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Peru

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INFORMACIÓN GENERAL
Contexto Nacional
Última actualización:
Contexto Nacional

La Emergencia Sanitaria por brote de dengue expresada mediante el Decreto Supremo N.° 012-2024-SA ha finalizado recientemente. De todas maneras, el Ministerio de Salud sigue recomendando sus estrategias de prevención, y se anunció el inicio del piloto de la implementación de la vacuna contra el dengue

 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Situación Epidemiológica
Última actualización:
Situación Epidemiológica

Para información desagregada sobre la situación del dengue en Perú, consulte el siguiente enlace.

Medidas ante el COVID
Última actualización:
Medidas ante el COVID

Durante el estado de emergencia que se vivió por la pandemia de COVID-19 en el Perú, el Gobierno dispuso una serie de medidas y recomendaciones a nivel nacional, las mismas que quedan sin efecto desde el 27 de octubre de 2022, según lo establece en el Decreto Supremo N° 130-2022-PCM.

Esta nueva disposición indica que los gobiernos locales, regionales y Nacional, deben promover el uso facultativo de mascarillas, la vacunación y otras medidas de promoción de prácticas saludables; todo ello en coordinación con el Ministerio de Salud.

Acceder a tu carnet de vacunación contra la COVID-19

VIAJES
VIAJE » Restricciones de ingreso
Última actualización:
Restricciones de ingreso

Requisitos migratorios para ingresar al Perú:

  • Los ciudadanos de Colombia, Bolivia, Ecuador, Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay que viajan al Perú con fines de turismo, pueden ingresar al territorio nacional portando únicamente su documento o cédula nacional de identidad en físico.
  • Ciudadanos de otras nacionalidades distintas a las indicadas en el punto anterior requieren contar con pasaporte con una vigencia no menor a 6 meses.
  • Consulte aquí si su nacionalidad requiere de visa para ingresar al país. (Listado de Nacionalidades).

Requisitos sanitarios para ingresar al Perú:

El Gobierno peruano, a través del Decreto Supremo N° 130-2022-PCM, ha dispuesto la derogación del Estado de Emergencia Nacional a causa de la COVID-19. Por tanto:

  • Para el ingreso al país, no será necesario presentar carnet de vacunación ni prueba molecular negativa en ningún caso.
  • El uso de mascarillas es opcional en espacios abiertos y/o cerrados.
  • De acuerdo a la Resolución Ministerial N.° 811-2022/MINSA, publicada el 12 de octubre de 2022, ya no es obligatorio el llenado y la presentación de la Declaración Jurada de Salud del viajero.

 

VIAJE » Restricciones de ingreso
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Restricciones de ingreso

Requisitos migratorios para ingresar al Perú:

  • Los ciudadanos de Colombia, Bolivia, Ecuador, Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay que viajan al Perú con fines de turismo, pueden ingresar al territorio nacional portando únicamente su documento o cédula nacional de identidad en físico.
  • Ciudadanos de otras nacionalidades distintas a las indicadas en el punto anterior requieren contar con pasaporte con una vigencia no menor a 6 meses.
  • Consulte aquí si su nacionalidad requiere de visa para ingresar al país. (Listado de Nacionalidades).

Requisitos sanitarios para ingresar al Perú:

El Gobierno peruano, a través del Decreto Supremo N° 130-2022-PCM, ha dispuesto la derogación del Estado de Emergencia Nacional a causa de la COVID-19. Por tanto:

  • Para el ingreso al país, no será necesario presentar carnet de vacunación ni prueba molecular negativa en ningún caso.
  • El uso de mascarillas es opcional en espacios abiertos y/o cerrados.
  • De acuerdo a la Resolución Ministerial N.° 811-2022/MINSA, publicada el 12 de octubre de 2022, ya no es obligatorio el llenado y la presentación de la Declaración Jurada de Salud del viajero.

 

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Restricciones de ingreso

Requisitos migratorios para ingresar al Perú:

  • Los ciudadanos de Colombia, Bolivia, Ecuador, Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay que viajan al Perú con fines de turismo, pueden ingresar al territorio nacional portando únicamente su documento o cédula nacional de identidad en físico.
  • Ciudadanos de otras nacionalidades distintas a las indicadas en el punto anterior requieren contar con pasaporte con una vigencia no menor a 6 meses.
  • Consulte aquí si su nacionalidad requiere de visa para ingresar al país. (Listado de Nacionalidades).

Requisitos sanitarios para ingresar al Perú:

El Gobierno peruano, a través del Decreto Supremo N° 130-2022-PCM, ha dispuesto la derogación del Estado de Emergencia Nacional a causa de la COVID-19. Por tanto:

  • Para el ingreso al país, no será necesario presentar carnet de vacunación ni prueba molecular negativa en ningún caso.
  • El uso de mascarillas es opcional en espacios abiertos y/o cerrados.
  • De acuerdo a la Resolución Ministerial N.° 811-2022/MINSA, publicada el 12 de octubre de 2022, ya no es obligatorio el llenado y la presentación de la Declaración Jurada de Salud del viajero.

 

VIAJE » Documentos de Viaje
Última actualización:
Documentos de Viaje

Nacionales:

  • Pasaporte peruano
  • Documento Nacional de Identidad – DNI (MERCOSUR y CAN)

Personas extranjeras:

  • Pasaporte.
  • Documento nacional de identidad, cédula de identidad, otros (MERCOSUR y CAN)

Visados:

  • Consulte aquí si su nacionalidad requiere de visa para ingresar al país. (Listado de Nacionalidades).
  • En caso de que su nacionalidad requiera visa de turista, u otro tipo de visa ingrese aquí para conocer los diferentes tipos de visa, los requisitos a cumplir y los tiempos de permanencia.
  • Admisión de personas venezolanas sin visa: En virtud de la Resolución de Superintendencia Nacional de Migraciones, Resolución de Superintendencia Nº 000177-2019, “corresponde admitir a los nacionales venezolanos que, por razones humanitarias, requieran ingresar al territorio nacional con cédula de identidad y sin pasaporte, siendo los beneficiados de esta decisión las siguientes personas: (i) menores de edad en tránsito hacia el Perú para reunirse con sus padres y no cuenten con cédula de identidad o pasaporte sino únicamente partida de nacimiento, (ii) mayores de edad en tránsito hacia el Perú para reunirse con su núcleo familiar residente en Perú, (iii) mayores de edad en situación de extrema vulnerabilidad en tránsito hacia el Perú, (iv) mujeres embarazadas en situación de extrema vulnerabilidad en tránsito hacia el Perú; y, (v) adultos mayores, de más de 60 años, en tránsito hacia el Perú.


Visados: 

-Consulte aquí si su nacionalidad requiere de visa para ingresar al país. (Listado de Nacionalidades).

-En caso de que su nacionalidad requiera visa, ingrese aquí para conocer los diferentes tipos de visa, los requisitos a cumplir y los tiempos de permanencia. (Tipos de visas, requisitos y tiempos de permanencia).

VIAJE » Documentos de Viaje
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Documentos de Viaje

Nacionales:

  • Pasaporte peruano
  • Documento Nacional de Identidad – DNI (MERCOSUR y CAN)

Personas extranjeras:

  • Pasaporte.
  • Documento nacional de identidad, cédula de identidad, otros (MERCOSUR y CAN)

Visados:

  • Consulte aquí si su nacionalidad requiere de visa para ingresar al país. (Listado de Nacionalidades).
  • En caso de que su nacionalidad requiera visa de turista, u otro tipo de visa ingrese aquí para conocer los diferentes tipos de visa, los requisitos a cumplir y los tiempos de permanencia.
  • Admisión de personas venezolanas sin visa: En virtud de la Resolución de Superintendencia Nacional de Migraciones, Resolución de Superintendencia Nº 000177-2019, “corresponde admitir a los nacionales venezolanos que, por razones humanitarias, requieran ingresar al territorio nacional con cédula de identidad y sin pasaporte, siendo los beneficiados de esta decisión las siguientes personas: (i) menores de edad en tránsito hacia el Perú para reunirse con sus padres y no cuenten con cédula de identidad o pasaporte sino únicamente partida de nacimiento, (ii) mayores de edad en tránsito hacia el Perú para reunirse con su núcleo familiar residente en Perú, (iii) mayores de edad en situación de extrema vulnerabilidad en tránsito hacia el Perú, (iv) mujeres embarazadas en situación de extrema vulnerabilidad en tránsito hacia el Perú; y, (v) adultos mayores, de más de 60 años, en tránsito hacia el Perú.


