Residencia permanente Mercosur en el país de recepción
Cambio de Calidad Migratoria Convenios Internacionales - Residencia Permanente por MERCOSUR
Es el procedimiento administrativo a través del cual MIGRACIONES otorga la calidad migratoria permanente e indefinida, en virtud de lo establecido en el Acuerdo internacional del Mercosur.
Pueden solicitarla las personas extranjeras que se encuentran en el Perú, y que correspondan a las nacionalidades integrantes del Acuerdo Internacional del Mercosur (Brasil, Colombia, Ecuador, Bolivia, Chile, Argentina, Uruguay y Paraguay).
Las personas solicitantes que no presenten trámite de residencia permanente ante la Superintendencia Nacional de Migraciones luego del vencimiento de su residencia temporal (dos años) estarán sujetos a la legislación migratoria peruana.
a) Lugar de gestión
Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES
b) Plataformas digitales a tales efectos
c) Requisitos
1.- Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.
2.- Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite de S/ 161.40 con el código 07568
3.- Presentar la copia simple del pasaporte válido y vigente o cédula de identidad o certificado de nacionalidad expedido por el agente consular del país de origen del peticionante acreditado en el Perú, de modo tal que resulte acreditada la identidad del peticionante.
4.- Presentar declaración jurada de carecer de antecedentes judiciales y/o penales y/o policiales en el Perú.
5.- Acreditar que se cuenta con medios de vida lícitos que permiten la subsistencia del peticionante y su grupo familiar conviviente.
Importante:
El trámite es personal y no admite intervención de apoderado.
La solicitud debe presentarse dentro de los noventa (90) días previos al vencimiento de la residencia temporaria.
Adicionalmente, para el caso de personas mayores de edad con discapacidad que le impida manifestar su voluntad de manera indubitable o menores de edad, aplica lo dispuesto en los artículos 56-B o 56-C del Reglamento respectivamente.
Contar con residencia temporaria vigente, obtenida de conformidad a los términos del Acuerdo, al momento de presentar la solicitud.
Formalidades documentales:
Todo documento que fuera emitido o certificado en el exterior debe ser apostillado o legalizado por las oficinas consulares del Perú y por Relaciones Exteriores.
En caso de encontrarse redactados en idioma extranjero, deben ser traducidos al idioma castellano por traductor público juramentado o traductor colegiado en el Perú. Si la traducción fuera efectuada en el exterior, esta debe contener las mismas legalizaciones o apostilla del documento traducido.
Las autoridades migratorias exceptuarán de esta disposición en los casos especiales debidamente motivados.
Centro de Atención Telefónica Virtual sobre Trámites Consulares: 204-3337 opción 1
Consultas sobre Legalización y Apostilla de: legalizacionyapostillatrc@rree.gob.pe
Fuentes oficiales de información:
Ministerio de Relaciones Exteriores
Superintendencia Nacional de Migraciones
Fundamentos normativos
El gobierno de Perú firmó la Ley de Adhesión a los Acuerdos de Residencia del Mercosur en junio de 2011 y preveía su ratificación inmediata. Una vez que en ese momento estaba en vigencia la Ley de Extranjería o Ley nº703/1991. Por lo tanto, el acuerdo fue aplicado utilizando el Texto Único de Procesos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de Migraciones. Una vez derogada la Ley de Extranjería, se promulgó el Decreto nº1236/2015, y el Decreto nº1350/2017, que derogó los decretos anteriores y constituyó la nueva Ley de Migraciones peruana. La iniciativa del Ministerio del Interior con los cambios fue la de simplificar y ordenar la legislación de migración, protegiendo los derechos fundamentales de las personas ciudadanas nacionales y extranjeras. En la sección de Convenios Internacionales se puede encontrar la permisión de residencia a nacionales de países con los cuales el Estado Peruano tenga tratados y convenios internacionales, además de establecer la posibilidad de residencia.