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Uruguay

País

Enviado por administrador el
INFORMACIÓN GENERAL
Contexto Nacional
Última actualización:
Emergencia Pública Sanitaria

Se dio por finalizada la Emergencia Sanitaria por Covid-19 en el país, según el Decreto 106/022.

También se suspendió la Emergencia Sanitaria por la Influenza Aviar, según la Resolución N° 197/023.

 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Situación Epidemiológica
Última actualización:
Evolución de la Pandemia

Para conocer información actualizada, visita el siguiente link.

Plan Nacional Coronavirus.

Medidas ante el COVID
Última actualización:
Medidas sanitarias.

Es obligatorio el uso de mascarilla para personas con sintomatología respiratoria, personal sanitario con atención regular directa a público o pacientes, usuarios que ingresen a un centro de salud y funcionarios/as encargadas del cuidado de grupos vulnerables.

Para más información, consulte el siguiente enlace.

 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

 

VIAJES
VIAJE » Restricciones de ingreso
Última actualización:
Limitaciones para la movilidad transfronteriza.

Restricciones:

Para Nacionales:

No hay restricciones para nacionales.

Se autoriza el ingreso a nacionales y personas extranjeras residentes que estén cursando la enfermedad, cumpliendo determinadas exigencias. Decreto Nº 7/022.

Para Personas Extranjeras, de acuerdo a lo establecido en Decreto N° 55/023 emitido con fecha 16 de febrero 2023, se derogan todas las disposiciones sanitarias que establecen exigencias de ingreso al territorio nacional. Ya no se solicitarán ni los certificados de vacunación, ni la presentación de resultados de testeo a los viajeros, cualesquiera que sea su edad o nacionalidad.

Tampoco se debe contar con cobertura de salud o seguro médico, desde junio el 2023. Para más información, consultar el siguiente enlace. 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

 

VIAJE » Restricciones de ingreso
Última actualización:
Limitaciones para la movilidad transfronteriza.

Restricciones:

Para Nacionales:

No hay restricciones para nacionales.

Se autoriza el ingreso a nacionales y personas extranjeras residentes que estén cursando la enfermedad, cumpliendo determinadas exigencias. Decreto Nº 7/022.

Para Personas Extranjeras, de acuerdo a lo establecido en Decreto N° 55/023 emitido con fecha 16 de febrero 2023, se derogan todas las disposiciones sanitarias que establecen exigencias de ingreso al territorio nacional. Ya no se solicitarán ni los certificados de vacunación, ni la presentación de resultados de testeo a los viajeros, cualesquiera que sea su edad o nacionalidad.

Tampoco se debe contar con cobertura de salud o seguro médico, desde junio el 2023. Para más información, consultar el siguiente enlace. 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

 

VIAJE » Restricciones de ingreso
Última actualización:
Limitaciones para la movilidad transfronteriza.

Restricciones:

Para Nacionales:

No hay restricciones para nacionales.

Se autoriza el ingreso a nacionales y personas extranjeras residentes que estén cursando la enfermedad, cumpliendo determinadas exigencias. Decreto Nº 7/022.

Para Personas Extranjeras, de acuerdo a lo establecido en Decreto N° 55/023 emitido con fecha 16 de febrero 2023, se derogan todas las disposiciones sanitarias que establecen exigencias de ingreso al territorio nacional. Ya no se solicitarán ni los certificados de vacunación, ni la presentación de resultados de testeo a los viajeros, cualesquiera que sea su edad o nacionalidad.

Tampoco se debe contar con cobertura de salud o seguro médico, desde junio el 2023. Para más información, consultar el siguiente enlace. 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

 

VIAJE » Documentos de Viaje
Última actualización:
Documentos exigibles para el ingreso.

Nacionales: pasaporte o cédula de identidad.

Nacionales del Mercosur y países asociados: pasaporte o cédula de identidad.

Otras nacionalidades: pasaporte.


También VISA para aquellas nacionalidades que le son exigibles.

 

Ley Nº 18.250

Ley de Migraciones..

 

 



Visados: 

-Consulte aquí si su nacionalidad requiere de visa para ingresar al país. (Listado de Nacionalidades).

-En caso de que su nacionalidad requiera visa, ingrese aquí para conocer los diferentes tipos de visa, los requisitos a cumplir y los tiempos de permanencia. (Tipos de visas, requisitos y tiempos de permanencia).

VIAJE » Documentos de Viaje
Última actualización:
Documentos exigibles para el ingreso.

Nacionales: pasaporte o cédula de identidad.

Nacionales del Mercosur y países asociados: pasaporte o cédula de identidad.

Otras nacionalidades: pasaporte.


También VISA para aquellas nacionalidades que le son exigibles.

 

Ley Nº 18.250

Ley de Migraciones..

 

 



Visados: 

-Consulte aquí si su nacionalidad requiere de visa para ingresar al país. (Listado de Nacionalidades).

-En caso de que su nacionalidad requiera visa, ingrese aquí para conocer los diferentes tipos de visa, los requisitos a cumplir y los tiempos de permanencia. (Tipos de visas, requisitos y tiempos de permanencia).

VIAJE » Documentos de Viaje
Última actualización:
Documentos exigibles para el ingreso.

Nacionales: pasaporte o cédula de identidad.

Nacionales del Mercosur y países asociados: pasaporte o cédula de identidad.

Otras nacionalidades: pasaporte.


También VISA para aquellas nacionalidades que le son exigibles.

 

Ley Nº 18.250

Ley de Migraciones..

 

 



Visados: 

-Consulte aquí si su nacionalidad requiere de visa para ingresar al país. (Listado de Nacionalidades).

-En caso de que su nacionalidad requiera visa, ingrese aquí para conocer los diferentes tipos de visa, los requisitos a cumplir y los tiempos de permanencia. (Tipos de visas, requisitos y tiempos de permanencia).

VIAJE » Puntos de Entrada Habilitados
Última actualización:
Pasos de Ingreso Operativos.

Aéreos:

Aeropuerto Gral Cesáreo L. Berisso (Aeropuerto de Carrasco).
Aeropuerto de Laguna del Sauce;
Aeropuerto Angel Adami (Melilla).

Terrestres:

Puente de la Concordia;
Puente Bella Unión;
Control de Chuy;
Puente Internacional Libertador Gral.San Martín;
Control de Rio Branco;
Control de Aceguá;
Puente General José G.Artigas;
Control de Rivera (Siñeriz);
Puente Salto Grande.

Marítimos:

Puerto de Montevideo;
Puerto de Nueva Palmira;
Puerto de Carmelo;
Puerto de Colonia;
Puerto de Piriápolis;
Puerto de Punta del Este;

 

Importante: Cuando inicia el trámite en línea para el ingreso excepcional, se despliegan los puntos habilitados para el ingreso, que se debe seleccionar.
Información actualizada y aportada por la DNM.

 

VIAJE » Puntos de Entrada Habilitados
Última actualización:
Pasos de Ingreso Operativos.

Aéreos:

Aeropuerto Gral Cesáreo L. Berisso (Aeropuerto de Carrasco).
Aeropuerto de Laguna del Sauce;
Aeropuerto Angel Adami (Melilla).

Terrestres:

Puente de la Concordia;
Puente Bella Unión;
Control de Chuy;
Puente Internacional Libertador Gral.San Martín;
Control de Rio Branco;
Control de Aceguá;
Puente General José G.Artigas;
Control de Rivera (Siñeriz);
Puente Salto Grande.

Marítimos:

Puerto de Montevideo;
Puerto de Nueva Palmira;
Puerto de Carmelo;
Puerto de Colonia;
Puerto de Piriápolis;
Puerto de Punta del Este;

 

Importante: Cuando inicia el trámite en línea para el ingreso excepcional, se despliegan los puntos habilitados para el ingreso, que se debe seleccionar.
Información actualizada y aportada por la DNM.

 

VIAJE » Puntos de Entrada Habilitados
Última actualización:
Pasos de Ingreso Operativos.

Aéreos:

Aeropuerto Gral Cesáreo L. Berisso (Aeropuerto de Carrasco).
Aeropuerto de Laguna del Sauce;
Aeropuerto Angel Adami (Melilla).

Terrestres:

Puente de la Concordia;
Puente Bella Unión;
Control de Chuy;
Puente Internacional Libertador Gral.San Martín;
Control de Rio Branco;
Control de Aceguá;
Puente General José G.Artigas;
Control de Rivera (Siñeriz);
Puente Salto Grande.

Marítimos:

Puerto de Montevideo;
Puerto de Nueva Palmira;
Puerto de Carmelo;
Puerto de Colonia;
Puerto de Piriápolis;
Puerto de Punta del Este;

 

Importante: Cuando inicia el trámite en línea para el ingreso excepcional, se despliegan los puntos habilitados para el ingreso, que se debe seleccionar.
Información actualizada y aportada por la DNM.