Visados: 

-Consulte aquí si su nacionalidad requiere de visa para ingresar al país. (Listado de Nacionalidades).

-En caso de que su nacionalidad requiera visa, ingrese aquí para conocer los diferentes tipos de visa, los requisitos a cumplir y los tiempos de permanencia. (Tipos de visas, requisitos y tiempos de permanencia).

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Nacionales:

  • Pasaporte peruano
  • Documento Nacional de Identidad – DNI (MERCOSUR y CAN)

Personas extranjeras:

  • Pasaporte.
  • Documento nacional de identidad, cédula de identidad, otros (MERCOSUR y CAN)

Visados:

  • Consulte aquí si su nacionalidad requiere de visa para ingresar al país. (Listado de Nacionalidades).
  • En caso de que su nacionalidad requiera visa de turista, u otro tipo de visa ingrese aquí para conocer los diferentes tipos de visa, los requisitos a cumplir y los tiempos de permanencia.
  • Admisión de personas venezolanas sin visa: En virtud de la Resolución de Superintendencia Nacional de Migraciones, Resolución de Superintendencia Nº 000177-2019, “corresponde admitir a los nacionales venezolanos que, por razones humanitarias, requieran ingresar al territorio nacional con cédula de identidad y sin pasaporte, siendo los beneficiados de esta decisión las siguientes personas: (i) menores de edad en tránsito hacia el Perú para reunirse con sus padres y no cuenten con cédula de identidad o pasaporte sino únicamente partida de nacimiento, (ii) mayores de edad en tránsito hacia el Perú para reunirse con su núcleo familiar residente en Perú, (iii) mayores de edad en situación de extrema vulnerabilidad en tránsito hacia el Perú, (iv) mujeres embarazadas en situación de extrema vulnerabilidad en tránsito hacia el Perú; y, (v) adultos mayores, de más de 60 años, en tránsito hacia el Perú.


Visados: 

-Consulte aquí si su nacionalidad requiere de visa para ingresar al país. (Listado de Nacionalidades).

-En caso de que su nacionalidad requiera visa, ingrese aquí para conocer los diferentes tipos de visa, los requisitos a cumplir y los tiempos de permanencia. (Tipos de visas, requisitos y tiempos de permanencia).

VIAJE » Puntos de Entrada Habilitados
Última actualización:
Puntos de Entrada Habilitados

Pasos de Ingreso Operativos

Aéreos:

  • Aeropuerto Internacional Capitán FAP Guillermo Concha Iberico
  • Aeropuerto Internacional Capitán FAP Víctor Montes Arias
  • Aeropuerto Grupo Aereo N° 7
  • Aeropuerto Internacional Capitán FAP José Abelardo Quiñonez
  • Aeropuerto I. Coronel FAP Francisco Secada Vignetta
  • Aeropuerto Capitán FAP David Abenzur Rengifo
  • Aeropuerto I. Padre Jose Aldamiz
  • Aeropuerto Internacional Inca Manco Capac
  • Aeropuerto FAP Carlos Ciriani
  • Aeropuerto Internacional Teniente FAP Alfredo Rodriguez Ballón
  • Aeropuerto Internacional Teniente Alejandro Velasco Astete
  • Aeropuerto de Ilo
  • Aeropuerto Capitán FAP Pedro Canga Rodríguez
  • Aeropuerto Internacional Capitán FAP Carlos Martínez de Pinillos
  • Aeropuerto Internacional Jorge Chavez
  • Aeropuerto Capitán FAP Renán Elías Olivera

 


Terrestres:

Las fronteras terrestres están abiertas desde el 14 de enero de 2022 a través de decisión publicada en el Decreto Supremo N° 015-2022-PCM


Listado de los centros de atención al migrante y puestos fronterizos y migratorios:

Piura:

  • PCF    El Alamor
  • PCF    La Tina
  • PCF    Espíndola
  • PCM    Puerto Talara
  • PCM    Puerto Bayovar
  • PCM    Puerto Paita
  • PCM    Aeropuerto Internacional Capitán FAP Guillermo Concha Iberico
  • PCM    Aeropuerto Internacional Capitán FAP Víctor Montes Arias
  • PCM    Aeropuerto Grupo Aereo N° 7

Chiclayo:

  • PCM    Aeropuerto Internacional Capitán FAP José Abelardo Quiñonez
  • PVM    Chamaya
  • PCF    La Balsa
  • Agen. Desc.    MAC Cajamarca 

Iquitos

  • PCF    Cabo Pantoja
  • PCF    Santa Rosa
  • PCM    Caballocoha
  • PCF    El Estrecho
  • PCF    Islandía
  • PCF    Soplin Vargas
  • Agen. Desc.    MAC Loreto
  • PCF    La Balsa
  • PCM    Chimbote
  • PCM    Puerto Mayor
  • PCF    Angamos
  • PCM     Aeropuerto I. Coronel FAP Francisco Secada Vignetta

Pucallpa

  • PCF    Purús
  • PCF    Breu
  • PCM    Aeropuerto Capitán FAP David Abenzur Rengifo
  • Agen. Desc.    Huánuco

Puerto Maldonado

  • PCF    Iñapari
  • PCF    Shiringayoc
  • PCM    Aerpuerto I. Padre Jose Aldamiz
  • PVM    Planchón
  • PCF    San Lorenzo 

Puno

  • PCF    Desaguadero
  • CEBAF    Desaguadero (CEBAF)
  • PCF    Kasani
  • PCF    Carancas
  • PCF    Tilali
  • PCM    Aeropuerto Internacional Inca Manco Capac
  • PCM    Pto. Puno (Itinerante)
  • PCM    Pto. Juli

Tacna:

  • PCM    Ferrocarril
  • PCF    Santa Rosa
  • PCF    Tripartito
  • PCM    Aeropuerto FAP Carlos Ciriani
  • PVM    Alto Perú

Arequipa:

  • PCM    Matarani
  • PCM    Aeropuerto Internacional Teniente FAP Alfredo Rodriguez Ballón

Chimbote:

  • PCM    Pto. Lobitos (Antamina)
  • PCM    Pto. Huarmey
  • PCM    Pto. Chimbote (Enapu Perú)

Cusco:

  • PCM    Aeropuerto Internacional Tnte. Alejandro Velasco Astete

Ilo:

  • PCM    Aeropuerto de Ilo
  • PCM    Puerto de Ilo

Tumbes:

  • PCM    Aeropuerto Capitán FAP Pedro Canga Rodríguez
  • PVM    Carpitas
  • CEBAF    Ecuador
  • PVM    Zarumilla
  • CEBAF    Perú

Trujillo

  • PCM    Puerto Salaverry
  • PCM    Puerto Chicama
  • PCM    Aeropuerto Internacional Capitán FAP Carlos Martínez de Pinillos

Tarapoto: 

  • PVM    Yurimaguas

Huancayo:

  • Jefatura Zonal Huancayo

Callao:

  • AG.DESC.    MAC Callao
  • AG.DESC.    MAC Ventanilla
  • PCM    Grupo Aéreo N° 08
  • PCM    Aeropuerto Internacional Jorge Chavez
  • PCM    Puerto Callao
  • PCM    Aeropuerto Capitán FAP Renán Elías Olivera
  • PCM    Puerto Pisco

Lima:

  • Agen. Desc.    Ag. Desc. Carabaya
  • Agen. Desc.    Ag. Desc. Mac Independencia
  • Agen. Desc.    Ag. Desc. El Agustino
  • Agen. Desc.    Ag. Desc. Jockey Plaza
  • Agen. Desc.    Ag. Desc. La Molina

Cajamarca:

  • Jefatura Zonal Cajamarca
VIAJE » Puntos de Entrada Habilitados
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Puntos de Entrada Habilitados

