerirán autorización expresa de sus representantes legales, mediante la presentación de una Autorización Notarial, la firma del notario y la firma del padre o madre que no lo acompaña o, si viaja con un tercero, la firma de ambos padres. Esta autorización tiene una vigencia de 90 días y debes entregarla a la autoridad migratoria peruana para que permita la salida del país del menor y es válida solo por una vez.
Hay excepciones descritas en la sección Ver más.
NNAs no acompañados
Se hace referencia a aquellos NNA que no están viajando en compañía de sus representantes legales.
Para el caso de los NNA de nacionalidad peruana, o extranjera con residencia legal o en trámite y aquellos que sin serlo se compruebe que residen en el país requerirán autorización expresa de sus representantes legales, mediante la presentación de Autorización Notarial, la firma del notario y de ambos padres. Esta autorización tiene una vigencia de 90 días y debes entregarla a la autoridad migratoria peruana para que permita la salida del país del menor y es válida solo por una vez.
Hay excepciones descritas en la sección Ver más.

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