 

VIAJE » Restricciones a la movilidad interna
Última actualización:
No hay limitaciones a los traslados internos

Sin restricciones.

Se ha levantado la declaración de emergencia sanitaria.

Decreto Nº 106/022.

VIAJE » Restricciones a la movilidad interna
Última actualización:
No hay limitaciones a los traslados internos

Sin restricciones.

Se ha levantado la declaración de emergencia sanitaria.

Decreto Nº 106/022.

VIAJE » Restricciones a la movilidad interna
Última actualización:
No hay limitaciones a los traslados internos

Sin restricciones.

Se ha levantado la declaración de emergencia sanitaria.

Decreto Nº 106/022.

PREVENCIÓN SANITARIA
Requisitos
Tipo de frontera

Aérea

Certificado de vacunación y PCR no son necesarios

De acuerdo a lo establecido en Decreto N° 55/023 emitido con fecha 16 de febrero 2023, se derogan todas las disposiciones sanitarias que establecen exigencias de ingreso al territorio nacional. Ya no se solicitarán ni los certificados de vacunación, ni la presentación de resultados de testeo a los viajeros, cualesquiera que sea su edad o nacionalidad.

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Aislamiento Social Preventivo (solo en excepciones)

No se deberá cumplir aislamiento social preventivo  al ingreso, salvo excepciones.

Para conocer los casos, consultar la información adicional que se aporta.

 

Ver más información
Corredor sanitario.

Se crea un corredor sanitario para personas nacionales o extranjeras residentes en el país, que se encuentren cursando la enfermedad COVID-19 en el exterior y pretendan ingresar al país en vehículo particular.

Deberán acreditar un resultado positivo de test de detección de virus SARS- COVID-19-2 (por técnica de biología molecular PCR-RT o antígeno), realizado un máximo de 7 (siete) días antes de ingresar al país y completar la Declaración Jurada en el puesto de frontera.

Por más información, consultar la adicional que se aporta.

Ver más información

Marítima

Certificado de vacunación y PCR no son necesarios

De acuerdo a lo establecido en Decreto N° 55/023 emitido con fecha 16 de febrero 2023, se derogan todas las disposiciones sanitarias que establecen exigencias de ingreso al territorio nacional. Ya no se solicitarán ni los certificados de vacunación, ni la presentación de resultados de testeo a los viajeros, cualesquiera que sea su edad o nacionalidad.

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Aislamiento Social Preventivo (solo en excepciones)

No se deberá cumplir aislamiento social preventivo  al ingreso, salvo excepciones.

Para conocer los casos, consultar la información adicional que se aporta.

 

Ver más información
Corredor sanitario.

Se crea un corredor sanitario para personas nacionales o extranjeras residentes en el país, que se encuentren cursando la enfermedad COVID-19 en el exterior y pretendan ingresar al país en vehículo particular.

Deberán acreditar un resultado positivo de test de detección de virus SARS- COVID-19-2 (por técnica de biología molecular PCR-RT o antígeno), realizado un máximo de 7 (siete) días antes de ingresar al país y completar la Declaración Jurada en el puesto de frontera.

Por más información, consultar la adicional que se aporta.

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Terrestre

Certificado de vacunación y PCR no son necesarios

De acuerdo a lo establecido en Decreto N° 55/023 emitido con fecha 16 de febrero 2023, se derogan todas las disposiciones sanitarias que establecen exigencias de ingreso al territorio nacional. Ya no se solicitarán ni los certificados de vacunación, ni la presentación de resultados de testeo a los viajeros, cualesquiera que sea su edad o nacionalidad.

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Aislamiento Social Preventivo (solo en excepciones)

No se deberá cumplir aislamiento social preventivo  al ingreso, salvo excepciones.

Para conocer los casos, consultar la información adicional que se aporta.

 

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Corredor sanitario.

Se crea un corredor sanitario para personas nacionales o extranjeras residentes en el país, que se encuentren cursando la enfermedad COVID-19 en el exterior y pretendan ingresar al país en vehículo particular.

Deberán acreditar un resultado positivo de test de detección de virus SARS- COVID-19-2 (por técnica de biología molecular PCR-RT o antígeno), realizado un máximo de 7 (siete) días antes de ingresar al país y completar la Declaración Jurada en el puesto de frontera.

Por más información, consultar la adicional que se aporta.

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Tipo de frontera

Aérea

Certificado de vacunación y PCR no son necesarios

De acuerdo a lo establecido en Decreto N° 55/023 emitido con fecha 16 de febrero 2023, se derogan todas las disposiciones sanitarias que establecen exigencias de ingreso al territorio nacional. Ya no se solicitarán ni los certificados de vacunación, ni la presentación de resultados de testeo a los viajeros, cualesquiera que sea su edad o nacionalidad.

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Aislamiento Social Preventivo (solo en excepciones)

No se deberá cumplir aislamiento social preventivo  al ingreso, salvo excepciones.

Para conocer los casos, consultar la información adicional que se aporta.

 

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Marítima

Certificado de vacunación y PCR no son necesarios

De acuerdo a lo establecido en Decreto N° 55/023 emitido con fecha 16 de febrero 2023, se derogan todas las disposiciones sanitarias que establecen exigencias de ingreso al territorio nacional. Ya no se solicitarán ni los certificados de vacunación, ni la presentación de resultados de testeo a los viajeros, cualesquiera que sea su edad o nacionalidad.

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Aislamiento Social Preventivo (solo en excepciones)

No se deberá cumplir aislamiento social preventivo  al ingreso, salvo excepciones.

Para conocer los casos, consultar la información adicional que se aporta.

 

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Terrestre

Certificado de vacunación y PCR no son necesarios

De acuerdo a lo establecido en Decreto N° 55/023 emitido con fecha 16 de febrero 2023, se derogan todas las disposiciones sanitarias que establecen exigencias de ingreso al territorio nacional. Ya no se solicitarán ni los certificados de vacunación, ni la presentación de resultados de testeo a los viajeros, cualesquiera que sea su edad o nacionalidad.

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Aislamiento Social Preventivo (solo en excepciones)

No se deberá cumplir aislamiento social preventivo  al ingreso, salvo excepciones.

Para conocer los casos, consultar la información adicional que se aporta.

 

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Requisitos
Tipo de frontera

Aérea

Certificado de vacunación y PCR no son necesarios

De acuerdo a lo establecido en Decreto N° 55/023 emitido con fecha 16 de febrero 2023, se derogan todas las disposiciones sanitarias que establecen exigencias de ingreso al territorio nacional. Ya no se solicitarán ni los certificados de vacunación, ni la presentación de resultados de testeo a los viajeros, cualesquiera que sea su edad o nacionalidad.

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Aislamiento Social Preventivo (solo en excepciones)

No se deberá cumplir aislamiento social preventivo  al ingreso, salvo excepciones.

Para conocer los casos, consultar la información adicional que se aporta.

 

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Corredor sanitario.

Se crea un corredor sanitario para personas nacionales o extranjeras residentes en el país, que se encuentren cursando la enfermedad COVID-19 en el exterior y pretendan ingresar al país en vehículo particular.

Deberán acreditar un resultado positivo de test de detección de virus SARS- COVID-19-2 (por técnica de biología molecular PCR-RT o antígeno), realizado un máximo de 7 (siete) días antes de ingresar al país y completar la Declaración Jurada en el puesto de frontera.

Por más información, consultar la adicional que se aporta.

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Marítima

Certificado de vacunación y PCR no son necesarios

De acuerdo a lo establecido en Decreto N° 55/023 emitido con fecha 16 de febrero 2023, se derogan todas las disposiciones sanitarias que establecen exigencias de ingreso al territorio nacional. Ya no se solicitarán ni los certificados de vacunación, ni la presentación de resultados de testeo a los viajeros, cualesquiera que sea su edad o nacionalidad.

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Aislamiento Social Preventivo (solo en excepciones)

No se deberá cumplir aislamiento social preventivo  al ingreso, salvo excepciones.

Para conocer los casos, consultar la información adicional que se aporta.

 

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Corredor sanitario.

Se crea un corredor sanitario para personas nacionales o extranjeras residentes en el país, que se encuentren cursando la enfermedad COVID-19 en el exterior y pretendan ingresar al país en vehículo particular.

Deberán acreditar un resultado positivo de test de detección de virus SARS- COVID-19-2 (por técnica de biología molecular PCR-RT o antígeno), realizado un máximo de 7 (siete) días antes de ingresar al país y completar la Declaración Jurada en el puesto de frontera.