Pasos de Ingreso Operativos

Aéreos:

  • Aeropuerto Internacional Capitán FAP Guillermo Concha Iberico
  • Aeropuerto Internacional Capitán FAP Víctor Montes Arias
  • Aeropuerto Grupo Aereo N° 7
  • Aeropuerto Internacional Capitán FAP José Abelardo Quiñonez
  • Aeropuerto I. Coronel FAP Francisco Secada Vignetta
  • Aeropuerto Capitán FAP David Abenzur Rengifo
  • Aeropuerto I. Padre Jose Aldamiz
  • Aeropuerto Internacional Inca Manco Capac
  • Aeropuerto FAP Carlos Ciriani
  • Aeropuerto Internacional Teniente FAP Alfredo Rodriguez Ballón
  • Aeropuerto Internacional Teniente Alejandro Velasco Astete
  • Aeropuerto de Ilo
  • Aeropuerto Capitán FAP Pedro Canga Rodríguez
  • Aeropuerto Internacional Capitán FAP Carlos Martínez de Pinillos
  • Aeropuerto Internacional Jorge Chavez
  • Aeropuerto Capitán FAP Renán Elías Olivera

 


Terrestres:

Las fronteras terrestres están abiertas desde el 14 de enero de 2022 a través de decisión publicada en el Decreto Supremo N° 015-2022-PCM


Listado de los centros de atención al migrante y puestos fronterizos y migratorios:

Piura:

  • PCF    El Alamor
  • PCF    La Tina
  • PCF    Espíndola
  • PCM    Puerto Talara
  • PCM    Puerto Bayovar
  • PCM    Puerto Paita
  • PCM    Aeropuerto Internacional Capitán FAP Guillermo Concha Iberico
  • PCM    Aeropuerto Internacional Capitán FAP Víctor Montes Arias
  • PCM    Aeropuerto Grupo Aereo N° 7

Chiclayo:

  • PCM    Aeropuerto Internacional Capitán FAP José Abelardo Quiñonez
  • PVM    Chamaya
  • PCF    La Balsa
  • Agen. Desc.    MAC Cajamarca 

Iquitos

  • PCF    Cabo Pantoja
  • PCF    Santa Rosa
  • PCM    Caballocoha
  • PCF    El Estrecho
  • PCF    Islandía
  • PCF    Soplin Vargas
  • Agen. Desc.    MAC Loreto
  • PCF    La Balsa
  • PCM    Chimbote
  • PCM    Puerto Mayor
  • PCF    Angamos
  • PCM     Aeropuerto I. Coronel FAP Francisco Secada Vignetta

Pucallpa

  • PCF    Purús
  • PCF    Breu
  • PCM    Aeropuerto Capitán FAP David Abenzur Rengifo
  • Agen. Desc.    Huánuco

Puerto Maldonado

  • PCF    Iñapari
  • PCF    Shiringayoc
  • PCM    Aerpuerto I. Padre Jose Aldamiz
  • PVM    Planchón
  • PCF    San Lorenzo 

Puno

  • PCF    Desaguadero
  • CEBAF    Desaguadero (CEBAF)
  • PCF    Kasani
  • PCF    Carancas
  • PCF    Tilali
  • PCM    Aeropuerto Internacional Inca Manco Capac
  • PCM    Pto. Puno (Itinerante)
  • PCM    Pto. Juli

Tacna:

  • PCM    Ferrocarril
  • PCF    Santa Rosa
  • PCF    Tripartito
  • PCM    Aeropuerto FAP Carlos Ciriani
  • PVM    Alto Perú

Arequipa:

  • PCM    Matarani
  • PCM    Aeropuerto Internacional Teniente FAP Alfredo Rodriguez Ballón

Chimbote:

  • PCM    Pto. Lobitos (Antamina)
  • PCM    Pto. Huarmey
  • PCM    Pto. Chimbote (Enapu Perú)

Cusco:

  • PCM    Aeropuerto Internacional Tnte. Alejandro Velasco Astete

Ilo:

  • PCM    Aeropuerto de Ilo
  • PCM    Puerto de Ilo

Tumbes:

  • PCM    Aeropuerto Capitán FAP Pedro Canga Rodríguez
  • PVM    Carpitas
  • CEBAF    Ecuador
  • PVM    Zarumilla
  • CEBAF    Perú

Trujillo

  • PCM    Puerto Salaverry
  • PCM    Puerto Chicama
  • PCM    Aeropuerto Internacional Capitán FAP Carlos Martínez de Pinillos

Tarapoto: 

  • PVM    Yurimaguas

Huancayo:

  • Jefatura Zonal Huancayo

Callao:

  • AG.DESC.    MAC Callao
  • AG.DESC.    MAC Ventanilla
  • PCM    Grupo Aéreo N° 08
  • PCM    Aeropuerto Internacional Jorge Chavez
  • PCM    Puerto Callao
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  • PCM    Puerto Pisco

Lima:

  • Agen. Desc.    Ag. Desc. Carabaya
  • Agen. Desc.    Ag. Desc. Mac Independencia
  • Agen. Desc.    Ag. Desc. El Agustino
  • Agen. Desc.    Ag. Desc. Jockey Plaza
  • Agen. Desc.    Ag. Desc. La Molina

Cajamarca:

  • Jefatura Zonal Cajamarca
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Puntos de Entrada Habilitados

Pasos de Ingreso Operativos

Aéreos:

  • Aeropuerto Internacional Capitán FAP Guillermo Concha Iberico
  • Aeropuerto Internacional Capitán FAP Víctor Montes Arias
  • Aeropuerto Grupo Aereo N° 7
  • Aeropuerto Internacional Capitán FAP José Abelardo Quiñonez
  • Aeropuerto I. Coronel FAP Francisco Secada Vignetta
  • Aeropuerto Capitán FAP David Abenzur Rengifo
  • Aeropuerto I. Padre Jose Aldamiz
  • Aeropuerto Internacional Inca Manco Capac
  • Aeropuerto FAP Carlos Ciriani
  • Aeropuerto Internacional Teniente FAP Alfredo Rodriguez Ballón
  • Aeropuerto Internacional Teniente Alejandro Velasco Astete
  • Aeropuerto de Ilo
  • Aeropuerto Capitán FAP Pedro Canga Rodríguez
  • Aeropuerto Internacional Capitán FAP Carlos Martínez de Pinillos
  • Aeropuerto Internacional Jorge Chavez
  • Aeropuerto Capitán FAP Renán Elías Olivera

 


Terrestres:

Las fronteras terrestres están abiertas desde el 14 de enero de 2022 a través de decisión publicada en el Decreto Supremo N° 015-2022-PCM


Listado de los centros de atención al migrante y puestos fronterizos y migratorios:

Piura:

  • PCF    El Alamor
  • PCF    La Tina
  • PCF    Espíndola
  • PCM    Puerto Talara
  • PCM    Puerto Bayovar
  • PCM    Puerto Paita
  • PCM    Aeropuerto Internacional Capitán FAP Guillermo Concha Iberico
  • PCM    Aeropuerto Internacional Capitán FAP Víctor Montes Arias
  • PCM    Aeropuerto Grupo Aereo N° 7

Chiclayo:

  • PCM    Aeropuerto Internacional Capitán FAP José Abelardo Quiñonez
  • PVM    Chamaya
  • PCF    La Balsa
  • Agen. Desc.    MAC Cajamarca 

Iquitos

  • PCF    Cabo Pantoja
  • PCF    Santa Rosa
  • PCM    Caballocoha
  • PCF    El Estrecho
  • PCF    Islandía
  • PCF    Soplin Vargas
  • Agen. Desc.    MAC Loreto
  • PCF    La Balsa
  • PCM    Chimbote
  • PCM    Puerto Mayor
  • PCF    Angamos
  • PCM     Aeropuerto I. Coronel FAP Francisco Secada Vignetta

Pucallpa

  • PCF    Purús
  • PCF    Breu
  • PCM    Aeropuerto Capitán FAP David Abenzur Rengifo
  • Agen. Desc.    Huánuco