Por más información, consultar la adicional que se aporta.

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Terrestre

Certificado de vacunación y PCR no son necesarios

De acuerdo a lo establecido en Decreto N° 55/023 emitido con fecha 16 de febrero 2023, se derogan todas las disposiciones sanitarias que establecen exigencias de ingreso al territorio nacional. Ya no se solicitarán ni los certificados de vacunación, ni la presentación de resultados de testeo a los viajeros, cualesquiera que sea su edad o nacionalidad.

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Aislamiento Social Preventivo (solo en excepciones)

No se deberá cumplir aislamiento social preventivo  al ingreso, salvo excepciones.

Para conocer los casos, consultar la información adicional que se aporta.

 

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Corredor sanitario.

Se crea un corredor sanitario para personas nacionales o extranjeras residentes en el país, que se encuentren cursando la enfermedad COVID-19 en el exterior y pretendan ingresar al país en vehículo particular.

Deberán acreditar un resultado positivo de test de detección de virus SARS- COVID-19-2 (por técnica de biología molecular PCR-RT o antígeno), realizado un máximo de 7 (siete) días antes de ingresar al país y completar la Declaración Jurada en el puesto de frontera.

Por más información, consultar la adicional que se aporta.

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Tipo de frontera

Aérea

Certificado de vacunación y PCR no son necesarios

De acuerdo a lo establecido en Decreto N° 55/023 emitido con fecha 16 de febrero 2023, se derogan todas las disposiciones sanitarias que establecen exigencias de ingreso al territorio nacional. Ya no se solicitarán ni los certificados de vacunación, ni la presentación de resultados de testeo a los viajeros, cualesquiera que sea su edad o nacionalidad.

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Aislamiento Social Preventivo (solo en excepciones)

No se deberá cumplir aislamiento social preventivo  al ingreso, salvo excepciones.

Para conocer los casos, consultar la información adicional que se aporta.

 

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Marítima

Certificado de vacunación y PCR no son necesarios

De acuerdo a lo establecido en Decreto N° 55/023 emitido con fecha 16 de febrero 2023, se derogan todas las disposiciones sanitarias que establecen exigencias de ingreso al territorio nacional. Ya no se solicitarán ni los certificados de vacunación, ni la presentación de resultados de testeo a los viajeros, cualesquiera que sea su edad o nacionalidad.

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Aislamiento Social Preventivo (solo en excepciones)

No se deberá cumplir aislamiento social preventivo  al ingreso, salvo excepciones.

Para conocer los casos, consultar la información adicional que se aporta.

 

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Terrestre

Certificado de vacunación y PCR no son necesarios

De acuerdo a lo establecido en Decreto N° 55/023 emitido con fecha 16 de febrero 2023, se derogan todas las disposiciones sanitarias que establecen exigencias de ingreso al territorio nacional. Ya no se solicitarán ni los certificados de vacunación, ni la presentación de resultados de testeo a los viajeros, cualesquiera que sea su edad o nacionalidad.

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Aislamiento Social Preventivo (solo en excepciones)

No se deberá cumplir aislamiento social preventivo  al ingreso, salvo excepciones.

Para conocer los casos, consultar la información adicional que se aporta.

 

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Requisitos
Tipo de frontera

Aérea

Certificado de vacunación y PCR no son necesarios

De acuerdo a lo establecido en Decreto N° 55/023 emitido con fecha 16 de febrero 2023, se derogan todas las disposiciones sanitarias que establecen exigencias de ingreso al territorio nacional. Ya no se solicitarán ni los certificados de vacunación, ni la presentación de resultados de testeo a los viajeros, cualesquiera que sea su edad o nacionalidad.

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Aislamiento Social Preventivo (solo en excepciones)

No se deberá cumplir aislamiento social preventivo  al ingreso, salvo excepciones.

Para conocer los casos, consultar la información adicional que se aporta.

 

Ver más información
Corredor sanitario.

Se crea un corredor sanitario para personas nacionales o extranjeras residentes en el país, que se encuentren cursando la enfermedad COVID-19 en el exterior y pretendan ingresar al país en vehículo particular.

Deberán acreditar un resultado positivo de test de detección de virus SARS- COVID-19-2 (por técnica de biología molecular PCR-RT o antígeno), realizado un máximo de 7 (siete) días antes de ingresar al país y completar la Declaración Jurada en el puesto de frontera.

Por más información, consultar la adicional que se aporta.

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Marítima

Certificado de vacunación y PCR no son necesarios

De acuerdo a lo establecido en Decreto N° 55/023 emitido con fecha 16 de febrero 2023, se derogan todas las disposiciones sanitarias que establecen exigencias de ingreso al territorio nacional. Ya no se solicitarán ni los certificados de vacunación, ni la presentación de resultados de testeo a los viajeros, cualesquiera que sea su edad o nacionalidad.

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Aislamiento Social Preventivo (solo en excepciones)

No se deberá cumplir aislamiento social preventivo  al ingreso, salvo excepciones.

Para conocer los casos, consultar la información adicional que se aporta.

 

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Corredor sanitario.

Se crea un corredor sanitario para personas nacionales o extranjeras residentes en el país, que se encuentren cursando la enfermedad COVID-19 en el exterior y pretendan ingresar al país en vehículo particular.

Deberán acreditar un resultado positivo de test de detección de virus SARS- COVID-19-2 (por técnica de biología molecular PCR-RT o antígeno), realizado un máximo de 7 (siete) días antes de ingresar al país y completar la Declaración Jurada en el puesto de frontera.

Por más información, consultar la adicional que se aporta.

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Terrestre

Certificado de vacunación y PCR no son necesarios

De acuerdo a lo establecido en Decreto N° 55/023 emitido con fecha 16 de febrero 2023, se derogan todas las disposiciones sanitarias que establecen exigencias de ingreso al territorio nacional. Ya no se solicitarán ni los certificados de vacunación, ni la presentación de resultados de testeo a los viajeros, cualesquiera que sea su edad o nacionalidad.

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Aislamiento Social Preventivo (solo en excepciones)

No se deberá cumplir aislamiento social preventivo  al ingreso, salvo excepciones.

Para conocer los casos, consultar la información adicional que se aporta.

 

Ver más información
Corredor sanitario.

Se crea un corredor sanitario para personas nacionales o extranjeras residentes en el país, que se encuentren cursando la enfermedad COVID-19 en el exterior y pretendan ingresar al país en vehículo particular.

Deberán acreditar un resultado positivo de test de detección de virus SARS- COVID-19-2 (por técnica de biología molecular PCR-RT o antígeno), realizado un máximo de 7 (siete) días antes de ingresar al país y completar la Declaración Jurada en el puesto de frontera.

Por más información, consultar la adicional que se aporta.

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Tipo de frontera

Aérea

Certificado de vacunación y PCR no son necesarios

De acuerdo a lo establecido en Decreto N° 55/023 emitido con fecha 16 de febrero 2023, se derogan todas las disposiciones sanitarias que establecen exigencias de ingreso al territorio nacional. Ya no se solicitarán ni los certificados de vacunación, ni la presentación de resultados de testeo a los viajeros, cualesquiera que sea su edad o nacionalidad.

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Aislamiento Social Preventivo (solo en excepciones)

No se deberá cumplir aislamiento social preventivo  al ingreso, salvo excepciones.

Para conocer los casos, consultar la información adicional que se aporta.

 

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Marítima

Certificado de vacunación y PCR no son necesarios

De acuerdo a lo establecido en Decreto N° 55/023 emitido con fecha 16 de febrero 2023, se derogan todas las disposiciones sanitarias que establecen exigencias de ingreso al territorio nacional. Ya no se solicitarán ni los certificados de vacunación, ni la presentación de resultados de testeo a los viajeros, cualesquiera que sea su edad o nacionalidad.

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Aislamiento Social Preventivo (solo en excepciones)

No se deberá cumplir aislamiento social preventivo  al ingreso, salvo excepciones.

Para conocer los casos, consultar la información adicional que se aporta.

 

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Terrestre

Certificado de vacunación y PCR no son necesarios

De acuerdo a lo establecido en Decreto N° 55/023 emitido con fecha 16 de febrero 2023, se derogan todas las disposiciones sanitarias que establecen exigencias de ingreso al territorio nacional. Ya no se solicitarán ni los certificados de vacunación, ni la presentación de resultados de testeo a los viajeros, cualesquiera que sea su edad o nacionalidad.

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Aislamiento Social Preventivo (solo en excepciones)

No se deberá cumplir aislamiento social preventivo  al ingreso, salvo excepciones.

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Acceso a los servicios de salud
Última actualización:
Atención de Salud.

Las personas extranjeras con o sin trámite de residencia pueden afiliarse a ASSE (Administración de los Servicios de Salud del Estado).

Aquellas con residencia en trámite y sin cobertura formal, a través de una afiliación gratuita. 

Su vigencia estará sujeta a la vigencia de la fecha del trámite de residencia. 
Debe presentar fotocopia del documento de identificación, constancia de ingreso y del trámite de residencia. 

Tienen derecho a la atención integral de su salud de manera gratuita en cualquiera de los servicios de salud de ASSE. La misma es de alcance universal.
No pagan órdenes ni tickets, por ningún concepto por su atención. 

Aquellos sin trámite de residencia (cónyuge, concubino legal e hijos sin trámite de residencia), podrán afiliarse abonando una Cuota ASSE. 
Deben presentar fotocopia del documento de identificación. Estas tienen derecho a la atención integral de su salud de manera gratuita en cualquiera de los servicios de salud de ASSE. No pagan órdenes ni tickets.

La afiliación es en cualquiera de los puestos de atención: Afiliaciones cuota sólo en sede central: calle Cerro Largo 1816 de 9:00 a 17:00 (Montevideo). 
El resto en cualquier puesto de afiliaciones a nivel país. 
También afiliación electrónica, completando formulario electrónico de afiliación, culminando en forma presencial. Consultas al teléfono (+598) 24007033 o por manera electrónica ingresando a “formulario de consulta”.

http://afiliaciones.asse.com.uy/preguntas-frecuentes#:~:text=Puedes%20afiliarte%20en%20cualquiera%20de,de%208%20a%2017%20hs. 

Centros Asistenciales.

Tipo de frontera

Aérea

Certificado de vacunación y PCR no son necesarios

De acuerdo a lo establecido en Decreto N° 55/023 emitido con fecha 16 de febrero 2023, se derogan todas las disposiciones sanitarias que establecen exigencias de ingreso al territorio nacional. Ya no se solicitarán ni los certificados de vacunación, ni la presentación de resultados de testeo a los viajeros, cualesquiera que sea su edad o nacionalidad.

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Aislamiento Social Preventivo (solo en excepciones)

No se deberá cumplir aislamiento social preventivo  al ingreso, salvo excepciones.

Para conocer los casos, consultar la información adicional que se aporta.

 

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Corredor sanitario.

Se crea un corredor sanitario para personas nacionales o extranjeras residentes en el país, que se encuentren cursando la enfermedad COVID-19 en el exterior y pretendan ingresar al país en vehículo particular.

Deberán acreditar un resultado positivo de test de detección de virus SARS- COVID-19-2 (por técnica de biología molecular PCR-RT o antígeno), realizado un máximo de 7 (siete) días antes de ingresar al país y completar la Declaración Jurada en el puesto de frontera.

Por más información, consultar la adicional que se aporta.

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Marítima

Certificado de vacunación y PCR no son necesarios

De acuerdo a lo establecido en Decreto N° 55/023 emitido con fecha 16 de febrero 2023, se derogan todas las disposiciones sanitarias que establecen exigencias de ingreso al territorio nacional. Ya no se solicitarán ni los certificados de vacunación, ni la presentación de resultados de testeo a los viajeros, cualesquiera que sea su edad o nacionalidad.

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Aislamiento Social Preventivo (solo en excepciones)

No se deberá cumplir aislamiento social preventivo  al ingreso, salvo excepciones.

Para conocer los casos, consultar la información adicional que se aporta.

 

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Corredor sanitario.

Se crea un corredor sanitario para personas nacionales o extranjeras residentes en el país, que se encuentren cursando la enfermedad COVID-19 en el exterior y pretendan ingresar al país en vehículo particular.

Deberán acreditar un resultado positivo de test de detección de virus SARS- COVID-19-2 (por técnica de biología molecular PCR-RT o antígeno), realizado un máximo de 7 (siete) días antes de ingresar al país y completar la Declaración Jurada en el puesto de frontera.

Por más información, consultar la adicional que se aporta.

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Terrestre

Certificado de vacunación y PCR no son necesarios

De acuerdo a lo establecido en Decreto N° 55/023 emitido con fecha 16 de febrero 2023, se derogan todas las disposiciones sanitarias que establecen exigencias de ingreso al territorio nacional. Ya no se solicitarán ni los certificados de vacunación, ni la presentación de resultados de testeo a los viajeros, cualesquiera que sea su edad o nacionalidad.

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Aislamiento Social Preventivo (solo en excepciones)

No se deberá cumplir aislamiento social preventivo  al ingreso, salvo excepciones.

Para conocer los casos, consultar la información adicional que se aporta.

 

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Corredor sanitario.

Se crea un corredor sanitario para personas nacionales o extranjeras residentes en el país, que se encuentren cursando la enfermedad COVID-19 en el exterior y pretendan ingresar al país en vehículo particular.

Deberán acreditar un resultado positivo de test de detección de virus SARS- COVID-19-2 (por técnica de biología molecular PCR-RT o antígeno), realizado un máximo de 7 (siete) días antes de ingresar al país y completar la Declaración Jurada en el puesto de frontera.

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Tipo de frontera

Aérea

Certificado de vacunación y PCR no son necesarios

De acuerdo a lo establecido en Decreto N° 55/023 emitido con fecha 16 de febrero 2023, se derogan todas las disposiciones sanitarias que establecen exigencias de ingreso al territorio nacional. Ya no se solicitarán ni los certificados de vacunación, ni la presentación de resultados de testeo a los viajeros, cualesquiera que sea su edad o nacionalidad.

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Aislamiento Social Preventivo (solo en excepciones)

No se deberá cumplir aislamiento social preventivo  al ingreso, salvo excepciones.

Para conocer los casos, consultar la información adicional que se aporta.

 

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Marítima

Certificado de vacunación y PCR no son necesarios

De acuerdo a lo establecido en Decreto N° 55/023 emitido con fecha 16 de febrero 2023, se derogan todas las disposiciones sanitarias que establecen exigencias de ingreso al territorio nacional. Ya no se solicitarán ni los certificados de vacunación, ni la presentación de resultados de testeo a los viajeros, cualesquiera que sea su edad o nacionalidad.

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Aislamiento Social Preventivo (solo en excepciones)

No se deberá cumplir aislamiento social preventivo  al ingreso, salvo excepciones.

Para conocer los casos, consultar la información adicional que se aporta.

 

Ver más información

Terrestre

Certificado de vacunación y PCR no son necesarios

De acuerdo a lo establecido en Decreto N° 55/023 emitido con fecha 16 de febrero 2023, se derogan todas las disposiciones sanitarias que establecen exigencias de ingreso al territorio nacional. Ya no se solicitarán ni los certificados de vacunación, ni la presentación de resultados de testeo a los viajeros, cualesquiera que sea su edad o nacionalidad.

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Aislamiento Social Preventivo (solo en excepciones)

No se deberá cumplir aislamiento social preventivo  al ingreso, salvo excepciones.

Para conocer los casos, consultar la información adicional que se aporta.

 

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Acceso a los servicios de salud
Última actualización:
Atención de Salud.

Las personas extranjeras con o sin trámite de residencia pueden afiliarse a ASSE (Administración de los Servicios de Salud del Estado).

Aquellas con residencia en trámite y sin cobertura formal, a través de una afiliación gratuita. 

Su vigencia estará sujeta a la vigencia de la fecha del trámite de residencia. 
Debe presentar fotocopia del documento de identificación, constancia de ingreso y del trámite de residencia. 

Tienen derecho a la atención integral de su salud de manera gratuita en cualquiera de los servicios de salud de ASSE. La misma es de alcance universal.
No pagan órdenes ni tickets, por ningún concepto por su atención. 

Aquellos sin trámite de residencia (cónyuge, concubino legal e hijos sin trámite de residencia), podrán afiliarse abonando una Cuota ASSE. 
Deben presentar fotocopia del documento de identificación. Estas tienen derecho a la atención integral de su salud de manera gratuita en cualquiera de los servicios de salud de ASSE. No pagan órdenes ni tickets.

La afiliación es en cualquiera de los puestos de atención: Afiliaciones cuota sólo en sede central: calle Cerro Largo 1816 de 9:00 a 17:00 (Montevideo). 
El resto en cualquier puesto de afiliaciones a nivel país. 
También afiliación electrónica, completando formulario electrónico de afiliación, culminando en forma presencial. Consultas al teléfono (+598) 24007033 o por manera electrónica ingresando a “formulario de consulta”.

http://afiliaciones.asse.com.uy/preguntas-frecuentes#:~:text=Puedes%20afiliarte%20en%20cualquiera%20de,de%208%20a%2017%20hs. 