Puerto Maldonado

  • PCF    Iñapari
  • PCF    Shiringayoc
  • PCM    Aerpuerto I. Padre Jose Aldamiz
  • PVM    Planchón
  • PCF    San Lorenzo 

Puno

  • PCF    Desaguadero
  • CEBAF    Desaguadero (CEBAF)
  • PCF    Kasani
  • PCF    Carancas
  • PCF    Tilali
  • PCM    Aeropuerto Internacional Inca Manco Capac
  • PCM    Pto. Puno (Itinerante)
  • PCM    Pto. Juli

Tacna:

  • PCM    Ferrocarril
  • PCF    Santa Rosa
  • PCF    Tripartito
  • PCM    Aeropuerto FAP Carlos Ciriani
  • PVM    Alto Perú

Arequipa:

  • PCM    Matarani
  • PCM    Aeropuerto Internacional Teniente FAP Alfredo Rodriguez Ballón

Chimbote:

  • PCM    Pto. Lobitos (Antamina)
  • PCM    Pto. Huarmey
  • PCM    Pto. Chimbote (Enapu Perú)

Cusco:

  • PCM    Aeropuerto Internacional Tnte. Alejandro Velasco Astete

Ilo:

  • PCM    Aeropuerto de Ilo
  • PCM    Puerto de Ilo

Tumbes:

  • PCM    Aeropuerto Capitán FAP Pedro Canga Rodríguez
  • PVM    Carpitas
  • CEBAF    Ecuador
  • PVM    Zarumilla
  • CEBAF    Perú

Trujillo

  • PCM    Puerto Salaverry
  • PCM    Puerto Chicama
  • PCM    Aeropuerto Internacional Capitán FAP Carlos Martínez de Pinillos

Tarapoto: 

  • PVM    Yurimaguas

Huancayo:

  • Jefatura Zonal Huancayo

Callao:

  • AG.DESC.    MAC Callao
  • AG.DESC.    MAC Ventanilla
  • PCM    Grupo Aéreo N° 08
  • PCM    Aeropuerto Internacional Jorge Chavez
  • PCM    Puerto Callao
  • PCM    Aeropuerto Capitán FAP Renán Elías Olivera
  • PCM    Puerto Pisco

Lima:

  • Agen. Desc.    Ag. Desc. Carabaya
  • Agen. Desc.    Ag. Desc. Mac Independencia
  • Agen. Desc.    Ag. Desc. El Agustino
  • Agen. Desc.    Ag. Desc. Jockey Plaza
  • Agen. Desc.    Ag. Desc. La Molina

Cajamarca:

  • Jefatura Zonal Cajamarca
VIAJE » Restricciones a la movilidad interna
Última actualización:
Restricciones a la movilidad interna

No hay restricciones a la movilidad.

De todas formas, el artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1350 “Ley de Migraciones” establece que las personas extranjeras deben exhibir su documento de identidad o viaje que acredite su situación migratoria vigente, cuando le sean requeridos por MIGRACIONES, la Policía Nacional del Perú, y en el ámbito de sus competencias, por las demás autoridades peruanas. 

 

VIAJE » Restricciones a la movilidad interna
Última actualización:
Restricciones a la movilidad interna

No hay restricciones a la movilidad.

De todas formas, el artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1350 “Ley de Migraciones” establece que las personas extranjeras deben exhibir su documento de identidad o viaje que acredite su situación migratoria vigente, cuando le sean requeridos por MIGRACIONES, la Policía Nacional del Perú, y en el ámbito de sus competencias, por las demás autoridades peruanas. 

 

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Restricciones a la movilidad interna

No hay restricciones a la movilidad.

De todas formas, el artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1350 “Ley de Migraciones” establece que las personas extranjeras deben exhibir su documento de identidad o viaje que acredite su situación migratoria vigente, cuando le sean requeridos por MIGRACIONES, la Policía Nacional del Perú, y en el ámbito de sus competencias, por las demás autoridades peruanas. 

 

PREVENCIÓN SANITARIA
Requisitos
Tipo de frontera

Aérea

No es necesario el carnet de vacunación

Según lo establece el Decreto Supremo N° 130-2022-PCM, ya no es necesaria la presentación del carnet de vacunación, de la prueba molecular negativa de COVID-19, o la Declaración Jurada de Salud del Viajero para ingresar al país.

 

Marítima

No es necesario el carnet de vacunación

Según lo establece el Decreto Supremo N° 130-2022-PCM, ya no es necesaria la presentación del carnet de vacunación, de la prueba molecular negativa de COVID-19, o la Declaración Jurada de Salud del Viajero para ingresar al país.

 

Terrestre

No es necesario el carnet de vacunación

Según lo establece el Decreto Supremo N° 130-2022-PCM, ya no es necesaria la presentación del carnet de vacunación, de la prueba molecular negativa de COVID-19, o la Declaración Jurada de Salud del Viajero para ingresar al país.

 

Tipo de frontera

Aérea

No es necesario el carnet de vacunación

Según lo establece el Decreto Supremo N° 130-2022-PCM, ya no es necesaria la presentación del carnet de vacunación, de la prueba molecular negativa de COVID-19, o la Declaración Jurada de Salud del Viajero para ingresar al país.

 

Marítima

No es necesario el carnet de vacunación

Según lo establece el Decreto Supremo N° 130-2022-PCM, ya no es necesaria la presentación del carnet de vacunación, de la prueba molecular negativa de COVID-19, o la Declaración Jurada de Salud del Viajero para ingresar al país.

 

Terrestre

No es necesario el carnet de vacunación

Según lo establece el Decreto Supremo N° 130-2022-PCM, ya no es necesaria la presentación del carnet de vacunación, de la prueba molecular negativa de COVID-19, o la Declaración Jurada de Salud del Viajero para ingresar al país.

 

Requisitos
Tipo de frontera

Aérea

No es necesario el carnet de vacunación

Según lo establece el Decreto Supremo N° 130-2022-PCM, ya no es necesaria la presentación del carnet de vacunación, de la prueba molecular negativa de COVID-19, o la Declaración Jurada de Salud del Viajero para ingresar al país.

 

Marítima

No es necesario el carnet de vacunación

Según lo establece el Decreto Supremo N° 130-2022-PCM, ya no es necesaria la presentación del carnet de vacunación, de la prueba molecular negativa de COVID-19, o la Declaración Jurada de Salud del Viajero para ingresar al país.

 

Terrestre

No es necesario el carnet de vacunación

Según lo establece el Decreto Supremo N° 130-2022-PCM, ya no es necesaria la presentación del carnet de vacunación, de la prueba molecular negativa de COVID-19, o la Declaración Jurada de Salud del Viajero para ingresar al país.

 

Tipo de frontera

Aérea

No es necesario el carnet de vacunación

Según lo establece el Decreto Supremo N° 130-2022-PCM, ya no es necesaria la presentación del carnet de vacunación, de la prueba molecular negativa de COVID-19, o la Declaración Jurada de Salud del Viajero para ingresar al país.

 

Marítima

No es necesario el carnet de vacunación

Según lo establece el Decreto Supremo N° 130-2022-PCM, ya no es necesaria la presentación del carnet de vacunación, de la prueba molecular negativa de COVID-19, o la Declaración Jurada de Salud del Viajero para ingresar al país.

 

Terrestre

No es necesario el carnet de vacunación

Según lo establece el Decreto Supremo N° 130-2022-PCM, ya no es necesaria la presentación del carnet de vacunación, de la prueba molecular negativa de COVID-19, o la Declaración Jurada de Salud del Viajero para ingresar al país.

 

Requisitos
Tipo de frontera

Aérea

No es necesario el carnet de vacunación

Según lo establece el Decreto Supremo N° 130-2022-PCM, ya no es necesaria la presentación del carnet de vacunación, de la prueba molecular negativa de COVID-19, o la Declaración Jurada de Salud del Viajero para ingresar al país.

 

Marítima

No es necesario el carnet de vacunación

Según lo establece el Decreto Supremo N° 130-2022-PCM, ya no es necesaria la presentación del carnet de vacunación, de la prueba molecular negativa de COVID-19, o la Declaración Jurada de Salud del Viajero para ingresar al país.