Centros Asistenciales.

Tipo de frontera

Aérea

Certificado de vacunación y PCR no son necesarios

De acuerdo a lo establecido en Decreto N° 55/023 emitido con fecha 16 de febrero 2023, se derogan todas las disposiciones sanitarias que establecen exigencias de ingreso al territorio nacional. Ya no se solicitarán ni los certificados de vacunación, ni la presentación de resultados de testeo a los viajeros, cualesquiera que sea su edad o nacionalidad.

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Aislamiento Social Preventivo (solo en excepciones)

No se deberá cumplir aislamiento social preventivo  al ingreso, salvo excepciones.

Para conocer los casos, consultar la información adicional que se aporta.

 

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Corredor sanitario.

Se crea un corredor sanitario para personas nacionales o extranjeras residentes en el país, que se encuentren cursando la enfermedad COVID-19 en el exterior y pretendan ingresar al país en vehículo particular.

Deberán acreditar un resultado positivo de test de detección de virus SARS- COVID-19-2 (por técnica de biología molecular PCR-RT o antígeno), realizado un máximo de 7 (siete) días antes de ingresar al país y completar la Declaración Jurada en el puesto de frontera.

Por más información, consultar la adicional que se aporta.

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Marítima

Certificado de vacunación y PCR no son necesarios

De acuerdo a lo establecido en Decreto N° 55/023 emitido con fecha 16 de febrero 2023, se derogan todas las disposiciones sanitarias que establecen exigencias de ingreso al territorio nacional. Ya no se solicitarán ni los certificados de vacunación, ni la presentación de resultados de testeo a los viajeros, cualesquiera que sea su edad o nacionalidad.

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Aislamiento Social Preventivo (solo en excepciones)

No se deberá cumplir aislamiento social preventivo  al ingreso, salvo excepciones.

Para conocer los casos, consultar la información adicional que se aporta.

 

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Corredor sanitario.

Se crea un corredor sanitario para personas nacionales o extranjeras residentes en el país, que se encuentren cursando la enfermedad COVID-19 en el exterior y pretendan ingresar al país en vehículo particular.

Deberán acreditar un resultado positivo de test de detección de virus SARS- COVID-19-2 (por técnica de biología molecular PCR-RT o antígeno), realizado un máximo de 7 (siete) días antes de ingresar al país y completar la Declaración Jurada en el puesto de frontera.

Por más información, consultar la adicional que se aporta.

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Terrestre

Certificado de vacunación y PCR no son necesarios

De acuerdo a lo establecido en Decreto N° 55/023 emitido con fecha 16 de febrero 2023, se derogan todas las disposiciones sanitarias que establecen exigencias de ingreso al territorio nacional. Ya no se solicitarán ni los certificados de vacunación, ni la presentación de resultados de testeo a los viajeros, cualesquiera que sea su edad o nacionalidad.

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Deberán acreditar un resultado positivo de test de detección de virus SARS- COVID-19-2 (por técnica de biología molecular PCR-RT o antígeno), realizado un máximo de 7 (siete) días antes de ingresar al país y completar la Declaración Jurada en el puesto de frontera.

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El resto en cualquier puesto de afiliaciones a nivel país. 
También afiliación electrónica, completando formulario electrónico de afiliación, culminando en forma presencial. Consultas al teléfono (+598) 24007033 o por manera electrónica ingresando a “formulario de consulta”.

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Aérea

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Aislamiento Social Preventivo (solo en excepciones)

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Para conocer los casos, consultar la información adicional que se aporta.

 

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Terrestre

Certificado de vacunación y PCR no son necesarios

De acuerdo a lo establecido en Decreto N° 55/023 emitido con fecha 16 de febrero 2023, se derogan todas las disposiciones sanitarias que establecen exigencias de ingreso al territorio nacional. Ya no se solicitarán ni los certificados de vacunación, ni la presentación de resultados de testeo a los viajeros, cualesquiera que sea su edad o nacionalidad.

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Para conocer los casos, consultar la información adicional que se aporta.

 

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Integración

Nacionales de MERCOSUR

Regularización

Mecanismos de Regularización.

Todas las personas que se encuentren en situación migratoria de irregularidad podrán obtener la regularidad por los siguientes mecanismos:

 

  1. Solicitando la residencia temporaria o permanente, cumpliendo con los requisitos y formalidades explicitadas en la misma subcategoría, tipo: radicación en el país de recepción, independientemente de su condición migratoria. Nos remitimos a la información aportada.

 

Fundamento normativo:

https://www.mercosur.int/documento/acuerdo-residencia-nacionales-estados-partes-mercosur-bolivia-chile/

 

Art.29 literal i.

https://www.impo.com.uy/bases/leyes-originales/18250-2008

 

  1. Para los casos en que la persona se encuentre en una especial situación de vulnerabilidad, por la cual no le sea posible cumplir con los requisitos previstos para tramitar la residencia permanente, podrá solicitar la asistencia del Ministerio de Desarrollo Social, proceso durante el cual, valorada su situación y aceptada la misma, se le otorgará un documento de identidad, que lo regularizará.

Tiene una vigencia de 6 meses prorrogables por única vez por igual período, en el cual, con el informe social respectivo, la autoridad migratoria competente iniciará el trámite de residencia permanente.

 

  1. Lugar de gestión.

 

Ministerio de Desarrollo Social.  Departamento de Migrantes – consultas.

 

  1. Plataformas digitales a tales efectos.

 

https://www.gub.uy/tramites/departamento-migrantes-mides

 

  1. Requisitos.

 

Presentar solicitud e informar por escrito todos los pasos realizados en los diferentes Organismos para obtener la documentación necesaria par cumplir con los requisitos exigidos para la residencia e información requerida por el Ministerio de Desarrollo Social.

 

  1. Fundamentos normativos.

 

https://www.impo.com.uy/bases/decretos/118-2018

 

Radicación

Residencia Temporaria Mercosur en el exterior: no prevista esta alternativa,  la residencias se gestiona ante la Dirección Nacional de Migración, Oficina Central o en las Inspectorías del Interior del país.

Ley Nº 18.250

Decreto Nº 394/009

Residencia Permanente Mercosur en el exterior: En atención a la situación de emergencia por la pandemia, deberá consultar los Consulados del país en el exterior sí están iniciando estos trámites.  

La solicitud de la cita se realiza comunicándose directamente con la oficina consular o por correo electrónico. Mapa consular.

En este caso acompañar la documentación requerida al correo electrónico. Presentarse a la audiencia con la documentación, original y copia. 

El trámite continúa en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Uruguay, solicitando cita por internet, acompañando los documentos que se requieren, presentándose en la fecha fijada con los mismos, original y copia.

El trámite de residencia no tiene costo.

Trámite.

Para la iniciación de la residencia se solicita:

. Documento de identidad vigente y en buen estado de conservación.

.Certificado de antecedentes penales vigente del país o países de residencia de los últimos 5 años donde permaneció por un período mayor a 6 meses.

. Constancia de domicilio en el país donde iniciará el trámite.

Personas menores de 18 años y aquellas declaradas incapaces judicialmente, deberán concurrir acompañadas de sus representantes legales.

. Documento de identidad vigente y en buen estado de conservación.

. Deberán presentar testimonio de la partida de nacimiento.

. Documento de identidad de los padres, vigente y en buen estado.

. Autorización de residencia firmada por ambos padres.

. Con padre fallecido: presentar testimonio de partida de defunción.

. Con tutor: testimonio de sentencia que lo acredite como tal.

. Constancia de domicilio en el país donde iniciará el trámite.

Formalidades: Los certificados y testimonio legalizados o apostillados en legal forma según el caso, siendo de aplicación las disposiciones de la Ley Nº 19.670 art.112, así como también traducida al español cuando correspondiere (con excepción de Brasil Ley Nº 18224), conforme la normativa vigente.

Para ampliar información ingrese en el enlace que se aporta.

Requisitos.

Ley Nº 19.254

Decreto Nº 312/015

Residencia Temporaria en el país de recepción: 

Se gestiona ante la Dirección Nacional de Migración, Oficina Central en el Departamento de Montevideo, o en las Inspectorías del Interior del país.

Para iniciar el trámite deberá solicitar fecha a través de la página web que se aporta o escribir al correo mencionado a continuación.

Trámite.

 La misma tiene costo.

Vigencia: tendrá una duración de hasta dos años renovables por igual período por única vez. La renovación deberá solicitarse dentro de los 90 días antes de su vencimiento, se contacta a través de la casilla de correo: dnm-residenciastemporarias@minterior.gub.uy, en el interior del país comunicarse telefónicamente, según detalle que surge en el enlace que se aporta.