 

Terrestre

No es necesario el carnet de vacunación

Según lo establece el Decreto Supremo N° 130-2022-PCM, ya no es necesaria la presentación del carnet de vacunación, de la prueba molecular negativa de COVID-19, o la Declaración Jurada de Salud del Viajero para ingresar al país.

 

Tipo de frontera

Aérea

No es necesario el carnet de vacunación

Según lo establece el Decreto Supremo N° 130-2022-PCM, ya no es necesaria la presentación del carnet de vacunación, de la prueba molecular negativa de COVID-19, o la Declaración Jurada de Salud del Viajero para ingresar al país.

 

Marítima

No es necesario el carnet de vacunación

Según lo establece el Decreto Supremo N° 130-2022-PCM, ya no es necesaria la presentación del carnet de vacunación, de la prueba molecular negativa de COVID-19, o la Declaración Jurada de Salud del Viajero para ingresar al país.

 

Terrestre

No es necesario el carnet de vacunación

Según lo establece el Decreto Supremo N° 130-2022-PCM, ya no es necesaria la presentación del carnet de vacunación, de la prueba molecular negativa de COVID-19, o la Declaración Jurada de Salud del Viajero para ingresar al país.

 

Acceso a los servicios de salud
Última actualización:
Acceso a los servicios de salud

Toda persona tiene el derecho al libre acceso a prestaciones de salud según la Ley General de Salud (Art. 1). Las personas migrantes sin importar su situación migratoria pueden acceder a atención médica en establecimientos públicos y privados. Las personas que no cuentan con un seguro de salud deberán asumir el costo de sus atenciones en el establecimiento de salud de su preferencia.

Para orientaciones médicas en general y también vinculadas al coronavirus, se ha puesto a disposición para todas las personas la Línea gratuita 113 desde cualquier operador de telefonía fija o móvil las 24 horas de los 365 días del año. Marque Opción 2: si desea información sobre COVID-19 o reportar casos sospechosos.

Las personas que no cuenten con otro seguro de salud y estén en condiciones de pobreza, pobreza extrema o sean madres gestantes, niñas y niños menores de 5 años, bomberos, entre otros, podrán afiliarse al Seguro Integral de Salud - SIS Gratuito para lo cual se requiere DNI o Carné de Extranjería vigente, estar registrado en el Padrón General de Hogares debiendo contar con la clasificación socioeconómica correspondiente o documento que pruebe alguna de las condiciones. Para más información sobre afiliación consulte en: https://www.gob.pe/133-afiliarte-al-sis-gratuito-afiliacion-al-sis-gratuito 

En caso de personas en situación de calle que no fueron acreditadas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, así como los peruanos no residentes, extranjeros, y otros, que se encuentren en territorio nacional, que no cuenten con un seguro de salud, y que fallezcan con diagnóstico o sospecha de coronavirus COVID-19, el SIS financiará los gastos de servicios funerarios de cremación o inhumación.

 

Tipo de frontera

Aérea

No es necesario el carnet de vacunación

Según lo establece el Decreto Supremo N° 130-2022-PCM, ya no es necesaria la presentación del carnet de vacunación, de la prueba molecular negativa de COVID-19, o la Declaración Jurada de Salud del Viajero para ingresar al país.

 

Marítima

No es necesario el carnet de vacunación

Según lo establece el Decreto Supremo N° 130-2022-PCM, ya no es necesaria la presentación del carnet de vacunación, de la prueba molecular negativa de COVID-19, o la Declaración Jurada de Salud del Viajero para ingresar al país.

 

Terrestre

No es necesario el carnet de vacunación

Según lo establece el Decreto Supremo N° 130-2022-PCM, ya no es necesaria la presentación del carnet de vacunación, de la prueba molecular negativa de COVID-19, o la Declaración Jurada de Salud del Viajero para ingresar al país.

 

Tipo de frontera

Aérea

No es necesario el carnet de vacunación

Según lo establece el Decreto Supremo N° 130-2022-PCM, ya no es necesaria la presentación del carnet de vacunación, de la prueba molecular negativa de COVID-19, o la Declaración Jurada de Salud del Viajero para ingresar al país.

 

Marítima

No es necesario el carnet de vacunación

Según lo establece el Decreto Supremo N° 130-2022-PCM, ya no es necesaria la presentación del carnet de vacunación, de la prueba molecular negativa de COVID-19, o la Declaración Jurada de Salud del Viajero para ingresar al país.

 

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No es necesario el carnet de vacunación

Según lo establece el Decreto Supremo N° 130-2022-PCM, ya no es necesaria la presentación del carnet de vacunación, de la prueba molecular negativa de COVID-19, o la Declaración Jurada de Salud del Viajero para ingresar al país.

 

Acceso a los servicios de salud
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Toda persona tiene el derecho al libre acceso a prestaciones de salud según la Ley General de Salud (Art. 1). Las personas migrantes sin importar su situación migratoria pueden acceder a atención médica en establecimientos públicos y privados. Las personas que no cuentan con un seguro de salud deberán asumir el costo de sus atenciones en el establecimiento de salud de su preferencia.

Para orientaciones médicas en general y también vinculadas al coronavirus, se ha puesto a disposición para todas las personas la Línea gratuita 113 desde cualquier operador de telefonía fija o móvil las 24 horas de los 365 días del año. Marque Opción 2: si desea información sobre COVID-19 o reportar casos sospechosos.

Las personas que no cuenten con otro seguro de salud y estén en condiciones de pobreza, pobreza extrema o sean madres gestantes, niñas y niños menores de 5 años, bomberos, entre otros, podrán afiliarse al Seguro Integral de Salud - SIS Gratuito para lo cual se requiere DNI o Carné de Extranjería vigente, estar registrado en el Padrón General de Hogares debiendo contar con la clasificación socioeconómica correspondiente o documento que pruebe alguna de las condiciones. Para más información sobre afiliación consulte en: https://www.gob.pe/133-afiliarte-al-sis-gratuito-afiliacion-al-sis-gratuito 

En caso de personas en situación de calle que no fueron acreditadas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, así como los peruanos no residentes, extranjeros, y otros, que se encuentren en territorio nacional, que no cuenten con un seguro de salud, y que fallezcan con diagnóstico o sospecha de coronavirus COVID-19, el SIS financiará los gastos de servicios funerarios de cremación o inhumación.

 

Tipo de frontera

Aérea

No es necesario el carnet de vacunación

Según lo establece el Decreto Supremo N° 130-2022-PCM, ya no es necesaria la presentación del carnet de vacunación, de la prueba molecular negativa de COVID-19, o la Declaración Jurada de Salud del Viajero para ingresar al país.

 

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Según lo establece el Decreto Supremo N° 130-2022-PCM, ya no es necesaria la presentación del carnet de vacunación, de la prueba molecular negativa de COVID-19, o la Declaración Jurada de Salud del Viajero para ingresar al país.

 

Terrestre

No es necesario el carnet de vacunación

Según lo establece el Decreto Supremo N° 130-2022-PCM, ya no es necesaria la presentación del carnet de vacunación, de la prueba molecular negativa de COVID-19, o la Declaración Jurada de Salud del Viajero para ingresar al país.

 

Tipo de frontera

Aérea

No es necesario el carnet de vacunación

Según lo establece el Decreto Supremo N° 130-2022-PCM, ya no es necesaria la presentación del carnet de vacunación, de la prueba molecular negativa de COVID-19, o la Declaración Jurada de Salud del Viajero para ingresar al país.

 

Marítima

No es necesario el carnet de vacunación

Según lo establece el Decreto Supremo N° 130-2022-PCM, ya no es necesaria la presentación del carnet de vacunación, de la prueba molecular negativa de COVID-19, o la Declaración Jurada de Salud del Viajero para ingresar al país.

 

Terrestre

No es necesario el carnet de vacunación

Según lo establece el Decreto Supremo N° 130-2022-PCM, ya no es necesaria la presentación del carnet de vacunación, de la prueba molecular negativa de COVID-19, o la Declaración Jurada de Salud del Viajero para ingresar al país.

 

Acceso a los servicios de salud
Última actualización:
Acceso a los servicios de salud

Toda persona tiene el derecho al libre acceso a prestaciones de salud según la Ley General de Salud (Art. 1). Las personas migrantes sin importar su situación migratoria pueden acceder a atención médica en establecimientos públicos y privados. Las personas que no cuentan con un seguro de salud deberán asumir el costo de sus atenciones en el establecimiento de salud de su preferencia.

Para orientaciones médicas en general y también vinculadas al coronavirus, se ha puesto a disposición para todas las personas la Línea gratuita 113 desde cualquier operador de telefonía fija o móvil las 24 horas de los 365 días del año. Marque Opción 2: si desea información sobre COVID-19 o reportar casos sospechosos.

Las personas que no cuenten con otro seguro de salud y estén en condiciones de pobreza, pobreza extrema o sean madres gestantes, niñas y niños menores de 5 años, bomberos, entre otros, podrán afiliarse al Seguro Integral de Salud - SIS Gratuito para lo cual se requiere DNI o Carné de Extranjería vigente, estar registrado en el Padrón General de Hogares debiendo contar con la clasificación socioeconómica correspondiente o documento que pruebe alguna de las condiciones. Para más información sobre afiliación consulte en: https://www.gob.pe/133-afiliarte-al-sis-gratuito-afiliacion-al-sis-gratuito 

En caso de personas en situación de calle que no fueron acreditadas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, así como los peruanos no residentes, extranjeros, y otros, que se encuentren en territorio nacional, que no cuenten con un seguro de salud, y que fallezcan con diagnóstico o sospecha de coronavirus COVID-19, el SIS financiará los gastos de servicios funerarios de cremación o inhumación.

 

Tipo de frontera

Aérea

No es necesario el carnet de vacunación

Según lo establece el Decreto Supremo N° 130-2022-PCM, ya no es necesaria la presentación del carnet de vacunación, de la prueba molecular negativa de COVID-19, o la Declaración Jurada de Salud del Viajero para ingresar al país.

 

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Según lo establece el Decreto Supremo N° 130-2022-PCM, ya no es necesaria la presentación del carnet de vacunación, de la prueba molecular negativa de COVID-19, o la Declaración Jurada de Salud del Viajero para ingresar al país.

 

Terrestre

No es necesario el carnet de vacunación

Según lo establece el Decreto Supremo N° 130-2022-PCM, ya no es necesaria la presentación del carnet de vacunación, de la prueba molecular negativa de COVID-19, o la Declaración Jurada de Salud del Viajero para ingresar al país.

 

Tipo de frontera

Aérea

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Según lo establece el Decreto Supremo N° 130-2022-PCM, ya no es necesaria la presentación del carnet de vacunación, de la prueba molecular negativa de COVID-19, o la Declaración Jurada de Salud del Viajero para ingresar al país.

 

Marítima

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Según lo establece el Decreto Supremo N° 130-2022-PCM, ya no es necesaria la presentación del carnet de vacunación, de la prueba molecular negativa de COVID-19, o la Declaración Jurada de Salud del Viajero para ingresar al país.

 

Terrestre

No es necesario el carnet de vacunación

Según lo establece el Decreto Supremo N° 130-2022-PCM, ya no es necesaria la presentación del carnet de vacunación, de la prueba molecular negativa de COVID-19, o la Declaración Jurada de Salud del Viajero para ingresar al país.

 

Integración

Nacionales de MERCOSUR

Radicación

Residencia temporal Mercosur en el exterior

Solicitud de Calidad Migratoria Convenios Internacionales - Residencia Temporaria por MERCOSUR

Es el procedimiento administrativo a través del cual MIGRACIONES otorga la calidad migratoria residente temporal, en virtud de lo establecido en el Acuerdo sobre residencia para nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR.

Es solicitado por la persona extranjera que se encuentre fuera del territorio nacional, y que corresponda a los nacionales de los Estados Partes del Mercado Común del Sur. Es extensivo a integrantes de la familia del solicitante, a pesar de no tener la nacionalidad de uno de los países miembro. Con el trámite puede obtener una residencia por dos (2) años, en el territorio nacional.

Asimismo, permite múltiples entradas. Este procedimiento no está sujeto a renovación. Es potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la citada calidad migratoria.

a) Lugar de gestión

La solicitud se presenta en el extranjero ante una Oficina Consular peruana; en caso la solicitud sea presentada en territorio nacional esta se dirige a MIGRACIONES a través de un representante legal.

b) Plataformas digitales a tales efectos

c) Requisitos

1.- Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la sede digital www.gob.pe/migraciones o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES

2.- Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite de S/ 58.80 con el código 07567

3.- Presentar la copia simple del pasaporte válido y vigente o cédula de identidad, de modo tal que resulte acreditada la identidad y nacionalidad de la persona solicitante.

4.- Presentar la partida de nacimiento y comprobación del estado civil de la persona y certificado de nacionalización o naturalización, cuando fuere el caso. Sobre este requisito, resulta aplicable lo establecido en los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12 del Reglamento, de corresponder.

5.- Presentar el certificado que acredita la carencia de antecedentes judiciales y/o penales y/o policiales en el país de origen o en los que ha residido la persona solicitante durante los cinco (5) años anteriores a su arribo al Perú. Sobre este requisito, resulta aplicable lo establecido en los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12 del Reglamento, de corresponder

6.- Presentar declaración jurada de carencia de antecedentes internacionales penales o policiales.

7.- Presentar declaración jurada de carecer de antecedentes judiciales y/o penales y/o policiales en el Perú

Importante:

Encontrarse fuera del territorio nacional, para la obtención de la calidad migratoria.

Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional.

Cuando se realice el trámite para el caso de personas mayores de edad con intervención de apoderado, personas mayores de edad con discapacidad que le impida manifestar su voluntad de manera indubitable  o menores de edad, aplica lo dispuesto en los artículos 56-A, 56-B o 56-C, del Reglamento respectivamente.

Los documentos indicados en el numeral 4, son solicitados cuando se requiere verificar la nacionalidad de una parte, conforme lo establece el Acuerdo de Residencia del MERCOSUR, siempre que no pueda determinarse del documento de identidad presentado, o para acreditar la filiación a fin de dar cumplimiento al derecho de reunificación familiar contemplado en dicho Acuerdo.

Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad específica y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento, así como del Acuerdo que lo regula, y caduca al término de la vigencia concedida.

Para el caso de documentos emitidos en el exterior presentados para los procedimientos administrativos, aplica lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento.

Residencia permanente Mercosur en el exterior

Si bien el acuerdo de residencia del Mercosur prevé la posibilidad de solicitar esta residencia a partir de un consulado, en la práctica la subcategoría se administra ante la Superintendencia Nacional de Migraciones.

Residencia permanente Mercosur en el país de recepción

Cambio de Calidad Migratoria Convenios Internacionales - Residencia Permanente por MERCOSUR

Es el procedimiento administrativo a través del cual MIGRACIONES otorga la calidad migratoria permanente e indefinida, en virtud de lo establecido en el Acuerdo internacional del Mercosur.

Pueden solicitarla las personas extranjeras que se encuentran en el Perú, y que correspondan a las nacionalidades integrantes del Acuerdo Internacional del Mercosur (Brasil, Colombia, Ecuador, Bolivia, Chile, Argentina, Uruguay y Paraguay).

Las personas solicitantes que no presenten trámite de residencia permanente ante la Superintendencia Nacional de Migraciones luego del vencimiento de su residencia temporal (dos años) estarán sujetos a la legislación migratoria peruana.

a) Lugar de gestión

Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES

b) Plataformas digitales a tales efectos

c) Requisitos

1.- Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe  o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.

2.- Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite de S/ 161.40 con el código 07568 

3.- Presentar la copia simple del pasaporte válido y vigente o cédula de identidad o certificado de nacionalidad expedido por el agente consular del país de origen del peticionante acreditado en el Perú, de modo tal que resulte acreditada la identidad del peticionante.

4.- Presentar declaración jurada de carecer de antecedentes judiciales y/o penales y/o policiales en el Perú.