Requisitos: 

. una foto carné;

. documento de identidad original con el cual ingresó al país o Certificado de matrícula expedido por el Consulado correspondiente en Uruguay;

. certificado de vacunación vigente, expedido por un vacunatorio en Uruguay;

. carné de salud laboral vigente, expedido por los prestadores de servicios de salud pública o privados, habilitados por el Ministerio de Salud Pública;

. certificado de antecedentes judiciales, penales o policiales a nivel nacional del país o países donde haya residido los últimos 5 años donde permaneció por un período mayor a 6 meses. (Requisito para mayores de 18 años);

. partida de nacimiento y comprobante de estado civil cuando así correspondiente, conforme las diferentes situaciones personales del solicitante, y/o certificado de nacionalización o naturalización, si fuere el caso.

Presentar documentación original, la cual es escaneada en las oficinas migratorias y devuelta.

Para personas menores de 18 años:

En este caso, además de cumplir con aportar la partida de nacimiento, con menos de 1 año de expedida al momento de ser presentada ante las Oficinas de Migración, requerirá de forma excluyente la autorización expresa de los padres para radicarse en Uruguay, la que podrá realizarse en forma presencial ante dichas oficinas o ante los Consulados uruguayos.

En caso de otorgarse mediante poder, este deberá previamente ser protocolizado por un profesional escribano uruguayo.

Las autorizaciones provenientes del exterior tendrán una validez de 6 meses desde su expedición.

Si la persona menor de edad no va a residir con ninguno de sus padres, deberá quedar establecido por los mismos, quien es o son las personas adultas responsables, los cuales deberán firmar la solicitud de residencia.

Formalidades: Toda la documentación que provenga del exterior deberá ser legalizada o apostillada, así como también traducida al español cuando correspondiere (con excepción de Brasil Ley Nº 18224), conforme la normativa vigente, ver Ley Nº 19.670 art.112.

Para más información consulte el enlace que se aporta.

Requisitos.

 

Residencia Permanente en el país de recepción: 

Se inicia en el Departamento de Residencias del MRREE con sede en el Departamento de Montevideo.

Deberá solicitar agenda vía internet para luego continuar el trámite de forma presencial.  Acompañar la documentación exigida y luego presentarse con los originales y copia en la fecha aportada.

Trámite.

La vigencia es indefinida si no se desnaturalizan las condiciones por las que fueron admitidos en esa calidad o cuando se ausenten del país por un tiempo superior a los tres años.

No tiene costo.

Requisitos:

. Documento de identidad del país de origen, vigente y en buen estado.

. Certificado de antecedentes penales vigente del país o países de residencia de los últimos 5 años donde permaneció por un período mayor a 6 meses o certificado de movimientos migratorios expedido por la Dirección Nacional de Migración si reside en Uruguay hace más de 5 años.

. Certificado de vacunas uruguayo.

Personas menores de 18 años y personas declaradas incapaces judicialmente, concurrir con sus representantes legales y presentar:

. Documento de identidad del país de origen, vigente y en buen estado.

. Documento de identidad vigente y en buen estado de los padres.

. Testimonio de la partida de nacimiento.

. Autorización de residencia firmada por ambos padres. Podrá ser otorgada ante cualquier Consulado uruguayo o extenderse en escritura pública o documento privado con certificación notarial otorgada en el extranjero, con legalización o apostilla, traducción por traductor uruguayo, en caso de corresponder y protocolizada por escribano público uruguayo y otorgada en el último año. Si el menor de edad no va a residir con los padres, deberá quedar establecido en la autorización que adulto es responsable de él en el país.

. Con padre fallecido: presentar testimonio de partida de defunción.

. Con tutor: Testimonio de sentencia que lo acredite como tal.

. Certificado de vacunas uruguayo.

Formalidades: Los documentos extranjeros deberán estar legalizados o apostillados (excepto los certificados de antecedentes penales que puedan ser validados en línea) Ley Nº 19.670 art.112, y traducidos si corresponde, Ley Nº 18.224.

No es exigible tramitar primero una residencia temporaria para luego acceder a la definitiva, tomando en consideración la intención de permanencia, la persona puede iniciar una u otra directamente.             

  • Nacionales de Venezuela son contemplados para la concesión de estas categorías de residencias.

Por más información, consulte el enlace que se aporta:

Requisitos.

Ley Nº 19.254

Decreto Nº 312/015

 

Renovación de Residencia Permanente en Uruguay otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE).

Es el proceso administrativo que realiza un extranjero con residencia legal concedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores para renovar su calidad de residente permanente previo a la renovación de su Cédula de identidad uruguaya. Es un trámite virtual, no hace falta presentarse personalmente.

Para ver requisitos y comenzar el trámite, consultar el siguiente enlace. 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Nacionales de otros países

Regularización

Mecanismos de regularización.

Todas las personas que se encuentren en situación migratoria de irregularidad podrán obtener la regularidad por los siguientes mecanismos:

- Solicitando la residencia temporaria o permanente, cumpliendo con los requisitos y formalidades explicitadas en la misma subcategoría, independientemente de su condición migratoria. Nos remitimos a la información aportada.

Art.29 literal i.

Ley Nº 18.250.

. Para los casos en que la persona se encuentre en una especial situación de vulnerabilidad, por la cual no le sea posible cumplir con los requisitos previstos para tramitar la residencia permanente, podrá solicitar la asistencia del Ministerio de Desarrollo Social, proceso durante el cual, valorada su situación y aceptada la misma, se le otorgará un documento de identidad, que lo regularizará. 

Tiene una vigencia de 6 meses prorrogables por única vez por igual período, en el cual, con el informe social respectivo, la autoridad migratoria competente iniciará el trámite de residencia permanente.

  1. Lugar de gestión. 

Ministerio de Desarrollo Social.  Departamento de Migrantes – consultas.

  1. Plataformas digitales a tales efectos.

https://www.gub.uy/tramites/departamento-migrantes-mides

  1. Requisitos.

Presentar solicitud e informar por escrito todos los pasos realizados en los diferentes Organismos para obtener la documentación necesaria par cumplir con los requisitos exigidos para la residencia e información requerida por el Ministerio de Desarrollo Social.

Decreto Nº 118/018

Radicación

Residencia Temporaria en el país de recepción:

Es el trámite que debe realizar todo ciudadano extranjero que decida radicarse en Uruguay en forma temporaria por un plazo no menor a 180 días y un máximo dos años (prorrogables) según la causal que da origen a su admisión como temporario.

Se gestiona ante la DNM, Oficina Central en el Departamento de Montevideo, o en las Inspectorías del interior del país.

Para solicitar audiencia para el Trámite deberá agendarse a través de la página que se aporta:

Seleccionar trámite.

Se debe comparecer el día de la cita en forma personal, con la documentación requerida.

Tiene costo.

Vigencia: máximo de 2 años, según la causal que da origen a su admisión como temporario, prorrogables. (Art. 11 Decreto 394/009).

La solicitud deberá presentarse dentro de los 90 días anteriores al vencimiento de la misma, a través del correo dnm-residenciastemporarias@minterior.gub.uy

Requisitos:

  1. Documento de identidad - original del documento de identidad con el cual ingreso al país.
  2. Una foto carné.
  3. Carné de salud VIGENTE: Carné de salud laboral, expedido por los prestadores de servicios de salud pública o privada, habilitados por el Ministerio de Salud Pública.
  4. Certificado de vacunación VIGENTE: Decreto 136/2018: Deberá aportar certificado expedido por un vacunatorio de Uruguay, que acredite que el extranjero cumple con el esquema de vacunación uruguayo (debe contener la vigencia del mismo en el campo

“FECHA DEBE VOLVER”).

  1. Acreditar poseer la actividad que da origen a su admisión como Residente

Temporario.

  1. Antecedentes penales del país de origen y del país donde residió los últimos 5 años

antes de su ingreso a Uruguay (legalizado o apostillado por dicho país) y traducido al

español (en caso de corresponder). Para mayores de 18 años.

  1. Carta membretada donde se especifique actividad que desarrolla y el plazo de

contratación por el empleador, indicando remuneración mensual si correspondiere o modo de manutención. Dicha carta deberá ser acompañada de un certificado notarial donde ser acrediten todos los datos de la empresa, según la naturaleza jurídica de la misma o Historia Laboral Nominada emitida por el BPS.