5.- Acreditar que se cuenta con medios de vida lícitos que permiten la subsistencia del peticionante y su grupo familiar conviviente.

Importante:

El trámite es personal y no admite intervención de apoderado.

La solicitud debe presentarse dentro de los noventa (90) días previos al vencimiento de la residencia temporaria.

Adicionalmente, para el caso de personas mayores de edad con discapacidad que le impida manifestar su voluntad de manera indubitable  o menores de edad, aplica lo dispuesto en los artículos 56-B o 56-C del Reglamento respectivamente.

Contar con residencia temporaria vigente, obtenida de conformidad a los términos del Acuerdo, al momento de presentar la solicitud.

Formalidades documentales:

Todo documento que fuera emitido o certificado en el exterior debe ser apostillado o legalizado por las oficinas consulares del Perú y por Relaciones Exteriores.

En caso de encontrarse redactados en idioma extranjero, deben ser traducidos al idioma castellano por traductor público juramentado o traductor colegiado en el Perú. Si la traducción fuera efectuada en el exterior, esta debe contener las mismas legalizaciones o apostilla del documento traducido.

Las autoridades migratorias exceptuarán de esta disposición en los casos especiales debidamente motivados.

Centro de Atención Telefónica Virtual sobre Trámites Consulares: 204-3337 opción 1

Consultas sobre Legalización y Apostilla de: legalizacionyapostillatrc@rree.gob.pe

Fuentes oficiales de información:

Ministerio de Relaciones Exteriores

Superintendencia Nacional de Migraciones

Fundamentos normativos

El gobierno de Perú firmó la Ley de Adhesión a los Acuerdos de Residencia del Mercosur en junio de 2011 y preveía su ratificación inmediata. Una vez que en ese momento estaba en vigencia la Ley de Extranjería o Ley nº703/1991. Por lo tanto, el acuerdo fue aplicado utilizando el Texto Único de Procesos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de Migraciones. Una vez derogada la Ley de Extranjería, se promulgó el Decreto nº1236/2015, y el Decreto nº1350/2017, que derogó los decretos anteriores y constituyó la nueva Ley de Migraciones peruana. La iniciativa del Ministerio del Interior con los cambios fue la de simplificar y ordenar la legislación de migración, protegiendo los derechos fundamentales de las personas ciudadanas nacionales y extranjeras. En la sección de Convenios Internacionales se puede encontrar la permisión de residencia a nacionales de países con los cuales el Estado Peruano tenga tratados y convenios internacionales, además de establecer la posibilidad de residencia.

Residencia temporaria Mercosur en el país de recepción

Cambio de Calidad Migratoria Convenios Internacionales - Residencia Temporaria por MERCOSUR

Es el procedimiento administrativo a través del cual MIGRACIONES otorga la calidad migratoria en virtud de lo establecido en el Acuerdo internacional del Mercosur.

Pueden solicitar el trámite las personas extranjeras que se encuentran en el territorio nacional, y que correspondan a las nacionalidades integrantes del Acuerdo Internacional del que el Perú es parte, el trámite tiene como entregable el carné de extranjería y no está sujeto a renovación.

La residencia temporaria podrá transformarse en permanente mediante la solicitud de  “Cambio de Calidad Migratoria Convenios Internacionales - Residencia Permanente por MERCOSUR”, dentro de los noventa (90) días anteriores al vencimiento de la misma.

a) Lugar de gestión

Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES

b) Plataformas digitales a tales efectos

c) Requisitos

1.- Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.

2.- Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite de S/ 161.40 con el código 07568 

3.- Presentar la copia simple del pasaporte válido y vigente o cédula de identidad o certificado de nacionalidad expedido por el agente consular del país de origen del peticionante acreditado en el Perú, de modo tal que resulte acreditada la identidad y nacionalidad del peticionante.

4.- Partida de nacimiento y comprobación del estado civil de la persona y certificado de nacionalización o naturalización, cuando fuere el caso.

5.- Presentar el certificado que acredita la carencia de antecedentes judiciales y/o penales y/o policiales en el país de origen o en los que ha residido el peticionante durante los cinco (05) años anteriores a su arribo al Perú.

6.- Presentar declaración jurada de carencia de antecedentes internacionales penales o policiales.

7.- Presentar declaración jurada de carecer de antecedentes judiciales y/o penales y/o policiales en el Perú.

Importante:

El trámite es personal y no admite intervención de apoderado.

Adicionalmente, para el caso de personas mayores de edad con discapacidad que le impida manifestar su voluntad de manera indubitable  o menores de edad, aplica lo dispuesto en los artículos 56-B o 56-C del Reglamento respectivamente.

Los documentos indicados en el numeral 4, son solicitados cuando se requiere verificar la nacionalidad de una parte, conforme lo establece el Acuerdo de Residencia, siempre que no pueda determinarse del documento de Identidad presentado, o para acreditar la filiación a fin de dar cumplimiento al derecho de reunificación familiar contemplado en el Acuerdo.

Regularización

Regularización - Mercosur

Una situación de migración irregular es el estado en que incurre el extranjero en los siguientes supuestos:

  • cuando la persona extranjera se le ha vencido el plazo de permanencia correspondiente a la calidad migratoria asignada por la autoridad migratoria y permanece en el territorio nacional.
  • cuando la persona extranjera ha ingresado al territorio nacional sin haber realizado el control migratorio.

Estos son los pasos que deben seguirse según el caso:

Las personas extranjeras que se encuentran en el Perú, que correspondan a las nacionalidades integrantes del Acuerdo Internacional del Mercosur (Brasil, Colombia, Ecuador, Bolivia, Chile, Argentina, Uruguay y Paraguay), y que se encuentre en situación migratoria irregular porque se le ha vencido el plazo de permanencia, pueden solicitar el “Cambio de Calidad Migratoria Convenios Internacionales - Residencia Temporaria por MERCOSUR”.

Fuentes oficiales de información:

Superintendencia Nacional de Migraciones

Nacionales de otros países

Regularización

Regularización - Otras nacionalidades

Una situación de migración irregular es el estado en que incurre el extranjero en los siguientes supuestos:

  • cuando la persona extranjera se le ha vencido el plazo de permanencia correspondiente a la calidad migratoria asignada por la autoridad migratoria y permanece en el territorio nacional.
  • cuando la persona extranjera ha ingresado al territorio nacional sin haber realizado el control migratorio.

Los extranjeros que se encuentren en situación migratoria irregular pueden solicitar su regularización migratoria de conformidad con las disposiciones que se dicten en el marco de la regularización migratoria.

Permiso Temporal de Permanencia

El Permiso Temporal de Permanencia es otorgado de manera excepcional, por la autoridad migratoria competente, a favor de una persona extranjera que se encuentra dentro del territorio nacional en situación migratoria irregular.

El Permiso Temporal de Permanencia habilita a la persona extranjera a desarrollar actividades, conforme al ordenamiento jurídico nacional.

Las condiciones del otorgamiento del permiso se encuentran reguladas en la correspondiente Resolución de Superintendencia dictada por MIGRACIONES, en el marco de sus competencias; la misma que es emitida cuando lo considere pertinente. En dicha resolución se indica el plazo de vigencia del título habilitante en atención a las condiciones del Permiso Temporal de Permanencia otorgado, cuyo plazo máximo no puede exceder los dos (2) años de vigencia; asimismo, se indica el plazo por el cual se encuentra habilitado el procedimiento.

Para saber si existe un procedimiento de Permiso Temporal de Permanencia vigente, ingrese al siguiente enlace.

Calidad Migratoria Especial Residente

Es otorgada por MIGRACIONES a aquellas personas extranjeras que, habiendo ingresado al país, requieran regularizar su situación migratoria, después de haber obtenido un permiso de regularización habilitante en el territorio nacional. Asimismo, se otorga a aquellas personas en situación de vulnerabilidad de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. Esta calidad migratoria también puede ser otorgada a las personas extranjeras que, habiendo obtenido la calidad migratoria de familiar de residente, dejan de tener el vínculo matrimonial o la unión de hecho vigente, pudiendo ser prorrogable por única vez.

Esta le permite al extranjero múltiples ingresos al país y realizar actividades lucrativas de forma subordinada o independiente en los sectores público y/o privado.

El plazo de permanencia es de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días, prorrogable.

Para conocer las condiciones, requisitos y procedimiento, ingrese al siguiente enlace.

Radicación

Residencia temporal en el país de recepción

a) Lugar de gestión

Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES

b) Plataformas digitales a tales efectos

c) Requisitos

Para conocer las condiciones, requisitos y procedimiento, ingrese al siguiente enlace.

 

Residencia Temporal en el exterior

a) Lugar de gestión

La solicitud se presenta en el extranjero ante una Oficina Consular peruana; en caso la solicitud sea presentada en territorio nacional esta se dirige a MIGRACIONES a través de un representante legal.

b) Plataformas digitales a tales efectos

c) Requisitos

Para conocer las condiciones, requisitos y procedimiento, ingrese al siguiente enlace.

Calidad Migratoria Residente en el exterior

a) Lugar de gestión

La solicitud se presenta en el extranjero ante una Oficina Consular peruana; en caso la solicitud sea presentada en territorio nacional esta se dirige a MIGRACIONES a través de un representante legal.

b) Plataformas digitales a tales efectos

c) Requisitos

Para conocer las condiciones, requisitos y procedimiento, ingrese al siguiente enlace.

 

Calidad Migratoria Residente en el país de recepción

a) Lugar de gestión

Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES

b) Plataformas digitales a tales efectos

c) Requisitos

Para conocer las condiciones, requisitos y procedimiento, ingrese al siguiente enlace.

d) Formalidades documentales

Todo documento que fuera emitido o certificado en el exterior debe ser apostillado o legalizado por las oficinas consulares del Perú y por Relaciones Exteriores.

En caso de encontrarse redactados en idioma extranjero, deben ser traducidos al idioma castellano por traductor público juramentado o traductor colegiado en el Perú. Si la traducción fuera efectuada en el exterior, esta debe contener las mismas legalizaciones o apostilla del documento traducido.

Las autoridades migratorias exceptuarán de esta disposición en los casos especiales debidamente motivados.

Centro de Atención Telefónica Virtual sobre Trámites Consulares: 204-3337 opción 1

Consultas sobre Legalización y Apostilla en: legalizacionyapostillatrc@rree.gob.pe

e) Fuentes oficiales de información

Superintendencia Nacional de Migraciones

Ministerio de Relaciones Exteriores (RREE)

f) Fundamentos normativos

Está en vigor la nueva Ley de Migraciones peruana. La iniciativa del Ministerio del Interior con los cambios fue la de simplificar y ordenar la legislación de migración, protegiendo los derechos fundamentales de las personas ciudadanas nacionales y extranjeras.

Nacionales de MERCOSUR

Mecanismos de justicia laboral

Intermediación laboral

  • Servicio de Orientación para el Migrante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo brinda información y orientación a peruanos con voluntad de migrar, peruanos emigrantes, peruanos retornados y personas extranjeras en Perú, sobre el proceso migratorio laboral y los derechos laborales. Ver: https://mtpe.trabajo.gob.pe/dssml/migracion-laboral/

- El servicio se brinda a través de los 45 Centros de Empleo a nivel nacional, ubicados en las 25 regiones del país. Se puede acceder al listado en el siguiente enlace: https://www.empleosperu.gob.pe/portal-mtpe/#/centro-empleo

- De forma virtual a través del portal Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: https://extranet.trabajo.gob.pe/extranet/web/citas

 

  • El servicio de Bolsa de Trabajo permite a usuarios nacionales y/o extranjeros el registro del perfil laboral y acceso a la información de vacantes de empleos disponibles a través del portal web: www.empleosperu.gob.pe

- De requerir asistencia se puede acercar de manera presencial a los Centros de Empleo u otra unidad prestadora de servicios de empleo pública más cercana a su jurisdicción. Ver: https://www.empleosperu.gob.pe/portal-mtpe/#/centro-empleo

- De forma virtual a través de la Plataforma de Servicios Virtuales del MTPE. Ver: https://extranet.trabajo.gob.pe/extranet/web/citas

Certificación de conocimientos

Reconocimiento de títulos

Para grados y títulos universitarios:

Para títulos pedagógicos obtenidos en el extranjero:

Para grados y títulos de educación superior tecnológica expedidos en el extranjero:

  • Para consultas sobre el registro de grados y títulos de educación superior tecnológica escribir al correo: registrotitulos@minedu.gob.pe
  • De manera presencial se puede acercar a ventanilla de la Oficina de atención al ciudadano y gestión documental del MINEDU (Calle Comercio N° 193, San Borja, Lima)

Nacionales de otros países

Mecanismos de justicia laboral

Intermediación laboral

  • Servicio de Orientación para el Migrante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo brinda información y orientación a peruanos con voluntad de migrar, peruanos emigrantes, peruanos retornados y personas extranjeras en Perú, sobre el proceso migratorio laboral y los derechos laborales. Ver: https://mtpe.trabajo.gob.pe/dssml/migracion-laboral/

- El servicio se brinda a través de los 45 Centros de Empleo a nivel nacional, ubicados en las 25 regiones del país. Se puede acceder al listado en el siguiente enlace: https://www.empleosperu.gob.pe/portal-mtpe/#/centro-empleo

- De forma virtual a través del portal Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: https://extranet.trabajo.gob.pe/extranet/web/citas

 

  • El servicio de Bolsa de Trabajo permite a usuarios nacionales y/o extranjeros el registro del perfil laboral y acceso a la información de vacantes de empleos disponibles a través del portal web: www.empleosperu.gob.pe

- De requerir asistencia se puede acercar de manera presencial a los Centros de Empleo u otra unidad prestadora de servicios de empleo pública más cercana a su jurisdicción. Ver: https://www.empleosperu.gob.pe/portal-mtpe/#/centro-empleo

- De forma virtual a través de la Plataforma de Servicios Virtuales del MTPE. Ver: https://extranet.trabajo.gob.pe/extranet/web/citas

Certificación de conocimientos

Reconocimiento de títulos

Para grados y títulos universitarios:

Para títulos pedagógicos obtenidos en el extranjero:

Para grados y títulos de educación superior tecnológica expedidos en el extranjero:

  • Para consultas sobre el registro de grados y títulos de educación superior tecnológica escribir al correo: registrotitulos@minedu.gob.pe
  • De manera presencial se puede acercar a ventanilla de la Oficina de atención al ciudadano y gestión documental del MINEDU (Calle Comercio N° 193, San Borja, Lima)
Requisitos de Ingreso/Egreso para Niñas, Niños y Adolescentes (NNAs)

NNAs acompañados con ambos representantes legales

Para el caso de los NNA de nacionalidad peruana, o extranjera con residencia legal o en trámite y aquellos que sin serlo se compruebe que residen en el país, no requerirán medidas excepcionales. Todavía es necesario presentar todos los documentos que sean solicitados por las autoridades migratorias.

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NNAs acompañados con un representante legal

Para el caso de los NNA de nacionalidad peruana, o extranjera con residencia legal o en trámite y aquellos que sin serlo se compruebe que residen en el país requerirán autorización expresa de sus representantes legales, mediante la presentación de una Autorización Notarial, la firma del notario y la firma del padre o madre que no lo acompaña o, si viaja con un tercero, la firma de ambos padres. Esta autorización tiene una vigencia de 90 días y debes entregarla a la autoridad migratoria peruana para que permita la salida del país del menor y es válida solo por una vez.

Hay excepciones descritas en la sección Ver más.

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NNAs no acompañados

Se hace referencia a aquellos NNA que no están viajando en compañía de sus representantes legales.

Para el caso de los NNA de nacionalidad peruana, o extranjera con residencia legal o en trámite y aquellos que sin serlo se compruebe que residen en el país requerirán autorización expresa de sus representantes legales, mediante la presentación de Autorización Notarial, la firma del notario y de ambos padres. Esta autorización tiene una vigencia de 90 días y debes entregarla a la autoridad migratoria peruana para que permita la salida del país del menor y es válida solo por una vez.

Hay excepciones descritas en la sección Ver más.

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