ESTUDIANTES: Probar dicha calidad mediante certificado oficial de la institución educativa -en el caso de ser un instituto privado irá acompañado de certificación notarial de la existencia del instituto, y su contralor. Además deberá acreditar medios de vida, los cuales deberán ser suficientes para su manutención. En caso de no poseer medios de vida propios: Puede aportar medios de vida de un familiar debiendo acreditar dicho vínculo. Si los medios de vida provienen del exterior, aportar certificado notarial donde conste el dinero que recibe del exterior, detallando monto, lugar donde percibe el giro y parentesco del que realiza el mismo. Este tipo de residencia se concede hasta por un año, prorrogable por iguales períodos, no excediendo los dos años del total de la carrera.

RELIGIOSOS: Religiosos pertenecientes a iglesias, órdenes o congregaciones reconocidas en el país, que vengan a desarrollar actividades propias de su culto, docente o asistenciales. Deberán presentar certificado expedido por la congregación o iglesia a la que pertenece en hoja membretada, donde se establezca las actividades a desarrollar por los peticionantes, la duración de su misión y constancia de manutención. A ello se le adjuntará certificación notarial donde se acredite la personería jurídica y demás datos correspondiente a la Asociación Civil.

MENORES: En caso de un extranjero menor de 18 años, además de cumplir con los requisitos anteriores, con excepción del 6, requerirán la autorización expresa de los padres para radicarse en Uruguay y la partida de nacimiento debidamente legalizada o apostillada y en caso de corresponder traducida, la cual no podrá tener mas de un año de expedida al momento de iniciar el tramite. En caso de que la autorización provenga del extranjero mediante un poder, la misma deberá previamente ser protocolizada por un escribano uruguayo, para su presentación. Las autorizaciones provenientes del extranjero o las realizadas ante los Consulados uruguayos tendrán una validez de 6 meses desde su expedición. Si el menor no va a residir con ninguno de sus padres deberá quedar establecido por los mismos, quien es o son los adultos responsables que se harán cargo del mismo en el país, los cuales deberán firmar la solicitud de residencia.

A tener en cuenta:

• Además de los requisitos obligatorios detallados, la Dirección Nacional de Migración tiene la potestad de recabar las opiniones de otros organismos del Estado que creyera oportuno antes de resolver la petición de residencia temporaria.

• En el caso matrimonios, deberán acreditar el vinculo mediante la presentación de la correspondiente partida de matrimonio.

• Si el gestionante no habla español, deberá concurrir con intérprete.

• En todos los casos de renovaciones de Residencias Temporarias, se exigirá la comparecencia del interesado a efectos presentar su solicitud y aportar la documentación que acredite su estadía en el país.

Formalidades:

Todo documento extranjero que se presente para ser agregado al expediente debe estar necesariamente apostillado o legalizado (de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 15.441) y traducido al español por traductor público uruguayo, con la excepción de los emitidos por Brasil.

Link de requisitos.

Información.

Residencia Temporaria por un plazo inferior a los 6 meses:

Se gestiona en línea ante la DNM. Gestionar.

Requisitos.

  • Acreditar la actividad que da origen a su solicitud y fecha del cese de la misma mediante una carta membretada de la Institución, asimismo deberá ser acompañada por un certificado notarial que certifique los datos completos de la Institución o empresa.
  • Copia del documento de identidad del gestionante o del documento de viaje de ingreso al país.

Aprobada, se expedirá certificado para el otorgamiento de Hoja de Identidad Provisoria.

(Art. 8 Decreto Nº 394/009).

 

Residencia Permanente en el país de recepción.

Es el trámite que debe realizar un ciudadano extranjero con ánimo de residir en forma permanente en el país para regularizar su situación migratoria en el Uruguay.

Se gestiona ante la DNM, Oficina Central en el Departamento de Montevideo, o en las Inspectorías del interior del país.

Los solicitantes pueden aplicar directamente al cambio de categoría de no residente a residente mediante este tipo de residencia, sin necesidad de contar con una residencia previa en Uruguay.

Para solicitar audiencia para el Trámite, en Oficina Central o en las Inspectorias del interior del país deberá agendarse a través de la página web: https://www.gub.uy/tramites/residencia-legal

El día de la cita, se debe comparecer en forma personal, con la documentación requerida. Una vez iniciado el trámite podrá designarse un representante para consultas y posterior continuación del mismo.

Tiene costo.

Vigencia: indefinida mientras no se desnaturalicen las condiciones por las que fueron concedidas, o cuando se ausenten del país por un tiempo superior a los tres años. (Art.10 Decreto 394/009).

Requisitos:

Una foto carné. (EXCLUYENTE)

Documento de identidad (EXCLUYENTE) - Original del documento de identidad con el cual ingresó al país. Si el país requiere visa para el ingreso a Uruguay, la misma deberá estar vigente de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 356/18 (Requisito excluyente)

Carne de vacunas VIGENTE Decreto 136/2018: Deberá aportar certificado expedido por un vacunatorio en Uruguay, que acredite que el extranjero cumple con el esquema de vacunación uruguayo.


Certificado de Antecedentes Penales debidamente legalizados o apostillados y traducidos (a excepción de Brasil que no requiere traducción) del país de origen y de los países donde residió los últimos cinco años (por un periodo igual o mayor a 6 meses). Sólo para mayores de 18 años.
Si nació en Estados Unidos podrá concurrir a Interpol en Montevideo a tomarse huellas dactilares, a fin de que dicha oficina solicite al F.B.I el certificado de antecedentes.
El certificado de Antecedentes Penales válido para la presente gestión deberá tener alcance nacional, dado que los estaduales, los departamentales y los provinciales no son de recibo.
Será válida también una constancia emitida por el Consulado del país del cual se requiere la información de antecedentes, acreditado ante el Gobierno uruguayo.

Carné de salud VIGENTE. Carné de Salud Laboral, expedido por los prestadores de servicios de salud públicos o privados, habilitados por el Ministerio de Salud Pública.

Medios de vida: (opciones mas frecuentes)

Empleado de persona jurídica: El interesado deberá acreditar la percepción de un ingreso mensual nominal, el cual deberá ser suficiente para su manutención. Dicha circunstancia podrá probarse mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:

Certificado notarial de ingresos: donde conste la remuneración mensual nominal que percibe y el cargo que ocupa, y contralor jurídico de la empresa (personería jurídica hábil y vigente, plazo social, inscripción ante BPS y DGI, objeto o giro, domicilio fiscal y constituido, representación de la empresa y vigencia de dichos cargos, cumplimiento de la Ley 17904, 18930 y 19484).


Empleado de persona física (ejemplo servicio doméstico): El interesado deberá acreditar la percepción de un ingreso mensual nominal, el cual deberá ser suficiente para su manutención. Dicha circunstancia podrá probarse mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos: Certificado notarial donde conste la relación de trabajo, nombre y nacionalidad de la empleadora (en caso de ser extranjera deberá aclarar situación legal en el país de la misma), domicilio donde presta servicios, salario mensual nominal que percibe y número de inscripción ante el BPS.
 

Historia laboral del Banco de Previsión Social.

Trabajador independiente (empresa unipersonal) y sus empleados: Deberá acreditar la percepción de un ingreso mensual nominal, el cual deberá ser suficiente para su manutención. Dicha circunstancia podrá probarse mediante la presentación de:

▪ Certificado notarial de ingresos, que acredite denominación, giro, domicilio fiscal y constituido, BPS, DGI, nacionalidad del titular y/o empleador -en caso de ser extranjero aclarar cuál es la situación legal en el país del mismo.

▪ Certificado Contable de ingresos percibidos mensualmente, en el que consten con los datos de la empresa, según lo detallado en párrafo anterior.

Empresario, Accionista (S.A., SRL, etc.): Deberá justificar dicha calidad y el ingreso mensual que percibe por su actividad, mediante certificado notarial que incluya el contralor completo de la empresa (personería jurídica hábil y vigente, plazo social, inscripción ante BPS y DGI, objeto o giro, domicilio fiscal y constituido, representación de la empresa y vigencia de dichos cargos, cumplimiento de la Ley 17904, 18930 y 19484).

Rentista, jubilado y pensionista en el exterior: Presentar certificado notarial donde conste dicha calidad, concepto de las rentas, monto mensual nominal y como se percibe Uruguay.

Jubilado en Uruguay: presentar copia y original del último recibo de cobro de la entidad pública.

Ánimo de Permanencia: El cual será evaluado.

Partida de nacimiento: Se requerirá de forma excluyente cuando el gestionante sea menor de 18 años, la misma no podrá tener mas de un año de expedida al momento de iniciar el trámite, la cual deberá encontrarse debidamente legalizada o apostillada y de requerirlo traducida. Será necesaria también cuando haya que acreditar un vínculo entre involucrados en el expediente.

Tener en cuenta que la Dirección Nacional de Identificación Civil requerirá la partida de nacimiento para todos los gestionantes a efectos de otorgar la correspondiente cédula de identidad.

Partida de matrimonio: Solo se requerirá a fin de acreditar el vínculo de ser necesario.

NNA: Además de cumplir con los requisitos 1, 2, 3, 4, 5 y 8 requerirán de forma excluyente la autorización expresa de los padres para radicarse en Uruguay. En caso que la misma no sea dada en forma presencial, si proviene del extranjero mediante un poder, la misma deberá previamente ser protocolizada por un escribano uruguayo.

Las autorizaciones provenientes del extranjero o las realizadas ante los Consulados uruguayos tendrán una validez de 6 meses desde su expedición.
 

Deberá además, a partir de los 4 años, probar calidad de estudiante, mediante la presentación del certificado de estudio correspondiente de la Institución educativa.
 

Si el NNA no va a residir con ninguno de sus padres deberá quedar establecido por los mismos, quien es o son los adultos responsables que se harán cargo del mismo en el país, los cuales deberán firmar la solicitud de residencia.

Importante:

En caso de NO presentar los documentos exigidos como requisitos excluyentes o concurrir fuera de horario a la audiencia concretada, el trámite iniciado en línea caducara, perdiendo el turno y el pago realizado.

En Montevideo: Para aportar documentación en trámites ya iniciados, para notificarse sobre el mismo y/o gestionar permisos de reingresos se deberá solicitar día y hora a través la línea gratuita 0800 1513, opción Residencias y posteriormente opción consulta de trámites ya iniciados.

En Inspectorias: Comunicarse telefónicamente, a los teléfonos detallados de cada Inspectoria

Si no habla español, deberá concurrir con intérprete. (Excluyente)

Otros datos de interés:

En el caso de ser concubinos, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley No 18.246 (Unión Concubinaria).

Todo documento extranjero que se presente para ser agregado al expediente debe estar necesariamente apostillado o legalizado (de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 15.441) y traducido al español por traductor público uruguayo, con la excepción de los emitidos por Brasil.

Ánimo de permanencia: Art 26 y 27 del Código Civil, serán el fundamento legal para analizar el mismo.

En caso de que durante el transcurso del trámite el gestionante egrese de Uruguay por un plazo superior a seis meses, deberá presentar Certificado de antecedentes penales del país en el cual permaneció.

Formalidades:

Todo documento extranjero que se presente para ser agregado al expediente debe estar necesariamente apostillado o legalizado por el Consulado uruguayo correspondiente y el Ministerio de Relaciones Exteriores en Uruguay (de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 15441).

Todo documento extranjero que no se encuentre redactado en idioma español, debe ser traducido por traductor público uruguayo (Ley N° 15441 art. 6) o certificado de concordancia, a excepción de los documentos de origen brasileño de acuerdo a lo establecido en la Ley N°18224 y de aquellas traducciones que se realizan en los Consulados Uruguayos en el país de origen del documento. Se deberá presentar el documento acompañado de la correspondiente traducción con timbre profesional.

Información.

Ley Nº 18.250 y Decreto Nº 009.

 

Renovación de Residencia Permanente en Uruguay otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE). 

Es el proceso administrativo que realiza un extranjero con residencia legal concedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores para renovar su calidad de residente permanente previo a la renovación de su Cédula de identidad uruguaya. Es un trámite virtual, no hace falta presentarse personalmente. 

Para ver requisitos y comenzar el trámite, consultar el siguiente enlace. 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Nacionales de MERCOSUR

Mecanismos de justicia laboral

  1. - Dependencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en las Oficinas de Trabajo: https://www.gub.uy/ministerio-trabajo-seguridad-social/institucional/contacto/dependencias
  2. En la oficina central de Asesoramiento y Denuncias. Montevideo: Oficina 108, 1er. Piso, MTSS. Juncal 1511 esq. Cerrito.
  3. Vía email: asesoramientoydenuncias@mtss.gub.uy
  4. En forma telefónica: 0800 1877 (línea gratuita para todo el país). Horario de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas.

* Cuando el/la trabajador/a denuncia por maltrato, acoso, discriminación, etc., en el lugar de trabajo, debe denunciar a través del siguiente enlace: https://www.gub.uy/tramites/denuncia-acoso-violencia-trabajo

* Empleadores, trabajadores desvinculados y todo tercero ajeno a la relación laboral deben presentarse por nota dirigida al Inspector General del Trabajo y de la Seguridad Social a la siguiente dirección de correo electrónico: asesoramientoydenuncias@mtss.gub.uy

Intermediación laboral

En la página web del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional – INEFOP disponible en: https://www.inefop.org.uy/home

Certificación de conocimientos

Para información específica escribir a: uruguaycertifica@inefop.org.uy o comunicarse con las organizaciones que nucleen trabajadores y empresarios de los sectores involucrados en cada perfil ocupacional.

Reconocimiento de títulos

 

Teléfono: (+598) 29150103 (horario de atención: lunes a viernes de 10 a 16 horas)

Correo electrónico: atencionalusuario@mec.gub.uy

Nacionales de otros países

Mecanismos de justicia laboral

  1. - Dependencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en las Oficinas de Trabajo: https://www.gub.uy/ministerio-trabajo-seguridad-social/institucional/contacto/dependencias
  2. En la oficina central de Asesoramiento y Denuncias. Montevideo: Oficina 108, 1er. Piso, MTSS. Juncal 1511 esq. Cerrito.
  3. Vía email: asesoramientoydenuncias@mtss.gub.uy
  4. En forma telefónica: 0800 1877 (línea gratuita para todo el país). Horario de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas.

* Cuando el/la trabajador/a denuncia por maltrato, acoso, discriminación, etc., en el lugar de trabajo, debe denunciar a través del siguiente enlace: https://www.gub.uy/tramites/denuncia-acoso-violencia-trabajo

* Empleadores, trabajadores desvinculados y todo tercero ajeno a la relación laboral deben presentarse por nota dirigida al Inspector General del Trabajo y de la Seguridad Social a la siguiente dirección de correo electrónico: asesoramientoydenuncias@mtss.gub.uy

Intermediación laboral

En la página web del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional – INEFOP disponible en: https://www.inefop.org.uy/home

Certificación de conocimientos

Para información específica escribir a: uruguaycertifica@inefop.org.uy o comunicarse con las organizaciones que nucleen trabajadores y empresarios de los sectores involucrados en cada perfil ocupacional.

Reconocimiento de títulos

 

Teléfono: (+598) 29150103 (horario de atención: lunes a viernes de 10 a 16 horas)

Correo electrónico: atencionalusuario@mec.gub.uy

Requisitos de Ingreso/Egreso para Niñas, Niños y Adolescentes (NNAs)

NNAs acompañados con ambos representantes legales

A las personas menores de 18 años, para egresar de Uruguay se le solicitará documento hábil de viaje y los siguientes requerimientos:

Para el caso de los NNA de nacionalidad uruguaya, o extranjera con residencia legal o en trámite y aquellos que sin serlo se compruebe que residen en el país desde hace más de un año que egresen de Uruguay en compañía de sus representantes legales, deberán acreditar el vínculo en el control migratorio de salida, presentando la partida de nacimiento del NNA con vigencia menor a 1 año.

Decreto Nº 394/009. Art. 18

Para consultar excepciones, ingrese en "Ver más".

 

Ver más

NNAs acompañados con un representante legal

Se considera tal a las personas menores de 18 años.

Se exigirá documento hábil de viaje y los siguientes requerimientos:

Para el caso de los NNA de nacionalidad uruguaya, o extranjera con residencia legal o en trámite y aquellos que sin serlo se compruebe que residen en el país desde hace más de un año que egresen de Uruguay en compañía de un representante legal y sin portar pasaporte común uruguayo vigente, se les exigirá para salir de Uruguay contar con  permiso de menor otorgado por el otro representante legal, tramitado ante las oficinas de la DNM, debiendo acreditar el vínculo para autorizar el permiso respectivo.

Es posible tramitarlo en línea, se aporta enlace:

Permiso de Menor.

Para ampliar dirigirse a "Ver más".

Ver más

NNAs no acompañados

Se hace referencia a aquellos NNA que no están viajando en compañía de sus representantes legales.

Representante legal: persona que ejerce la responsabilidad parental.

Se consideran tales a las personas menores de 18 años. En todos los casos se requiere documento hábil de viaje y lo que se detalla.

Para el caso de los NNA de nacionalidad uruguaya, o extranjera con residencia legal o en trámite y aquellos que sin serlo se compruebe que residen en el país desde hace más de un año, para egresar, requerirán autorización expresa de sus representantes legales, mediante la presentación de un permiso de menor.

Para ampliar información, ingresar en "Ver más".

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